TA CUN - Auto 11001-33-35-016-2025-00296-01 (17-04-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Auto 11001-33-35-016-2025-00296-01 (17-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”
Bogotá D.C., 17 de abril de 2026
Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01
Demandante: Servicio Geológico Colombiano SGC
Demandado: Héctor Julio Fierro Morales Medio de control: Conciliación
I. Objeto de la decisión
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 2 de septiembre de 2025 por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, por medio del cual se resolvió improbar el acuerdo conciliatorio realizado el 30 de julio de 2025 ante la Procuraduría 17 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá.
II. Antecedentes
1. Pretensiones1
1. Declarar la nulidad del memorando SGC -3-2024-006986 del 11 de diciembre de 2024 expedido por el instituto.
2. A título de restablecimiento del derecho y a través del mecanismo de la conciliación presentar formula de arreglo para pagar al Director General del instituto la bonificación de que trata el decreto 3150 de 2005, para el periodo correspondiente a diciembre de 2024, en un valor de $ 38.285.258.
2. Hechos2
La parte convocante relata los siguientes:
Que el director general de la entidad ha percibido la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 modificada por los Decretos 2480 de 2008
2. Hechos2
La parte convocante relata los siguientes:
Que el director general de la entidad ha percibido la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 modificada por los Decretos 2480 de 2008 y 2699 de 2012 dicha prestación social le fue reconocida y cancelada al señor
1 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 13. 2 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 13 a 19.Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01 2
Héctor Julio Fierro Morales en tres periodos desde que se vinculó con la entidad, a saber: “1) junio 30 de 2023 por valor de $51.792.826 2) diciembre 30 de 2023 por valor de $34.528.550 3) junio 30 de 2024 por valor de $38.285.250”.
Como consecuencia de denuncias radicadas ante la Contraloría General de la República por presunto pago indebido de la bonificación de dirección al director de la entidad, el Contralor Delegado para Minas y Energía expidió el oficio 2024IE0101327 del 11 de septiembre de 2024 a través del cual dio traslado a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo del Hallazgo Fiscal dependencia que el 12 de noviembre de 2024 solicitó a la coordinadora de Talento Humano del Servicio Geológico Colombiano adelantar las acciones correspondientes a fin de obtener la cesación de pagos de
Coactivo del Hallazgo Fiscal dependencia que el 12 de noviembre de 2024 solicitó a la coordinadora de Talento Humano del Servicio Geológico Colombiano adelantar las acciones correspondientes a fin de obtener la cesación de pagos de la referida prestación al director para el mes de diciembre de 2024.
A través del auto 00185 del 4 de febrero de 2025 la Unidad de Responsabilidad Fiscal Dirección de Investigaciones 4 de la Contraloría General de la República “consideró que al no existir certeza sobre la existencia de un daño patrimonial, ni prueba contundente de ello era viable otorgar al Director la remuneración correspondiente a la bonificación de dirección para altos funcionarios, ordenando el archivo del antecedente fiscal por la presunta afectación patrimonial a los intereses del Servicio Geológico Colombiano, absteniéndose además de iniciar proceso de responsabilidad fiscal”.
Refiere que se solicitó a la Oficina Asesora Jurídica concepto respecto del pago de la bonificación de dirección al director general de la entidad dependencia que brindó anuencia respecto del pago de la prestación. Además, mediante correo electrónico del 4 de abril de 2025 la dependencia de Talento Humano solicitó a la Oficina Asesora Jurídica lo siguiente:
“Estimado doctor Raúl buenos días Reciba un cordial saludo De manera atenta, de acuerdo con el hilo de correo que antecede, me permito comedidamente precisar el objeto de la solicitud formulada en los siguientes términos: De acuerdo con la solicitud de reconocimiento y pago de la bonificación de dirección por parte del funcionario, tal y como se mencionó en la mesa de trabajo, no es posible adelantar este reconocimiento y pago con cargo a recursos de la vigencia correspondientes al
solicitud de reconocimiento y pago de la bonificación de dirección por parte del funcionario, tal y como se mencionó en la mesa de trabajo, no es posible adelantar este reconocimiento y pago con cargo a recursos de la vigencia correspondientes al rubro de nómina por haberse causado estos en la vigencia 2024, razón por la que resulta necesario explorar la posibilidad de formulación de solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación por conducto de la Oficina Asesora Jurídica, considerando las competencias asignadas a la misma por el artículo 3 del Decreto 2703 de 2013.”
Sumado a lo anterior a través de correo electrónico del 30 de marzo de 2025 el convocado solicitó a la entidad lo siguiente:Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01 3
“Con base en la información que me ha sido remitida solicito que me sean pagadas las bonificaciones que dejé de percibir en 2024, en razón a que tanto la CGR como la oficina asesora jurídica se han referido al derecho que tengo a percibirlas. En la comunicación de la CGR se puede leer que: “no se cuenta con certeza sobre la existencia de un daño patrimonial, ni se ha presentado prueba contundente que demuestre que el Director del Servicio Geológico Colombiano no tenga derecho a la bonificación de alta dirección.
Por el contrario, se establece que, mediante el Decreto 3150 de 2005, se creó la bonificación especial para los Directores de Establecimientos Públicos. Adicionalmente, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su concepto emitido bajo el radicado 2bonificación especial para los Directores de Establecimientos Públicos. Adicionalmente, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su concepto emitido bajo el radicado 22024006160 del 13 de febrero de 2024, se pronunció sobre el régimen presupuestal Del Servicio Geológico Colombiano. En dicho concepto, indicó que el Instituto Geológico Colombiano se rige por las normas presupuéstales (sic) aplicables a los Establecimientos Públicos, y bajo este régimen, es viable otorgar al Director la remuneración correspondiente a la bonificación de dirección para altos funcionarios.” (subrayas fuera de texto)
Por parte de la OAJ del SGC las consideraciones son similares: “Es así como, ante la decisión de archivo de la actuación de responsabilidad fiscal es procede (sic) el restablecimiento del derecho del trabajador, derecho que se ha venido reconocido y pagado (sic) a los Directores Generales desde la creación del instituto (…)”
Mediante oficio 2025 -120-005485-2 se emitió respuesta en los siguientes términos:
“De la misma manera, de acuerdo con la documental aportada para la presente respuesta así como los antecedentes ya expuestos, al Director General no le fue pagada la Bonificación correspondiente a diciembre de 2024, por lo que sería del caso que el instituto proceda con el pago de la prestación si no fuera porque de acuerdo al principio de anualidad en materia presupuestal, las autoridades públicas no podrán adquirir, luego del 31 de diciembre de cada año, compromisos que afecten las apropiaciones presupuestales de la anualidad que se cierra; esto es, que los organismos del Estado deberán abstenerse de comprometer vigencias
no podrán adquirir, luego del 31 de diciembre de cada año, compromisos que afecten las apropiaciones presupuestales de la anualidad que se cierra; esto es, que los organismos del Estado deberán abstenerse de comprometer vigencias presupuestales futuras, toda vez que los ingresos y gastos deberán ejecutarse en el año que corresponda.
En tal sentido y como quiera que el pago que se pretende corresponde a la anualidad inmediatamente anterior, no es procedente su pago de manera directa, sino que deberá convocarse al comité de conciliación y defensa judicial de la entidad a fin de presentar recomendación que permita a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, presentar formula de arreglo ante Procuraduría delegada para asuntos de lo contencioso administrativo en los términos de la ley 2220 de 2022.
Surtida esta etapa, será remitida el acta al juez de lo contencioso administrativo a fin de que se apruebe la conciliación a que haya lugar.”
El 29 de mayo de 2025 se presentó la ficha 336431 ante el Comité de Conciliación de la entidad, quién decidió presentar formula de arreglo.
3. Pruebas allegadas al presente trámite
- Oficio 2 -2024-006160 del 13 de febrero de 2024 a través del cual la directora general del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoExpediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01
4
Público le informó a l Secretaría General del Servicio Geológico Colombiano lo siguiente3:
“En primer lugar, respecto de la naturaleza jurídica del Servicio Geológico
organismos y entidades beneficiarias. Revisado detenidamente el artículo 1 del Decreto 2699 de 2012 que modificó el Decreto 3150 de 2005 no se encuentran enlistados los institutos científicos y tecnológicos entidad descentralizada por servicios según el literal e) del numeral segundo del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01 17
En ese orden de ideas, el director general del Servicio Geológico Colombiano no puede ser beneficiario del pago de la bonificación de dirección, como quiera que no se encuentra en el listado de las entidades y organismos beneficiarios de dicha prestación. Es decir, la situación fáctica planteada por el Servicio Geológico Nacional no se encuentra descrita en la norma que concede el derecho que se pretende reconocer.
Ahora, la Sala no pasa por alto el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegado por la entidad según el cual pese a la naturaleza jurídica y su clasificación la entidad “ para efectos presupuestales se rige por las disposiciones presupuestales aplicables a los Establecimientos Públicos, como quiera que su patrimonio está constituido por fondos públicos que la Constitución Política denomina el Tesoro Público, entre los que destacan, los aportes que realiza el Presupuesto General de la Nación” , actuación que en concepto de la entidad respalda el acuerdo conciliatorio sometido a aprobación.
Pese a lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 9 de julio de 2025 dentro del radicado 11001030600020240012500 emitió concepto sobre el reconocimiento y pago de la “Prima Técnica Automática y la Bonificación
4
Público le informó a l Secretaría General del Servicio Geológico Colombiano lo siguiente3:
“En primer lugar, respecto de la naturaleza jurídica del Servicio Geológico Colombiano, el Decreto Ley 4131 de 20112 establece: (…) De la normativa transcrita, se concluye que el Servicio Geológico Colombiano es Instituto Científico y Técnico con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, el cual se encuentra constituido, entre otras fuentes, por los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación. (…) Por otro lado, de conformidad con la Ley 2342 de 20233 y el Decreto 2295 del 29 de diciembre de 20234, el Servicio Geológico Colombiano es la Sección 2103 del Presupuesto General de la Nación. (…) De conformidad con el artículo 4 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio este constituido por fondos públicos y no sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta, se les aplicará las disposiciones que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional. (…) Ahora bien, es claro que el Instituto Geológico Colombiano, de conformidad con el Decreto Ley 4131 de 2011 y la clasificación que ofrece la Ley 489 de 1998, es un Instituto Científico Colombiano, no obstante, para efectos presupuestales se rige por las disposiciones presupuestales aplicables a los Establecimientos Públicos, como quiera que su patrimonio está constituido por fondos públicos que la
Instituto Científico Colombiano, no obstante, para efectos presupuestales se rige por las disposiciones presupuestales aplicables a los Establecimientos Públicos, como quiera que su patrimonio está constituido por fondos públicos que la Constitución Política denomina el Tesoro Público, entre los que destacan, los aportes que realiza el Presupuesto General de la Nación.
En ese orden de ideas, el Instituto Geológico Colombiano debe dar aplicación estricta del régimen presupuestal aplicable a los Establecimiento Públicos, incluyendo las normas vigentes referentes a la preparación, programación, modificación y ejecución de su presupuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Decreto 1068 de 20157.
Sobre este particular, la Constitución Política dispone:
“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo , y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” (Subyacente y negrilla fuera del original).”
- Memorando suscrito por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Servicio Geológico Colombiano a través del cual se emite concepto jurídico respecto al pago de la bonificación de dirección al director general del Servicio Geológico
Colombiano4 en el que se concluyó lo siguiente:
“5. Conclusiones de la Oficina Asesora Jurídica De acuerdo con los antecedentes normativos y el pronunciamiento del ente de control fiscal sobre el presente asunto se concluye que:
Colombiano4 en el que se concluyó lo siguiente:
“5. Conclusiones de la Oficina Asesora Jurídica De acuerdo con los antecedentes normativos y el pronunciamiento del ente de control fiscal sobre el presente asunto se concluye que:
3 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 41 a 44. 4 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 45 a 55.Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01 5
1. Persiste el interrogante desde aspectos interpretativos en torno al Decreto 3150 de 2005 y los Decretos salariales anuales expedidos por el Gobierno Nacional, puesto que como se indicó anteriormente, no se evidencia que los empleos de los Institutos Científicos y Técnicos se encuentren incluidos dentro de los expresamente beneficiarios de la Bonificación de Dirección.
2. Si la suspensión del pago de la bonificación de dirección para los periodos 2023 y 2024, para el Director del Servicio Geológico Colombiano, surgió como un plan de mejora en respuesta a la observación y posterior hallazgo fiscal de la Contraloría General de la República dentro de la actuación de indagación preliminar, en tanto que, inicialmente consideró que existía irregularidad en el pago de esa prestación económica, y ahora, dicho hallazgo fue archivado por la mencionada autoridad, quien, según Auto No. 00185 del 04 de febrero de 2025, no encontró probada irregularidad, ni detrimento patrimonial en el pago de la bonificación ya precitada, de manera que, según las consideraciones
indagación preliminar de la Contraloría General de la República, es la propia administración la llamada a retrotraer las cosas a su estado anterior en relación con las vigencias 2023 y 2024. Se precisa que también le asiste interés directo al beneficiario de la bonificación de dirección quien igualmente puede solicitar el pago de esa prestación causada a su favor. Para finalizar, sin perjuicio del análisis efectuado en el presente documento, como es de su conocimiento cursa ante la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado, solicitud de concepto elevado por la Cartera de Minas y Energía por este interrogante ante Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado en el Despacho de la Consejera de Estado María del Pilar Bahamón Falla, bajo el número 2025 -00036-00, por lo que será el ordenador de gasto (delegada) quien determine si aguarda el pronunciamiento que sobre el particular profiera el máximo órgano de consulta del Gobierno Nacional.”
- Memorando del 18 de diciembre de 2024 5 mediante el cual la entidad le comunicó al señor Héctor Julio Fierro Morales la “cesación de los pagos de la bonificación de dirección”.
- Auto 00185 del 4 de febrero de 2025 a través del cual la Contraloría delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Unidad de Responsabilidad Fiscal Dirección de Investigaciones 4 resolvió6:
5 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 56.
esta prestación social. (…)”
En consideración a lo anterior, encuentra la Sala que el acuerdo logrado entre el Servicio Geológico Colombiano y el señor Héctor Julio Fierro Morales ante el Ministerio Público contraría la ley y resulta lesivo para el patrimonio público, comoquiera que se trata de ordenar el pago de una prestación que de conformidad con el estudio efectuado no puede ser reconocida al director general de ningún instituto científico y tecnológico.Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01 19
Sobre este aspecto, precisa la Sala que la entidad a través del memorando suscrito por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Servicio Geológico Colombiano en el cual se emitió concepto jurídico respecto al pago de la bonificación de dirección24, se precisó de relevancia lo siguiente:
“ Para finalizar, sin perjuicio del análisis efectuado en el presente documento, como es de su conocimiento cursa ante la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado, solicitud de concepto elevado por la Cartera de Minas y Energía por este interrogante ante Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado en el Despacho de la Consejera de Estado María del Pilar Bahamón Falla, bajo el número 2025 -00036-00, por lo que será el ordenador de gasto (delegada) quien determine si aguarda el pronunciamiento que sobre el particular profiera el máximo órgano de consulta del Gobierno Nacional.”
Con fundamento en lo expuesto, concluye esta Sala que la conciliación extrajudicial verificada ante la Procuraduría 17 Judicial II para Asuntos Administrativos el 30 de julio de 2025, respecto del Servicio Geológico Colombiano
la mencionada autoridad, quien, según Auto No. 00185 del 04 de febrero de 2025, no encontró probada irregularidad, ni detrimento patrimonial en el pago de la bonificación ya precitada, de manera que, según las consideraciones expuestas por la Contraloría, no existen argumentos de orden fiscal que impidan que las circunstancias descritas vuelvan a su estado anterior.
3. En efecto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la respuesta presentada por esta entidad al ente de control y el posterior pronunciamiento proferido por el operador fiscal, procede el reconocimiento y pago de la prestación social que ocupa nuestra atención.
4. En cuanto al pago retroactivo de la bonificación, es necesario tener en cuenta que la suspensión de esa prestación económica al Director General se dio por parte del Servicio Geológico Colombiano en aplicación de un plan de mejoramiento ante el hallazgo AN-86112-2024-47307 de la Contraloría General de la República, y no por una decisión del organismo de control fiscal en desarrollo de la indagación preliminar.
Es así como, ante la decisión de archivo de la actuación de responsabilidad fiscal es procede el restablecimiento del derecho del trabajador, derecho que se ha venido reconocido y pagado a los Directores Generales desde la creación del instituto, Decreto 4131 de 2011, y que corresponden a actuaciones administrativas que están amparadas bajo el principio de presunción de legalidad, de manera que, en firme la decisión de archivo de la indagación preliminar de la Contraloría General de la República, es la propia administración la llamada a retrotraer las cosas a su estado anterior en relación con las vigencias 2023 y 2024. Se precisa que también le asiste interés directo al beneficiario de la
Responsabilidad Fiscal Dirección de Investigaciones 4 resolvió6:
5 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 56. 6 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 27 a 37.Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01 6
“De acuerdo con los argumentos presentados por la entidad, se establece que el cambio en la naturaleza jurídica del Servicio Geológico Colombiano, de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, no alteró el régimen laboral aplicable a sus empleados. En este sentido, la entidad continuó rigiéndose por las normas que regulan a los Establecimientos Públicos, en particular aquellas relacionadas con la remuneración y bonificaciones de alta dirección. Así, se entiende que el Director de la entidad, el señor Héctor Julio Fierro Morales, seguía estando sujeto al régimen presupuestal y laboral correspondiente a los Establecimientos Públicos, lo que justifica el pago de la Bonificación de Alta Dirección. (…) PRIMERO: ARCHIVAR el antecedente fiscal N.º AN-86112-2024-47307, el cual refería presunta afectación patrimonial a los intereses del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y en consecuencia ABSTENERSE de iniciar Proceso de Responsabilidad Fiscal.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Representante Legal del
SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO.
TERCERO: COMUNICAR y enviar copia de la decisión adoptada en la presente
Proceso de Responsabilidad Fiscal.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Representante Legal del
SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO.
TERCERO: COMUNICAR y enviar copia de la decisión adoptada en la presente providencia, a la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía de la
Contraloría General de la República.
CUARTO: REMITIR en firme este proveído, el expediente contentivo del Antecedente AN-86112-2024-47307, al archivo de gestión de la Dirección de Investigaciones 4, adscrita a la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada Para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, el cual será dispuesto conforme a la reglamentación del Sistema de Gestión de Calidad.
- Memorando del 12 de abril de 2025 a través del cual la secretaría general de la entidad solicita a la coordinadora del grupo de Talento Humano de la entidad encargada del pago de la nómina “ oficiar al proveedor de software con el fin de adelantar las acciones necesarias dentro del aplicativo utilizado para el pago de nómina del personal del Servicio Geológico Colombiano, para desactivar la opción de pago de la precitada bonificación de Dirección al Director General, de acuerdo con lo indicado”7.
- Memorando del 24 de abril de 2025 a través del cual la entidad le da alcance a la comunicación SGC-3-2025-001478 del 11 de abril de 20258.
- Oficio 2025-120-005485-2 del 26 de mayo de 2025 a través del cual el jefe de Oficina Asesora de la entidad atendió la solicitud de pago de la bonificación de
- Oficio 2025-120-005485-2 del 26 de mayo de 2025 a través del cual el jefe de Oficina Asesora de la entidad atendió la solicitud de pago de la bonificación de dirección radicada por el señor Héctor Julio Fierro Morales en calidad de director
general del Servicio Geológico Colombiano9.
- Certificación en la que consta que el Comité de Conciliación del Servicio Geológico Colombiano en sesión extraordinaria No. 11 del 29 de mayo de 2025
7 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 73 a . 8 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 63 a 67. 9 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 21 a 26.Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01 7
resolvió presentar fórmula de arregló en el caso del señor Háctor Julio Fierro Morales10.
- Constancia del 5 de junio de 2025 emitida por la Coordinadora del grupo de trabajo de Talento Humano de la entidad en la que consta que el señor Héctor Julio Fierro Morales presta sus servicios al Servicio Geológico Colombiano desde el 26 de octubre de 2022 a la fecha de expedición, en el cargo de director general, código 0015, grado 27 de la planta global y se le han realizado los siguientes pagos por concepto de bonificación de dirección11:
4. Acta de conciliación12
código 0015, grado 27 de la planta global y se le han realizado los siguientes pagos por concepto de bonificación de dirección11:
4. Acta de conciliación12
En audiencia llevada a cabo el 30 de julio de 2025 ante la Procuraduría 17 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, se llegó a la siguiente fórmula conciliatoria: Para efectos de esta audiencia fue allegada certificación No. 336431 del SECRETAR ÍO TÉCNICO ENCARGADO DEL COMIT É DE CONCILIACION DEL SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, de fecha 29 de mayo de 2025., cuyo contenido se trae a continuación: Cita el acta de Conciliación allegada por la entidad. Se le solicito al doctor CARLOS ANDRÉS CORREDOR GRANADOS se pronuncie sobre la propuesta conciliatoria de la SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. Escuchadas la posición de la entidad hoy convocante en la presente audiencia, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, al doctor JORGE IVÁN MOYA GUAJE, para que manifieste su posición frente a lo expuesto por el SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO “(...) Gracias señor Procurador. En efecto, en representación del doctor Héctor Julio Fierro Morales, quien conoce de la propuesta y quien ha expresado de manera libre, espontánea su deseo de aceptarla en ese sentido. Se acepta dicha propuesta del valor de 38285258 pesos a título de la bonificación que trata del decreto 31502 1005 de la forma y tiempo de pago expresado acá́ por la entidad convocante, señor Procurador.
pesos a título de la bonificación que trata del decreto 31502 1005 de la forma y tiempo de pago expresado acá́ por la entidad convocante, señor Procurador.
10 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 38 a 39. 11 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; ANEXOS04082025_091144. Pág. 40. 12 4ED_Expediente_03DemandaPruebaAnexo(.zip) NroActua 2; DEMANDA04082025_091114.Expediente: 11001-33-35-016-2025-00296-01 8
El despacho, solicito al doctor JORGE IVÁN MOYA GUAJE, en calidad de apoderado de la parte convocada, manifesté́ si acepta los términos. (...) Sí, señor. CONSIDERACIÓN MINISTERIO P ÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento siendo claro en relación con el concepto conciliado cuantía y fecha para el pago y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 61, Ley 23 de 1991, modificado por el art. 81, Ley 446 de 1998); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 59, Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas a conciliar; (iv) obran en el expediente el cual contiene las pruebas
Ley 23 de 1991, y 70, Ley 446 de 1998); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas a conciliar; (iv) obran en el expediente el cual contiene las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:
1. Auto No. 001-2025 admisorio de la solicitud de conciliación
2. Escrito de la solicitud de conciliación
3. Poder y documentos soporte del apoderado del extremo convocante y convocada para la presente audiencia
4. Respuesta a la solicitud del pago de radicado No. 2025 -120-005485-2 de fecha 26 de mayo de 2025
5. Auto No. 00185 de fecha 04 de febrero de 2025 de la Contraloría General de la República, mediante el cual ordena el archivo del antecedente AN -16112-202447307 Servicio Geológico Colombiano.
6. Certificación del comit é́ de conciliación de la entidad que contine la decisión de conciliar.
7. Certificación de pago realizados por concepto de Bonificación de Dirección de acuerdo con el Decreto 3150 de 2005, de fecha 05 de junio de 2025
8. Copia Respuesta al Servicio Geológico Colombiano respecto de su régimen presupuestal Radicado de entrada: 1-2024-010405 No. Expediente
161/2024/GEA