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TA CUN - Auto 11001-33-43-062-2022-00115-01 (05-06-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 11001-33-43-062-2022-00115-01 (05-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá, 5 de junio de 2026

Expediente: 11001334306220220011501

Demandante: IVETH CAMILA MORENI

Demandado: COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

Tema: Resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia.

REPARACIÓN DIRECTA

I. ANTECEDENTES

  • Mediante sentencia del 22 de julio de 2025, el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera declaró administrativamente responsables a Masivo Capital S.A.S. en reorganización y a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. por las lesiones causadas a la señora Iveht Camila Moreno Mahecha y los condenó al pago de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral, daño a la salud y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

En el acápi te 3.4 Pruebas obrantes en el proceso , el a quo relacionó, entre otras, las siguientes pruebas:- Por auto del 10 de octubre de 2025, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada (Samai, índice 04).

  • 20 de octubre de 2025, el apoderado de la parte actora presentó solicitud

de decreto de pruebas (Samai, índice 08):

II. SOLICITUD

Por lo expuesto, solicito comedidamente a los honorables magistrados el decreto de las siguientes pruebas:

Prueba documental

de decreto de pruebas (Samai, índice 08):

II. SOLICITUD

Por lo expuesto, solicito comedidamente a los honorables magistrados el decreto de las siguientes pruebas:

Prueba documental

  • Copia del Dictamen del 2 de abril de 2024 del la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral. (sic).
  • Copia del Dictamen del 2 de abril de 2024 del la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral mediante el cual se resuelve el recurso de reposición.
  • Copia del Dictamen del 19 de septiembre de 2025 del la Junta Nacional de

Calificación de Invalidez.

  • El 22 de octubre de 2025, el apoderado de la Compañía Mundial de Seguros SA solicitó se le diera traslado del escrito de Solicitud probatoria presentado por la parte actora (Samai, índice 09). - El 7 de noviembre de 2025, el expediente ingresó al despacho (Samai, índice 10).
  • El 20 de noviembre de 2025, el apoderado Ciro Humberto Lobo Gallardo de la sociedad Masivo Capital S.A.S. en Reorganización renunció al poder que le fue conferido (Samai, índice 11).
  • El 19 de enero de 2026, la apoderada Eliana Suárez Hernández de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio SA renunció al poder que le fue conferido (Samai, índice 12).
  • El 17 de abril de 2026, el apoderado de la parte actora solicitó impulso

Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio SA renunció al poder que le fue conferido (Samai, índice 12).

  • El 17 de abril de 2026, el apoderado de la parte actora solicitó impulso procesal (Samai, índice 13).II. CONSIDERACIONES

El artículo 212 del CPACA, dispone:

“(…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

Parágrafo. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días

del auto que las decreta.

Parágrafo. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. (…)”

De conformidad con lo anterior, el despacho considera que las pruebas solicitadas por la parte actora no se encuentran entre alguno de los supuestos de la norma citada. Los documentos que se pretende tener en cuenta no fueron aportados en las oportunidades procesales dispuestas para ello, ni fueron solicitados en esos términos.

En este sentido se negará el decreto de las pruebas por improcedente y se correrá el respectivo traslado para alegar de conclusión.

En consecuencia, se

DISPONE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte actora.SEGUNDO. En firme esta providencia, CORRER traslado por un término de 10 días, de manera conjunta, a las partes para alegar de conclusión y al agente del Ministerio Público para que rinda su concepto.

TERCERO: Por secretaría de la sección NOTIFICAR esta decisión a las

partes a los siguientes correos electrónicos:

Demandante(s)

david904.garzon@gmail.com

Demandado

mundial@segurosmundial.com.co; maria.almonacid@almonacidasociados.com; almonacidasociados@gmail.com; coordinadorlitigios.juridica@masivocapital.co; notificaciones.judiciales@transmilenio.gov.co; radicacioncorrespondencia@masivocapital.com; mundial@segurosmundial.com.co; elisuher@yahoo.com; esuarez1208@gmail.com; elisuher@yahoo.com;

notificaciones.judiciales@transmilenio.gov.co; radicacioncorrespondencia@masivocapital.com; mundial@segurosmundial.com.co; elisuher@yahoo.com; esuarez1208@gmail.com; elisuher@yahoo.com; notificaciones.judiciales@transmilenio.gov.co; esuarez1208gmail.com; coordinadorlitigios.juridica@masivocapital.co; radicacioncorrespondencia@masivocapital.co; abogado.lyg@gmail.com; coordinadorlitigios.juridica@masivocapital.co; profesional litigios.juridica@masivocapital.co; Ministerio Público miescalante@procuraduria.gov.co

CUARTO: Vencido el término anterior, por Secretaría, ingrese el expediente al despacho para proveer.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

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