TA CUN - AT9944-(01-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT9944-(01-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERAA.I.S.No. 105
Santafé de Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE : A.T.9944.
DEMANDANTE : CARLOS HUGO VARGAS RIAPIRA.
ACCION DE TUTELA El apoderado doctor ORLANDO JIMENEZ CAMARGO, previamente reconocido, solicita en memorial, oficiar al H. Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, a fin de que suspenda la ejecución del acto administrativo No. 026, del presente año, por medio del cual ordenó el ¿lene definitivo del establecimiento de comercio denominado Residencias la Laguna Azul, hasta que se decida la presente acción de tutela, solicitud hecha como petición especial. La Sala considera, que solamente con el estudio de las normas invocadas en el acto administrativo que se demanda, es posible determinar para efectos de estudiar la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, si con la decisión de cierre definitivo del establecimiento de propiedad del accionante allá adoptada, se dio lugar a violación del principio del debido proceso y de los demás derechos citados en la demanda, por la aplicación de la figura de la Reformatio in Pejus que se predica de tal acto. En consecuencia, solamente con todos los elementos de juicio que deberán estudiarse en el fallo correspondiente podrá determinarse la procedencia de esa medida y no en esta oportunidad. Por lo anterior se niega la medida provisional.Exp.No.A.T.9944. Carlos Hugo Vargas Riapira.
en el fallo correspondiente podrá determinarse la procedencia de esa medida y no en esta oportunidad. Por lo anterior se niega la medida provisional.Exp.No.A.T.9944. Carlos Hugo Vargas Riapira. En mérito de lo expuesto la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
RESUELVE NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva. En firme esta providencia continúese con la actuación NOTIFIQUESE telefónicamente al apoderado del fLccionante.
CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 165 Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
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