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TA CUN - AT991656-(06-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT991656-(06-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ÁCCION DE TUTELA - Solicitud de subsidio a persona de la tercera edad / PREÁMBULO DE LA CONSTITUCION - Alcance / VIOLACION DEL

DERECHO DE PETICION - Inexistencia / HOGAR DE SUSTITUCION /

MEDIOS ECONOMICOS DE SUBSISTENCIA - Tercera edad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C., seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 99-1656 f

DEMANDANTE: REINALDO HERRERA FLOREZ(

ACCION DE TUTELA

'- MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES

45 El actor de la referencia presenta acción de tutela contra el Departamento de Bienestar Social del Distrito, Hogar de Sustitución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes PETICIONES: PRIMERA. Que se le ordene por parte de este Tribunal, a la señora Gerente del HOGAR DE SUSTITUCIÓN, a cargo del Departamento de Bienestar Social del Distrito, sede barrio Modelo Norte de esta ciudad, Dr., INGRID VALDIRI, seguir teniéndome como BENEFICIARIO del subsidio a que tengo lugar y DERECHO. SEGUNDA. Que de no ser posible mi inclusión inmediata en dicho hogar, se me dé algún tipo de solución inmediata a mi problema. TERCERA. Que se le ordene a la señora gerente en mención me entregue los 269.000 pesos, a que hago alusión en el hecho 4 de esta

hogar, se me dé algún tipo de solución inmediata a mi problema. TERCERA. Que se le ordene a la señora gerente en mención me entregue los 269.000 pesos, a que hago alusión en el hecho 4 de esta TUTELA." (Folio 3 del cuaderno principal).

HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente, así: "1 Desde el año de 1995, estoy afiliado al programa para la vejez, HOGAR DE SUSTITUCIÓN, a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, en la sede que está ubicada en el barrio Modelo Norte de la ciudad.2

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1656. ACCION DE TUTELA.

2. Para el mes de diciembre del año pasado (1998), por recomendación médica, me tuve que ausentar del programa, y de la ciudad de Bogotá, con el fin de recuperarme de unas molestias bronquiales; a la presente adjunto fotocopia de ta fórmula médica de diciembre 14 de 1998, respecto de la droga que se me formuló. Igualmente copia de una letra de cambio que le firmé al dueño de la casa donde vivo en arriendo, plata que me prestó para poderme trasladar a clima cálido donde un amigo mio.

3. Cuando llegue nuevamente a esta ciudad, el 20 de febrero de este año (1999), la gerente de dicha institución INGRID VALDIRI me refirió, me dijo, que por haberme ausentado casi dos meses, había perdido el cupo en dicho hogar.

De la fecha a hoy, he estado desamparado, pues, no stoy recibiendo el

me dijo, que por haberme ausentado casi dos meses, había perdido el cupo en dicho hogar. De la fecha a hoy, he estado desamparado, pues, no stoy recibiendo el subsidio que es de 156.000 pesos M/C. Una y otra vez, le he PEDIDO a la señora gerente, que me incluya nuevamente en el programa, y ya han pasado siete meses, en los cuales me encuentro a la deriva, pues, no se me resuelve nada; debo nueve meses de arriendo a 60.000 pesos casa mes, de los cual puede dar fe el señor MANUEL PINZON, quien me arrendó una pieza en su casa; además, la mensualidad de diciembre del año pasado, y la de enero de este, mi TUTOR, (persona que recibe el dinero y luego se le entrega al beneficiario) se La reintegró a la gerente INGRID VALDIRI, y ella la pasó a la Contraloria General, y entonces además como digo, perí esas mesadas también, las cuales suman 269.00 pesos M/C.

4. Yo no tengo seguridad social ni pensión de vejez. Dependo en extremo de esa ayuda estatal; no tengo empleo, intento vender bases para nevera, y repuesto para olas, pero eso esta muy duro, y hay días en los que no tengo siquiera para la comida. En el SISBEN, inicie en nivel uno (1), lo cual demuestra mi precariedad de recursos. El monto actual de la ayuda es de 156.000 pesos MIC." Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES El tutelante estima que se han infringido normas contenidas en el preámbulo de la Constitución Nacional y el derecho de petición.

Mediante auto de 28 de septiembre del año en curso se puso en conocimiento

CONSIDERACIONES El tutelante estima que se han infringido normas contenidas en el preámbulo de la Constitución Nacional y el derecho de petición. Mediante auto de 28 de septiembre del año en curso se puso en conocimiento de la parte demandada la acción de tutela interpuesta por el accionante, la cual se hace presente y manifiesta que el señor Herrera tiene esposa y ocho hijos, tres de los cuales viven en Bucaramanga y cuatro en Bogotá y de uno se desconoce el paradero, lo cual se constató en visita hecha por la servidora pública Edilia Torres de Baez.3

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1656. ACCION DE TUTELA.

Se afirma también que esporádicamente el demandante viaja a Venezuela y a Cúcuta, lo cual representa un gasto y que dentro de los lineamientos de elegibilidad para los proyectos sociales del Departamento Administrativo de Bienestar Social donde se presentan casos en que la gente no tiene ni siquiera para tomar un transporte público dentro de la ciudad. En relación con los derechos presuntamente violados la demanda considera que el preámbulo de la Constitución constituye parte introductoria a la Carta, y no es declarativa de derechos fundamentales reclamables por medio de esta acción. En cuanto a que el derecho de petición se hubiese violado no se configura con rechazar lo pedido en un escrito si lo que se pide no es legal ni técnicamente posible de conceder. Para resolver la Sala considera que le asiste razón a la parte demandada porque en el preámbulo de la Constitución no se encuentran los derechos fundamentales que son los que se pueden reclamar mediante esta acción, En cuanto al derecho de petición, no obra en el expediente ningún escrito donde se haya solicitado la admisión del Hogar de Sustitución, y si las

fundamentales que son los que se pueden reclamar mediante esta acción, En cuanto al derecho de petición, no obra en el expediente ningún escrito donde se haya solicitado la admisión del Hogar de Sustitución, y si las solicitudes fueron verbales le han sido negadas, y no encuentra el Tribunal derecho que tutelar, si se tiene en cuenta que según la respuesta de la demandada el Centro Operativo Local de Barrios Unidos, la cobertura era de 20 cupos que no puede ser modificada pues obedece a criterios de fiscalización del gasto y disponibilidad presupuestal, y además el accionante tiene familia a la que puede demandar por alimentos tal como se indicó, y además el Señor Herrera, se ausentó lo que significa que no necesita de servicio del Centro en concepto del Comité. También en el informe rendido a esta Corporación la parte opositora afirma que no hay claridad sobre la situación socio económica del actor. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. SE NIEGA LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR EL SEÑOR

REINALDO HERRERA FLOREZ.4

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1656. ACCION DE TUTELA.

2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FUE APROBADA EN SESION DE LA FECHA, SEGÚN ACTA No. 73.

siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FUE APROBADA EN SESION DE LA FECHA, SEGÚN ACTA No. 73.

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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