TA CUN - AT99366-(15-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT99366-(15-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION -Efectividad /PELIGRO INMINENTE /TALA DE ARBOLES /DERE
CHO A LA VIDA (E)
g TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fé de Bogotá, D.C., Abril quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
F.A.T. No. 022.
Expediente No. AT-99-366
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: MARIA EMILIA MONTOYA
Acción de Tutela. La señora MARIA EMILIA MONTOYA, por medio de apoderada, formuló acción de tutela contra el señor Director General del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" y el señor Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, por cuanto considera que se le han vulnerado los derechos constitucionales de petición y a la vida. Fundamenta su escrito de tutela con base en los siguientes hechos:
1. Que la accionante, quien vive en el edificio de esquina marcado con el
Número 84-84 apartamento 401 de la Carrera 18 de esta ciudad, ha venido dirigiendo comunicaciones a las autoridades competentes desde 1.997 para que se tomen las medidas del caso evitando que dos árboles que crecen en la esquina de la carrera 18 con calle 85 caigan exactamente frente a su casa de habitación, sobre la edificación o sobre su persona, pues es paso obligado por los residentes de ese lugar y por lo tanto para ella.
2. Que entre las comunicaciones está la que dirigió al DAMA, quien al responder emitió el Concepto Técnico No. 713 del 6 de Mayo de
sobre su persona, pues es paso obligado por los residentes de ese lugar y por lo tanto para ella.
2. Que entre las comunicaciones está la que dirigió al DAMA, quien al responder emitió el Concepto Técnico No. 713 del 6 de Mayo de 1.997, considerando viable la poda de los dos árboles de nombre común Eucalipto e informando que se había solicitado por oficio2 Exp. No. AT-99-366 apoyo logístico a la Empresa de Energía de Bogotá, para lo cual se aportó copia de los mismos (fis. 21 y 22).
3. Que como el 2 de Septiembre de 1.997 todavía no se había llevado a cabo la poda de los aludidos árboles, se dirigió nuevamente al DAMA solicitando la tala de los árboles, quien por Oficio No SD-QR 19352 del 10 de Noviembre de 1.997 lo aceptó, para lo cual remitió a la División de Parques y Avenidas el Oficio No. 18730 fechado 31 de Octubre de ese mismo año.
4. Que el Subdirector de Sostenibilidad del Espacio Público, Oficina de Quejas y Reclamos -Archivo y Correspondenciadel Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, por oficio de fecha 11 de Mayo de 1.998 le dió cuenta a la accionante que su solicitud había sido incluida en la base de datos y se estaría programando de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
5. Que pasados largos meses sin que las autoridades, en cumplimiento de su deber y ante las numerosas peticiones de la señora Montoya procedieran a talar los dos árboles, lo que terminó finalmente en que en los primeros días del mes de Diciembre de 1.998, uno de los
su deber y ante las numerosas peticiones de la señora Montoya procedieran a talar los dos árboles, lo que terminó finalmente en que en los primeros días del mes de Diciembre de 1.998, uno de los enormes árboles cayó sobre la residencia de ella quedando recargado sobre el techo del edificio causando grandes destrozos tanto allí como en la ventana de sala al entrarse enormes ramas, las cuales rompieron vidrios, muebles y porcelanas pero por fortuna sin desgracias personales que lamentar.
6. Que a raíz de esa situación, las autoridades distritales nombradas ordenaron tumbar ese árbol pero hasta el momento no se han preocupado por talar el que precariamente permanece en pié, dando a entender con su actitud la total indiferencia administrativa y la absoluta irresponsabilidad de los funcionarios competentes con relación al problema de la accionante, para lo cual aporta fotografias.
7. Que por lo anterior y estando en peligro la vida y la propiedad privada de la peticionaria formuló la presente acción de tutela, para que le sean protegidos los derechos fundamentales alegados en el escrito.
ACTUACION PROCESAL:3 Exp. No. AT-99-366
Recibida la actuación, por reparto, se ordenó dar aviso de su inicio a la peticionaria, al señor Director General del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" y al señor Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente. Así mismo se solicitó al IDU y al DAMA se informara sobre el trámite y soluciones que se le han dado a las peticiones formuladas por la accionante sobre los hechos de que trata el escrito de tutela y relativos a dos árboles que amenazan caer sobre la vivienda de la misma, los
el trámite y soluciones que se le han dado a las peticiones formuladas por la accionante sobre los hechos de que trata el escrito de tutela y relativos a dos árboles que amenazan caer sobre la vivienda de la misma, los cuales se hallan en la esquina de la Carrera 18 con Calle 85 de esta ciudad. El señor Director Técnico Legal del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", mediante escrito obrante a folio 37 y s.s. manifiesta que efectivamente la accionante presentó varias solicitudes las que fueron de conocimiento del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, quien oportunamente le dió respuesta, por ser éste el ente competente. Además anota que hasta el 5 de Mayo de 1.998 el Instituto de Desarrollo Urbano conoció de la necesidad de podar dos árboles en la Carrera 15 con Calle 85 y de inmediato se procedió a responder a la señora Montoya e informándole que la solicitud había sido incluida en la base de datos y que se programaría de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, puesto que ésta fue la única petición ante esa entidad. Sobre la aludida disponibilidad presupuestal para la ejecución de obras indica el funcionario, que una vez incluida una determinada obra en el plan de desarrollo es necesario definir las fuentes o recursos de su financiación para poder iniciar el proceso de ejecución del proyecto pero teniendo en cuenta la Administración del Distrito Capital un orden de prioridades en las necesidades y la disponibilidad en caja de los respectivos recursos, conforme a los rubros determinados en el presupuesto. En relación a este caso específico expresa que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente no dió a conocer la urgencia o el
prioridades en las necesidades y la disponibilidad en caja de los respectivos recursos, conforme a los rubros determinados en el presupuesto. En relación a este caso específico expresa que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente no dió a conocer la urgencia o el inminente peligro que presentaban los árboles y al enterarse el Instituto ha dado inicio a la ejecución presupuestal que le permita atender entre otras esta solicitud de la accionante, lo que es objeto de nueva evaluación ahora. Tales afirmaciones tienen fundamento en la normatividad existente y en la Carta Política. Al respecto, el señor Jefe de Unidad Legal Ambiental del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, por medio de escrito visible a folios 40 y 41 informa que con Radicado No. 4647 del 4 de Marzo de 1.997, la4 Exp. No. AT-99-366 señora María Emilia Montoya elevó solicitud para la valoración de unos árboles localizados en la Carrera 18 No. 84-84, por lo que se practicó por parte de la Subdirección de Calidad Ambiental una visita el 18 de Abril de 1.997, quien emitió el informe técnico 713 del 6 de Mayo del mismo año, pues consideró viable la poda de los árboles para evitar el contacto con la red eléctrica y además eliminar las ramas gruesas que se encuentran inclinadas hacia el edificio y hacia la calzada vehicular, a fin de darle más equilibrio a los árboles y evitar su volcamiento, pues están plantados en espacio público. Para cumplir ese cometido, indica el DAMA que solicitó apoyo logístico a la Empresa de Energía de Bogotá, por medio de Oficio No. SD QR
de darle más equilibrio a los árboles y evitar su volcamiento, pues están plantados en espacio público. Para cumplir ese cometido, indica el DAMA que solicitó apoyo logístico a la Empresa de Energía de Bogotá, por medio de Oficio No. SD QR 8612 del 17 de Junio de 1.997 para dicha poda de los árboles, debido a la interferencia con las redes eléctricas. Posteriormente, la accionante con radicado 12361 del 5 de Septiembre de 1.997 elevó nueva solicitud para la tala de los árboles plantados en la dirección anotada, por lo que se efectuó otra visita el 12 del mismo mes y año, emitiéndose informe técnico 2067 el 29 de Septiembre de 1.997, ya que se consideró técnicamente viable la petición debido a la grave inclinación que presentan se hallan en peligro de volcamiento. De dicho informe se dió traslado al Jefe de la División de Parques y Avenidas de la Secretaria de Obras Públicas para que actuara conforme a su competencia (Decreto No. 850 de 1.994) y comunicando lø dispuesto a la señora Montoya por Oficio No. SD QR 19352 del 10 de Noviembre. Considera el Departamento Administrativo del Medio Ambiente haber atendido oportuna y eficazmente la solicitud formulada por la hoy accionante señora MARIA EMILIA MONTOYA y remite fotocopia de algunos documentos. Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los
algunos documentos. Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten5 Exp. No. AT-99-366 vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los señalados en la Ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el Artículo 6 Transitorio. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto No. 306 del 19 de Febrero de ese año, dictado también por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política. En la presente acción de tutela la accionante señora MARIA EMILIA MONTOYA, por medio de apoderado, solicita le sean protegidos sus derechos constitucionales fundamentales de petición y a la vida, por cuanto el Director del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" y el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente "DAMA" no han atendido sus peticiones respecto a la tala de dos árboles de eucalipto que se encuentran plantados en la esquina de la Carrera 18 con Calle 85 de esta ciudad frente a la casa de habitación de ésta.
atendido sus peticiones respecto a la tala de dos árboles de eucalipto que se encuentran plantados en la esquina de la Carrera 18 con Calle 85 de esta ciudad frente a la casa de habitación de ésta. flE-ncuentra la Sala que de los hechos planteados por la accionante en su escrito de tutela como de las respuestas emitidas por el Director del IDU y el Director del DAMA es evidente que se le ha vulnerado a la señora MARIA EMILIA MONTOYA el derecho de petición porque a pesar de habérsele respondido las solicitudes formuladas a las diferentes autoridades, éstas no han sido efectivas, puesto que no le han dado cumplimiento al objeto en sí como es la tala de los árboles que están perturbándole su tranquilidad, ya que están cayendo sobre el edificio donde está ubicado el apartamento de la peticionaria'5 Además la Administración no ha tenido en cuenta que uno de los árboles de eucalipto de lo cuales se había solicitado su tala, se cayó sobre la residencia de la accionante en el mes de Diciembre de 1.998, causándole perjuicios materiales pues las enormes ramas entraron por la ventana de la sala rompiendo vidrios, muebles y porcelanas; aunque no ocurrió ninguna desgracia personal, el grave peligro que representan dichos árboles de eucalipto sigue latente y como no se ha atendido pronta y eficazcamente la necesidad de la señora Montoya, la cual está en circunstancias materiales de indefensión y siendo obligación del IDU realizar la labor de retirar los eucaliptos en forma inmediata, pues está en juego también la vida de la solicitante, se accederá a la tutela.6 Exp. No. AT-99-366
circunstancias materiales de indefensión y siendo obligación del IDU realizar la labor de retirar los eucaliptos en forma inmediata, pues está en juego también la vida de la solicitante, se accederá a la tutela.6 Exp. No. AT-99-366 Al respecto la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en Sentencia No. T-615 de fecha 28 de Octubre de 1.998, Exp. No. T-173392, con Ponencia del doctor Viadimiro Naranjo Mesa, lo siguiente en lo pertinente: "Sentencia T-615/98 DERECHO DE PETICION-Pronta resolución y decisión de fondo La naturaleza del derecho de petición y, en particular su núcleo esencial, como derecho fundamental objeto de protección tutelar, es la certidumbre de que, independientemente del contenido de lo que se solicita, se obtenga una respuesta oportuna y eficaz, es decir, que resuelva en su fondo lo pedido por el particular. La pronta contestación, no puede supeditarse o condicionarse a que se invoque expresamente el derecho de petición, ni a que se haga expresa referencia a las normas del Código Contencioso Administrativo que desarrollan las reglas aplicables. Sólo se hace necesario que de la petición misma, se pueda extraer el deseo de la persona que formula tal petición, y que en esa misma forma la autoridad requerida o el particular que se encuentra cumpliendo funciones públicas, la responda oportuna y eficazmente. Si como consecuencia de la misma solicitud del particular se desprende la imposibilidad de la autoridad para responder la petición dentro de los términos legalmente establecidos para tal efecto, esa circunstancia deberá darse a conocer al
eficazmente. Si como consecuencia de la misma solicitud del particular se desprende la imposibilidad de la autoridad para responder la petición dentro de los términos legalmente establecidos para tal efecto, esa circunstancia deberá darse a conocer al peticionario, y se expondrán los motivos de la demora y la fecha probable para emitir una respuesta concreta y efectiva que resuelva de fondo lo solicitado". Como quiera que de la respuesta dada por el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" se colige que apenas se iniciaron los trámites para atender la solicitud de la accionante para derribar el árbol de eucalipto que aún está en pié en la esquina de la Carrera 18 con Calle 85, debido a que deberán hacer otra nueva evaluación y además atender prioridades en las necesidades y disponibilidad en caja de los respectivos recursos, encuentra la Sala que es viable acceder a tutelar el derecho de petición y consecuencialmente la amenaza al de la vida de la señora MARIA EMILIA MONTOYA, a efecto de que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, el señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" disponga lo necesario en7 Exp. No. AT-99-366 coordinación con las demás autoridades competentes, para que se lleve a cabo la tala del árbol de eucalipto que está plantado en la esquina de la Carrera 18 con Calle 85 de esta ciudad, y que implica peligro inminente a la accionante en su integridad personal, pues es paso obligado para entrar a su apartamento.'7 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
Carrera 18 con Calle 85 de esta ciudad, y que implica peligro inminente a la accionante en su integridad personal, pues es paso obligado para entrar a su apartamento.'7 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Tutelar los derechos de petición y consecuencialmente, al de la vida de la señora MARIA EMILIA MONTOYA, quien está representada por medio de apoderada judicial.
2. Para la efectividad de lo dispuesto en el punto anterior, se ordena al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" en coordinación con las demás autoridades competentes para que dispongan lo necesario para que en el término de diez (10) díass contados a partir de la notificación de esta providencia sea talado el
árbol que aún permanece plantado en la esquina de la Carrera 18 con Calle 85 de esta ciudad.
3. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama a la peticionaria y por oficios al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" y al señor Director del Departamento Administrativo del Medio
Ambiente "DAMA".
4. Tomar copia de lo pertinente de este expediente, por parte de la Secretaría de la Sección, para control del cumplimiento de este fallo.
5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.8 Exp. No. AT-99-366
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 044).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.8 Exp. No. AT-99-366
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 044).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada