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TA CUN - AT991627-(22-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT991627-(22-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA / FALTA DE INTERES ( Auto

Ip

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de mi ! açvecientos noventa y nueve (1.999). 24 SET. 1999

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 99-1627

DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE

CUNDINAMARCA

ACCION DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES La actora de la referencia presenta acción de tutela contra la Caja Popular Cooperativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1 .991, e impetra las siguientes: PETICIONES: "QUE SE TUTELE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DE LOS

AFILIADOS A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONVIDA, AS¡

COMO SUS DERECHOS, DE RANGO CONSTITUCIONAL, A LA SALUD Y

A LA SEGURIDAD SOCIAL, VULNERADOS POR LA CONGELACION EN LA

CAJA POPULAR COOPERATIVA DE LOS RECURSOS PARA LA

FINANCIACION DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, INVERTIDOS A TRAVES DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO A TERMINO NUMEROS 0017325 Y 0017328". (Folio 6 del expediente). La Sala observa que el memorialista dice obrar en nombre y representación de CONVIDA, afirmando que esta entidad nació a la vida jurídica de la transformación de la Caja de Previsión de Cundinamarca CAPRECUNDI en Entidad Promototora de Salud, mediante la ordenanza número 026 de agosto

de CONVIDA, afirmando que esta entidad nació a la vida jurídica de la transformación de la Caja de Previsión de Cundinamarca CAPRECUNDI en Entidad Promototora de Salud, mediante la ordenanza número 026 de agosto de 1995, es decir que es una Empresa Industrial y Comercial del Departamento de Cundinamarca, lo que significa que tiene autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio.EXPEDIENTE No. 99-1627. TUTELA. 2 Por ende esta Corporación considera que la afectada directamente es la Empresa Promotora de Salud E. P. S. CONVIDA, la que puede impetrar la acción de tutela y no la Contraloría de Cundinamarca ya que en este caso la Contraloría carece de personería para obrar en nombre y representación de la entidad primeramente citada, porque carecería de legitimidad e interés para ejercerla, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que a la letra dice: "Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. "También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. "También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales." En el presente caso por no hallarse demostrado el interés de la Contraloría Departamental, se rechaza la tutela por improcedente.

en la solicitud. "También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales." En el presente caso por no hallarse demostrado el interés de la Contraloría Departamental, se rechaza la tutela por improcedente. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,

RESUELVE:

1. RECHAZASE LA ACCIÓN DE TUTELA SOLICITADA.

2. ORDENASE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

3. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEEXPEDIENTE No. 99-1627. TUTELA. 3

FUE APROBADA EN SESION DE LA FECHA, SEGUN ACTA No. 70.

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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