TA CUN - Auto 25000-23-36-000-2018-00723-00 (21-05-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - Auto 25000-23-36-000-2018-00723-00 (21-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S.
Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías
Medio de control: Ejecutivo
Asunto: Decreta medidas cautelares - embargo
I. ANTECEDENTES
El 25 de julio de 2018, la sociedad Estudios Asesorías Profesionales S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra el Instituto Nacional de Vías - Invías (fls. 2-17 c1).
Mediante auto del 25 de septiembre de 2018, se libró mandamiento de pago, la entidad demandada fue notificada personalmente, y radicó escrito de contestación el 03 de octubre de 2018.
El 5 de agosto de 2019, en el marco de la audiencia prevista en el artículo 372 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección profirió sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso. 1 Esa decisión que fue notificada en estrados a las partes y la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en su contra.
El 24 de enero de 2024, la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia , que confirmó la decisión emitida por esta Corporación.2
1 Folios 139-162, C1.
Estado profirió sentencia de segunda instancia , que confirmó la decisión emitida por esta Corporación.2
1 Folios 139-162, C1. 2 Archivo 00094, índice Samai.2
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
Con memorial del cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025),3 la parte ejecutante solicitó el decretó de nuevas medidas cautelares, así:
En consecuencia, para el presente caso, teniendo en consideración que la obligación insoluta emana de una decisión judicial la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y que a la fecha no ha sido pagada por la entidad ejecutada y atendiendo lo dispuesto en el título IX de CPACA y el artículo 593, literal 10 del C.G.P, se solicitará la nueva práctica de medidas cautelares sobre las sumas de dinero correspondientes a recursos propios del ejecutado, siempre y cuando no supere el valor del título y la respect iva liquidación del crédito que deben estar a cargo del Despacho.
III. PETICIÓN:
Conforme con lo antes expuesto, se SOLICITA al Despacho:
1. Se informe el monto embargado en la cuenta del Banco Bancolombia No. 18870014177 del INVIAS, por concepto de la medida cautelar solicitada y decretada por el Despacho.
2. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la sentencia se solicita el decreto y
embargo de las siguientes cuentas:
- Banco de Bogotá, cuenta corriente No. 0075111047.
2. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la sentencia se solicita el decreto y
embargo de las siguientes cuentas:
- Banco de Bogotá, cuenta corriente No. 0075111047. - Banco de Occidente, cuenta de ahorros No. 268016961. - Banco de Occidente, cuenta de ahorros No. 268022878.
3. Así mismo, se solicita con el objeto de garantizar el cumplimiento de la sentencia se oficie a los siguientes bancos con el fin de que informe si el INVIAS tiene cuentas adicionales en dichos bancos y se comunique el numero con el fin de requerir su embargo:
- Bancolombia. - Banco Popular. - Banco de Occidente.
- Banco Davivienda
II. CONSIDERACIONES
2.1. El Despacho debe determinar la procedencia de la solicitud de medidas cautelares realizada por la sociedad Estudios Asesorías Profesionales S.A.S.
El artículo 306 del CPACA dispone:
ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En cuanto a las medidas cautelares en los procesos ejecutivos , el artículo 599 del CGP, ordena:
CAPÍTULO II Medidas cautelares en procesos ejecutivos
Artículo 599. Embargo y secuestro . Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.
Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la
Artículo 599. Embargo y secuestro . Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.
Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.
3 Índice 131 de la plataforma Samai.3
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad.
En el momento de practicar el secuestro el juez deberá de oficio limitarlo en la forma indicada en el inciso anterior, si el valor de los bienes excede ostensiblemente del límite mencionado, o aparece de las facturas de compra, libros de contabilidad, cert ificados de catastro o recibos de pago de impuesto predial, o de otros documentos oficiales, siempre que se le exhiban tales pruebas en la diligencia.
(…) (negrilla fuera del texto).
De manera que, la solicitud de la medida cautelar puede formularse desde el momento de la presentación de la demanda ejecutiva y en cualquier momento del proceso ; en consecuencia, la presentada por la ejecutante es oportuna.
De manera que, la solicitud de la medida cautelar puede formularse desde el momento de la presentación de la demanda ejecutiva y en cualquier momento del proceso ; en consecuencia, la presentada por la ejecutante es oportuna.
Al respecto se destaca que, la práctica de la medida cautelar está condicionada a que los bienes objeto de ésta, no hagan parte de los inembargables previstos en el artículo 594 del CGP:
ARTÍCULO 594. BIENES INEMBARGABLES. <Artículo condicionalmente EXEQUIBLE> Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:
1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios.
3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.
Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro
destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favo r de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
6. Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
8. Los uniformes y equipos de los militares.
9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
10. Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia,4
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien. Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor.
12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez.
13. Los derechos personalísimos e intransferibles.
14. Los derechos de uso y habitación.
15. Las mercancías incorporadas en un título -valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título.
16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
17. Los anímales domésticos de compañía y de soporte emocional de los que trata el artículo 687 del Código Civil.
PARÁGRAFO. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia.
Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o admini strativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria
cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o admini strativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembarg abilidad. Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar.
En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.
(…) (negrilla fuera del texto).
Ahora bien, el principio de inembargabilidad del presupuesto general de la Nación previsto por el legislador en el artículo 594 del CGP no es absoluto, pues la jurisprudencia de la Corte Constitucional 4 y del Consejo de Estado 5 han sostenido consistentemente que existen excepciones frente a la inembargabilidad cuando los dineros a perseguir tengan las siguientes finalidades:
jurisprudencia de la Corte Constitucional 4 y del Consejo de Estado 5 han sostenido consistentemente que existen excepciones frente a la inembargabilidad cuando los dineros a perseguir tengan las siguientes finalidades:
- Satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral.
4 Corte Constitucional. Sentencias C-546 de 1992, C-354/97, C-793/02, C -192/05, C-1154 de 2008 yC-539 de 2010, 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, providencia del 28 de abril de 2021, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. 47001-23-33-000-2019-00069-01(66376)A.
Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. C.P. Martín Bermúdez Muñoz. Auto del 24 de octubre De 2019.Rad. 54001-23-33-000-2017-00596-01 (63267)
Ver también: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 6 de noviembre de 2019, C.P. María Adriana Marín, Rad. 20001-23-31-000-2004-02073-03(62541); Sección Tercera, Subsección B, auto del 24 de octubre de 2019, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad. 20001-2331-000-2008-00286-02(62828).5
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
26. En tales términos, como lo pretendido en el presente asunto es la ejecución de una obligación derivada de un laudo arbitral que, para los fines de la presente decisión, produce los mismos efectos que una sentencia judicial, la medida cautelar de embargo sí es procedente.
(…)
28. Incluso, debe resaltarse que en el Auto apelado, la primera instancia atendió las prohibiciones previstas en el artículo 594 del CGP, 195 del CPACA y 2.8.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015, comoquiera que la medida cautelar excluyó los recursos inembargables.
(…) (negrilla fuera del texto).
De ahí que, las cuentas que manejan las entidades públicas provenientes del presupuesto general de la Nación, son embargables siempre y cuando se trate del cobro de sentencias, laudos arbitrales o conciliaciones, salvo los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de Contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministeri o de Hacienda y Crédito Público.
Pues bien, el Despacho encuentra procedente el decreto de las medidas cautelares embargo y retención de las sumas de dinero que pertenezcan al ejecutado del Instituto Nacional de Vías – Invías y que se encuentren depositadas en las cuentas corrientes a su nombre en los establecimientos del sector financiero y/o bancario señalado s en la solicitud de la parte ejecutante el cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025), con la salvedad indicada en el párrafo anterior.
a su nombre en los establecimientos del sector financiero y/o bancario señalado s en la solicitud de la parte ejecutante el cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025), con la salvedad indicada en el párrafo anterior.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, providencia de 18 de noviembre de 2024, Radicación: 25000-23-36-000-2022-00460-01 (70.075), 25000-23-36-000-2022-00460-02 (70.712).
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata.6
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
En ese sentido, se seguirá el trámite establecido en el numeral 10º del artículo 593 del CGP (sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios).
2.2. Límite de la cuantía de la medida
El artículo 599 del Código General del Proceso, determina:
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS EJECUTIVOS.
ARTÍCULO 599. EMBARGO Y SECUESTRO. Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.
El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
- Obtener el pago ordenado en sentencias judiciales, o de obligaciones derivadas de un laudo arbitral que, para los fines de la procedencia de medidas cautelares de embargo, produce los mismos efectos que una sentencia judicial
- El pago de títulos emanados del Estado que reconozcan una obligación clara, expresa y exigible.
Además, El Consejo de Estado6 reiteró que los recursos del Instituto Nacional de Vías – Invias son embargables para el recaudo de obligaciones contenidas en laudos arbitrales, los cuales para estos efectos producen los mismos efectos que una sentencia judicial:
la parte ejecutante solicitó, como medida cautelar, “El embargo y retención de las sumas de dinero depositadas o que llegaren a depositarse, o sea beneficiaria, directa o indirectamente, o que tengan por objeto el servir como fuente de pago de sus obligaciones” en diferentes entidades bancarias.
3. El 21 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Quindío decretó, como medida cautelar, el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas bancarias, de ahorros, corrientes, CDTS, cualquier otro título bancario, fondos de inversión de los que fuera titular el INVÍAS, limitando la medida a $79.500’207.171,55. (…).
26. En tales términos, como lo pretendido en el presente asunto es la ejecución de una obligación derivada de un laudo arbitral que, para los fines de la presente
sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.
El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando la división disminuya su valor o su venalidad.
(…) (negrilla fuera del texto).
En relación al embargo, el artículo 593 idem, dispone:
ARTÍCULO 593. EMBARGOS. Para efectuar embargos se procederá así:
1. (…).
10. El de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, se comunicará a la correspondiente entidad como lo dispone el inciso primero del numeral 4, debiéndose señalar la cuantía máxima de la medida, que no podrá exceder del valor d el crédito y las costas más un cincuenta por ciento (50%). Aquellos deberán constituir certificado del depósito y ponerlo a disposición del juez dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación; con la recepción del oficio queda consumad o el embargo.
En caso concreto, dado que se van a embargar sumas de dinero, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 10 de artículo 593 del CGP, es decir la cuantía máxima de la medida no podrá exceder del valor del crédito y las costas, más un cincuenta (50%) por ciento.
Con auto del veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Despacho aprobó
de la medida no podrá exceder del valor del crédito y las costas, más un cincuenta (50%) por ciento.
Con auto del veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Despacho aprobó la liquidación d el crédito (capital más intereses corrientes e intereses moratorios) , el cual actualmente asciende a trece mil seiscientos noventa y tres millones doscientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho pesos con setenta y nueve centavos m/cte ($13.693.278.388,79).
En consecuencia, la medida cautelar de este asunto se limita a veinte mil quinientos treinta y nueve millones novecientos diecisiete mil quinientos ochenta y dos pesos m/cte ($20.539.917.582), en los términos del numeral 10 del artículo 593 del CGP.7
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
En suma, el Despacho decretará la medida cautelar referente al embargo de los dineros que se encuentren depositados en las siguientes cuentas:
- Banco de Bogotá, cuenta corriente No. 0075111047. - Banco de Occidente, cuenta de ahorros No. 268016961. - Banco de Occidente, cuenta de ahorros No. 268022878.
Se precisa que podrá ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por el Instituto Nacional de Vías – Invías que reciban recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo los rubros del presupuesto destinados al
Se precisa que podrá ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por el Instituto Nacional de Vías – Invías que reciban recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de Contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministeri o de Hacienda y Crédito Público.
Por lo tanto, se ordenará que por Secretaría de la Sección se libre n los oficios correspondientes para que sean entregados a la apoderada de la ejecutante para los fines pertinentes.
2.3. El Despacho accederá a la solicitud de la parte ejecutante para que se oficie a las entidades financieras indicadas en el memorial del cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025), “con el fin de que informe si el INVIAS tiene cuentas adicionales en dichos bancos y se comunique el numero con el fin de requerir su embargo”.
En consecuencia, se ordenará que por la Secretaría de la Sección se ofíciese a: i) Bancolombia, ii) Banco Popular, iii) Banco de Occidente y iv) Banco Davivienda, para que informen a este Despacho si el Instituto Nacional de Vías – Invías es titular de cuentas en esas instituciones financieras y en caso afirmativo, informen los números de cuenta.
En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRlMERO: Decretar el embargo y retención de los dineros que a cualquier título posea el Instituto Nacional de Vías – Invías, en las siguientes cuentas:
En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRlMERO: Decretar el embargo y retención de los dineros que a cualquier título posea el Instituto Nacional de Vías – Invías, en las siguientes cuentas:
- Banco de Bogotá, cuenta corriente No. 0075111047. - Banco de Occidente, cuenta de ahorros No. 268016961. - Banco de Occidente, cuenta de ahorros No. 268022878.8
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
Se precisa que podrá ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por el Instituto Nacional de Vías – Invías que reciban recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de Contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministeri o de Hacienda y Crédito Público; de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: El valor límite de esta medida será hasta por la suma de veinte mil quinientos treinta y nueve millones novecientos diecisiete mil quinientos ochenta y dos pesos m/cte ($ 20.539.917.582), con la advertencia de que la práctica de las medidas cautelares está condicionada a que los bienes objeto de ésta no hagan parte de los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de Contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros
medidas cautelares está condicionada a que los bienes objeto de ésta no hagan parte de los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de Contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministeri o de Hacienda y Crédito Público ; de conformidad con lo expuesto.
TERCERO: Por Secretaría de esta Sección, líbre nse los oficios a la oficina principal de las entidades financieras anteriormente enunciadas con las precisiones contenidas en la parte considerativa de la presente providencia, para ser entregado a la apoderada de la parte ejecutante en virtud de lo dispuesto en el artículo 298 del CGP, para los fines pertinentes.
CUARTO: Por la Secretaría de la Sección se ofíciese a las siguientes instituciones financieras, para que informen a este Despacho si el Instituto Nacional de Vías – Invías es titular de cuentas y en caso afirmativo, indiquen los números de esas cuentas:
- Bancolombia, ii) Banco Popular, iii) Banco de Occidente y
- Banco Davivienda,
Los oficios deberán ser entregados a la apoderada de la parte ejecutante en virtud de lo dispuesto en el artículo 298 del CGP, para los fines pertinentes.
QUINTO: Por la Secretaría de la Sección notifíquese esta decisión a las partes, en los términos de los artículos 201 y 205 del CPACA, modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, a los canales digitales registrados.9
Expediente: 25000233600020180072300
términos de los artículos 201 y 205 del CPACA, modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, a los canales digitales registrados.9
Expediente: 25000233600020180072300
Ejecutante: Estudios Asesorías Profesionales S.A.S Ejecutado: Instituto Nacional de Vías - Invías Medio de control: Ejecutivo
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado electrónicamente)
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada de la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAl. En consecuencia, con el certificado adjunto se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
JC