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TA CUN - AT9943-(26-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT9943-(26-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ELECCIONES -Nulidad /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCk

-SECCION PRIMERAg.

Santafé de Bogotá D. C., veintiseis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

F.A.T. No. 051

MAGISTRADA PONENTE. DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO

EXPEDIENTE : A. T. 9943

DEMANDANTE : ZENIN CARRION GARZON • ACCIONDE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia presentada por el señor ZENIN CARRION GARZON, en nombre propio contra la

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES

1. Hechos.

El demandante los presenta así: Se inscribió como candidato a la Alcaldía por la circunscripción electoral del Municipio de Junín, para el periodo constitucional de 19982000 y le correspondió el número 52 en el tarjetón para Alcaldía.

Haciendo uso del derecho de expresión y libertad de exponer sus ideas y programa de gobierno por el Municipio, la guerrilla emitió un comunicado, exigiendo el retiro de los candidatos de la Alcaldía y al Concejo. Ante esta situación, a finales de agosto se reunieron todos los candidatos y acordaron no realizar ningún tipo de proselitismo político atendiendo las advertencias de la subversión, allí firmaron la renuncia. La Registraduría Nacional y el Gobierno anunciaron que estas renuncias no serían tenidas en cuenta y que por lo tanto salían en los tarjetones; en vísperas de las elecciones y ante la situación de orden

La Registraduría Nacional y el Gobierno anunciaron que estas renuncias no serían tenidas en cuenta y que por lo tanto salían en los tarjetones; en vísperas de las elecciones y ante la situación de orden público en reunión con las autoridades locales, se solicitó el aplazamiento, la cual nunca fue resuelta ni atendida. A menos de41 Exp.No. 9943 Zenin Carrión Garzón veinticuatro horas de las elecciones, la Registraduría no había designado los delegados de las inspecciones de Claraval y Chuscales, que son jurisdicción del municipio. El día de las elecciones se acercó a votar y se encontró con que la mesa donde debía votar no se encontraba instalada, porque la Registraduría adujo problemas de orden público, pero en la inspección de Sueva, que tiene las mismas carácteristicas si se instalaron las mesas de votación. Cabe anotar que es evidente los tachones y las enmendaduras que los pliegos presentan, como lo pudo constatar la Comisión escrutadora. En ambas inspecciones existe autoridad competente razón de más para que se instalaran las mesas sin ningún pretexto, más aún cuando las elecciones anteriores se realizaron en forma normal, los jurados designados para dichas mesas se encontraban disponibles el domingo 26 de octubre durante todo el día, pero no ose instalaron las mesas de votación. Es evidente que las renuncias no eran válidas cuando eran presionadas por la subversión circunstancia que se corroboró al asignarle el número 52 en el tarjetón, pues considera que la Registraduría atentó contra su voluntad, la libertad, los derechos individuales, al obligarlo a hacer

por la subversión circunstancia que se corroboró al asignarle el número 52 en el tarjetón, pues considera que la Registraduría atentó contra su voluntad, la libertad, los derechos individuales, al obligarlo a hacer candidato despues de haber presentado renuncia, perdió el derecho a la intimidad familiar, a la preservación y defensa de la vida, al buen nombre, al trabajo, saliendo en los medios de comunicación, como presunto delincuente, registrado en la Fiscalía de Gacheta. CONSIDERACIONES 1 1.Derechos fundamentales invocados. Invoca el demandante lo dispuesto en los artículos 2, 6, 13, 15, 22, 23, 243 25, 37, 40, y además el 86 el derecho a la acción de tutela y el 258 el derecho al voto consagrados en la Carta Política.

2. Análisis Jurídico.

La prosperidad de la acción de tutela, acorde con lo preceptuado por el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 1°. del decreto 2591 de 1991, está determinada por su procedencia y la existencia de violación o amenaza de un derecho fundamental invocado. A su vez el Décreto 2591 de 1991 que reglamenta la acción de tutela, establece en su artículo 6° las causales de improcedencia de tutela, así:Exp.No.9943 U Zenin Carrión Garzón "Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: 1.- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en

1.- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante. 2.- Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Habeas Corpus. 3.- Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta para que el titular, solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. 4.- Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión vio/atora del derecho. 5.- Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. En el caso bajo estudio, se encuentra la Sala que los hechos demandados son susceptibles de ser atacados por la vía de la acción electoral, razón suficiente para rechazar esta acción por improcedente, al encuadrarse dentro de la primera causal del artículo pretanscrito. En efecto, el accionante pretende que se le permita votar en unas elecciones limpias, garantes y en condiciones igualitarias que la Registraduría organice y realice en la fecha que a bien se tenga, que mediante la designación de una comisión se declare la nulidad de las elecciones realizadas el pasado 26 de octubre del año en curso; le sean resarcidos los daños y perjuicios a los que fue sometido por haber

mediante la designación de una comisión se declare la nulidad de las elecciones realizadas el pasado 26 de octubre del año en curso; le sean resarcidos los daños y perjuicios a los que fue sometido por haber renunciado a la candidatura y estar en tarjetón, al igual que no poder ejercer el derecho al sufragio por no haber sido instalada la mesa donde se encontraba inscrita su cédula y por último que se anulen las credenciales ya expedidas de los once concejales y el Alcalde del Municipio de Junin, objeto o finalidad que puede obtenerse con sujeción a las reglas que gobiernan el proceso antes referido, si se dan de otra parte las causales de nulidad en materia electoral establecidas en los artículos 223 del Código Contencioso Administrativo y siguientes, y demás normas concordantes. En consecuencia se procederá al rechazo de la demanda.Exp.No. 9943 Zenin Carrión Garzón En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de tutela invocada por el señor ZENIN CARRION GARZON, en nombre propio. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE telegráficamente al tutelista y al señor Registrador Nacional del Estado civil este proveído. TERCERO.- REMITASE el expediente q la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Decreto 2591, si dentro del término legal, no fuere impugnada la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Decreto 2591, si dentro del término legal, no fuere impugnada la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.] 62 Los Magistrados;

Ir HERIBER TO REYES VARGAS BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO Presidente de la sala

OLGA INES NA VARRETE BARRERO DARÍO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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