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TA CUN - AT9992-(16-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT9992-(16-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CUPO ESTUDIANTIL -Cancelacj6n ¡MANUAL DE CONVIVENCIA /CONTRATO DE

UOOPERACION EDUCATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Diciembre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y siete (1997).

F.T. No 071

Expediente No: AT No 9992

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: ANA LILIANA FORERO DE VIDAL Y OTRO Acción de Tutela La señora ANA LILIANA FORERO DE VIDAL Y JESUS EMIRO VIDAL QUINTERO presentaron Acción de Tutela en contra del Colegio de Nuestra Señora de la Presentación Centro por considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 16 , 29 , 44, y 67 de la Constitución Política.

Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que la niña DIANA CATALINA VIDAL FORERO es hija de los aquí accionantes y ha cursado toda su primaria en el COLEGIO DE NUESTRA

SEÑORA DE LA PRESENTACION -CENTRO-.

Que la aludida joven curso en el presente año primero de bachillerato. Que por fuerza mayor les fue imposible a los accionantes cancelar oportunamente las pensiones del año anterior. Que se acordó con las directivas del plantel una formula de pago de las pensiones del año 1996 y del presente 1997, pero les fue imposible a los accionantes cumplir dicho acuerdo, no obstante las pensiones del año 1996 se encuentran canceladas en su totalidad.2 Expediente AT. No 9992

pensiones del año 1996 y del presente 1997, pero les fue imposible a los accionantes cumplir dicho acuerdo, no obstante las pensiones del año 1996 se encuentran canceladas en su totalidad.2 Expediente AT. No 9992 Que la Rectora del aludido plantel mediante carta manifestó a los accionantes que la hija de los mismos presentó mal comportamiento disciplinario y académico así como no se cumplió el acuerdo anteriormente mencionado , por consiguiente no puede contar con cupo en ese plantel para el próximo año. Que por lo anterior se le violó el derecho al debido proceso a la joven DIANA CATALINA VIDAL FORERQ como también el Manual de Convivencia de la institución el que en su capítulo VII establece el procedimiento a seguir en el presente caso. Que la afirmación hecha por la Directora del plantel en cuanto al mal comportamiento de la hija de los accionantes no es cierta toda vez que la • misma siempre a dado un rendimiento académico satisfactorio durante la permanencia en ese plantel y la única sanción fue de otro régimen. Que la hija de los accionantes no ha estudiado el año escolar completamente pues la Directora reintegro a la niña hasta marzo del presente año y en septiembre del mismo se le informó no poder tenerla por más tiempo en el Colegio por tanto consideran que se le violó el derecho de igualdad. Que el 18 de noviembre del presente año áe le envió por correo certificado a la hermana MARTHA DIAZ GRANADOS SANTOS una solicitud de paz y salvo por concepto de pensiones de 1996 y certificado de notas del mismo año, pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del Colegio aludido, no obstante haberse efectuado la respectiva consignación para la expedición del certificado de notas.

año, pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del Colegio aludido, no obstante haberse efectuado la respectiva consignación para la expedición del certificado de notas. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó a la señora Rectora del Colegio de Nuestra Señora de la Presentación Centro, que informe sobre los hechos narrados por los accionantes en su escrito de tutela y enviar copia del aludido escrito. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta de la Rectora del Colegio de Nuestra Señora de la Presentación -Centro-, dio un informe detallado de la trayectoria académica en esa institución de la alumna aquí referida y de sus hermanos, así como del estado económico en que se encuentran los pagos de pensión y los diferentes3 Expediente AT. No 9992 acuerdos realizados entre las directivas del plantel aludido y los accionantes junto con la alumna. Se anexaron copias como fundamento de las afirmaciones hechas. Del análisis de los antecedentes enviados por el Colegio la Sala llega a la conclusión que en el caso que nos ocupa no existe violación del derecho fundamental aludido por los accionantes, pues lo que se colige es que la Institución Educativa adoptó el procedimiento contenido en el Manual de Convivencia y en el Contrato de Cooperación Educativa suscrito entre los Padres de Familia y la Rectora del Plantel Educativo. Así mismo del análisis de las pruebas aportadas la Sala llega a la conclusión

Convivencia y en el Contrato de Cooperación Educativa suscrito entre los Padres de Familia y la Rectora del Plantel Educativo. Así mismo del análisis de las pruebas aportadas la Sala llega a la conclusión de que la tutela debe ser negada porque dentro de esta actuación se probó que la alumna presentó signos no solo de indisciplina sino también de deficiencia académica durante la permanencia en el aludido plantel y a esto se añade el incumplimiento por parte de los Padres de Familia toda vez que estos no acudieron al Plantel Educativo en las oportunidades que fueron requeridos por las Directivas del Colegio, ni cumplieron cabalmente con el contrato de Cooperación Educativa firmada por ellos el día dos de abril de 1997, el que hace referencia al compromiso de pago de pensión anual de la alumna, ni con los compromisos para mejorar el nivel y el rendimiento académico de la niña De manera que a la joven DIANA CATALINA VIDAL FORERO se le ha hecho un seguimiento serio cuidadoso y responsable y no es solo a causa de la falta de cancelación de matrícula 'y pensiones dentro del tiempo establecido por la institución, que se le ha negado la posibilidad de ingresar a esa institución educativa en el próximo año lectivo, sino que evidentemente existen pruebas de que el comportamiento de la joven aludida no corresponde a los condicionamientos que se le habían hecho con anterioridad. Si bien cierto que al establecimiento educativo le corresponde dar aportes fundamentales en la educación básica del alumno no lo es menos que los padres tienen también responsabilidades en el proceso educativo, puesto que la formación del niño en manera alguna puede dejársele solo a los colegios; los padres como primeros educadores tienen a lo largo de la vida del niño

padres tienen también responsabilidades en el proceso educativo, puesto que la formación del niño en manera alguna puede dejársele solo a los colegios; los padres como primeros educadores tienen a lo largo de la vida del niño una misión que deben ejercer con dedicación y responsabilidad. En el caso presente como ya se dijo, el Colegio agotó las varias etapas para lograr el mejoramiento en el rendimiento escolar y ante los resultados negativos, que se desprenden de los boletines aportados, se optó por la medida de no otorgar el cupo para el año entrante.4 Expediente AT. No 9992 Como corolario de las razones que anteceden la Sala denegará la Tutela impetrada. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por la señora ANA

LILIANA FORERO DE VIDAL Y JESUS EMIRO VIDAL QUINTERO.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y a la

Rectora del Colegio NUESTRA SEIORA DE LA PRESENTACION

CENTRO.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha . Acta No 175)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExpediente AT. No 9992

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExpediente AT. No 9992

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

AUSENTE CON EXCUSA

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