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TA CUN - AT99378-(16-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT99378-(16-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL ¡NIÑOS CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES

¡NIÑOS SUPERDOTADOS

CAO

1RIJ3IJNAI ADMINISTRAHVO DE CUNDDÁJARCÁ

SECCION PRIMERA SUBSECCION A Santafó de 13ogoU 11C, abril dieciséis (16) de mil novecientos novnta y nueve (1999)

MAG.EONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REE: EX.?.. AT. 99-378

ACTOR: DIEGO A1PRES AVILA JACOBO Procede el Tribunal a decidir la, acción de tutela instaurada por el menor DIEGO ANDRES AVILA JACOBO contra las siguientes

autoridades:

- PPESIDENCI.A DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

- MTNISTERIO DE EDUCACION NACIONAL,

- MTISTEJUO DE HACIENDA Y CREDJT() PUBLICO

- MNISTERI() DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

- M NISTERI() DE COMUNICACIONES

- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

- MINISTERIO DE SALUD

M[NISTF,RI() DE. CULTURA

- MINISTERIO DE DESARROI 1L0 ECONOMICO2 EXP. ,vr-378

- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

- ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

- INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

- INSTITUTO i)1STRITA.L DE CULTURA Y TURISMO

- INSTITUTO I)ISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA

- INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

- INSTITUTO i)1STRITA.L DE CULTURA Y TURISMO

- INSTITUTO I)ISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA

NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD.

CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

- CCNGRESO DF. LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

La acción impetrada tiene por objeto que se protejan los siguientes derechos constitucionales fi.mdarncntales: 1.Derecho a la Educación.

2. Derecho a la Educación Especial con calidad para personas con talentos y capacidades intelectuales y cognoscitivas excepcionales.

3. Derecho a la igualdad de la persona humana en medio de las diferencias.

4. Derecho a la Educación de los niños: como derecho fundamental preval ente.

5. Derecho a la autonomía o Autodeterminación. 6.Derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos. 7.Dteoho que toda persona de nacionalidad Colombiana tenga acceso a la :ducaeión; garantizada por ci Estado para evitar el oscurantismo y el dgrnatismo.

S. Derecho al libre desarrollo de la personalidad..

9. Derecho a la libertad de cátedra, aprendizaje, enseñanza e investigación. 10.Derecho de Petición ante las autoridades públicas. 11.Derecho al reconocimiento de la, jurídica. 12.Derecho de informar y recibir información veraz e imparcial por parte del Estado colombiano.

13. Derecho fundamental a tener iniciativa en las corporaciones

11.Derecho al reconocimiento de la, jurídica. 12.Derecho de informar y recibir información veraz e imparcial por parte del Estado colombiano.

13. Derecho fundamental a tener iniciativa en las corporaciones públicas, "...o nuestros legítimos representantes como PADRES".3 EXI'. AT-378

14. Derecho a la protección inmediata c .de mis derechos fundamentales".

15. Derecho colcótivo a la Educación especial con calidad para personas con Talentos y Capacidades Cognoscitivas e Intelectuales excepojonales. 16.LJcrceho fundamental al desarrollo de la inteligencia.

FUNDAMENTOS »E HECHO En síntesis son del siguiente tenor: Aduce el accionante que desde muy temprana edad fue diagnosticado como un niño con coeficiente de INTELIGENCIA MUY SUPERIOR a partir de las pruebas internacionales TERMAN y WISC, realizadas por el Instituto ALBERTO MERANI, bajo condiciones GENERALES y PARTICULARES que expresamente resefla. Afirma que al ser diagnosticado con un coeficiente intelectual MUY ERIOR o como se denomina en el ámbito pedagógico ALUMNO CON TALENTOS Y CAPACIDADES COGNOSCITIVAS E INTELECTUALES EXCEPCIONALES, SUPERDOTADO, etc., fue matriculado en la única institución que hay en el país que brinda la Educación EpeeinI que requieren los nifos y jóvenes con talentos y capacidades pognoscitivas o intelectuales excepcionales. - la Fundación Alberto Merani para el Desarrollo dc la Inteligencia y/o Instituto Alberto Merani1 EXP. AT-378 Sostiene que la fundación Alberto Merani, de la mano de un grupo de profesionales e investigadores como los doctores Miguel de Zubiría

Desarrollo dc la Inteligencia y/o Instituto Alberto Merani1 EXP. AT-378 Sostiene que la fundación Alberto Merani, de la mano de un grupo de profesionales e investigadores como los doctores Miguel de Zubiría Sarnper, Julián de Zubiría Sasnper y Ciiorge Rago, fue creada hace 15 años con propósitos muy claros de enorme valor para Colombia. Esta Fundación fue concebida corno un proyecto dedica lo a investigar la relación entre educaciónpensamiento y para participar activamente en la. superación de las debilidades encontradas, de manera que la cduación nacional tendiera a favorecer los procesos del pensamiento de sus estudiantes. Señala que el Instituto Alberto Merani se creó con el propósito de brindar la educación especial que requierun los niño i y jóvenes con capacidades intelectuales excepcionales, y al mismo tiempo ayudar a aumentar esas capacidades. Anota que entre 1987 y 1998, el Instituto ha realizado cerca de 8.000 aplicaciones diagnósticas a partir de las pruebas internacionales TERMAN y W1SC y una prueba de creatividad elaborada por el equipo inicial, para detectar los niños jóvenes de capacidades intelectuales excepcionales del país. Postriormcvte hace una reseña acerca del origen y desarrollo que el Instituto ha tenido en el país desde que fue creado, destacando que desde agosto de 1986, en que se inició la Fundación Alberto Merani, se creó un currícuium original para educar personas excepcionales, el cual ha sido revisado, evaluado y ajustado por espacio de 10 aios, formulando una inicial propuesta pedagógica orientada a favorecer el5 EXP. AT-378 desarrollo de las operaciones intelectuales, la formación valorativa y el

cual ha sido revisado, evaluado y ajustado por espacio de 10 aios, formulando una inicial propuesta pedagógica orientada a favorecer el5 EXP. AT-378 desarrollo de las operaciones intelectuales, la formación valorativa y el aprendizaje de instrumentos de conocimiento para los excepcionales, basándose en el deFarroilo de las etapas de la personalidad según Pia.et. Afirma que dichas etapas son las nociones, los conceptos, la forma y la categoría, esta última desarrollada en el instituto. Por cito, los i ombres de los cursos: NOCTONAL, CONCEPTUAL, FORMAL, CATEO ORIAL Y PREUNIVERSITARIO, ITARIO. PRECATE GORI AL, Agrega que hay alumnos que con esas bases han obtenido primeros lugares en las olimpiadas de matemáticas e informática, con trabajos sobre funcionamiento del cerebro. Consigna que el artíoulo 68 inciso 6° de la Constitución Política consagra la erradicación del analfabetismo y la educación de las personas con limitaciones fisicas o mentales o con capacidades excepcionales, que son obligaciones especiales del Estado. Prea que con la citada norma Constitucional se le dio a la educación espoiaJ para niños y jóvenes con talentos y capacidades cognoscitivas cxepctonales, un Status de derecho constitucional fundamental, confirmándose que Colombia es un estado Social de Derecho en donde educar bien la inteligencia, el pensamiento y la creatividad constituyen un crecimiento económico , un desarrollo social y humano de la nueva sociedad del conocimiento en que ha entrado el mundo desde hace ya cuatro (4) décadas y que en este momento Colombia está a años luz de esa realidad.6 EXP. AT-378 Que debido a que su padre y su familia cruza por graves problemas

sociedad del conocimiento en que ha entrado el mundo desde hace ya cuatro (4) décadas y que en este momento Colombia está a años luz de esa realidad.6 EXP. AT-378 Que debido a que su padre y su familia cruza por graves problemas económicos y do salud, desde hace tres (3) afos ha visto TRUNCADA su aspiración de obtener la educación especial a que tiene derecho por norma constitucional - Art. 68 Inciso 60y por tanftT se vio obligado a suspender sus estudios a comienzos de 1998, ya qie por traer una gran deuda desde el año lectivo de 1997 no pudo ser matriculado. Menciona que esa situación de ocio forzado le han traído gravísimos problemas de orden intelectual y psicológico, pues debido a su capacidad fue promovido para realizar un curso más avanzado de acuerdo a su alto rendimiento, el cual no pudo asumir. Reitera que el ocio forzado contribuyó a un detrimento de su salud psíquica emocional, ya que la pérdida de tiempo produce depresiones, angustia, excesiva inquietud, trayendo como consecuencia una desadaptación con l medio inconsecuente que lo rodea, Jo cual contribuyó a una veloz atrofia y mutilación de sus capacidades, habilidades y autof. 3tima, d'tcriorándose su interés por la necesidad de aprender, OoflOcr y entender, dejándolo a las puertas de una grave posibilidad de entrar en proceso de desadaptaciómi psicológica total,. Narra que él y su padre , en espera de que el Estado Colombiano tuviese organizado todo lo referente a la educación especial para niños con talentos y capacidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales,

entrar en proceso de desadaptaciómi psicológica total,. Narra que él y su padre , en espera de que el Estado Colombiano tuviese organizado todo lo referente a la educación especial para niños con talentos y capacidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales, acudieron a todas las entidades que tienen que ver con la educación en Colombia, corno la Presidencia. de la República, el Departamento Nacional de Plancación, el Ministerio de Educación Nacional, el7 FXP. AT-378 Concejo de Sa.ntafé de Bogotá, la Alcaldía Mayor de esta ciudad, la Sccrt.aria de Educación de Bogotá y ci lectex, cncontrndosc con la sorpi esa que las solicitudes hechas a través del derecho de petición quedaron en puras proclamaciones simbólicas, y en buenas itenoiones de los gobernantes del país, dejándole un amargo sabor, y una actitud de impotencia, porque las diligencias realizadas por ói y su padre se vieron envueltas en un círculo vicioso sin ninguna resolución de forma y de fondo ni probkina planteado, lo cual constituye una abierta vulneración y amenaza por acción y omisión por parte de dichas autoridades contra los derechos de los nifos y jóvenes que tienen talentos y capacidades cognoscitivas excepcionales. Que en la mayoría de las visitas de su padre a las referidas entidades púbflcas, recibió como insinuación, que solicitara ayuda en las embajadas de los diferentes Estados Extranjeros con representación en Colc:nbia, colocándolo a él en una posición de limosnero de Estados ajenos, que nada tienen que ver con su educación. Indica, también, que la Presidencia de la. República, el Departamento

embajadas de los diferentes Estados Extranjeros con representación en Colc:nbia, colocándolo a él en una posición de limosnero de Estados ajenos, que nada tienen que ver con su educación. Indica, también, que la Presidencia de la. República, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Educación Nacional, el Concejo y la Alcaldía de Santafé de Bogotá, al igual que el Icet.cx,, no han establecido y puesto en marcha políticas, programas, metas y una pedagogía a nivel nacional, departamental, distrital o municipal para nifios y jóvenes con talentos excepcionales, las cuales deben estar dentro del servicio público educativo, en la modalidad de atención educativa especial, "...xnodalidad que le sirvió al gobierno colombiano para crear un plan gradual que no ayuda al fbrtalcoimicnto deEXP. AT-378 mecanismos de coordinación entre la educación formal. no formal e inforiial". Puntualiza que las autoridades no han puesto en marcha el ajuste al situado fiscal para 1) iniciar por parte del Estado Colombiano este tipo de educación Especial; 2) para capacitar a los secretarios de educación, profesores padres de familia y para detectar los niños y jóvenes con talento y capacidades intelectuales cognoscitivas excepcionales en todo el país; 3) para iniciar la capacitación y formación de educadores en las escuelas, normales superiores e Instituciones de Educación Superior que posean Facultad de Educación; 4) para definir los criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas para la educación especial de niños y jóvenes con capacidades intelectuales y cognscitivas excepcionales; 5) Para dirigir y coordinar el control y la

para la construcción y dotación de instituciones educativas para la educación especial de niños y jóvenes con capacidades intelectuales y cognscitivas excepcionales; 5) Para dirigir y coordinar el control y la evaluación nzioiorial de calidad sobre la educación especial para niños nes con capacidades intelectuales excepcionales; 6) Para que de acuerdo con la. Ley 60 de 1993, Ley 115 de 1.994 y Decreto 2082 de 1996, la educación para niños y jóvenes con capacidades intelectuales excepcionales, se haga con cargo al situado fiscal y a los recursos propios de los Departamentos, Distritos y Municipios, así como a las demás transferencias que la Nación haga a las entidades territoriales para ese efecto, y sean incluidos en los planes de desarrollo. Además para que los niños y jóvenes con talentos excepcionales puedan acceder a los subsidios y créditos, apoyos y estímulos establecidos en el artículo 103 de la. Ley 115 de 1994, como también a los subsidios, progamas y líneas de crédito educativos ofrecidos por ci ICETEX; 7)PXP. AT-378 No han tenido en cuenta la experiencia, contenido, prácticas pedagógicas e investigaciones relacionadas con la educación especial para IT1LPIOS y jóvenes 0011 capacidades cognoscitivas excepcionales, hast, el momento ubicadas en el Instituto Alberto Merani, con el fin de promover y estimular la investigación educativa.,científica y tecniAógica: 8) No han fomentado como innovación circular y pedagógica la propuesta de la fundación Alberto Merani para el desarrollo de la inteligencia, sabiendo a ciencia cierta de la seriedad de la propuesta, además de ser la única en el país y contar con un recurso

pedagógica la propuesta de la fundación Alberto Merani para el desarrollo de la inteligencia, sabiendo a ciencia cierta de la seriedad de la propuesta, además de ser la única en el país y contar con un recurso humano aproximado de 200.000 nifios y jóvenes con capacidades intelectuales y cognoscitivas excepcionales en toda Colombia; 9) No se han asesorado para apoyarse técnicamente en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos económicos sobre la educación para niños y jóvenes con capacidades excepcionales; 10) No han coordinado y puesto en marcha a través de las secretarias de educación en Colombia. Planes para el Desarrollo educativo respecto a la Educación Especial, porque no han recibido la asistencia técnica, a pesar de que hay un ejemplo muy claro como es el PLAN DECENAL DE ]DUCACION QUE TIENE TRES AÑOS DE GESTION, El Gobierno Nacional en cumplimiento del art. 68 inciso 6° de la Ley General de Educación y el Decreto No. 2082, tiene un fondo formado por el MEN ICETEX, el cual tiene por objeto subsidiar la educación epecia1 a las personas con limitaciones o capacidades excepcionales, dirigida a todas ellas y especialmente a las de estratos 1 y 2, motivo por el cual hizo en el mes de enero una solicitud, de la cual se csperó respuesta durante todo ci afto. Al final10 EXP. AT378 del año fue informado por parte del ICETEX que rio había sido favorecido en el concurso que se organiza para tal efecto. Sostiene que en la práctica el concurso no se hace por méritos, sino que se convierte en uia rifa n donde existe toda clase de discriminaciones al ser otor»,do a ciertos estratos, como si la condición de ser un nifo o joven

en la práctica el concurso no se hace por méritos, sino que se convierte en uia rifa n donde existe toda clase de discriminaciones al ser otor»,do a ciertos estratos, como si la condición de ser un nifo o joven con capacidades cognoscitivas o intelectuales excepcionales, se pudieran separar fácilmente por clases o estratos sociales o condiciones económicas de los padres de familia. Alude que en esa rifa obtuvo inicialmente un auxilio de $1 1 47.000oo, después de haber sido negada inicialmente su solicitud, pero debido a la insistencia de su padre, quien interpuso derechos de petición ante todas las dependencias del Estado, se vieron los frutos de su perserverancia. Posteriormente, le notificaron que la asignación solamente era de $ 700.00.00. Por l..l razón continúa con la misma incertidumbre sobre el futuro de su tduoación especial, ya que su padre sigue con problemas económicos y de salud, lo mismo que toda su familia. Expresa que con esas prácticas que adopta el Estado, la población se está hundiendo en el oscurantismo y dogmatismo cubierto siempre de la excusa de que "No hay Dinero", pero no se alcanza a entender la función social del Estado cuando niega sus derechos por falta de dinero, pero si deja que las personas delegadas por un gobierno para manejar los dineros de todos los colombianos, los despilfarren, los11 1XP. AT-378 usurpen y los roben, dejándolo a él. y a todos los rufios y jóvenes con eapa;id.ades cognoscitivas excepcionales, a su propia suerte. Más 'd.e1ante, en ci folio 33 señala que cuando la Constitución en su

usurpen y los roben, dejándolo a él. y a todos los rufios y jóvenes con eapa;id.ades cognoscitivas excepcionales, a su propia suerte. Más 'd.e1ante, en ci folio 33 señala que cuando la Constitución en su artículo 68, inciso 6° habla sobre personas con capacidades o talentos intelectuales o cognoscitivos excepcionales, esta condición de persona es desde que nace hasta que perece. Explica que esa educación ha sido legislada hasta la Educación Básica Media. Pero que' ocurre con la educación Superior a nivel de pregrado, postgrados, doctorados, Ph.d, cte. que ni siquiera están en la Ley 30 de 1992, a través de la cual se regl.amer, ta el Servicio público de educación superior?. La pregunta sobre este olvido la entiende ci accionante como un abandono y discriminación contra sus derechos constitucionales fundamentales que están siendo arnenazqdos y vulnerados por la acción y omisión del Conçreso de la República, las Asambleas Departamentales o ci Concejo Distrital o Municipios, la Presidencia de la República y el Mini: terio de Educación Naciortal, Refiere que la única institución que hay en ci país que imparte la Educación Especial para niños y jóvenes con talentos y capacidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales y de carácter privado, le dio un ultirnatum consistente en que si. no cancelaba la deuda de los años lectivos de 1997 y 1998, el día 13 de noviembre de 1998, no le permitirían matricularse para el año de 1999. Manifiesta que su padre ha averiguado en todas las entidades que

años lectivos de 1997 y 1998, el día 13 de noviembre de 1998, no le permitirían matricularse para el año de 1999. Manifiesta que su padre ha averiguado en todas las entidades que tienen que ver con la educación en Colombia, y les ha preguntado a12 EXP. AT-378 que institución educativa atendida por el Estado puede asistir, en dondc pueda obtener una educación especial para niños y jóvenes con eapid&les excepcionales. Se pregunta como debe cumplir con su debcr social fundamental corno titular del derecho a la educación especial para niños y jóvenes con talentos y capacidades cognoscitivas excepcionales, si en el Estado dicho instituto no existe?. Añade, porque considera necesario educar a las personas con talento y capacidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales en Colombia, para lo cual hace unos planteamientos de orden filosófico (Fl.36 y s.s.), legal (ff46 y n); de derecho internacional. Tratados y Convenios- (ff78 y s) y jurisprudencial de la H. Corte Constitucional (ff81 y s.s.), con el propósito de demostrar probatoria y legamente que los argumentos allí planteados conducen a que se le tutelen sus derechos fundamentales citados como desconocidos en el presente caso en estudio. Más adelante, y concretamente al fi. 303 y s.s., precisa que para asumir la educación especial, de los niños con capacidades y talentos excepcionales, se requiere de UflOS altos costos los cuales están básicamente sustentados con la calidad educativa que se imparte por las autoridades correspondientes. Que de acuerdo al análisis hecho por el DANE en la encuesta nacional de calidad de vida - 1997-, la

excepcionales, se requiere de UflOS altos costos los cuales están básicamente sustentados con la calidad educativa que se imparte por las autoridades correspondientes. Que de acuerdo al análisis hecho por el DANE en la encuesta nacional de calidad de vida - 1997-, la educación especial no puede ser asumida por el 95% de hogares colombianos que tienen. niños con capacidades excepcionales, factor que hace más dificil su situación, debido a que el Instituto Alberto13 EXP. AT-37e Mer'ni ya se pronunció respecto a esta situación de inestabilidad financiera para el año de 1999. De igual modo, arguye ci tutelista que tiene una edad cronológica de 14 años, pero su edad mental osoila entre los 18 y 20 años, factor que en la educación regular nunca se tiene en cuenta y que resulta discriminatorio en este tipo de educación. Por último, subraya, que en esos "ircs y venires" no se le ha dado a su caso ninguna solución por parte del Estado Colombiano. TRAMITE El despacho mediante auto de fecha abril 6 de 1.999 (fls335 y ss) ordenó la notificación del auto admisorio de la tutela a los entes demandados, con el fin de que se enteraran de su existencia y expresaran lo que consideraran pertinente para los fines de su derecho de defensa. Dando cumplimiento a lo anterior, a través de apoderados, allegaron los siguientes oficios: - Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (fis.363 a 365), de Rciaiones Exteriores (lls.375 - 376), de Comunicaciones (fls.379381), del Medio Ambiente (flsÁ62 -464), de Minas y Energía (fis.49314 EXP. AT-378

Rciaiones Exteriores (lls.375 - 376), de Comunicaciones (fls.379381), del Medio Ambiente (flsÁ62 -464), de Minas y Energía (fis.49314 EXP. AT-378 - 496), del Instituto Distrital para la Rcoreaoión y el Deporte (fls545548) y el Director General del LCJ3.17. (fls.459 - 460'), manifestaron en forma coincidente que, según la competencia constitucional y legal, estas entidades no tienen injerencia alguna en )a problemática objeto de la presente acción, por lo mismo, no han vulnerado ni amenazado ningún derecho del accionante, por acción u omisión. La Presidencia de la 'República, afirma que existe reglamentación en materia de educación especial para personas con capacidades cxopcionales, como son la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2082 de 1 99. Por consiguiente, la acción es improcedente, por cuanto las decisiones al respecto le competen a otras instancias de los poderes públicos y que los arts2 1 del Decreto 2082 de 1996 y 19 de la Ley 60 de 1993

claramente señalan que existe una transferencia de recursos del situado fiscal para la educación (fi.s438-44I). La Nación - Ministerio de Educación, considera que las pretensiones no deben prosperar porque no tienen relación directa con el objeto propio de la naturaleza. de la acción de tutela y no se advierte la vulneración del derecho a la educación del accionante, ya que el derecho especial que se invoca no es fundamental. Agrigó, que la C.P. establece el derecho fundamental a la educación y gratuidad, entre los 5 a los 15 años, más no a un derecho especial que15 EXP. AT-378

derecho especial que se invoca no es fundamental. Agrigó, que la C.P. establece el derecho fundamental a la educación y gratuidad, entre los 5 a los 15 años, más no a un derecho especial que15 EXP. AT-378 conllevaría a una desigualdad en la prestación de este servicio, frente a la mayor parte de la comunidad educativa (fis.451-455). El Ministerio de Salud, explica que no existe programa. de atención educacional que involucre a. jóvenes con talentos o capacidades excepcionales, toda vez que de acuerdo con las facultades y funciones previstas en ci Decreto 1292 de 1994, no está la de prestar servicios de salud a menores o jóvenes con capacidades excepcionales; tan sólo forinula y adopta políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (f1.461.. El instituto i)is(rital para la protección de la Niñez y de la Juventud "1DT.PRON", argumenta que no es competente para atender y solucionar los problemas planteados relativos a. la educación especial de las personas con capacidades o talentos cognoscitivos e intelectuales excepcionales, obligación que debe ser cumplida por las autoridades educativas oreadas para tal fin, pues a esta entidad le corresponde velar por el proceso educativo especial que requieran los jóvenes callejeros (fls.465 a 467). La Nación —Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoarguye que actwilmente el Congreso estudia ci proyecto de ley "por ci cual se ado1.::a el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999 a 2002" donde se em;ucntra incoiporado el numeral 20 del capitulo II, Titulo

actwilmente el Congreso estudia ci proyecto de ley "por ci cual se ado1.::a el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999 a 2002" donde se em;ucntra incoiporado el numeral 20 del capitulo II, Titulo II, relacionado con Ja Educación corno uno de los principales programas de inversión; proyecto que cumple a cabalidad con los preceptos constitucionales y jurisprudenci ales existentes. Igualmente16 EXP.AT-378 anota, que existe un mecanismo apto para que cualquier ciudadano presente sus observaciones a los proyectos de ley que se estén tramitando en el Congreso. Finalmente, aduce, que la educación especial no es un derecho fundamental, porque hace parte de los denominados sociales, económicos y culturales, y por ello, resulta improcedente la tutela.

A si: , vez, la Secretaría de Educación Alcaldía Mayor de Santafé de

Bogotá D.C., expresa que si bien es cierto que el Estado debe contribuir con la educación de los niños, no es menos cierto que corresponde a la familia y a la sociedad, asumir esa responsabilidad; por lo tanto, el Estado no puede solo, pagar la totalidad de la educación de todos y cada uno de los niños por cuanto debe atender no uno, sino todos los niños del Distrito Capital, dentro de los recursos disponibles (fls533-534). La apoderada judicial de la Presidencia del Concejo de Santafé de Bogotá D,C., alegó que no se le ha desconocido ningún derecho fun:1amcntal al accionante, por el contrario, asumió la responsabilidad de rglarnerLtar el servicio educativo de la población con talento y cap?teidades excepcionales (Acuerdo 20 de 1998), eso si, dentro de las

fun:1amcntal al accionante, por el contrario, asumió la responsabilidad de rglarnerLtar el servicio educativo de la población con talento y cap?teidades excepcionales (Acuerdo 20 de 1998), eso si, dentro de las limitaciones que impone la órbita de competencia legal y estatutaria (fls.662-666).17 EXP. AT-378 CONSI1)1RACIONES DEL TREBUNAL De la manera corno quedara advertido, ejercitase por parte del libelista la lkrnada acción de tutela, mecanismo que consagra un procedimiento prefcrente y sumario, de estirpe constitucional, mediante la cual los eiuddanos están investidos del derecho a incoarla con el propósito de reclamar ante. los Jueces de la República, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en el. evento de que estos se vean amenazados o conculcados por la acción u omisión arbitraría de cualquier autoridad pública y aún contra acciones u omisiones de particulares cuando estos se encarguen de la prestación de un servicio público, o cuyo accionar afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de quien ci solicitante se hallare en estado de subordinación o indefensión. Resáltase que, aún cuando en el libelo incoatorio so observa que la acción está dirigida contra el Presidente de la República, su gabinete y varias organismos del Estado, esta Sala sólo se pronunciará sobre la vuJnación de los derechos cuya protección reclama el actor, en relación con la acción u omisión en que hayan incurrido tanto el Ministerio de Educación Nacional como las Secretarias de Educación del Departamento y del Distrito Capital, comoquiera que dichas autoridades administrativas son las legalmente competentes para

relación con la acción u omisión en que hayan incurrido tanto el Ministerio de Educación Nacional como las Secretarias de Educación del Departamento y del Distrito Capital, comoquiera que dichas autoridades administrativas son las legalmente competentes para preparar y realizar programas adecuados de ayuda en la educación de los niños con capacidades excepcionales.18 EXP.AT-378 \1 Ahora bien, atendiendo el tenor literal del articulo 44 de la Carta Política, no cabe duda que la educación es un derecho fundamental razón por la cual es amparable mediante el ejercicio de la acción de tutela. Dispone, en efecto, el precitado artículo que "son derechos fundtmentales de los nidos: la vida, la integridad fisica, la salud,... la educación y .a cultura...". Con tal ordenamiento, el constituyente de 1991, animado con los mejores propósitos, no hizo cosa distinta que elevar a rango constitucional el susodicho derecho, desarrollado ampliamente y de tiempo atrás, por flO pocos pactos internacionales, amén de encontrarse consagrado en ci sistema positivo colombiano, concretamente en el Código del Menor. Sobre el particular, no puede perderse de vista, tal como lo pregona la Corte Constitucional, que "por razón de la persona titular del derecho a la educación, ha establecido dos beneficiarios bien definidos: el pr.imro de ellos es el nifio, a quien la Carta rodea de una especialísima protocción por el mismo hecho de su situación individual que lo earw:eriza como una persona particularmente vulnerable e indefensa, merecedora por ello, de un apoyo integral y prácticamente ilimitado, y del cual es responsable, no solo su familia, que por supuesto es la primeramente obligada, sino también la sociedad, el Estado (art.44) y

merecedora por ello, de un apoyo integral y prácticament

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