🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT99423-(20-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT99423-(20-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A" - ç

ACCION DE TUTELA -Desistimiento /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA

Z:É Santa Fé de Bogotá, D.C., Abril veinte (20) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

A.I. No. 023.

Expediente No. AT-99-423

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS

Acción de Tutela. El señor JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS formuló acción de tutela en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá D.C., por cuanto considera que se la ha vulnerado el derecho de petición de que trata el Artículo 23 de la Constitución Política. Manifiesta en su escrito de tutela que el 2 de Marzo de 1.999 solicitó al señor Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital copia del acto administrativo en virtud del cual se le impuso sanción por violación al Código Nacional de Tránsito y expedición de fotocopia de la orden de comparendo por los mismos hechos.

ACTUACION PROCESAL: Recibida la actuación, por reparto, se ordena dar aviso de su inicio, al peticionario y al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá. Además se solicitó se informara qué trámite se le ha dado a la petición formulada por el accionante sobre los hechos de que trata el escrito de tutela.2 Exp. No. AT-99-423

de Bogotá. Además se solicitó se informara qué trámite se le ha dado a la petición formulada por el accionante sobre los hechos de que trata el escrito de tutela.2 Exp. No. AT-99-423 Mediante escrito obrante a folio 12 del expediente el solicitante manifiesta que desiste de la acción de tutela interpuesta contra la Secretaría de Tránsito de Santa Fé de Bogotá para que se le protegiese el derecho fundamental de petición, puesto que el 10 de Abril del año que transcurre recibió respuesta fumada por el Jefe de Coordinación de Inspecciones de esa entidad. Como quiera que el solicitante presentó desistimiento de esta acción de tutela, por habérsele respondido su petición mediante respuesta firmada por el señor Jefe de Coordinación de Inspecciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá, es decir, que además el objeto de la petición está cumplido, encuentra la Sala que accederá a su solicitud, por darse lo presupuestado en el Inciso Segundo del Artículo 26 del Decreto No. 2591 de 1.991 que indica que "El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente". Consecuencialmente, se acepta el desistimiento planteado por el accionante señor JORGE IGNACIO ORTIZ BURGOS. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",

RESUELVE:

1. Aceptar el desistimiento formulado por el señor JORGE IGNACIO

ORTIZ BURGOS.

2. Comunicar esta decisión al peticionario y al señor Secretario de la

RESUELVE:

1. Aceptar el desistimiento formulado por el señor JORGE IGNACIO

ORTIZ BURGOS.

2. Comunicar esta decisión al peticionario y al señor Secretario de la

Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá.

3. Cumplido lo anterior, ARCHIVESE la actuación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 047).3 Exp. No. AT-99-423

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...