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TA CUN - Auto 11001-33-41-045-2026-00037-01 (27-02-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 11001-33-41-045-2026-00037-01 (27-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

AUTO No. 17

REFERENCIA: 11001-33-41-045-2026-00037-01

ACCIÓN: IMPUGNACIÓN A FALLO DE TUTELA ACCIONANTE: LUZ DEISY HERNÁNDEZ ZAPATA en representación de su hijo A.M.A.H

ACCIONADA: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

(DPS)

VINCULADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

TEMA: AUTO QUE REQUIERE A LA ACCIONANTE

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MIRTHA ABADÍA SERNA

Encontrándose el proceso a Despacho para decidir de fondo en segunda instancia, se observa que, en la impugnación de la acción de tutela, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL informó lo siguiente: “(…) se evidencia que el juez desconoce la motivación en la respuest a dada por Prosperidad Social a la accionante frente a la s olicitud de traslado, en la que se indicó que las vacantes definitivas existentes en la Gerencia Regional Urabá habían sido reportadas a la Comisión Nacion al del Servicio Civil – CNSC en cumplimiento de la obligación de reporte pa ra el estudio técnico y posible provisión por uso de listas, en virtud de la circular externa CNSC No. 2024RS096973 del 12 de julio de 2024” (Negrilla del Despacho).

cumplimiento de la obligación de reporte pa ra el estudio técnico y posible provisión por uso de listas, en virtud de la circular externa CNSC No. 2024RS096973 del 12 de julio de 2024” (Negrilla del Despacho).

Cabe aclarar que, el texto que antecede, refiere a dos vacantes definitivas del cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que se encuentran en la Gerencia Regional de Urabá , uno que fue ocupado por la señora LUZ DEISY HERNÁNDEZ ZAPATA, en provisionalidad, y el otro por renuncia del señor JHON FREDY CÓRDOBA.

Por lo anterior, se considera necesario que:

De manera urgente e inmediata, se requiere a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), para que en el término improrrogable de dos (0 2) días contados a partir del recibo de esta providencia informe al Despacho si ¿autorizó el uso de la lista de elegibles para proveer las vacantes definitivas del cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que se encuentran en la Gerencia Regional de Urabá? En caso afirmativo, ¿cuál es la lista de elegibles autorizada?

Asimismo, comunicarle al Despacho si las vacantes definitivas del cargo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15 , de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que se encuentran en la Gerencia Regional de Urabá , es un empleo equivalente o el mismo al cargo al establecido en la Resolución No. 12156 del

Especializado, Código 2028, Grado 15 , de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que se encuentran en la Gerencia Regional de Urabá , es un empleo equivalente o el mismo al cargo al establecido en la Resolución No. 12156 del 28 de mayo de 2024, “por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028, Grado 15, de la planta de personal global, con ubicación en la Oficina Asesora Jurídica - Dirección Regional Urabá hoy asignada a la Gerencia Regional Urabá, identificado con el código OPEC No. 181275, modalidad abierto del sistema general de carrera administrativa de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”.

Se le solicita a COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) que acompañe todos los medios probatorios pertinentes con la respuesta a este requerimiento.RADICADO: 11001-33-34-004-2025-00501-01

ACCIONANTE: LUZ MARY ARANGO

ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS)

VINCULADAS: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)

DEPARTAMENTO DE CALDAS, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C"

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Asimismo, se le pondrá en conocimiento al director de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C"

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Asimismo, se le pondrá en conocimiento al director de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) el trámite de la presente acción de tutela, remitiéndole copia íntegra de la misma, para lo que considere pertinente.

Por la Secretaría de la Subsección dispóngase lo necesario para dar cumplimiento a esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MIRTHA ABADÍA SERNA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente de la Sección Segunda Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del C.P.A.C.A.

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