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TA CUN - AT991929-(12-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT991929-(12-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., noviembre doce (12) de mil novecientas noventa y nueve (1999)

IIAG. PONENTE.. DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF., EXP..AT..99-1929 CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ACCIONANTE.; HECTOR EMILIO LEURO AVILA.

Procede .1 Tribunal a decidir la acción de tutela instaurada por el ciudadano HECTOR EMILIO LEURO AVILA contra la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA en procura de obtener protección inmediato de su derecho de petición. HECHOS Expresa el libelista, que a raíz de que el 19 de mayo de 1998 sufrió la pérdida de su motocicleta, modelo 97, de placas LNP 22 A. colar blanca, motor DT 200 y chasis número 4TC - 001395, realizó varias peticiones a la empresa Seguridad del P.nt4gono Colombina Limitada "SEPECOL LTDA", con el fin de que asumiera los coitos de la prdidm del vehículo mencionada, sin que J, respuesta emitida fuera clara y con» cuente. Debida a lo anterior y por haber considerado que existia responsabilidad por parte de la referida entidad, el2 EXP.i4T.99-2929 .14 de febrero y el .17 de agosto de los corrientes, acudió a la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA para que como órgano rector avocara el conocimiento de una investigación en contra de la

.14 de febrero y el .17 de agosto de los corrientes, acudió a la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA para que como órgano rector avocara el conocimiento de una investigación en contra de la empresa SEPECOL LTDA y si era del caso lo fuera requerido el pago del elemento hurtado, pero que a la leche no ha recibido pronunciamiento alguno a pesar de que en el último derecho de petición se hizo mención a la posibilidad de recurrir a las acciones contempladas en el artÁculo 86 de la Constitución Politice.

PRETENSIOI4

Se le ordene e la entidad accionada dar respuesta fundamentada en una investigación coherente que permita determinar si efectivament, existe ono responsabilidad por parte de la firma SEPECOL LTDA., por eventual negligencia u omisión de sus funcionarios. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como es bien sabido, el derecho de petición participe de la naturaleza de fundamental, constitucional politico, habida cuenta de ser necesario para el cabal desarrollo de las relaciones Estado Comunidad. Por consiguiente, sí es indudable el derecho que le asiste a los particulares para elevar peticione, a los3 EXP.AT.99-1929 funcionarios públicas, también las •, 1a obligación para éstos de resolver las solicitudis de manera precisa, constituyéndose de este moda, en una va expedita de acceso directa a las autoridades, que implica por un lado, 1a posibilidad de presentar peticiones respetuosas y de otro, la de recibir una contestación oportuna a lo planteado "El ejercicio electivo del derecho de petición supone .1 derecho a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en Ja tramitación y

peticiones respetuosas y de otro, la de recibir una contestación oportuna a lo planteado "El ejercicio electivo del derecho de petición supone .1 derecho a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en Ja tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental" "Pero no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la auoriqad .reseonde mi p.tjconaro. Auna-po la rspust VW#1 neamt va N (Subraya .l Tribunal. Sentencia T-12 del 25 de mayo de 1992 y T-426 de junio del misma aF4o. Gaceta de Ja C. Corte Constitucional 1990 T.I. pg.373). Sentadas la bases, y con el fin de constatar los elementos fáctico esbozados por el tutelista y la posible violación de¡ referido precepto, el Despacho mediante auto del 2 de noviembre de 1999, ordenó al Representante Legal de la entidad accionada, informara si ya había dado respuesta a las peticiones elevadas por el sefÇor HECTOR EMILIO LEURO AVIL4, los días .14 de febrero y 17 di agosto de el ago en curso.4 EXP.ÑT.99-1929 Dando cumplimiento •n forma oportuna a •sts raqurimiento 1a apoderada di Ja SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA allegó si memorial v.isibis a folios 23 y ss donde informa lo siquiantez `En cuanto a las peticiones elevadas por el tuteiísta: E) 10 di marzo de 1999, ii dio respuesta por parte de ista

v.isibis a folios 23 y ss donde informa lo siquiantez `En cuanto a las peticiones elevadas por el tuteiísta: E) 10 di marzo de 1999, ii dio respuesta por parte de ista Superintendencia al Sr H 1clor Emilio Lraaro #v.ila mediante oficio No.002442.1 suscrito por a) Secretario General Dr..Hiribarto Sanabria #)itudillo, documento que se envió por correo certiticado, como contestación a su derecho de petición que se radicó en Ja oficina da quejas de Ja entidad con el miarro 292 contra Ja empresa de vigilancia y sepuridad privada Sepero) Ltda. se ji dice como consta en la fotocopia anea, "que u abocó al conoci..z.nto e investigación de las rregularidades presentadas en la misaa. Con oficio 002416 del .10 de marzo de 1999 ae le env4a al representante legal da S.pa'coi Ltda rna comunicación en donde se le pide allegar Ja squi.nte documentación. 0 1. Fotocopia di') contrato de servicio da vigilancia suscrito entre Ja empresa y la administradón de la Universidad Unisur.

Z. Atención brindada al afectado así como Ja investigación realizada por parte de Ja empresa y respuesta dada al peticionario.

S. Medidas adaptadas a fin de contrarrestar la ocurrencia de hechos como el preuntado..." documento que se envió por correo cer tif icado coi»c, consta en .1 expediente respectivo. Anexo copia)..

El 24 de marzo de 2999, se nos contesta por - parte de Sepeco! Ltda.: queEXP..AT.99-1929 en Ja ci4ussiia primera del contrato suscrito entre Sepecol Lida y Ja

El 24 de marzo de 2999, se nos contesta por - parte de Sepeco! Ltda.: queEXP..AT.99-1929 en Ja ci4ussiia primera del contrato suscrito entre Sepecol Lida y Ja Universidad P.hicicnai Abierta y Pistanc,a Unad, antes Unisur, cabe destacar en Ja cliusula primera -METO: so evidencia gus' la obligación contractual de Ja eapresa es con la Unidad Universitaria del'ur; además es claro que el objeto del nisno es salvaguardar los bienes de la Universidad en las dependencias que aoarecrn en el cuadro que anran y no de terceros. 2, Una Vez conocida la novedad por parte de Ja rapresa. mstro coordinador de zona Edgar Martínez, se trasladó al lugar de los hechos e inició Ja invesiqación correspondiente, la cual se concluyó en trrninos contenidos en el oficio de fecha 22 de julio de 1999, firmado por rl Sr Jesús 4ntonío (aitn F)6re. Cono ardidas rorrectivas, se reforzaron instrucciones a] persona vg.Jancia en cuanto al control de ,j culos de propiedad dr tJiur, los únicos Que están bajo si cuidado de Ja viqiiaí,cía; los dpfflÁ% lo hacia bajo su propia responsabilidad cono Jo ratifica el Pírector del (entro en su oficio, en razón a que los vigilante tenían ci control de los laigarez donde se hallaban los bienes de la entidad, 4si mismo, rl personal dé- v1g4Jancia en torna periódica efectuaba Ja revistas en el parqueadero, sin que esto con títuyera un servicio filo para es ti, Jugar

los laigarez donde se hallaban los bienes de la entidad, 4si mismo, rl personal dé- v1g4Jancia en torna periódica efectuaba Ja revistas en el parqueadero, sin que esto con títuyera un servicio filo para es ti, Jugar puesto que el n&ero de vigilantes era iífPjO y tenía Ja responsabilidad de vigilar otros Jugares distintos al parqoradero según las instrucciones del centro. El servicio de suprrvisín fue increaei'tado por parte de Sepecol Ltda. Respecto a su reiteración del drr#cho de petición: Con oficio M. 008595 de) 2 de septírabre de 2999, se da respuesta al1 6 EXP.4T.94'-1 929 peticionario H#ctor (alijo ¿curo 4viJ, en donde se le dice que; "las co.pai'Ças de vigilancia no están obligadas a can tener una póliza de seguros que cubra robo; en los Jugares que vigilan', se transcribe el artículo 99 do] Decreto 356 de) Ji de febrero de 1994 que dic.: "Los servicios de vigilancia podrán adec4s de .ha póliza de responsabilidad civil extraconiractual de que trata este decreto, pactar con ci usuario Ja contratación de un seguro que cubra los riesgo; que afectan .los bienes objeto de la vigilancia", se la canífestó que Ja cayana de compañías de seguro, no expiden este tipo de pólizas por ci alto riesgo de siniest,ahi)idad, pero se dijo así cisco, que es optativo pactar en e) contrato de vigilancia con el usuario la adquisición de la póliza d seguros". Las tiaosassente, hubo un errar al colocar la Dirección da!

de siniest,ahi)idad, pero se dijo así cisco, que es optativo pactar en e) contrato de vigilancia con el usuario la adquisición de la póliza d seguros". Las tiaosassente, hubo un errar al colocar la Dirección da! peticionario coco Calle 90 M?. OOA - 1.1, siendo la correcta la Calle 90 IVO,944 - 11, sin embargo el correo nunca nos devolvió este ¿Itico docuca'n jo, El 2 de .pt.irabre de 1999, con oficio 009.592 se profirió auto de archivo por Secretaría General, dado que de acuerdo a la investigación y a) cataría) probatorio recaudado se pudo establecer que Ja ecpre;a cumple con lo establecido en el Decreto 356 de JI de febrero de 1994 EJ 3 d# novíeabre de 1999 con oficio 011245, se le ?flvíá fotocopie al Sr. H#ctor ¿euro 4v1Za de las contestaciones a sis derecho de petición con Ja Dirección calla, .0 P.t.844 JI, enviada corrrcticente en ti oficio 002423, el cual se debió ser (ud) recibio por al peticionario y se corrige el envío del oficio 008594 da'J 2 de s.ptieafrre de 1999, porque se encontraba con otra dirección. Con el Curio M.006594 se la' aclara al rif do sei!or que debe iniciar ci ir4mite ant. Ja; autoridades Judiciales ya que esta Superintendencia7 EXP.sT.99--1929 r - ' Jip ctppLe,j,, para diriaírP.Sia e rwilicfo Clectivam,rit,, a folio 26 y ss se observa copia de los

r - ' Jip ctppLe,j,, para diriaírP.Sia e rwilicfo Clectivam,rit,, a folio 26 y ss se observa copia de los Cficia Nos011245 dei 3 de noviembre, 002423 del 10 de iro y 0594 de fecha 2 de sepLembre del ci en rsn, rnendiante los cuales el Secretario General resuelve lo s interriantes plantados en las pet.icones elevadas el 15 de febrera y 17 de agosto del No un curso De manera, que con las precitadas contestaciones, se satisface plenamente el derecho de petición, pues tal como 'a se dijo lo que pretendía el accionante era que se iniciara una investigación en contra de la empresa SEPECOL LTDA y que si era del caso 10 fuera requerido el pago de Ja motocicleta hurtada. Par consiguiente, el hecho de que la respuesta a lo solicito no haya sido positiva, esto no quiera decir que por tal razón, se vulneró el derecho de petición, toda vez que la entidad accionada resolvió de fondo lo formulado por el solicitante. Ahora bien, es de anotar, que al haberse dado una respuesta por parte de la entidad demandada, la protección que aquí se pretende perdió su razón de ser, por cuanto existe carencia de objeto de la presente acción impetrad.. En tal sentido, la H. Corte Constitucional en Sentencia T-033 de 1994, Magistrado Ponente Doctor JOSE GREGIRIO HERNANDEZ GALIANO, u. pronuncióte EXP.flT.99-1929 ".. la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción - bien sea por haber cesado la conducta violetaria, por haber dejado de

HERNANDEZ GALIANO, u. pronuncióte EXP.flT.99-1929 ".. la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción - bien sea por haber cesado la conducta violetaria, por haber dejado de tener vigencia o aplicación el acto en que consistía .1 desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneración del mismo conduce a la perdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningún objeto tiene en tales casos Ja determinación judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caerLa en el vacío por sustracción de materia.' (Subraya 1 Sala). En consecuencia, no existiendo derecho que amparar, habrá de denegarse el amparo incoada. - Con fundamento en lo expuesto, .1 TRIEUN#L. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SLJBSECCIOH PRIMERA, SUBSECCION 14, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- DENIEBABE la acción de tutela deprecada por el ciudadano HECTOR EMILIO LEURO AVILA contra la9 EXP.AT.99-1929 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, por las razones anotadas en la parte motiva de este provido. SEGUNDO.- Notifiquese personalmente esta providencia al peticionario de 1& tutela y a la parte accionada si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a su pronunciamLenta. En su defecto, notifíqueselos mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a costas

peticionario de 1& tutela y a la parte accionada si comparecen a la Secretaría dentro del día siguiente a su pronunciamLenta. En su defecto, notifíqueselos mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a costas CUARTO.- Si esta fallo no fuere apelado, •nvíe$e para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional

CUPIESE, NUTIFIOUESE Y CUNPLASE.

(Aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.156) Los Magistrados,

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

WILLIAM BIRALDU GIRALDO

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