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TA CUN - ATNo8144-(13-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ATNo8144-(13-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 1TIWJUNAL A1)t4INlSfliVO DE WNDINAMAECA b1eeI0N Pi&[MI1tA

FA.T No. b7 DERECHO DE PETICION -solicitud de copias en proceso iudicia].(E)r Santare de liogota D.C., trece i13> de noviembre de mil novecientos noventa y seis L1996L

MAGISTRADA 1UN1NT1: L)ra.EATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE A.T.No 8144.

DEMANDANTE ALFREDO CASTi8LANCO AR1AJ.

ACCIUN DE TUTELA.

Decide la Sala la accion de Tutela interpuesta por el Sehor ALiREDO CATIBLANO ARIAS. en nombre propio contra el JUZGAIX) QUINTO CIVIL DIJ CIRCUITO DE SAWAI?E DE IOG(YA D.C. 1.. ANTECEDENTES. 1.1. iiechcs 1l solicitante y sus hermanos, adquirieron en el ano de 1981. por sucesión de su senor padre realizada en el ,juzgado Quinto Civil del Circuito, la propiedad de un predio ubicado en ésta ciudad. In la actualidad y para etectos de trazar una via publica, el Instituto de Desarrollo Urbano. IDU. esta otreciendo a los propietarios de varios predios entre ellos, el del solicitante. su compra. Ante dicha oterta, cl solicitante y sus hermanos accedieron venderle su predio, para lo cual empezaron a realizar todas las gestiones necesarias, entre ellas la inscripción del trabajo de particion y la sentencia del proceso de sucesión, en la oicina de registro de instrumentos publicos.

venderle su predio, para lo cual empezaron a realizar todas las gestiones necesarias, entre ellas la inscripción del trabajo de particion y la sentencia del proceso de sucesión, en la oicina de registro de instrumentos publicos. in embargo, dicha inscripcion no pudo llevarse a cabo por la icina de registro respectiva, al no encontrarse la documentacion completa, va que taltaba la constancia deIxp.t4o.b144. e.iecutoria del trabajo de partición y ja parte resolutiva de la sentencia. Ante La xaita de estos documentos y la cantidad de tiempo transcurrido al parecer entre la ultima actuacion del proceso de sucesion y el intento de inscripcion. el solicitante presento ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito derecho de peticion con el un de obtener copia autentica de la constancia de ejecutoria del traba,lo de particion y de la parte resolutiva de la sentencia para poder realizar la insoripcion. Que de dicha peticion presentada el día 13 de septiembre del presente aho, no ha obtenido aun respuesta, razón por la cual el hace esta solicitud. Adjunta a la presente, copia simple del derecho de petición presentado, para erectos de hacerlo valer como prueba. 1.2. Veticion. Desea el solicitante con esta accion que se declare violado su derecho tundamental de Peticion y en consecuencia se urdene al Juz1ado Quinto Civil del Circuito de Santafé de l3ogota, de respuesta a la misma. 1.3. 4.çtuacion procesal. tr 4 2 de octubre de 1t se avocó si conocimiento de esta accion y se ordenó la noti.aión personal cid mismo, al Geñor Juez Quinto Civil del Circuito

1.3. 4.çtuacion procesal. tr 4 2 de octubre de 1t se avocó si conocimiento de esta accion y se ordenó la noti.aión personal cid mismo, al Geñor Juez Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, con el un de que intormara lo que a bien tuviera en relacion con las airmaciones hechas por el solicitante en el escrito de Tutela. En respuesta a los hechos materia de esta tutela si 14efior BNJAMÍt tLw?rAIiu GIL, secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito, presenta oticio el dia 1 de noviembre de los4 L.xp-No.0144. corrientes ken dos tolios> acompanado de varios anexos, en el cual explica el tramite dado a dicha petición y la respuesta dada.

2. WNlDIIAG1uNE8

1. Derechos 1undamentales invocados El derecho tundamental que el accionante solicita tutelar es el de petición, consagrado en el articulo 23 de la Carta Io1itica. 2. hiialieis Juridi.

La prosperidad de la pretenejon de tutela. acorde con los mandamientos establecidos en los articulos Ub de la Contitucion Nacional y lo. del decreto 2b9l de 1991. esta determinada por la demostracion de existencia real y concreta de violacion o amenaza de un derecho tundamental. En el caso presente se invoca la protección al derecho tundainental de peticion. el cual esta claramente deter-minado en el articulo '¿d de la Carta Política y en el Código Contencioso Administrativo en su titulo primero, en el cual se disponen las condiciones y requisitos en la tormulación de

tundainental de peticion. el cual esta claramente deter-minado en el articulo '¿d de la Carta Política y en el Código Contencioso Administrativo en su titulo primero, en el cual se disponen las condiciones y requisitos en la tormulación de peticiones ante la Administración, tanto de aquellas en interes general, como particular, asi como la peticion de intormacionee tCapitulos 111 y IV). Tambien la Corte Constitucional en toda su Jurisprudencia relativa a este derecho, Lo ha catalogado como publico y subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades administrativas, con miras a obtener una pronta resolución a su solicitud o queja. Se diterencia de los procedimientos jurisdiccionales por ser una via expedita de acceso directo a las autoridades que exige un pronunciamiento oportuno. iri el caso sub-¡¡te , se observa que el solicitante ha-ciendo uso del derecho de peticion solicita unas copias de unixp.NoJjl44. Proceso que lb anos atrae tue de conocimiento dei. Juzgado Quinto Civil, de Circuito. También se observa que dicho Juzgado en procura de dar respuesta a la solicitud del accionante ordeno a la secretaria del, mismo. la busqueda del expediente en los listados de archivo que reposan en su despacho y posteriormente el libramiento de un oticio al Archivo General, para que se procediera a la busqueda del expediente solicitado al no ser finalmente encontrado en el archivo de su despacho. Ai las cosas, encuentra esta sala que la solicitud hecha por el demandante al Juzgado Quinto Civil del Circuito, es de aquellas que por ser materia o estar relacionadas con el procedimiento .lurisdiccional, estan reguladas por el mismo.

despacho. Ai las cosas, encuentra esta sala que la solicitud hecha por el demandante al Juzgado Quinto Civil del Circuito, es de aquellas que por ser materia o estar relacionadas con el procedimiento .lurisdiccional, estan reguladas por el mismo. 1n electo, vemos que el solicitante desea copias auténticas del expediente de sucesion de su padre, las cuales especiticarnente se reducen a las del trabajo de partición con su constancia de ejecutoria y las de la parte resolutiva de la sentencia, para continuar con el tramite final de dicho proceso ordenado por dicho Juzgado mediante auto de techa diez de noviembre de 1961 (Obrante a tolio 15 del expediente). solicitud de copias por las partes de un proceso, esta regulada por el articulo lib del Código de Procedimiento Civil, el cual establece las reglas que deben observarse para la obtencion de las mismas en los diterentes casos.> k'or su parte el. articulo 611 ibídem que regula lo corcerniente a la presentacion de la particion, objeciones y aprobación, establece que la sentencia que verse sobre los bienes sometidos a registro sera inscrita en las o±icinas de registro respectivas. Dicha actuación debe hacerse por las partes por mandato expreso del articulo 71 numeral 6 ejusdem que regula los deberes de las partes y sus apoderados en la actuac ion procesal.Exp.t4o.til44. Ahora bien, como el solicitante. Parte en el proceso de sucesion, al parecer se demoro en realizar la inscripción ordenada en el mismo, su proceso tus archivado por la falta de impulso de su parte, de manera que a la fecha de presenAhora bien, como el solicitante. Parte en el proceso de sucesion, al parecer se demoro en realizar la inscripción ordenada en el mismo, su proceso tus archivado por la falta de impulso de su parte, de manera que a la fecha de presentacion de SU derecho de peticion, este como consecuencia de lo anterior debia ser ubicado y desarchivado para dar respuesta a la solicitud y lugar a que culminara con la actuandiente. Respuesta que fue la que efectivamente el .juzgado di,.:>. De manera pues que, de acuerdo con todo lo anterior no encuentra esta sala que exista la violacion al derecho de peticion que se endilga. pues se reitera estamos frente a una solicitud que torma parte de un procedimiento Jurisdi-ccional que se rige preva.Lentemente por sus propias normas y no por las del derecho de peticion como tal y al cual deben someterse ademas, como es el caso, tanto el juzgador como las Partes intervinientes dentro del mismo.> En consecuencia no se accedera a la petición de tutela. Por otra parte es claro que en lo procesal para este asunto, sl demandante tiene la posibilidad de solicitar de conformidad con el articulo 3U del decreto 26b1 de ll, hoy Prorrogada su vigencia por la ley del 4 de Julio de 1996. a la oficina de archivo general la expedición de copias y certificaciones de los expedientes bajo su cus-todia, los cuales se Podran hacer valer ante cualquier autoridad para los fines pertinentes, excepto para ejecutar. En mérito de lo expuesto. EL TRIIJNAL ADMINISTRATIVO DI WNDINAMARA ECION PRItA, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

los fines pertinentes, excepto para ejecutar. En mérito de lo expuesto. EL TRIIJNAL ADMINISTRATIVO DI WNDINAMARA ECION PRItA, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RlMEIO.- N1GAE la solicitud de tutela interpuesta por el7 1xp.No.3144. Senor ALFR1L'O CAST1IJLANCO ARIAS, en nombre propio. S1XUt1Lu.- NOT1F1QUESE telegráficamente a las partes de éste proveido. TERCERO.- 1srnÍt&8e el expediente a la U. Corte Constitucional para su revisión de contormidad con lo previsto en el articulo l del Decreto 2591 de 1991, si dentro de la oportunidad legal no tuere impugnado el presente ±ailo.

COP1IWE.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la techa. Acta No.136.

Los Magistrados, DA11Ü QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala ULUA lt4ES t4AVA1WTE BAR1dRO ERNESTO REY CANTOR

I(1iUBEistTO 1SELS VARGAS

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