TA CUN - AT99279-(25-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT99279-(25-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAb_31 IZZZ -SUBSECCION "A" - cJ)
Santa Fé de Bogotá, D.C., Marzo veinticinco (25) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
F.A.T. No. 018.
Expediente No. AT-99-279
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: ANA DEL CARMEN PERICO PERICO
Acción de Tutela. La señora ANA DEL CARMEN PERICO PERICO formuló acción de tutela contra el señor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, por considerar que se le han vulnerado los derechos de petición y a la igualdad a que se refiere la Carta Política. Fundamenta su escrito de tutela con base en los siguientes hechos: 1.Que el día 23 de Julio de 1.998 presentó un derecho de petición ante la Empresa de Teléfonos de Bogotá para que se le reparara la línea telefónica número 202-36-22 y se revisara toda la facturación de la misma a partir del mes de Junio de ese año, por cuanto se estaba cobrando un servicio sin prestarlo. 2.Que tal derecho fue contestado el día 15 de Septiembre de 1.998 por el Jefe de la Oficina de Coordinación y Aclaración de Cuentas de la Empresa, en el que se expresó que la petición se trasladó a la Sección de Mantenimiento Correctivo 8, a efecto de que informaran las fechas exactas de daños y cruces para efectuar los abonos a que haya lugar. 3.Que desde la fecha de presentación de la petición y hasta la fecha de
de Mantenimiento Correctivo 8, a efecto de que informaran las fechas exactas de daños y cruces para efectuar los abonos a que haya lugar. 3.Que desde la fecha de presentación de la petición y hasta la fecha de instaurar la tutela se ha venido prestado el servicio de manera deficiente e interrumpida pero con el agravante de que la facturación2 Exp. No. AT-99-279 se ha incrementado sin justificación, tal como lo demuestra con las facturas que anexa. 4.Que el aludido derecho de petición no ha sido contestado en su totalidad, por cuanto la facturación no se ha revisado en su integridad, ni tampoco se han hecho los abonos correspondientes. 5.Que por tal razón considera que se le han violado los derechos de petición y a la igualdad.
ACTUACION PROCESAL: Recibida la actuación, por reparto, se ordenó dar aviso de su inicio a la peticionaria y al señor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá. Así mismo se solicitó se informara sobre el trámite dado a la petición formulada por la accionante respecto de la prestación deficiente del servicio telefónico en la línea número 202 36 22 y la revisión de la facturación de la misma a partir del mes de Junio de
1.998. La señora Asesora de la Oficina Jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, mediante escrito manifiesta que la Coordinación de Aclaración Cuentas de la entidad tramitó y respondió la petición 29304 formulada por la señora Ana del Carmen Perico Perico y sobre el estado actual de la línea telefónica de la misma el Jefe de la Sección Mantenimiento Correctivo VIII indica que revisado
respondió la petición 29304 formulada por la señora Ana del Carmen Perico Perico y sobre el estado actual de la línea telefónica de la misma el Jefe de la Sección Mantenimiento Correctivo VIII indica que revisado en terreno el servicio, se encontró daño y para subsanar la anomalía fue necesario reconstruir la línea (cambiar de cable), quedando en normal funcionamiento según prueba realizada con la propia accionante quien recibió la boleta de visita con el recibido a satisfacción. Así mismo, remitió copia del reporte técnico a la Coordinación de Aclaración Cuentas, donde se relacionan los períodos durante los cuales la línea presentó fallas en el servicio, aportándose copia de la comunicación enviada a la señora Perico Perico, a fin de hacerle el abono por falla en la prestación del servicio por la suma de $3.474.00 por concepto de cargo fijo e Iva, el cual se anotará en la facturación del mes de Abril. Así mismo se allegaron todas las comunicaciones que aparecen con motivo del derecho de petición de la accionante, fotocopias de recibos y3 Exp. No. AT-99-279 memorandos enviados entre los funcionarios de la Empresa, por el caso en estudio. Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los señalados en la Ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los señalados en la Ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el Artículo 6 Transitorio. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto No. 306 del 19 de Febrero de ese año, dictado también por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política. En el presente caso la accionante solicita se ordene a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá se le restablezca el servicio telefónico de la línea número 202-36-22 como también se le efectúen los abonos a que tiene derecho, debido al tiempo que ha estado dañado el mismo. Encuentra la Sala que de lo manifestado por la señora Asesora de la Oficina Jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, se tiene que están cumplidas las peticiones de la accionante señora ANA DEL CARMEN PERICO PERICO, puesto que el servicio telefónico fue restablecido, según los documentos allegados y en lo concerniente al abono que solicita aparece una comunicación dirigida a dicha persona en la que se le indica que se hará éste por la suma de $3.474.00, por concepto de Cargo Fijo e Iva en la facturación del mes de Abril.4 Exp. No. AT-99-279
dicha persona en la que se le indica que se hará éste por la suma de $3.474.00, por concepto de Cargo Fijo e Iva en la facturación del mes de Abril.4 Exp. No. AT-99-279 No existe razón para adentrarse en el fondo del asunto, ya que es claro y evidente que está cumplido el objeto de la presente acción de tutela, pues el derecho de petición no aparece vulnerado. Consecuencialmente, tal como se dijo con anterioridad, se hallan cumplidas las peticiones de la accionante señora ANA DEL CARMEN PERICO PERICO y por tanto, la Sala denegará la solicitud formulada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: 1.Denegar la solicitud de acción de tutela impetrada por la señora ANA DEL CARMEN PERICO PERICO. 2.Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y al señor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá. 3.Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 035)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
MagistradaExp. No. AT-99-279
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada