TA CUN - ATNº8872-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ATNº8872-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RECHO A LA EDUCACION ¡INSEGURIDAD EN CENTROS EDUCATIVOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA F . A. T . No. 016.
Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADA PONENTE: Dra.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE : A.T. No. 8872
DEMANDANTE : MARLON ARMANDO SIMBAQUEVA.
ACCION DE TUTELA.
Decide la Sala la acción de Tutela presentada por el Menor MARLON ARMANDO SIMBAQUEVA en nombre propio, contra LA
SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO, LA CORPORACION MINUTO
DE DIOS Y LA POLICIA NACIONAL.
ANTECEDENTES 1.1. Hechos El solicitante estudia en la actualidad en el Colegio Distrital CEDID de ciudad Bolivar. Instaura esta acción porque dicha Institución no cuenta en el momento con los profesores suficientes para todas las materias, y los pocos que hay a veces no acuden a su trabajo por estar amenazados por las pandillas que habitan el sector. Manifiesta además que existen en el sector donde está ubicado el Colegio, pandillas de delincuentes que constantemente amenazan a los estudiantes con armas cortopunzantes y les roban sus maletas.EXp.NO.A.T. 8872 Considera que con estos actos se le está violando su derecho fundamental a la educación y se está viendo amenazado su derecho a la vida y a la integridad personal. 1.2. Petición. Desea el demandante con ésta acción, se le asigne al Colegio
fundamental a la educación y se está viendo amenazado su derecho a la vida y a la integridad personal. 1.2. Petición. Desea el demandante con ésta acción, se le asigne al Colegio en donde estudia, los profesores suficientes y se les de protección por parte de la Policía Nacional, de los delicuentes de la zona que constantemente los amenazan. 1.3. Actuación procesal. Mediante auto de fecha nueve (09)de abril del presente año, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se le señalaron defectos al escrito de tutela y se le concedió al solicitante el término de dos (2) días para su corrección, ya que no hacía un relato claro de los hechos que acusaba como violatorios de sus derechos fundamentales. El 15 de abril de los cursantes, previa corrección de la solicitud en forma oportuna por el solicitante, se avoca el conocimiento de esta acción y se ordena la notificación personal del mismo, a los Señores Secretario de Educación del Distrito, al Gerente de la Corporación el Minuto de Dios y al Director General de la Policía Gral. ROSSO JOSE SERRANO, entregándole copia de la demanda para que informaran lo que a bien tuvieran, en relación con las afirmaciones hechas por el solicitante en el escrito de Tutela. En respuesta a los hechos materia de ésta tutela, el día 17 de abril de los corrientes, el Representante legal de la4 Exp . No . A. T. 8872 Corporación Educativa Minuto de Dios envía con destino a ésta Corporación oficio en dos (2) folios. Por su parte el Señor Secretario de Educación del Distrito,
Corporación Educativa Minuto de Dios envía con destino a ésta Corporación oficio en dos (2) folios. Por su parte el Señor Secretario de Educación del Distrito, dió respuesta a la misma el día 18 de abril, en oficio que consta de 3 folios, obrante en el expediente, de los números 29 al 30. A los hechos materia de ésta tutela La Policía Nacional no dió respuesta alguna.
2. CONSIDERACIONES
1. Derechos Fundamentales invocados.
Los derechos fundamentales que el accionante solicita le sean protegidos son el de la educación, el del libre desarrollo de la personalidad y el de la vida, consagrados en los arts.11, 16 y 44 de la Carta Política.
2. Análisis Jurídico.
Según la consagración plasmada en el mandato 86 de la Constitución política de 1991, la acción de tutela tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de" toda persona", cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquiera autoridad pública. Por previsión del mismo cánon constitucional, se puede dar la procedencia de tal acción contra "particulares encargados de la prestación de un servicio público", en los casos que la ley establezca.lo lo Exp . No . A. T. 8872 El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal b., del artículo transitorio quinto de la Constitución Nacional, elaborada y decretada por la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, expidió el decreto No.2591 del 19 de Noviembre de 1991 , cuyo capítulo tercero, en su artículo 42, se ocupa de la regulación de la
Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, expidió el decreto No.2591 del 19 de Noviembre de 1991 , cuyo capítulo tercero, en su artículo 42, se ocupa de la regulación de la acción de tutela contra los particulares que presten un servicio público por acciones y omisiones violatorias de los derechos consagrados en los artículos 13,15,16,18,19,20, 23,27,29,37 y 38 de la Constitución. Con relación al derecho a la educación, la H.Corte Constitucional en sentencia de mayo 8 de 1992, dijo lo siguiente: También se llega a la conclusión de que la educación es un derecho fundamental por la via del argumento de los derechos constitucionales fundamentales por reconocimiento expreso. En efecto como ya se mencionó, el artículo 44 de la constitución contiene la educación como uno de los derechos constitucionales de los niños y agrega que "la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir al niño para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.. ."(Corte const. Sentencia T-002 del 8 de mayo de 1993) Así las cosas y teniendo en cuenta que no existe otro medio de defensa en el caso sub-lite, al no ser la actuación de la cual se predica la vulneración controlable jurisdiccionalmente y por ende no susceptible de ser demandada en procura de obtener las rectificaciones pretendidas ya que en si misma no es portadora de la manifestación de su voluntad con efectos jurídicos, ésta acción se hace procedente como medio idóneo para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida.
manifestación de su voluntad con efectos jurídicos, ésta acción se hace procedente como medio idóneo para obtener el amparo de los derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida. Examinada la procedencia de la acción en estudio, ésta Sala acometerá ahora al análisis de la predicada violación o amenaza de los derechos fundamentales que se invocan. 4 1Exp.No.A.T. 8872 Centra el accionante la violación de su derecho a la educación Centra el accionante la violación de su derecho a la educación en la falta de un rector que dirija la Institución y de suficientes profesores que les dicten las materias que conforman los distintos grados académicos. Por su parte la Corporación Educativa MINUTO DE DIOS, en sus descargos manifiesta a través de su representante legal, que por un convenio de Cooperación educativa suscrito entre la Corporación Universitaria Minuto de Dios y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, la Corporación tiene a su cargo la administración del plantel donde estudia el accionante y del cual predica su vulneración. Que en ejercicio de dicho mandato y mediante resolución No.2968, de la cual obra copia en el expediente a folio 20, se nombró en los primeros días del mes de abril, como rector del Colegio Distrital Cedid-Ciudad Bolivar al Padre LUIS CARLOS MENDOZA DAVILJ, al cual por su cargo se le reconoce además como ordenador del gasto de la institución. En cuanto a la carencia de profesores, manifiesta que consideran que el grupo de ellos con que actualmente cuentan, es adecuado, pero que de todas maneras al respecto se está realizando ajustes con la Secretaría de Educación y se
En cuanto a la carencia de profesores, manifiesta que consideran que el grupo de ellos con que actualmente cuentan, es adecuado, pero que de todas maneras al respecto se está realizando ajustes con la Secretaría de Educación y se nombraron por cuenta de la Corporación, dos coordinadores nuevos de disciplina para la institución. De la seguridad, informa, que el personal que cumple en ese plantel esta función, es suministrado por la Secretaría de Educación del Distrito, contándose en la actualidad con una planta de 9 celadores que tratan de cumplir de la mejorExp.No.A.T. 8872 manera posible con sus funciones, lo cual a veces es un poco imposible porque el cerramiento del colegio presenta algunas deficiencias debido a que constantemente alumnos no identificados remueven los ladrillos, para ausentarse de sus clases. De otro lado, El Dr. JORGE LUIS VILLAVECES CARDOZO, Secretario de Educación del Distrito Capital, ante los hechos objeto de ésta tutela manifestó, que aunque ella no es la encargada por el convenio educativo que celebró con la Corporación Educativa el Minuto de Dios, de nombrar al Rector de dicha Institución, no es cierto que éste carezca de tal porque la Corporación nombró en ese cargo, al Padre LUIS CARLOS MENDOZA De la planta de profesores, manifiesta que aunque se cuenta además del rector con dos vicerrectores y cuatro coordinadores directivos docentes, no le es ajeno la falta de algunos profesores, situación que viene estudiando para dar solución a éste déficit. Finalmente y en cuanto a la seguridad manifiesta, que actualmente se encuentran designados 10 vigilantes para prestar este servicio en la institución,con los cuales se
algunos profesores, situación que viene estudiando para dar solución a éste déficit. Finalmente y en cuanto a la seguridad manifiesta, que actualmente se encuentran designados 10 vigilantes para prestar este servicio en la institución,con los cuales se busca cubrir la seguridad del plantel. Acepta además que la grave problemática de la inseguridad de que viene sufriendo ésta institución, se debe a la conformación de numerosas pandillas juveniles y de verdaderas organizaciones criminales que se encuentran en el sector, situación ante la cual se han impertido órdenes al personal de vigilancia para ejercer un estricto control del personal que ingresa al colegio. No obstante, se debe reconocer que este personal no cuenta con facultades policivas, aspecto que los limita en su radio de acción, necesitando para el efecto el apoyo de lasExp . No . A. T. 8872 autoridades encargadas de ésta Función como es la Policía Nacional y los démas cuerpos de seguridad del Estado.
Al respecto la Sala considera: En primera medida, se trata en este caso de establecer, si existe o no violación o amenaza del derecho fundamental a la educación por los hechos que argumenta el accionante.
Para ello se remite la Sala a examinar las respuestas dadas por la autoridad pública y por el ente particular encargados de la prestación del servicio de la educación, al respecto. En dicho examen se logró constatar, que no es fundada la apreciación que hace el solicitante de que no cuenta la Institución educativa en referencia de Rector, pues desde inicios del mes de abril desempeña este cargo el Padre , el cual fue nombrado mediante Resolución No. , de la cual se aporta copia por una de las demandadas.
Institución educativa en referencia de Rector, pues desde inicios del mes de abril desempeña este cargo el Padre , el cual fue nombrado mediante Resolución No. , de la cual se aporta copia por una de las demandadas. Ahora, en relación con el cargo que hace el demandante de la insuficiencia que existe en la planta de profesores de la institución, considera la Sala de lo manifestado por las demandadas que no le asiste tampoco a éste la razón, puesto que si bien es posible que no haya el número ideal de docentes que debería tener toda institución educativa para prestar de manera óptima el servicio de educación, si está provista la Institución de una planta de docentes con las cuales busca de una manera adecuada cubrir con sus necesidades. Cuestión diferente es saber, si ésta planta de profesores aún presenta deficiencias en la prestación del servicio, lo cual no desconocen las demandadas, según lo manifestado en susExp.No.A.T. 8872 escritos en los cuales informan que aún se estan acordando ajustes y realizando correctivos en dicho aspecto, para dar solución al déficit presentado. Así las cosas, ésta Sala denegará la solicitud de tutela del derecho a la educación presentada por el accionante, pues no encuentra de los cargos endilgados violación al mismo, ya que las entidades que se acusan, aunque con una serie de problemas propios de las instituciones educativas que pertenecen al distrito, como la que aquí se hace referencia, han venido prestando el servicio de la educación a toda la comunidad educativa de dicho establecimiento. Como segundo aspecto, se estudiará, la existencia de la violación o amenaza de los derechos fundamentales a la Vida y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales manifiesta
comunidad educativa de dicho establecimiento. Como segundo aspecto, se estudiará, la existencia de la violación o amenaza de los derechos fundamentales a la Vida y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales manifiesta el accionante se han visto vulnerados o amenazados por los atracos y los actos de agresión que constantemente sufre de grupos de delincuentes que habitan las zonas aledañas del sector en donde está ubicado el Colegio. Al respecto encuentra la Sala, del exámen de los descargos presentados por las demandadas que estas conocen de la situación de inseguridad que se presenta en el colegio en sus alrededores, y por eso precisamente lo han dotado de un equipo de seguridad y han expedido unas órdenes concretas para velar por la tranquilidad y vigilancia de la comunidad educativa En ese sentido no encuentra la Sala violación de derecho a la vida y a la integridad personal, por parte de la Corporación Educativa el Minuto de Dios y la Secretaría de Educación, puesto que estan cumpliendo con su función de seguridad dentro el establecimiento educativo y como lo manifiestan ye Exp.No.A.T. 8872 en ello está de acuerdo ésta Sala, la función de la protección de la vida, honra, bienes y derechos de las personas no es de su competencia, sino de la policía nacional, careciendo ellos de facultades de éste tipo para dar la debida protección en la calle a sus estudiantes. De manera que, al corresponder ésta función a la policía Nacional, es a ésta a quién debe exigirsele la protección inmediata del derecho que se invoca y no se puede predicar de parte de las otras demandadas ésta vulneración o amenaza a éste derecho fundamental. Ahora bien, como dicha Institución, a pesar de haber sido
inmediata del derecho que se invoca y no se puede predicar de parte de las otras demandadas ésta vulneración o amenaza a éste derecho fundamental. Ahora bien, como dicha Institución, a pesar de haber sido notificada de la presente acción, guardó silencio, ésta Sala dará aplicación al artículo del decreto 2591 de 1991, de cauerdo con el cual habrán de tenerse por ciertos los hechos que se predican en su contra y tutelara como consecuencia de ello el derecho a la vida e integridad personal del solicitante por la falta de diligencia en la prestación del servicio de seguridad de la zona de ciudad Bolívar y que ha dado lugar a que los estudiantes de ésta Institución se vean sometidos a constantes amenazas y sean víctimas de actos que ponen en constante peligro esos derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: PRIMERO.- Tutélense los derechos fundamentales a la Vida y al libre desarrollo de la personalidad del menor MARLON ARMANDO SIMBAQUEVA, quién actua en nombre propio. Para hacer efectivos los derechos tutelados, se ordena al Señor Director de la Policía Nacional Gral. ROSSO JOSE SERRANO, que dentro Exp . No . A. T. 8872 del término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de ésta providencia, de a conocer a ésta Corporación un plan de seguridad para la zona en la cual se encuentra ubicado el Colegio CEDID - CIUDAD BOLIVAR y designe dentro del mismo plazo al ejecutor correspondiente.
notificación de ésta providencia, de a conocer a ésta Corporación un plan de seguridad para la zona en la cual se encuentra ubicado el Colegio CEDID - CIUDAD BOLIVAR y designe dentro del mismo plazo al ejecutor correspondiente. SEGUNDO.- Niégase la solicitud de tutela del Derecho Fundamental a la Educación del menor MARLON ARMANDO SIMBAQUEVA quién actua en nombre propio. TERCERO.- NOTIFIQUESE telegráficamente a las partes o a sus ID representantes. CUARTO.- REMITASE el expediente a la H.Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, si dentro del término legal no fuere impugnada la presente providencia. Déjese copia de la Actuación con el fin de establecer si, al cabo del plazo señalado ha sido cumplida la orden del numeral segundo.
1 COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en sesión de la fecha. Acta No.053.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
10Exp.No.A.T.8872