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TA CUN - AT991712-(11-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT991712-(11-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 99-1712

DEMANDANTE: DUGNIA SUAREZ SÁNCHEZ.

ACCION DE TUTELA ACCION DE TUTELA - Solicitud de revisión de la liquidación de pensión de jubilación / TUTELA CONTRA CAJANAL / DERECHO DE PETICION - Objeto / DERECHO DE PETICION - Término para re sp on d e1 q MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES La actora de la referencia, mediante apoderado, presenta acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes: PETICIONES: "Como consecuencia de los anteriores hechos y una vez verificados los mismos, respetuosamente le solicito a esa Honorable Corporación proteger y tutelar el Derecho de Petición reclamado por la señora DUGNIA SUAREZ SANCHEZ, en el sentido de ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -CAJANALSubdirección de Prestaciones Económicas, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del amparo haga un pronunciamiento expreso a la solicitud que elevara aquella tendiente a la Revisión de la Liquidación de su Pensión Vitalicia de Jubilación, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 29 del Decreto Ley 2591 de 1991. Como consecuencia de lo anterior, la Autoridad responsable deberá

Liquidación de su Pensión Vitalicia de Jubilación, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 29 del Decreto Ley 2591 de 1991. Como consecuencia de lo anterior, la Autoridad responsable deberá enviar copia auténtica del Acto Administrativo pertinente a este Tribunal para que obre en el expediente y para que pruebe el cumplimiento de lo ordenado" (Folio 3 del expediente).2

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1712. ACCION DE TUTELA.

HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente son: 1 "Mi mandante, Señora DUGNIA SUAREZ SANCHEZ, en la actualidad es mayor de cincuenta (50) años de edad, y se desempeñó laboralmente por un lapso superior a los veinte (20) años de servicios como maestra de escuela primaria en distintas Veredas y Municipios del Departamento de

Norte de Santander.

2. En armonía con estos presupuestos, le fue reconocido y pagada por parte de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -CAJANAL-, Subdirección de Prestaciones Económicas una Pensión Vitalicia de Jubilación (PENSION GRACIA), de que tratan las Leyes 114 de 1913; 116 de 1928 y 37 de 1933, la cual se encuentra disfrutando.

3. Al efectuarse la liquidación respectiva, no fueron incluidos algunos factores salariales, ni tenidos en cuenta los ascensos en el Escalafón Docente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

4. En virtud de lo anterior, el día cinco (5) del mes de Mayo del cursante año solicitó de la entidad accionada una Revisión en la liquidación de su

reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

4. En virtud de lo anterior, el día cinco (5) del mes de Mayo del cursante año solicitó de la entidad accionada una Revisión en la liquidación de su

Pensión Vitalicia de Jubilación.

5. En efecto, a dicha petición le fue asignada la Radicación Interna No. 9087 de 1999, de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -CAJANAL-,

Subdirección de Prestaciones Económicas.

6. Hasta la presente fecha, la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALCAJANAL-, Subdirección de Económicas, no se ha pronunciado el en ningún sentido a dicha solicitud dentro del término establecido en artículo 6 1 del Código Contencioso Administrativo, habiendo incurrido en consecuencia en una violación ostensible del Derecho Fundamental de Petición de que trata el artículo 23 de nuestra Carta Política.

7. En este orden de ideas, la accionante le reclama a esa Honorable Corporación le proteja su derecho Fundamental de Petición, el cual le ha sido desconocido.

Se procede a decidir mediante las siguientes -3

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1712. ACCION DE TUTELA.

CONSIDERACIONES: La accionante estima que se le ha vulnerado el derecho de petición, por no haberle resuelto la entidad gubernamental, el derecho de petición radicado el 5 de mayo de 1999, mediante el cual solicita la revisión en la liquidación de la pensión vitalicia de jubilación, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

Por auto de 4 de octubre de 1.999, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó oficiar a la Caja Nacional de Previsión Nacional, para que informara

pensión vitalicia de jubilación, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. Por auto de 4 de octubre de 1.999, el Despacho Sustanciador del proceso ordenó oficiar a la Caja Nacional de Previsión Nacional, para que informara sobre el tramite dado a la solicitud presentada por la actora, la cual manifiesta en escrito que obra al folio 15, que dicha petición se encuentra en el Grupo de Asuntos Judiciales para atender la solicitud. Así las cosas, para la Sala, en virtud de que el derecho de petición, se traduce en que las personas pueden presentar demandas , respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular o general, y a obtener pronta resolución de ellas, sin que en el proceso en estudio, la autoridad haya demostrado que dio respuesta oportuna a la pretensión del ciudadano, se tutela el derecho invocado, por infringir el ente gubernamental los artículos 23 de la Constitución y el 6 del Código Contencioso Administrativo que a la letra ,dice: "Art. 61. Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta". En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

1. SE TUTELA EL DERECHO DE PETICION PRESENTADO POR LA SEÑORA

DUGNIA SUAREZ SANCHEZ, IDENTIFICADA CON LA C. DE C. No.

Ley, FALLA

1. SE TUTELA EL DERECHO DE PETICION PRESENTADO POR LA SEÑORA

DUGNIA SUAREZ SANCHEZ, IDENTIFICADA CON LA C. DE C. No.

27.762.566 DE OCAÑA, EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DAR RESPUESTA DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE

FALLO, INFORMANDO A ESTA CORPORACIÓN SOBRE SU CUMPLIMIENTO.

2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. t. lo4

EXPEDIENTE No. A. T. 99-1712. ACCION DE TUTELA.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL ARE VALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

AUSENTE CON EXCUSA

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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