TA CUN - Auto 11001-33-35-020-2024-00074-01 (19-05-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Auto 11001-33-35-020-2024-00074-01 (19-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
—SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A—
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Referencia: 11001-33-35-020-2024-00074-01
Demandante: José Aníbal Mejía Camacho
Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial
Controversia: Impedimento
1 Procede la Sala mayoritaria a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el magistrado Andrés José Quintero Gnecco , para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho de referencia
2 En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, por José Aníbal Mejía Camacho formuló demanda contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, con el objeto de que se declare la nulidad del acto administrativo por el cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo que venía desempeñando como magistrado auxiliar de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. Mediante escrito de la fecha el Magistrado Andrés José Quintero Gnecco se declaró impedido para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal contenida en el numeral 9° del artículo 141 del CGP, ello con ocasión a que conoce
3. Mediante escrito de la fecha el Magistrado Andrés José Quintero Gnecco se declaró impedido para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal contenida en el numeral 9° del artículo 141 del CGP, ello con ocasión a que conoce de vista y saludo al ciudadano con quien comparte el apellido Gnecco que, segúnsu investigación personal “ proviene de la región de Nervi, hoy conocida como
Genova en Italia.”
4. Los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico, en un caso concreto, es necesario que el operador judicial, de forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia, como lo ordena el artículo 140 del CGP.
5. El artículo 130 de CPACA establece algunas causales de recusación e
impedimento, en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado,
1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoder ado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de algunade las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.”
condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.”
6. Además de las causales antes trascritas, se encuentran las establecidas en el artículo 141 CGP, las que se pasan a transcribir:
“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. .
(…)”
7. A su turno, el artículo 131 del CPACA, establece el procedimiento que debe seguirse una vez un juez o magistrado ha manifestado su impedimento:
“Artículo 131. Trámite de los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a qui en le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará . Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. (…)”
8. Se prevé entonces, que el magistrado en quien concurra alguna causal de
integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. (…)”
8. Se prevé entonces, que el magistrado en quien concurra alguna causal de impedimento debe declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de aquella expresando los hechos en los cuales se fundamenta, para que, de encontrarse fundado, sea separado del conocimiento del asunto.
9. En este caso el Magistrado Andrés José Quintero Gnecco, integrante de esta Sala, con base en lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, manifestó su impedimento para conocer del asunto por conocer devista y saludo a un ciudadano con quien comparte el apellido y precisó que “ no conozco donde vive, quien es su esposa, cuantos hijos tiene”.
10. Para la Sala , la situación expuesta no se enmarca en la causal legal invocada, ni se advierte otra situación que afecte la imparcialidad o transparencia en el juicio del Magistrado para adoptar cualquier decisión de fondo dentro de la presente acción. Razón por la cua l se negará el impedimento y deberá continuar conociendo del proceso.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Andrés José Quintero Gnecco , para conocer del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ingrese el expediente al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha)
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha)
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)