TA CUN - AT991766-(21-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT991766-(21-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Santafé de Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 99-1766
DEMANDANTE: LUZ MARINA GONZALEZ PINZON
ACCION DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAI ACCION DE TUTELA - Solicitud de reinstalalci6n de línea telef6nica / DERECHO DE PETICION - Respuesta durante trámimte de la acci6n de tutela. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA La actora de la referencia presenta acción de tutela contra la Empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1 .991, e impetra las siguientes PETICIONES: De la lectura del escrito se deduce que se pretende tutelar los derechos de petición y al debido proceso.
HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente así: "1. Mediante diligencia de remate, efectuado en el Juzgado 24 Civil del Circuito de esta ciudad, en el proceso ejecutivo con título hipotecario de la CAJA AGRARIA acumulado con GUILLERMO CUEVAS contra MARIA LILIA CORREDOR URIBE, con fecha 4 de Julio de 1995 me fue
adjudicada la propiedad de la casa de habitación ubicada en la Carrera 49 #128-57, en la cual se incluía el teléfono # 2539987, el remate fue aprobado con fecha posterior.
2. El inmueble fue abandonado por los ocupantes y la entrega del
49 #128-57, en la cual se incluía el teléfono # 2539987, el remate fue aprobado con fecha posterior.
2. El inmueble fue abandonado por los ocupantes y la entrega del mismo se realizó con posterioridad, es decir que estuvo desocupado y por consiguiente los servicios públicos domiciliarios fueron suspendidos, el servicio telefónico correspondiente al #2539987, el día 14 del mes 04 de 1999 con los recargos exigidos por la empresa. Y hasta la fecha no se ha restablecido el servicio.
3. El 28 de julio del año en curso presenté ante la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá un derecho de petición, para2
EXPEDIENTE No. A. T. 99-1766. ACCION DE TUTELA. el restablecimiento del servicio telefónico mencionado, sin que hasta la fecha se haya dado respuesta a la mencionada petición." Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES La tutelante estima que se ha infringido el derecho de petición, por cuanto no se ha respondido el derecho de petición presentado el 28 de julio del año en curso ante la Empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá para la reinstalación de la línea telefónica No. 2539987. Considera también violado el derecho al debido proceso por cuanto las actuaciones judiciales y administrativas deben ser decididas dentro del término establecido por la ley. Mediante auto de fecha 4 de octubre del año en curso, se ordena poner en conocimiento la acción de tutela impetrada a la Empresa de Teléfonos de Santafé de Bogotá, la cual se hace parte y manifiesta: "Dando alcance a nuestro oficio de fecha 14 de octubre del año en curso relacionado con la acción de tutela de la referencia, atentamente
Santafé de Bogotá, la cual se hace parte y manifiesta: "Dando alcance a nuestro oficio de fecha 14 de octubre del año en curso relacionado con la acción de tutela de la referencia, atentamente me permito remitir para los fines a que haya lugar, copia del comunicado debidamente notificado, mediante el cual la Coordinación Atención al Cliente Zona Norte respondió el derecho de petición formulado por la accionante". (Folio 27 del expediente). Además de la anterior manifestación, se anexa la respuesta de fecha 14 de octubre del año en curso (folio 28 del expediente), la cual resuelve el derecho de petición radicado el 28 de julio de 1.999, donde informan lo resuelto a la accionante, por lo que esta Sala niega la acción de tutela en virtud de que la demandada, si bien en forma extemporánea, dió respuesta satisfactoria a la peticionaria. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. SE NIEGA LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR LA SEÑORA LUZ MARINA GONZÁLEZ PINZON.EXPEDIENTE No. A. T. 99-1766. ACCION DE TUTELA.
2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión. CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Fué aprobado en Sesión de la fecha, según Acta No. 75.
siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión. CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Fué aprobado en Sesión de la fecha, según Acta No. 75.