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TA CUN - AT99395-(19-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT99395-(19-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO A LA EDUCACION ESPECIAL /ÑIÑOS CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES 7-O

NIÑOS SUPERDOTADOS

, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLTNDIN

SECCION PRIMERA.

SIJBSECCION A

ÉARCA E.

t3GGU;t D. E.

,,,. ,%.trtivo ç Santafó de Bogotá D.C., abril diecinueve (19) de inil novecientos noventa y nueve (1999).

MAG.FONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

1EF: EXe. AT. 99-395

ACTOR n NANCY STELLA GUAYAZAN ROZO.

No habiendo sido aprobado ci proyecto presentado por la E. Magistrada Ponente, Dra OLGA INEZ NAVARRETE, procede Sala Mayoritaria a decidir la íwoióri de tutela instaurada por NANCY STELLA GUAYAZAN ROZO, en representación de su hijo menor

HECTOR JERONJM() ORTIGOZA OUAYAZAN, contra las

siguientes autoridades:

- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

- MINISTER10 DE COMUNICACIONES

- MI"' JO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

- MINISTERiO DEL MEDIO AMBIENTE2 F,XP. AT-9-395

- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGTA

- MINISTERIO DE SALUD

- MINISTERIO DE CULTURA

- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

- MINISTERIO DE SALUD

- MINISTERIO DE CULTURA

- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

- ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

- INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

- INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

- INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA

NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD.

- CONCEJO DE SÁNTAFE DE BOGOTA D.C.

- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

- CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

La acción impetrada tiene por objeto que se protejan los siguientes derechos constitucionales fundamentales 1.Derecho a la Educación.

2. Derecho a la Educación Especial con calidad para personas con talentos y capacidades intelectuales y cognoscitivas excepcionales.

3. Derecho a la igualdad de la persona humana en medio de las diferencias,

4. Derecho a la Educación de los niflos: como derecho fundamental prevalente. 5.Derecho a la autonomía o Autodeterminación. 6.Derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación que habrán Jo darle a sus hijos. 7.Derecho que toda persona de nacionalidad Colombiana tenga acceso a la xluoación.; garantizada por el Estado para evitar el oscurantismo y el dogmatismo.

S. D-reoho al libre desarrollo de la personalidad.

9. Derecho a la libertad de cátedra, aprendizaje, ensefíanza e investigación. 10.Derecho de petición ante las autoridades públicas.

el dogmatismo.

S. D-reoho al libre desarrollo de la personalidad.

9. Derecho a la libertad de cátedra, aprendizaje, ensefíanza e investigación. 10.Derecho de petición ante las autoridades públicas. 11.Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.3 EXI'. AT-99395 12.Derecho de informar y recibir información veraz o imparcial por parte del Estado colombiano.

13. Derecho fundamental a tener iniciativa en las corporaciones públicas, "...ø nuestros legítimos representantes corno PADRES".

14. Derecho a la protección inmediata, " ..de mis derechos fundamentales".

15. Derecho colectivo a la Educación especial con calidad para personas con Talentos y Capacidades Cognoscitivas e Intelectuales excepcionales. 16.Derecho fundamental al desarrollo de la inteligencia.

FIJNJ)AM.ENTOS DE HECHO En ifintesis son del siguiente tenor: Aduce la accionante que desde JERONIMO ORTIGOZA fue coeficiente de INTELIGENCIA

pruebas internacionales TERMAl ALBERTO MERANI, bajo muy temprana su hijo HECTOR diagnosticado como un nifo con MUY SUPERIOR a partir de las '1 y WISC, realizadas por el Instituto condiciones GENERALES y PARTICULARES que expresamente resefa. Afirma que al ser diagnosticado con un coeficiente intelectual MUY SUPERIOR o corno se denomina en ci ámbito pedagógico ALUMNO CON TALENTOS Y CAPACIDADES COCNOSCJT[YAS E INTELECTUALES EXCEPCIONALES, SUPERDOTADO, etc., fue matriculado en la única institución que hay en el país que brinda la Edicaclón Especial que requieren los

ALUMNO CON TALENTOS Y CAPACIDADES COCNOSCJT[YAS E INTELECTUALES EXCEPCIONALES, SUPERDOTADO, etc., fue matriculado en la única institución que hay en el país que brinda la Edicaclón Especial que requieren los nifios y jóvenes con talentos y capacidades cognoscitivas o4 EX?. AT-99-95 intelectuales excepcionales, - la Fundación Alberto Merani para el Desarrollo de la Inteligencia y/o Instituto Alberto MeraniSostiene que la fundación Alberto Mcrarii, de la mano de un grupo de profesionales e investigadores corno los doctores Miguel de Zubiría Samper, Julián de Zubiría Samper y Giorge Rago, fue oreada hace 15 afos con propósitos muy claros de enorme valor para Colombia. Esta Fundación fije concebida corno un proyecto dedicado a investigar la rclacón entre educaciónpensamiento y para participar activamente en la superaciói.i de las debilidades encontradas, (le manera que la educación nacional tendiera a favorecer los procesos del pensamiento de sus estudiantes. Señala que el instituto Alberto Merani se creó con el propósito de brindar la educación especial que requieren los niños y jóvenes con capacidades intelectuales excepcionales, y al mismo tiempo ayudar a aumentar esas capacidades. Anota que entre 1987 y 1998, ci Instituto ha realizado cerca de 8.000 aplicaciones diagnósticas a partir de las pruebas internacionales TERMAN y WISC y una prueba de creatividad elaborada por el equio inicial., para detectar los nifios jóvenes de capacidades intel etuales excepcionales del país, Posteriormente hace una resefla acerca del origen y desarrollo que el Instituto ha tenido en el país desde que fue creado, destacando que

equio inicial., para detectar los nifios jóvenes de capacidades intel etuales excepcionales del país, Posteriormente hace una resefla acerca del origen y desarrollo que el Instituto ha tenido en el país desde que fue creado, destacando que desde agosto de 1986, en que se inició la Fundación Alberto Merani,5 EXP. ttT99-395 se creó un curriculum original para educar personas exoepoionalcs, el cual ha sido revisado, evaluado y ajustado por espacio de 10 afos, formulando una inicial propuesta pedagógica orientada a favorecer el desarrollo de las operaoiones intelectuales, la formación vaiorativa y el aprendizaje de instrumentos do conocimiento para los excepcionales, basándose en ci desarrollo de las etapas de la personalidad según Piaget. Afirma que dichas etapas son las nociones, los conceptos, la fomia y la categoría, esta última desarrollada en el instituto. Por ello, los nombres i1e los cursos NOCIONAL, CONCEPTUAL, FORMAL,

PRECATE GORIAL, CATEGORIAL Y PREUNIVERSITARIO.

Agrega que hay alumnos que con esas bases han obtenido primeros lugares en las olimpiadas de matemáticas e informática, con trabajos sobre funcionamiento del cerebro. Consigna que el artículo 68 inciso 6° de la Constitución Política consagra la erradicación del analfabetismo y la educación de las personas con limitaciones fisicas o mentales o con capacidades excepcionales, que son obligaciones especiales del Estado. Precsa que con la citada norma Constitucional se le dio a la educación especial para niflos y jóvenes con talentos y capacidades cognoscitivas excepcionales, un Status de derecho constitucional fundamental, confirmándose que Colombia es un estado Social de Derecho en donde

Precsa que con la citada norma Constitucional se le dio a la educación especial para niflos y jóvenes con talentos y capacidades cognoscitivas excepcionales, un Status de derecho constitucional fundamental, confirmándose que Colombia es un estado Social de Derecho en donde educar bien la inteligencia, el pensamiento y la creatividad constituyen un crecimiento económico , un desarrollo social y humano de la nu eva socledid del conocimiento en que ha entrado ci mundo desde hace ya6 EXP. AT-99-395 cuatro (4) décadas y que en este momento Colombia está a af.os luz de esa realidad. Que su familia se encuentra insolvente por la crisis económica y de seguridad que los afecta en particular desde el afio 1992, ya que la actividad comercial que venían desempeftando fue abandonada por procmas de fuerza mayor (asaltos, boicteo, amenazas de muerte y de seciestro). Por tal motivo, no cuentan con el dinero necesario para que su hijo pueda matricularse en el afio lectivo de 1999, en el único Instituto especializado como es ci Alberto Merani, pues adeudan la suma de 2020.075, por concepto de pensiones y otros ítems, deuda que de no ser cancelada no le permitirá a HECTOR JRONIMO recibir la educación especial a que tiene derecho por norma constitucional - Art. 68 Inciso 60. Menciona que esa situación de ocio forzado le ha traído al menor ísimos problemas de orden intelectual y psicológico, porque la pérdida de tiempo produce depresiones, angustia, excesiva inquietud, trayendo coma consecuencia una desadaptaoión con el medio me:nisecuerte que lo rodea, lo cual puede contribuir a una veloz

pérdida de tiempo produce depresiones, angustia, excesiva inquietud, trayendo coma consecuencia una desadaptaoión con el medio me:nisecuerte que lo rodea, lo cual puede contribuir a una veloz atrca de sus capacidades, habilidades y autoestima, deteriorándose su interés por la necesidad de aprender, conocer y entender, dejándolo a las puertas de una grave posibilidad de entrar en proceso de desadaptación psicológica total.. Narra que ella como madre, en espera de que el Estado Colombiano tuviese organizado todo lo referente a la educación especial para niños7 EXP. AT-99-395 con talentos y capacidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales, acudió en forma personal a todas las entidades que tienen que ver con la educación en Colombia, corno la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Educación Nacional, el Concejo de Santafi de Bogot, la Alcaldía Mayor de esta ciudnd, la Secretaria de Educación de Bogotá y el Icetex, cncontrndose con la sorpresa. que las solicitudes hechas a través del derecho de petición quedaron en puras proclamaciones simbólicas, y en buenas intenciones de los gobernantes del país, dcj (indole un amargo sabor, y una actitud de impotencia, porque las diligencias realizadas se vieron envueltas en un círculo vicioso sin ninguna resolución de forma y de fondo al problema planteado, lo cual constituye una abierta vulneración y amenaza por acción y omisión por parte de dichas autoridades contra los derechos de los nifios y jóvenes que tienen talentos y capacidades cognoscitivas excepcionales. Indica, también, que la Presidencia de la República, el Departamento

parte de dichas autoridades contra los derechos de los nifios y jóvenes que tienen talentos y capacidades cognoscitivas excepcionales. Indica, también, que la Presidencia de la República, el Departamento Naoonal de Planeación, el Ministerio de Educación Nacional, el Conejo y la Alcaldía de Santafé de Bogotá, al igual que el lectex, no han stablcoido y puesto en marcha políticas, programas, metas y una pedagogía a nivel nacional, departamental, distrital o municipal para nifios y jóvenes con talentos excepcionales, las cuales deben estar dentro del servicio público educativo, en la modalidad de atención educativa especial, "...modalidad que le sirvió al gobierno colombiano para crear un plan gradual que no ayuda al fortalecimiento de mecanismos de coordinación e integración entre la educación formal. no formal e informal".EXP. AT-99 -395 Puntualiza que las autoridades no han puesto en marcha el ajuste al situado fiscal para: 1) iniciar por parte del Estado Colombiano este tipo de educación Especial; 2) para capacitar a los secretarios de educación, profesores padres de familia y para detectar los niños y jóvenes con talento y capacidades intelectuales cognoscitivas excepcionales en todo el país; 3) para iniciar la capacitación y formación de educadores en las escuelas normales superiores e Institoiones de Educación Superior que posean Facultad de Educación; 4) para definir los criterios pedagógicos que sirvan de guía para la construcción y dotación de instituciones educativas para la educación especial (le niños y jóvenes con capacidades intelectuales y cognoscitivas excepcionales; 5) Para dingir y coordinar el control y la evaluación nacional de calidad sobre la educación especial para niños

para la construcción y dotación de instituciones educativas para la educación especial (le niños y jóvenes con capacidades intelectuales y cognoscitivas excepcionales; 5) Para dingir y coordinar el control y la evaluación nacional de calidad sobre la educación especial para niños y jóvenes con capacidades intelectuales excepcionales; 6) Para que de acuerdo con la Ley 60 de 1993, Ley 115 de 1994 y Decreto 2082 de 6, la educación para niños y jóvenes con capacidades intelectuales excepcionales, se haga con cargo al situado fiscal y a los recursos propios de los Departamentos, Distritos y Municipios, así como a las demL transferencias que la. Nación haga a las entidades territoriales para ese efecto, y sean incluidos en los planes de desarrollo. Además para que los niños y jóvenes con talentos excepcionales puedan acceder a los subsidios y créditos, apoyos y estímulos establecidos en el artículo 103 de la Ley 115 de 1994, como también a los subsidios, programas y líneas de crédito educativos ofrecidos por el ICETEX; 7) No han tenido en cuenta la experiencia, contenido, prácticas pedagógicas e investigaciones relacionadas con la educación especial9 ExP. AT-99-395 para niflos y jóvenes con capacidades cognoscitivas excepcionales, hasta el momento ubicadas en el Instituto Alberto Merani, con el fin de promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica: 8) No han fomentado como innovación curricular y pedagógica la propuesta de la fundación Alberto Merani para ci desarrollo de 'ta inteligencia, sabiendo a ciencia cierta de la seriedad de la propuesta, además de ser la única en el país y contar con un recurso

pedagógica la propuesta de la fundación Alberto Merani para ci desarrollo de 'ta inteligencia, sabiendo a ciencia cierta de la seriedad de la propuesta, además de ser la única en el país y contar con un recurso humnno aproximado de 200.000 niños y jóvenes con capacidades intelectuales y cognoscitivas excepcionales en toda Colombia; 9) No se han asesorado para apoyarse técnicamente en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos económicos sobre la educación para nifios y jóvenes con capacidades excepcionales; 10) No han coordinado y puesto en marcha a través de las secretarías de educación en Colombia Planes para el Desarrollo educativo respecto a la Educación Especial, porque no han recibido la asistencia técnica, a pesar de que hay un ejemplo muy claro como es el PLAN DECENAL

DE EDUCACION QUE TIENE TRES AÑOS DE GESTION.

El Gobierno Nacional en cumplimiento del art. 68 Inciso 60 de la ley General. de Educación y ci Decreto 2082, tiene un fondo formado por el MEN-ICETEX, el. cual tiene por objeto subsidiar la educación especial a. las personas con limitaciones o capacidades excepcionales, dirigida todas estas personas y especialmente a las de estratos 1 y 2, pero que en la practica no es otorgado por los méritos de los niflos y jóvenes con talentos y capacidades intelectuales especiales, sino que se convierte en una rifa en donde existe toda clase de discriminaciones al ser otorgado a ciertos estratos, como si la condición de ser un niño oIt) EXP. AT-99-395 joven con capacidades cognoscitivas o intelectuales excepcionales, se pudieran separar fácilmente por clases o estratos sociales o condiciones económicas de los padres de familia.

joven con capacidades cognoscitivas o intelectuales excepcionales, se pudieran separar fácilmente por clases o estratos sociales o condiciones económicas de los padres de familia. Exprsa igualmente la libelista que con esas prácticas que adopta el Estado, la población so está hundiendo en el oscurantismo y dogntismo cubierto siempre de la excusa de que "No hay Dinero", pero no se alcanza a entender la función social del Estado cuando niega sus derechos por falta de dinero, pero si deja que las personas delegadas por un gobierno para manejar los dineros de todos los colombianos, los despilfarren, los usurpen ylos roben, djéndolo a él y a todos los niños y jóvenes con capacidades cognoscitivas excepcionales, a su propia suerte. Más adelante, en el folio 33 señala que cuando la Constitución en su artículo 68, inciso 6° habla sobre personas con capacidades o talentos ectuales o cognoscitivos excepcionales, esta condición de persona es desde que nace hasta que perece. Explica que esa eduoación ha sido legislada hasta la Educación Bsioa Media. Pero qué ocurre con la eduovición Superior a nivel de pregrado, postgrados, doctorados, Ph4, etc. que ni siquiera están en la Ley 30 de 1992, a través de la cual se reglamenta el Servicio público de educación superior?. La pregunta sobre este olvido la entiende la aocionante como un abandono y discriminación contra los derechos constitucionales fundamentales de su hijo, que están siendo amenazados y vulnerados por la acción y omisión del Congreso de la República, las Asambleas Departamentales11 EXI'. AT-99-395 o ci Concejo Distrital o Municipios, la Presidencia de la República y el

su hijo, que están siendo amenazados y vulnerados por la acción y omisión del Congreso de la República, las Asambleas Departamentales11 EXI'. AT-99-395 o ci Concejo Distrital o Municipios, la Presidencia de la República y el Ministerio de Educación Nacional. Refiere que la única institución que hay en el país que imparte la Edu'aeión Especial para nifios y jwcncs con talentos y capacidades cogiYJsoitivas e intelectuales excepcionales y de carácter privado, le dio n ultimatu.m consistente en que si no cancelaba la deuda de los aflo lectivos de 199851 el día 6 de noviembre de ese año, no le permitirían matricular a su hijo para ci aflo de 1999. Manifiesta que como madre ha averiguado en todas las entidades que tienen que ver con la educación en Colombia, y les ha preguntado a que institución educativa atendida por el Estado puede asistir, en donde pueda obtener una educación especial para niños y jóvenes con capacidades excepcionales. Se pregunta cómo debe cumplir con su deber social fundamental corno titular del derecho a la educación especial para niños y jóvenes con talentos y capacidades cognoscitivas excepcionales, si en el Estado dicho instituto no existe?. Aflate, porque considera necesario educar a las personas con talento y capvcidades cognoscitivas e intelectuales excepcionales en Colombia, para lo cual hace unos planteamientos de orden filosófico (fis.40 y s.s.), legal (fls.50 y s.s.); de derecho internacional - Tratados y Convenios- (11s.87 y s.s.) y jurisprudencial do la H. Corte Constitucional (fL91 y s.s.), con el propósito de demostrar probatoria y

Convenios- (11s.87 y s.s.) y jurisprudencial do la H. Corte Constitucional (fL91 y s.s.), con el propósito de demostrar probatoria y legalmente que los argumentos allí planteados conducen a que se le12 EXP. AT-99-395 tutelen sus derechos fundamentales citados como desconocidos en el presente caso en estudio. Más adelante, y concretamente a fls.306 y s.s., precisa que para asumir la educación especial de los nifios con capacidades y talentos cxceiionales, se requiere de unos altos costos los cuales están b(,sieimente sustentados con la calidad educativa que se imparte por las autoridades correspondientes. Que de acuerdo al análisis hecho por ci DANE en la encuesta nacional de calidad de vida 1997-, la educación especial no puede ser asumida por el 95% de hogares colombianos que tienen niftos con capacidades excepcionales, factor que hace más dificil la situación de su hijo menor, debido a. que ci Instituto Alberto Merani ya se pronunció respecto a esta situación de inestabilidad financiera para el afio de 1999. De igual modo, arguye la üitclista que en el caso de su hijo HECTOR NIMO ORTIGOZA, la edad cronológica es de 8 aflos, pero su edad mental csoila entre los 12 y 13 afios, factor que en la educación reguli ir nunca se tiene en cuenta y que resulta discriminatorio en este tipo cc educación. Por último, subraya, que en esos "ires y venirca" no se le ha dado a su caso ninguna solución por parte del Estado Colombiano.13 RXP. AT99-395 TRAMITE El despacho mediante auto de fecha abril 7 de 1999 (fls.345) ordenó la

caso ninguna solución por parte del Estado Colombiano.13 RXP. AT99-395 TRAMITE El despacho mediante auto de fecha abril 7 de 1999 (fls.345) ordenó la notificación del auto admisorio de la tutela, al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y al Congreso de la República, con el fm de que se ent:raran do su existencia y expresaran lo que consideraran pertinente para los fines de su derecho de defensa. Los demás entes demandados no fueron vinculados por no tener relación alguna con los hechos que originaron la presente acción. Dando cumplimiento a lo anterior, a través de apoderados, allegaron los siguientes oficios: - El Director General del LC.B.F. (fis.361-362), manifestó que esa entidad no es competente para dar cumplimiento a las pretensiones de la acionantc. - La Presidencia de la República, afirma que existe reglamentación en materia de educación especial para personas cori capacidades excepcionales, como son la Ley 115 de 1994 y el Decreto 2082 de 1996. Por consiguiente, la acción es improcedente por cuanto las decisiones al respecto le competen a otras instancias de los poderes públicos y que los arts.2 1 del Decreto 2082 de 1996 y 19 de la Ley 60 de 199314 EXP. AT-99395 claramente sefialan que existe una transferencia de recursos del situado fiscal para la educación (fis. 350354). - La .Iación - Ministerio de Educación, considera que las pretensiones no ceben prosperar porque no tienen relación directa con ci objeto propio de la naturaleza de la acción de tutela y no se advierte la

  • La .Iación - Ministerio de Educación, considera que las pretensiones no ceben prosperar porque no tienen relación directa con ci objeto propio de la naturaleza de la acción de tutela y no se advierte la vulneración del derecho a la educación del menor, ya que el derecho especial que se invoca no es fundamental.

Agregó, que la C.P. establece el derecho fundamental a la educación y gratuidad, entre los 5 a los 15 años, más no a un derecho especial que conllevada a una desigualdad en la prestación de este servicio, frente a la mayor parte de la comunidad educativa (fls.363-367). - El Jefe de la División Jurídica del Senado de la República, expuso, que en cuanto a la iniciativa legislativa se refiere, tanto la Com;tituoión Política como el Reglamento del Congreso, contenido en la ley 5 de 1992 art. 140, señala en forma expresa quienes pueden presentar proyectos de ley, en cuya enumeración no aparecen los particulares. Solamente el articulo 141 ibídem prevé que también podrán presentar proyectos de ley en razón del mecanismo de participación popular, un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva, condición ésta que no se cumple en 1a8 pretensiones de la quejosa (fls.359-360).'5 FXP. AT-99-395 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De la manera como quedara advertido, ejercitase por parte de la libelista, en representación de su hijo menor, la llamada acción de tutela, mecanismo que consagra un procedimiento preferente y sumario, de estirpe constitucional, mediante la cual los ciudadanos están investidos del derecho a incoarla con el propósito de reclamar

tutela, mecanismo que consagra un procedimiento preferente y sumario, de estirpe constitucional, mediante la cual los ciudadanos están investidos del derecho a incoarla con el propósito de reclamar ante los Jueces de la República, laprotección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en el evento de que estos se vean amenazados o conculcados por la acción u omisión arbitraria de cualquier autoridad pública y aún contra acciones u omisiones de particulares cuando estos se encarguen de la prestación de un servicio púbico, o cuyo accionar afecte grave y directamente el interés coletivo o respecto de quien el solicitante se hallare en estado de subrdinacióno indefensión. Ahora bien, atendiendo el tenor literal del artículo 44 de la Carta Política, no cabe duda que la educación es un derecho fundamental razón por la cual es ainparablc mediante ci ejercicio de la acción de tutela. Dispone, en efecto, el precitado artículo que "son derechos fundamentales de los niflos: la vida, la integridad flsioa, la salud,... la educación y la cultura...". Con tal ordenamiento, el constituyente de 1991, animado con los mejores propósitos, no hizo cosa distinta que elevar a rango constitucional el susodicho derecho, desarrollado ampliamente y de tiempo atrás, por no pocos pactos internacionales,iÇ EXP.AT49-395 amén do encontrarse consagrado en ci sistema positivo colombiano, oonritaxncnte en el Código del Menor. 'Sobre ci particular, no puede perderse (le vista, tal como lo pregona la Corte Constitucional, que "por razón de la persona titular del derecho a la educación, ha establecido dos beneficiarios bien definidos: el

oonritaxncnte en el Código del Menor. 'Sobre ci particular, no puede perderse (le vista, tal como lo pregona la Corte Constitucional, que "por razón de la persona titular del derecho a la educación, ha establecido dos beneficiarios bien definidos: el primero de ellos es el niflo, a quien la Carta rodea de una epecia1isima protección por el mismo hecho de su situación individual que lo caracteriza corno una persona particulari.ncntc vulnerable e indefensa, merecedora por ello, de un apoyo integral y prácticamente ilimitado, y del cual es responsable, no solo su familia, que por supuesto es la primeramente obligada, sino también la sociedad, el Estado (art.44) y el oto, o mejor las otros, todas las demás peronns (art.67)..." (Corte Conf titucionn.l, sentencia T8793 del 22 de julio de 1993, publicada en ci Se.<ianario del. Derecho No.4, octubre de 1993, pág. 114). De igual modo, la máxima Corporación Constitucional, respecto a la disposición constitucional en comento, puntualizó: "La consagración expresa, en el articulo 44 de la Constitución, de la educación corno un derecho fundamental do los nif.os, no deja duda alguna sobre su naturaleza ni sobro la posibilidad de exigir su respeto y protección mediante el ejercicio de la acción de tutela... .4. En principio, no siendo el derecho fundamental a la educación i,n dereco de aplicación inmediata (C.P., art.,85), su efectividad17 JXP. A199-39 está cordicionada al desarrollo legal y a su realización progresiva mediante las políticas sociales del Estado. La garantía real. de un derecho económico, social o cultural -conocidos por la doctrina

está cordicionada al desarrollo legal y a su realización progresiva mediante las políticas sociales del Estado. La garantía real. de un derecho económico, social o cultural -conocidos por la doctrina corno derechos de segunda generacióndepende del desarrollo económico y social del país. Existo un derecho público subjetivo a exigir del Estado ci acceso a la educación si las condiciones necesarias —centros educativos, planta de personal, recursos económicospara prestar este servicio público (C.P., art67) se encuentran iimateria1i7adas" (Sent. T-402,

jun.3/92. M.P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ).

En relación con la educación de niftos con coeficiente intelectual suprior o nifios superdotados, el el II. Consejo de Estado, se pronunció en los siguientes términos: lo establecido en ci articulo 44 de la Constitución, es o fundamen(il de los niños, entre otros, el derecho a la educación. Sin embargo, no os un derecho fundamental el derecho a esa educación especial que debe prestar el Estado a personas con limitaciones fisicas o mentales o con capacidades excepcionales, de que trata el articulo 68, último inciso, constitucional, sino que es un derecho de aquellos denominados sociales, económicos y culturales, incluidos en el capítulo 2 del título II de la Constitución. Y ello, en lo que correspondo, hace improcedente la tutela, ostabecida como está solo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales" (Sentencia de fecha 18IR IXP. AT-9939 de marzo de 19999 Expediente AC-697 1, Consejero Ponente, Dr: Mario Alano Méndez). Se lesprende del contexto jurisprudencial antes transcrito, que ci

de marzo de 19999 Expediente AC-697 1, Consejero Ponente, Dr: Mario Alano Méndez). Se lesprende del contexto jurisprudencial antes transcrito, que ci Est do esta` obligado prioritariamente a la educación. básica, toda vez que la educación especial, i.io constituye un derecho fundamental sino una función social que debe eurnpl ir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 inciso final y 366 de la C.P. Aunado a lo anterior, seftáiase, que si bien es cierto, en un Estado ideal debería asegurarse a todos los nifios con talentos excepcionales, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo; no debe desconocerse la situación real del país, que no cuenta con una. infraestructura .flsica adecuada, en razón a que los recursos humanos y presupueatales no son suficientes para poner en funionamicnto establecimientos educativos que permitan realizar a cab:.Iidnd con esa obligación. Tal circunstancia, explica por qué el dcrcho a aeceder a la educación normal y más aún, la especial, no fue concebida como un derecho de aplicación itunediata (art. 85 C.N)/7-77 "Ahora, si bien la Educación es un derecho fundamental y se consagra como un servicio público, en cuanto que constituye una actividad, de interés general que se ha de satisfacer, bien por el Estado o bajo su vigilancia, por los particulares, nipresjQnç.s. iai eçç (limitación material) y además, por los requerimientos19 iXP. AT-99-395 académicos y administrativos (limitación (.écniea) que

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