TA CUN - Auto 11001-33-35-030-2024-00311-01 (25-07-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 11001-33-35-030-2024-00311-01 (25-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Bogotá D.C. 25 de julio de 2025

Expediente: 11001-33-35-030-2024-00311-01

Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio Demandado: María del Rosario Hernández Sierra Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público en contra del auto proferido por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito el 11 de octubre de 2024, por medio del cual se resolvió improbar el acuerdo conciliatorio realizado el 30 de agosto de 2024 ante la

Procuraduría 86 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.

II. Antecedentes

1. Pretensiones El 14 de junio de 2024 la Superintendencia de Industria y Comercio formuló solicitud de conciliación ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos

de Bogotá D.C., en los siguientes términos: “Respetuosamente solicito a la Procuraduría General de la Nación, que con el fin de prever demandas de nulidad y restablecimiento del derecho futuras en contra de la Entidad por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, permita que en audiencia de Conciliación, la CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta

CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: 2.1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 24 -171469-2, mediante la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio presenta una formula conciliatoria al convocado con base en las Actas suscritas el 3 de marzo de 2011, el 27 de noviembre de 2012 y el 22 de septiembre de 2015, en las cuales, fijó una serie de reglas que deberían aplicarse al momento que los servidores o ex servidores soliciten que sea incluida la Reserva Especial del Ahorro como parte integral de la asignación básica mensu al únicamente respecto de las siguientes prestaciones: Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, Viáticos y Prima por Dependientes, según sea el caso.Expediente Nº 11001-33-35-030-2024-00311-01

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2.2. A título de restablecimiento, reconocer al convocado (a) los conceptos de: BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. 2.3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en las liquidaciones que hacen parte de la presente solicitud emitidas por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Administración de Personal de la SIC”.

2. Hechos

En este acápite, la parte demandante manifiesta que la señora María del Rosario

liquidaciones que hacen parte de la presente solicitud emitidas por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Administración de Personal de la SIC”.

2. Hechos

En este acápite, la parte demandante manifiesta que la señora María del Rosario Hernández Sierra se desempeña en el cargo de Director de Superintendencia 0105-11.

Señala que por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1695 del 27 de junio de 1997 y el Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991 “la Superintendencia de Industria y Comercio excluyó el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, al momento de realizar los pagos por concepto de PRIMA ACTIVIDAD,

BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS, VIÁTICOS Y PRIMA

POR DEPENDIENTES”.

Agrega que por intermedio de diferentes escritos dirigidos a la Superintendencia de Industria y Comercio, varios funcionarios de la entidad solicitaron que los mencionados emolumentos fueran liquidados teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente a la reserva especial de ahorros como parte del salario, pues según los peticionarios, la entidad al efectuar la liquidación de los citados conceptos no estaba incluyendo la reserva y debía hacerlo. Ante la negativa de la entidad y una vez agotados los recursos procedentes contra dichos actos administrativos, se acudió a esta jurisdicción a fin de controvertir los mismos. Se expone que “frente a los fallos de primera instancia, que han negado todas o algunas pretensiones de los demandantes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Subsección “D”, al resolver el recurso de alzada, ordenó la

expone que “frente a los fallos de primera instancia, que han negado todas o algunas pretensiones de los demandantes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Subsección “D”, al resolver el recurso de alzada, ordenó la revocatoria parcial de dichos fallos ordenando la reliquidación y pago de la PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS, VIÁTICOS Y PRIMA POR DEPENDIENTE S”, con la inclusión de la Reserva Especial del Ahorro como factor base de salario”.

Bajo este hilo conductor, la Superintendencia de Industria y Comercio, en las sesiones del Comité de Conciliación llevadas a cabo el día 22 de septiembre de 2015, atendiendo lo fallado por la Subsección “D” de la Sección Segunda de esta Corporación, adoptó un criterio general para presentar fórmula de conciliaciónExpediente Nº 11001-33-35-030-2024-00311-01

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respecto de las nuevas solicitudes que se hicieran por parte de funcionarios y exfuncionarios, en los siguientes términos:

“- Que el convocante desiste de los intereses e indexación correspondientes a la

PRIMA DE ACTIVIDAD, PRIMA POR DEPENDIENTES y de la BONIFICACIÓN

POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS

  • Que el convocante desiste de cualquier acción legal en contra de la SIC, en la que reclame la PRIMA DE SERVICIOS y la INDEXACIÓN DE LA PRIMA DE

ALIMENTACIÓN.

  • Que la SIC con base en las diferentes sentencias en firme en contra de la misma donde se reconoce que la SIC debe re liquidar la PRIMA DE ACTIVIDAD,

PRIMA POR DEPENDIENTES y de la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y

ALIMENTACIÓN.

  • Que la SIC con base en las diferentes sentencias en firme en contra de la misma donde se reconoce que la SIC debe re liquidar la PRIMA DE ACTIVIDAD, PRIMA POR DEPENDIENTES y de la BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS, incluyendo la Reserva Especial del Ahorro, reconoce el valor económico a que tenga derecho el convocante por los últimos tres (03) años dejados de percibir, conforme a la liquidación adjunta.

– Que el convocante desiste de cualquier acción legal en contra de la SIC basada en los mismos hechos que dieron origen a la presente audiencia de conciliación, en cuya solicitud el convocante pretende que se le reconozca: • Prima Actividad • Bonificación por recreación • Viáticos • Horas extras • Cesantías • Prima por dependiente

Las anteriores pretensiones y otras que den origen a alguna acción legal y que sean objeto de la conciliación, deberán ser desistidas por el convocante.

En el evento en que se concilie, la Superintendencia de Industria y Comercio pagará los factores reconocidos en la audiencia de conciliación dentro de los setenta (70) días siguientes a la reclamación presentada en debida forma y radicada por el convocante ante la SIC en fecha posterior a la aprobación del acuerdo conciliatorio por parte de la autoridad judicial.

  • Frente al reconocimiento de la PRIMA DE SERVICIOS prevista en el Decreto 1042 de 1978, la Superintendencia ha considerado improcedente el reconocimiento y su pago, toda vez que la PRIMA SEMESTRAL objeto del parágrafo primero del artículo 59 del acuerdo 040 de 1991, por el cual se

1042 de 1978, la Superintendencia ha considerado improcedente el reconocimiento y su pago, toda vez que la PRIMA SEMESTRAL objeto del parágrafo primero del artículo 59 del acuerdo 040 de 1991, por el cual se modifica el Acuerdo No. 003 del 17 de julio de 1979, excluye la PRIMA DE

SERVICIOS.

  • En cuanto a la INDEXACIÓN DE LA PRIMA DE ALIMENTACIÓN, se consideró que la SIC no tiene la facultad legal de incrementar el valor de dicha PRIMA DE ALIMENTACIÓN y ordenar el pago de indexación, pues al asumir e reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas del Acuerdo 040 de 1991 y de conformidad con el Decreto 1965 de 1997, debe estar a lo exclusivamente preceptuado en esta normatividad, teniendo en cuenta que el incremento a este emolumento debe ser realizado por el Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley 4 de 1992; posición que ha sido acogida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los fallos de segunda instancia por las mismas pretensiones que hoy nos ocupan”.

Finalmente, señala que ante la presentación de la fórmula conciliatoria precitada, la señora María del Rosario Hernández Sierra aceptó la misma en su totalidad.Expediente Nº 11001-33-35-030-2024-00311-01

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3. Pruebas allegadas al presente trámite1

Obran como pruebas documentales relevantes para resolver el presente asunto, las siguientes: (i) Certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio para el caso de la señora María del Rosario Hernández Sierra el 13 de junio de 2024.

las siguientes: (i) Certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio para el caso de la señora María del Rosario Hernández Sierra el 13 de junio de 2024. (ii) Petición presentada por la señora María del Rosario Hernández Sierra ante la Superintendencia de Industria y Comercio el 16 de abril de 2024, solicitando la inclusión de la reserva especial del ahorro como factor salarial. (iii) Oficio N° 24-171469-2 del 3 de mayo de 2024 en el que el Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio da respuesta a la petición radicada por la señora María del Rosario Hernández Sierra el 16 de abril de 2024. (iv) Formato de liquidación básica para conciliación expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio a nombre de la señora María del Rosario Hernández Sierra. (v) Memorial del 9 de mayo de 2024 en el que la señora María del Rosario Hernández Sierra manifiesta “la aceptación a la fórmula conciliatoria y liquidación sobre las sumas informadas por un total de $812.392”. (vi) Certificación laboral expedida por la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Administración de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio a nombre de la señora María del Rosario Hernández Sierra. (vii) Acta de posesión N° 8300 del 11 de abril de 2023 suscrita por la señora María del Rosario Hernández Sierra a efectos de tomar posesión del cargo de Director de Superintendencia de la Dirección Financiera de la entidad convocante. (viii) Resolución No. 180009 del 13 de abril de 2024 “por la cual se reconoce y se

del Rosario Hernández Sierra a efectos de tomar posesión del cargo de Director de Superintendencia de la Dirección Financiera de la entidad convocante. (viii) Resolución No. 180009 del 13 de abril de 2024 “por la cual se reconoce y se ordena pagar unas prestaciones económicas a una ex servidora pública”. (ix) Acta de la audiencia de conciliación llevada a cabo el 30 de agosto de 2024 ante la Procuraduría 86 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá.

4. Acta de conciliación

1 Visibles en el archivo N° 004 del expediente electrónico.Expediente Nº 11001-33-35-030-2024-00311-01

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En audiencia llevada a cabo el 30 de agosto de 2024 ante la Procuraduría 86 Judicial I para Asuntos Administrativos de Bogotá, se aceptó la siguiente fórmula conciliatoria:

“En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “que se ratifica en todos los hechos y cada una de sus pretensiones la cuales se sintetizan en: “Respetuosamente solicito a la Procuraduría General de la Nación, que con el fin de prever demandas de nulidad y r establecimiento del derecho futuras en contra de la Entidad por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, permita que en audiencia de Conciliación, la CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas

la presente solicitud, permita que en audiencia de Conciliación, la CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: 2.1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 24 -171469-2, mediante la cual, la Superinte ndencia de Industria y Comercio presenta una formula conciliatoria al convocado con base en las Actas suscritas el 3 de marzo de 2011, el 27 de noviembre de 2012 y el 22 de septiembre de 2015, en las cuales, fijó una serie de reglas que deberían aplicarse al momento que los servidores o ex servidores soliciten que sea incluida la Reserva Especial del Ahorro como parte integral de la asignación básica mensual únicamente respecto de las siguientes prestaciones: Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, Horas Extras, Viáticos y Prima por Dependientes, según sea el caso. 2.2. A título de restablecimiento, reconocer al convocado (a) los conceptos de: BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas 2.3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en las liquidaciones que hacen parte de la presente solicitud emitidas por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Personal de la SIC. III. FÓRMULA CONCILIATORIA Dando cumplimiento con lo dispuesto en los numerales, 5 Y

liquidaciones que hacen parte de la presente solicitud emitidas por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Personal de la SIC. III. FÓRMULA CONCILIATORIA Dando cumplimiento con lo dispuesto en los numerales, 5 Y 12 del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022 se aporta la siguiente formula conciliatoria: Con tal propósito de acuerdo con certificación expedida por la Secretaria Técnica el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio en sesión realizada el 13 de junio de 2024 decidió presentar a consideración de la convocada MARÍA DEL ROSARIO HERNANDEZ SIERRA identificada con cédula de ciudadanía número 52.692.328 los siguientes parámetros para logra el acuerdo conciliatorio establecidos por el Comité de Conciliación de la SIC: 2.3. DECIDE: 2.3.1 CONCILIAR la reliquidación de algunas de las prestaciones sociales consistentes en: BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y VIÁTICOS, teniendo en cuenta para ello, la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, lo anterior, bajo las siguientes condiciones: 2.3.1.1. Que el convocado(a) desista de los intereses e indexación correspondientes a la prima de actividad, bonificación por recreación y prima por dependientes, así como también de los periodos que se relacionan. 2.3.1.2. Que el convocado(a) renunciará a iniciar acción legal en contra de la SIC basada en los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación, las anteriores pretensiones y otras que den origen a alguna acción legal, deberán ser desistidas por el convocado(a). 2.3.1.3. Que la SIC con base en las

los mismos hechos que dieron origen a la audiencia de conciliación, las anteriores pretensiones y otras que den origen a alguna acción legal, deberán ser desistidas por el convocado(a). 2.3.1.3. Que la SIC con base en las diferentes sentencias en firme en contra de la misma, donde reconoce que la SIC debe liquidar la prima de actividad, bonificación por recreación y prima por dependientes, reconoce el valor económico a que tenga derecho el convocado por los últimos tres años dejados de percibir, conforme a la liquidación pertinente. 2.3.1.4. Que en el evento que se concilie, la Superintendencia de Industria y Comercio pagará los factores reconocidos en la presente audiencia de conciliación, dentro de los setenta (70) días siguientes a la aprobación del Juez Administrativo y a que la parte convocada presente ante la Entidad toda la documentación necesaria para adelantar elExpediente Nº 11001-33-35-030-2024-00311-01

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trámite requerido. 2.4. CONCILIAR la reliquidación de las prestaciones enunciadas en el punto anterior, frente al funcionario o exfuncionario quien presentó solicitud ante esta Entidad, por el periodo y valor que se liquidó en su oportunidad. Las sumas conciliadas al igual que los períodos se encuentran en la imagen de liquidación, suscrita por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Administración de Personal, visible en el numeral. 2.1.2. El valor de la fórmula que aquí se propone asciende a la suma total de $812.392 que la entidad que represento ofrece pagar a la convocada, correspondiente a la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS devengados al interior del

que la entidad que represento ofrece pagar a la convocada, correspondiente a la inclusión de la reserva especial de ahorro en la liquidación de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS devengados al interior del País durante el periodo comprendido entre el 11 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, de conformidad con la liquidación suscrita por el Coordinador del Grupo de talento Humano de la Superintendencia de Industria y Comercio. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada para que señale su posición frente a la propuesta formulada por el Comité de Conciliación de la entidad convocante, quien manifiesta: “Total aprobación frente a la misma. Estoy de acuerdo con lo mencionado por la Dra. Libia, acepto en su totalidad la propuesta en representación de mi apoderada. La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes aportados que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias

representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes aportados que reposan en el expediente; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1) Certificación del 13 de junio de 2024 expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Superintendencia de industria y Comercio en la cual constan lo s términos, conceptos y cuantía del acuerdo; 2) Copia de la petición radicada a través de correo electrónico el 16 de abril de 2024, por medio del cual la convocada solicita a la entidad convocante el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la Reserva Especial del Ahorro en la liquidación correspondiente respecto de, entre otros, los conceptos objeto del acuerdo de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS, desde el 11 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024; 3) Copia de la respuesta del 3 de mayo de 2024 suministrada a la petición de pago, en la cual se informa la existencia de ánimo conciliatorio frente a lo pedido y los parámetros generales adoptados en relación con las propuestas conciliatoria presentadas por la entidad y le remitió la fórmula conciliatoria y la liquidación básica; 4) copia de la liquidación básica suscrita por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Administración de Personal, en la que consta las sumas devengadas por concepto de bonificación por recreación y viáticos, a sí como, la liquidación efectuada por la misma de los valores a pagar a la convocante así: (…) 5) Manifestación del 9 de mayo de 2024 mediante la cual la convocada en

concepto de bonificación por recreación y viáticos, a sí como, la liquidación efectuada por la misma de los valores a pagar a la convocante así: (…) 5) Manifestación del 9 de mayo de 2024 mediante la cual la convocada en relación con la propuesta de conciliación formulada en sede administrativa expresa que acepta la formula conciliatoria y la liquidación sobre las sumas informadas por un valor total de $812.392 e informa que el doctor Juan Pablo López Pérez actuará como su apoderado. 6) Certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Administración de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto a los periodos labo rados por la convocada al servicio de la convocante como Directora de Superintendencia código 0105 grado 11, la cual incluye el periodo que comprende el acuerdo conciliatorio, así como lo devengado por concepto de asignación básica y reserva especial de ahorro ; 7) Copia de la Resolución No. 17685 del 10 de abril de 2023, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la cual se nombró a la convocada en empleoExpediente Nº 11001-33-35-030-2024-00311-01

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de Director de Superintendencia 0105 -11 de la Dirección Financiera; 8) Copia del acta de posesión No. 8300 del 11 de abril de 2023, por medio de la cual la convocada tomó posesión del empleo antes referido; 9) Copia de la Resolución No. 14294 del 01 de abril de 2024, mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por la convocada del empleo citado; 10) Copia de la

convocada tomó posesión del empleo antes referido; 9) Copia de la Resolución No. 14294 del 01 de abril de 2024, mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por la convocada del empleo citado; 10) Copia de la Resolución No. 18009 del 13 de abril de 2024, mediante la cual se reconoció y pagó unas prestaciones económicas a la convocada María del Rosa rio Hernández Sierra en atención a su retiro de la Entidad (…)”.

5. La providencia apelada

El 11 de octubre de 2024, el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió improbar el acuerdo conciliatorio contenido en el acta del 30 de agosto de 2024. Como fundamento de lo anterior, el Despacho vierte consideraciones sobre los requisitos normativos y jurisprudenciales que deben concurrir para la aprobación de un acuerdo de conciliación, y concretamente sobre el caso que nos ocupa, manifiesta en síntesis lo siguiente:

“…Ahora, en la conciliación allegada no citan normativa vigente en la cual se pueda establecer que la reserva especial de ahorro se encuentra incorporada o hace parte del sueldo básico, contrario a lo que sucede con los empleados vinculados a la Superintendencia Financiera de Colombia, a quienes mediante Decreto 4765 de 2005, respecto del régimen salarial y prestacional de los empleados vinculados a esa entidad, en su artículo 1 dispuso:

Artículo 1°. Los empleados de la Superintendencia Financiera de Colombia gozarán del régimen salarial y prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Adicionalmente, tendrán derecho a los siguientes beneficios especiales:

gozarán del régimen salarial y prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Adicionalmente, tendrán derecho a los siguientes beneficios especiales:

1. Una reserva especial del ahorro equivalente al 65% de la sumatoria de la asignación básica mensual, de la prima técnica, de los gastos de representación y del incremento de salario por antigüedad. Sobre esta reserva el funcionario deberá ahorrar el 20% en el fondo de empleados o en el fondo de pensiones o en una cuenta de ahorro programado para vivienda que libremente elija.

La reserva especial del ahorro se tendrá en cuenta como parte de la asignación básica para liquidar los beneficios salariales y prestacionales que perciban los empleados de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de la prima técnica, los gastos de representación y la prima por dependientes.

Asimismo, hará parte de la asignación básica de que trata el Decreto 1158 de 1994 para calcular las cotizaciones al sistema de seguridad social integral. Acorde con lo expuesto el reconocimiento y pago de la bonificación especial de recreación para el caso bajo estudio deben sujetarse a lo señalado en los artículos 15 y 16 de los Decretos 199 de 2014, 1101 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017, 330 de 2018, 1011 de 2019, 304 de 2020, 961 de 2021, 473 de 2022, 905 de 2023 y 301 de 2024 . Finalmente, con relación a la prima de actividad, por las razones jurídicas señaladas en precedencia es claro que los beneficiarios del nuevo régimen salarial establecido por la C onstitución de 1991 y la Ley 4 de

905 de 2023 y 301 de 2024 . Finalmente, con relación a la prima de actividad, por las razones jurídicas señaladas en precedencia es claro que los beneficiarios del nuevo régimen salarial establecido por la C onstitución de 1991 y la Ley 4 de 1992, al no estar señalado como factor para los empleados públicos nacionales destinatarios de los decretos que el Gobierno Nacional viene expidiendo desde 1993 -los artículos 9 o 10 de los Decretos 199 de 2014, 1101 de 2015, 229 deExpediente Nº 11001-33-35-030-2024-00311-01

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2016, 999 de 2017, 330 de 2018, 1011 de 2019, 304 de 2020, 961 de 2021, 473 de 2022, 905 de 2023 y 301 de 2024 hacen mención es a la bonificación por servicios prestados, se infiere que no tiene derecho a dicha prima, acorde con la prohibición establecida en los artículos 10 de la Ley 4 de 1992, y 36 y 38 de los referidos decretos. En cuarto lugar, se determina que el acuerdo no recayó sobre objeto y causa lícitos porque el asunto no es susceptible de ser terminado por la vía de la conciliación toda vez que, de conformidad con el Art. 7 de la Ley 2220 de 2022, serán conciliables los asuntos de carácter particular y contenido económico que pueda conocer la Jurisdicción Contencioso Administrativa siempre y cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público y en este evento la conciliación extrajudicial versó sobre el reconocimiento y pago de la reserva especial de ahorro como factor para liquidar la prima de actividad, la bonificación

afecten el interés general y la defensa del patrimonio público y en este evento la conciliación extrajudicial versó sobre el reconocimiento y pago de la reserva especial de ahorro como factor para liquidar la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos, sin acreditar la legalidad de los mismos. Así las cosas, para este juez las disposiciones normativas que se aplicaron en el acuerdo conciliatorio celebrado entre la convocada y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES no se encuentran de conformidad con lo expuesto por la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 4 de 1992, los decretos reglamentarios del Gobierno Nacional y el precedente constitucional y contencioso administrativo citado, dado que el reconocimiento y pago del factor reserva especial del ahorro desconoce el límite máximo del sueldo básico fijado anualmente por el Gobierno, no existe precepto que indique que la Reserva Especial del Ahorro es una suma adicional al sueldo básico que anualmente establece el Gobierno Nacional, entre otros argumentos”. (Destaca la Sala)

7. El recurso de apelación2

El Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de improbar la conciliación prejudicial celebrada el 30 de agosto de 2024, solicitando revocarla y en su lugar aprobar el acuerdo. Como fundamento de lo anterior manifiesta en síntesis que la reserva especial del ahorro ha sido reconocida por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo como factor constitutivo de salario y debe ser tenido en cuenta para liquidar entre otros emolumentos la bonificación por recreación y los viáticos. Se refiere al precedente del Consejo de Estado que considera aplicable al caso concreto,

como factor constitutivo de salario y debe ser tenido en cuenta para liquidar entre otros emolumentos la bonificación por recreación y los viáticos. Se refiere al precedente del Consejo de Estado que considera aplicable al caso concreto, conforme al cual “todo lo que esté dirigido a remunerar de manera directa el servicio prestado por el empleado o trabajador tiene el carácter de salario, así se le dé otra denominación o se pretenda modificarle su naturaleza”. Agrega que esta Corporación “tras estudiar la naturaleza jurídica de la reserva especial del ahorro y los diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado ha reconocido que ésta “constituye factor salarial y forma parte de la asignación básica devengada por los empleados de las superintendencias que estuvieron afiliadas a CORPOANONIMAS”, posición a partir de la cual distintas instancias judiciales en primera y segunda instancia han avalado el reconocimiento y pago

2 Archivo N° 008 del expediente electrónico.Expediente Nº 11001-33-35-030-2024-00311-01

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de lo solicitado a otros funcionarios que se encuentran en la misma situación fáctica que la señora MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ SIERRA”. Arguye que la entidad convocante del acuerdo conciliatorio ha adoptado una política conciliatoria en este tema basada en diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado y la Sección Segunda de esta Corporación, teniendo en cuenta que una sola de las subsecciones de este Tribunal niega las pretensiones en estos asuntos. Afirma que debe respetarse el precedente conforme al cual la rese

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