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TA CUN - AT991684-(11-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT991684-(11-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Solicitud de instalación de línea telefónica / DERECHO DE PETICION - Respuesta durante el trámite de la acción de tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 99-1684 (

DEMANDANTE: IRMA TOLOSA MENDOZA

ACCION DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES La actora de la referencia presenta acción de tutela contra la Empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1 .991, e impetra las siguientes PETICIONES: De la lectura del escrito se deduce que se pretende tutelar el derecho de petición.

HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente así: "En octubre 13 de 1996, la Empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá, instaló en mi dirección CII 19 # 12-25 Soacha una línea telefónica que no correspondía a la asignada por ellos; hecho que fue informado verbal y por escrito en sus oficinas donde me informaban w que la línea a mi nombre no aparecía como instalada.

Esta situación me obligó a reclamar por espacio de 6 meses cuando me fue informado que ya se iba a hace la instalación; esto no fue así, pero en cambio a partir de Octubre empecé a recibir las cuentas de cobro como servicio activo. Estas cuentas no las cancele por la situación anterior.

fue informado que ya se iba a hace la instalación; esto no fue así, pero en cambio a partir de Octubre empecé a recibir las cuentas de cobro como servicio activo. Estas cuentas no las cancele por la situación anterior. Los hechos anteriores me llevaron a acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos y luego al derecho de Petición sin obtener ninguna solución.2

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1684. ACCION DE TUTELA.

En junio del presente año y según lo requerido por la Empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá para una reconexión, con mucho esfuerzo cancelé la cuenta en mora con intereses del 3% mensual, en la actualidad me informan que aparezco con el mismo saldo y que debo esperar por lo menos 6 meses más para resolverme esta situación; razón por la cual acudo a esta vía judicial. Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES La tutelante estima que se ha infringido el derecho de petición, por cuanto no se le ha instalado la línea telefónica No. 7224489, y ha incurrido en gastos que la afectan en grado sumo como usuaria del servicio público. Mediante auto de fecha 4 de octubre del año en curso, se ordena poner en conocimiento la acción de tutela impetrada a la Empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá, la cual se hace parte y manifiesta: "Con ocasión a la acción de tutela instaurada por la Señora Irma Tolosa Mendoza, se ordenó por parte de esta Coordinación a la Coordinación Atención al Cliente Occidente -Dra. Amando Patricia Jiménezse adelante un trámite de reinstalación sin costo para dicho abonado.

Mendoza, se ordenó por parte de esta Coordinación a la Coordinación Atención al Cliente Occidente -Dra. Amando Patricia Jiménezse adelante un trámite de reinstalación sin costo para dicho abonado. De otra parte, como la usuaria canceló la deuda pendiente con la empresa por valor de $141.216.00 pesos sin contar con el servicio, dicho valor deberá cargarse a favor de la nueva línea a instalar en el item de costos de instalación. Ahora bien, en el evento de que la suma cancela (sic) por la suscriptora no sea suficiente para cubrir los costos de la instalación, en la nueva factura se carguen los valores que queden pendientes por dicho servicio. Una vez ordenado lo anterior, se informó por parte de la Coordinación de atención Personalizada Occidente, que la instalación quedará cumplida dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presente comunicación". (Folios 51 y 52 del expediente). Además de la anterior manifestación, se anexa la respuesta de fecha 6 de octubre del año en curso (folios 53 a 56 del expediente), la cual resuelve el derecho de petición radicado bajo el No. 083408 de 8 de septiembre de 1.999, donde informan lo resuelto a la accionante, por lo que esta Sala niega la acción de tutela en virtud de que la demandada, si bien en forma extemporánea, dió respuesta satisfactoria a la peticionaria.EXPEDIENTE No. A. T. 99-1684. ACCION DE TUTELA. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. SE NIEGA LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR LA SEÑORA

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. SE NIEGA LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR LA SEÑORA

IRMA TOLOSA MENDOZA.

2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

AUSENTE CON EXCUSA

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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