TA CUN - AT991660-(11-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT991660-(11-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
iiiLA CüNTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia ¡PLAN
DE RETIRO COMPENSADO
TRIBUNAL ADtIINISTRI41IVÍY DE CUNDINAIIAH
SECCJÍJN PRIMERA
SVBSELCILJN A
BOGOTA D E q RELATORIA
/S'tf?tlVO ' Snt&f de Bogotá, DC octubre once iiI; de mi rovcente novent r4 y nueve? (1999)
11413. PONENTE.: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO REF. ¡ EXP. A. T 99 1660 CONTRA LA SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFE
DE B(JODA Y ÍJTRfJ, ACCWNANTE: NESTOR LUIS IJF?REA fiELTRAN cde el "' 1 -, u r j e C,1 çjjr l ccíón de Tute1 n terpL4ee ta en rombre propi. o or - el eor NESTOR LUIS' jJPF?EÇ 8:i.. TFÑN LOfl la 1 SALA LABDRL DEL TRIBUNAL UPEUOR DEL DISTRITO DE SNTAFE DE BcJGQUA ,l a SALA DE CASCION LABORAL DE LA CORTE ELiPRCMA DE L)STICiA en procura de se le protejan los dere:be i ¿guidad. íg iud de 000rtclde! pr loe trbiadore5,, de los (Pi.nirnc)!3, derecho al trb&io. tia rantía a . sequriccl oci dt I pr 1 a tercr'a edad el debido procesoEXPJ4T166O HEZ 1105
trbiadore5,, de los (Pi.nirnc)!3, derecho al trb&io. tia rantía a . sequriccl oci dt I pr 1 a tercr'a edad el debido procesoEXPJ4T166O HEZ 1105
E..: pon e el accionante que presenta demanda de tutela contra las sentencias predas por la Sala Laboral del H. iribunal Superior aei Distrito Jud..cial de 'antafé de Bogotá ' la Sala Je Casación Laboral de la -L L orte Suprema de Justi i de lechas enero 30 de 199 '3 y o y i e m b re 5 íiel mismo ao respecti;aínente, orofrxda den tro del proceso ord naro labc,ra idelantdo por él contra el Instituto de romerto lndustraJ, q u e cursó en el Juzqado 52 Laboral del Circuito de esta ciudad1 por cuanto cons titu:ven YI5 DE HECHO al no ten € r en cuenta ascectos de transcendencia.
Nani lies ta, que sevinculó iahoraimente al INSTITUTO DE FOMENTO 1NDuSTfl14L .1 F. 1 CDr'CESION DE SLINiS el 25 de mayo cje 1970k hsta e .21 de diciembre de 1992 cupl ien do 22 acs rnese 27 días devenQando como último sueldo l m de $522253 menuaie L?f.je el In s tituto de Fumento Industrial, para adecuar al UI CONCESION DE SALINAS ia içencLas de la política de apertura, través del Comité E,ecutivo,
L?f.je el In s tituto de Fumento Industrial, para adecuar al UI CONCESION DE SALINAS ia içencLas de la política de apertura, través del Comité E,ecutivo, adoptó la iniciativa de adelantar un plan de reestructuración administrativa para lo cual solícitó autorización al Ministerio del Trabajo yEXP.. 4T1660 Seguridad Gocia, é fin de depedir colectivamente a 0O trabajadores procurar el cierre de los cerítros de prcdu.n de Gaierazamba, Upr íllamanal y el cierre parcial de los dni centros oficinas de la Dircciór, Genera en Bagot.. Anota, que el ntrio de Trabaic no au: ízd i ciepidc cciecti , 13 . indicartcio que ncCj t'nia compeLenci para ello, .itución ante i. cual el Con'it EJecutio de Ja Dirección de JDalinas mediante 4cta Nr'. 41.2 413 de octubre de 1992, awdulicó unilaeralmente is convencioneis colectivas vigente5., y creÓ un plan de retiro voluntario y de antir.pc, de pnirnes para los trabajadores de 48 aFos de edad y 12 ue ser.ícíc.. Lo anterior sin tener - r1 inguna L. ,ase legal. dcnociéndose derechos adqui rl i. flfjrma, pue la Con encidin Lo lec: tv a de Trabajo del ao 1977. estehlecia para el FqirnenJuhilatorio, que los trabajadores varones con 25 aíos de servicici, teniar , derecha a pwnionarse sin consideración a la edad. Y
1977. estehlecia para el FqirnenJuhilatorio, que los trabajadores varones con 25 aíos de servicici, teniar , derecha a pwnionarse sin consideración a la edad. Y que a diciembre de 1992, con taba con 44 aPios y un tiempo de servicio de 22 &Aws y medio, falt á ndole das aPlo.s para completar los requisitos y disfrutar de la pensión de jubilación. i ci u re. que el 10 de octubre de 1992, el Director delEXPT16óO If 1 CONCESION DE SLiNfS' 1 informa a los trabajadores que le ernprea seleccionará a u criterio a los trebe3adores para notilicar).es el plan de rtir e , , lo. cuaiee ceben a cog ere a so pena ce ser Que el 21 de o ctube del isrno aPo, fue notificado como seleccionado para .eptar el pian de retiro Dicha selección nc cantó con niríQuna autorización legal o acuerdo biaterai con e l Sindicato o con los trabajadores en forme indiídual, sino que obedeció l simple capricho de los directivos s.ir tener en cuenta factores como le conducta antiguedad y la favorabíi¡dad de les normas colectivas vigentes.
SeFaia, que en vaias oportunidades se negó a suscrbír el #cta de Conciliación, pero c2ue por la apremiante situciór e e o ri d. ,r,ice y famil Lar por Ja que atreseba, acudió ente la !nspección del rahaio a frmer una ccncíiiación prefstriceda y am 'aia de entemarso por la
situciór e e o ri d. ,r,ice y famil Lar por Ja que atreseba, acudió ente la !nspección del rahaio a frmer una ccncíiiación prefstriceda y am 'aia de entemarso por la empresa, sin Qu como raba ?adar viera nqwa ingeren ja paa 'piner sobre elabación. Sostiene, que SU retiro no fue foluntarío sino proiciado e impulsado e.clusivernenti? por la empresa, de lo contrario, no hubíere sido indemnizado po el l r:x como un despido 5in Juste C: a Li 5 a Y esi 1o entendió elS 3igado g Laboral del C 1 rui t de esta ciudad en rter No. 6.9J6 del 4 de noviembre de 1997 y el Magistrado RMlRO TORRES MORENO de la Sala Laboral del Tribunal Superior - del Distrito Judjcial de Santalé de Doot, quien salvó Indica, quapara el 26 ae agoato de 1993, el (FI CQNCESTON DE SL1NS Ç diroió a los trabajadores un nuevo plan de retiro voluntario, el cual eatabie '-equiitos leale cc'nven:a.onale para acceder a la pensión de ubiiaciÓn rebajando unlateral(nente la edad a q y 10 de seririo siendo que para el aío 1.992 ave limito la edad a 40 atos y 17 de servicios desconocrrdosei el darhc a Ja per ión d jubilación pues para ese en tcncea, con taha con 44 aios de edad y 22 ymedio de servicio. Por ello tima oue
desconocrrdosei el darhc a Ja per ión d jubilación pues para ese en tcncea, con taha con 44 aios de edad y 22 ymedio de servicio. Por ello tima oue a un traajadorno se le debe discriminar , neqindoie sus cechos constitucona3es ' las con'/enc c.?nes colecti'a vigente s, arçu-e que dL:arte el proceso adelantado el JLqadc. l'O Laboral del Circuito, actuó como apoderado de la a n tidd demandada el D . CEPNiN VLDES
L,\1CHE.Z quien preçtó sLn5 3CriCiC5 CO/nO a S esor del fÇ J y poter rtE CC)!'C) maqistrado de la Sala L a h o r a .1 de la ¿1. Curte rema de Justír:ia participd qw en el eLudio y deinició de 1a senter:i.a q u e 1e neçóEXPT-166O la pensión de jubilación y tan sólo al fanal de la misma mani1ietó su inhab1lcad negándose a firmar. PE71CION Requiere quíe se tufalen los derechos a Ja igualdad, 19 u a 1 dad de oportuniades para los Nw
trabaiadores, stabiiidad en el ernp1eo ien.nciabiJidad a los henefcíos J.ni;setabiecido en laborales (convenciones CO1ectía). situación favor,o2e al tra ba derecho al trabajj, garant-ía a la sQL)r1daO ocia para la tercera edad y
en laborales (convenciones CO1ectía). situación favor,o2e al tra ba derecho al trabajj, garant-ía a la sQL)r1daO ocia para la tercera edad y al riSbído procescQue corno consecuencia de lo anterior, se revoquen ia sentencias la borai del H. Tribunal Superior del Distri. t Judicial de San tafe de Bogc'té y qw la Sala de Casación Laboral d la H. Corte Suprern de J u s ti El a y en reemp1a.o se deje en firrne la sentencia del 4 de noviernbre de .1.997. proferida por ci Juzgado ! Laboral del Circuito de gP;wt& ciudad. C'e igual modo, se le ordene al Instituto de Fomento lndutr.ia1 I.F1, o a quien lo sustituya y a los cjespachosjudiciales a ionados, que reparen los dao y perjuicios ocasionadosE)?. sr CONSIDERA Ejercitase íDar perte del actor la llamada acción de t u t e 1 a consaqra0a COmO L:!'! instrumento Jurídico de caCter bdrc,
encomendada por la Carta Foltica a los Jueces de ICS República. que busca brindar a las personas la posíbilidacJ de acudir a la justicia de una manera informal, en procura de obtener una protección nT. de los derechos corttuconales f Lí n d am e2 n t a l e s e. n todos aquellos casos en oue el ac - tado no disponga de otros medios de defensa judicial En el caso sub emir,e, el arcionante pretende poror
f Lí n d am e2 n t a l e s e. n todos aquellos casos en oue el ac - tado no disponga de otros medios de defensa judicial En el caso sub emir,e, el arcionante pretende poror de de tutela, tal como ya se vio, la revocatoria de las sentencias referidas, por considerar que ambas constituyen vías de hecho, al des conocerle los derechos - fundamentales invocados como transgredidos Pues bien, en eventos como el presente, en que se acude a esta acción para reouerir la protección de derechos consti tuclona 1 es lundamen tales, presuntamen te q u e br a n t a dos por una provdencia judiciai debe subrayarse que sólo es viable, cuando se configura una ostensible violación del debido proceso, o cuando la actuación del juez equivale a una via de hecho, siempre cuando no eísLa r?incur mcanismn ordinario de13 EXP4T16$0 de f ensa o, si é s te eiste. a cor -dición de que el amparo contttcionai reul t& necearo para evitar l conunacíón de un per,jucio i rrenediable !i 1 o ha sstenido 1 H. CORTE CQNT1TUC ZON A L : '.. la procedencia, oe la acción de tutela contra providencias judiciales. pQpflJQ C.í,2.tivo puece convertir-se en una LQ loe derechos fundamentales entre a resolver la í t t4?Qt'T° d1 prç Es decir, su labor se lim.z.ta e<clusi.vamente a estudiar la conducta desplegada par el funcionario
LQ loe derechos fundamentales entre a resolver la í t t4?Qt'T° d1 prç Es decir, su labor se lim.z.ta e<clusi.vamente a estudiar la conducta desplegada par el funcionario demandado, la C U ¿N 5 e ref]e.ia a través de la providencia acatada, > solamente si esa conducta reviste el carcter de abusiva, caprichosa, arbitraria de forma tal oue amenace o vulnere un - derecho constitucional fundamental, en particular qw en este caso, el derecho al debido proceso. - (5 rtencia Y -540 de noviembre 23 de l99). De manera, que ura actuación JUdicial se torna en va de hecho ssceptibie de con roí constitucional d a acción de Lutria, cuando carece de fundamento ohjetivc, obedece a Ja soda voluntad o capricho dei tal lador y tiene como consecuencia la vueración de los der'cLhs fLçiamer r.ai es de Jajo ete conteLc, 1 SJ e. cra que l i, LuLei -- Q uí Í n t e r pu e 5 t es ímprocede'&, porque er verdci no se ev i d C ti C i d e forn a oterble l & V ío1ócióri derechos ¿ledo% por el s ctcr, pue rg no & ,'~ i 5 t e un ejercicio artitr - ér.,o de l función juciícil po r i r te de Zas Corporcione juci :1ies En efecto tr#Lo l Sl ouri deE Tributi Superior en c1idcI de juez de egurd intrcí, coiro l Si
de Zas Corporcione juci :1ies En efecto tr#Lo l Sl ouri deE Tributi Superior en c1idcI de juez de egurd intrcí, coiro l Si de Cción Lbo'i de la H, CORTE SUPREPIA DE JUSTJC1Í4 en rtud del ruro de cción ir.erpueto por F--- accion an te éccíonnte s u s tentn su decisiones en lo ts 20 y 78 de los l e S prescrbn que i conci1i oi ciÓn ceiebr d a pon ruei - a l JLi:íoy rjtj de tiene í je :tc de no u.çid; içju.irr:te e brcr1 en lo pít 0 por el 1 ,113 dei Regi amen Lo inter - no de frbjo de ia enLidc eípledor, Que et.d1ece corno uno de los requisitos pr a el ormien t de 1 a p.nión que el trb8idOr huI:íer a prestado sus s ervicios a la ernpre por 1.9 &os o más y Lerrnjne f3 l con tr ato de trb.jo por Causas &je a su valun td Con fundamento nj as l Lbri del Trbun.j Gperior 'Je Dí&r - ito 1u ti 1 :3 de de Boot d&timinó evLc:€r l senter,cia prvfe riii uur nw el
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de Boot d&timinó evLc:€r l senter,cia prvfe riii uur nw el
Jçiii u de prírneré ir tn:i, a í n u 1 1 S que CiEXP.. T16ót) juez ante la cosa Juzgada, rw s oio nc.s puede ir,o que no oebe vol ver aobrrk los mísni ,7s Juzgados, por estarle prohibido. si 1711r!c, repecLo en 9 a planteado por el accionsrte? en cuanto a que la conciliaciór no re';,onociÓ t pensión o'frcida en el plan e el Ad quem, estableció ;ue e i de no audante no probó los vicios del conntimiento --dolo - errora1eados como causal para xnvaliddr la conciliación. .- por tal razón < adujo: "Teniendo en roen ta que el trabajador no fue despedidn sirio que por rned20 de oua conciiiaión, se de rmincs poner fi al contrato de tralaío por mutuo acuerdo, no pede en ningún ín offlerto concJuire e) trtjajador tiene di - -rechc; a la pens:íón arn.araio en et e regia rnento. Ijual planteamiento sostuvo la Sala de Casaritw Laboral de la H. Corte Supreua de Just.ic"ia. al nL, rsar la sentencia di AJ quem, toda %"CZ que no evideiiciÓ 'yerro icticc' que pueda ser mani festo o profuberante pues confrontada su arcj#enLactn con las normas objeto de dirusión y ia pruebas en que se repaiia OaY que
icticc' que pueda ser mani festo o profuberante pues confrontada su arcj#enLactn con las normas objeto de dirusión y ia pruebas en que se repaiia OaY que Jolegir que 18 ,nirna sus deducciones fcLicas estr' rePidas al tetci de aque. terpreta cbai,,enL .0 espirito, lo que hace que la decisión proferda eL dotada de 'fundamento jurídico y prob.torio....F-aca la11 ExPi&,c Sala, et necr:ía, e S contundente >' definitivo el hecho de que cuando el demandante acudió a la c1iiiencia de conciación en la que e protocolizaría la terminación u contrato laboral, hizo partícipe SU volición pa-a Ja etructuraciór de dicho acto, colocándose por fuera del SeQUtIdO de 1 WS SUPULPE t US de hecho de la norma reglamentaría de la empieador'a que prevé el derecho penional se reclama. Y no sor, de - recibo las raons e uesta a para sostener lo contrario, ya que 1 bien pudo no acer al plan de retiro y, por ende, u i la uresa ?ubise Loirado la deter.iinaciór de romper LJri iateral,n&nt:e Ja relación contractual, si seria viida la e'eración que kS.bsta terminó por causas ajenas u volLt:ad, pues, e repite, ai la empeaúcra J1 y a y a adoptado y prupue:o el pian de retiro, a la postre el actor quedó vinculado al fue porque manife s t ) u consentimiento, lo que
repite, ai la empeaúcra J1 y a y a adoptado y prupue:o el pian de retiro, a la postre el actor quedó vinculado al fue porque manife s t ) u consentimiento, lo que - implicó que ya no era ajeno a la causa por i w terminó el contrac. de trabajo'. Por consiquiente, las provicier proferid por ia ti entidades accionadas, la Sala precisa que el etudio juridico desarrollado por' ambas Corporaciones, no trans9rene ninguna norma ¡n t e g r a n te del ordenamiento jurídico, pues no e incurrió en error que puuiera estructurar una vía de hecho, ya que tales decisione no se muestran como caprichosas, arhi trar..asEXP. 1660 o a tÁ S aprk te b de uii nnta:.iÓn L'jtiva; iu'ems, h rre 1 or&enmieito 1eQ1 uy.l. u&- D w De otra parLe. n;v iiurnbr ci Ja S1 m d L» q t.¡ e manera 1 provicIPnc:;a4 a U J t_f,85 s/ulrr1 el cJercho a l a JÇL4alda(J dJ Luteiita toia ti u é S Le no e >puo qe 5 e e r co r t r a r a en ib1 tuciÓn de cesvéentaja y de -igualdad a otros procesos en Jo fs cuales es tai Curporione s ha>.an fallado favorablemente Sobre el m.mc a -su nt.c bajo imilare s circo n u Lr,cia, iriu que impl&mente a e 2mit6 a nombrar a cierto b trabajador
Curporione s ha>.an fallado favorablemente Sobre el m.mc a -su nt.c bajo imilare s circo n u Lr,cia, iriu que impl&mente a e 2mit6 a nombrar a cierto b trabajador bnficódu con la periÓri ví tal ici de jub.lacin que e acoç!ieron al de retiro voluntario presen tarjo por ¡a entidad empi cadora para el año 1993, e 5 deci. r ! un ac dpe (J e4 que el accianar?te se acoçj.iera a l pJau d ret.iru de1 ao anterior. Frente a esta .ituación es r sano aclarar que sobre el derecho a la igualdad, Ja doctrina > juríprudencia exl ican Ja proti i bición con sti tunionai de otorgar un tratamiento diferente a las peror a.% que se &ncue,itrer, e n circunstancias sustannialmnte iguales. Aí mio, la H. CORTE CONSTITLJCIQN4L ha puntualizado que e 5 te derecho OA e fon d a ¡Ti en ta en la fórmuJa ica de inspirc1ón ar.istotica la cual haqu. tatar iqu a lo juál y desiqoa Jo3 EXP. A T-166( de s igual Se advierte entonces, que en el caso planteado por el actor no se puede hablar de violación alguna a derecho, bbida coniderac.6n que el tuL lita cuando se MI pian J'& reLiro vourtaro foruJado por empresa reuni a ]oS preupuetos reqteridos por dicho plan > no los que Pos terwmente e»iia el nuevo
derecho, bbida coniderac.6n que el tuL lita cuando se MI pian J'& reLiro vourtaro foruJado por empresa reuni a ]oS preupuetos reqteridos por dicho plan > no los que Pos terwmente e»iia el nuevo del cua' 1ur (3 1-,# favorecído 5 citros trabajadores, pues 9 e trataba de círcunstancia distintas frente a sit:uacíones de hecho po fé teriors, y en tal es condí ciones no puede tieduci rse que ex i stá un trato cli ferente. En este o,den de ideas, la Sala rec ha: ,ar 4 la tuteia por improcedente, en razón a quw esta acción no es una vía al terna, Y-1 i fi) eios un ,icaflisøo para rectificar deci sion judíLiaies en f ni para desautorizar interpretaciones JudicíaJs que u e hacen dentro del marco de Ja autonomi a y c c 1 a i ndepeudencia de 1 os jueces,, pues no es este un 2 ns Lrumento que pueda er utilizado indiscriminada.neIite para atacar o íüipLlgnar providencias .jLuiicisles, que tienen fuerza ejecui ti> rta, a ii enos que la decisióf fpt?Ct2Va øQflfigt4re una vía de hecho, y tal como quedó e s tablecido, ésta rcse Confígura "n el presente el caso.E>P./T-1660 En d sp 14 riuto, TRIBIJNI3L ADtI1NISTRAT1VfJ DE
de hecho, y tal como quedó e s tablecido, ésta rcse Confígura "n el presente el caso.E>P./T-1660 En d sp 14 riuto, TRIBIJNI3L ADtI1NISTRAT1VfJ DE CUND INAI'U4RCA, SECC ION PR P1ERA, SLIBSECC ION 4, admínitrand i:íaen¡;t:ir,hr d i Rpüblic:a por u ter ¡dad d E A L L A PRIMERO-- RECHACESE por imprc&c1&nt& la tut1a depacia en rrrLr propio por &l ciudadac NESTOR LUIS UfflU SEL TRAN. p or i a 5 azo arotida in la LL tíva d ta prova'idc SEI3UNL)(L Noti fíqu la antrior dterin al ptiÁonar.io d a tuL&ia y a la par:e accío da i compacn a Ja Sertaria dentro d& día %ui€.çrt a esta pvidr?cia o n 5 L, defecto mediar,t TERCERO.- No hay igar a CUARTO. Si esta deciíón F)0 fL&re apwlada, éz, nvie a la H. Corte Constitucional para Su eventual rv.isión.e
15 EXP.i4T-1ó6O
NQTJFIQUESE Y C&J11PLiSE
(prçbcJo «n e c t u a cí r4 C1-1 i fcf. Çc: N136) Los Magi s trados,
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZHARTINEZQLJINTEFW
(prçbcJo «n e c t u a cí r4 C1-1 i fcf. Çc: N136) Los Magi s trados,