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TA CUN - Auto 25000-23-36-000-2021-00256-00 (19-05-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 25000-23-36-000-2021-00256-00 (19-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Radicación número: 25000233600020210025600

Actor: Movimiento Ríos Vivos ColombiaPersonas Pertenecientes a Asociaciones de Víctimas y Afectados por Megaproyectos de Barequeros, Pescadores, Agricultores, Mujeres y otros.

Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales, Gobernación de Antioquia, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. –EPMe Hidroituango S.A. E.S.P.

Una vez surtido el trá mite de notificación personal de la demanda y de la reforma, el despacho observa que, la demandada, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. , en adelante EPM, durante el término de traslado llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A ., en adelante MAPFRE, en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 225 del CPACA y 64 a 66 del CGP.

I. CONSIDERACIONES

La figura del llamamiento en garantía tiene como finalidad que quien ostenta la condición de parte dentro del proceso judicial pueda convocar a un tercero con el cual tiene una relación jurídica sustancial, de orden legal o contractual, con la finalidad de que este asuma las consecuencias patrimoniales que se deriven de una eventual condena.

condición de parte dentro del proceso judicial pueda convocar a un tercero con el cual tiene una relación jurídica sustancial, de orden legal o contractual, con la finalidad de que este asuma las consecuencias patrimoniales que se deriven de una eventual condena.

El Consejo de Estado ha señalado que el objetivo del llamamiento en garantía es que, dentro de la actuación adelantada con ocasión del litigio trabada entre el demandante y demandado, se decida respecto de la responsabilidad del tercero por las condenasRadicación: 25000233600020210025600

Demandante: Movimiento Ríos Vivos Demandado: Ministerio de Ambiente y otros

2 impuestas a quien lo ha convocado, configurándose dos relaciones jurídico procesales distintas dentro del mismo proceso: una principal entre el demandante y el demandado, y otra eventual entre el demandado y el llamado en garantía.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el llamamiento en garantía dispone:

Artículo 225. Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.

El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.

El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:

1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer

demandante o el demandado.

El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:

1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.

2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.

3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.

4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.

El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen.

Por su parte, el Código General del Proceso dispone lo siguiente:

Artículo 64. Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.

Así pues, la figura del llamamiento se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual que vincula al llamante y al llamado con el propósito de traerlo como tercero al proceso, a fin de exigirle que responda por la obligación que surja en vir tud

Así pues, la figura del llamamiento se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual que vincula al llamante y al llamado con el propósito de traerlo como tercero al proceso, a fin de exigirle que responda por la obligación que surja en vir tud de una eventual condena contra el llamante.

II. CASO CONCRETO

El llamamiento fue formulado por el apoderado de EPM, en escrito anexo a la contestación de la demanda en el que presenta la siguiente solicitud:

II. PRETENSIONESRadicación: 25000233600020210025600

Demandante: Movimiento Ríos Vivos Demandado: Ministerio de Ambiente y otros

3

PRIMERA: Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente se sirva ADMITIR el llamamiento en garantía, que se realiza frente a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., en virtud del contrato de seguro contenido en la póliza N° 2901311000164 vigent e para la fecha de ocurrencia de los hechos que originaron la demanda.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la aceptación del llamamiento en Garantía a la compañía de seguros MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. identificada con N.I.T. 891700037-9, el despacho judicial proceda a pronunciarse frente a la relación existente e ntre la compañía aseguradora y EPM, en los términos de la Póliza No. 2901311000164 a la que se hizo referencia, obligando a la compañía aseguradora a realizar el pago o a rembolsar los valores que por concepto de una eventual condena pudiera verse obligada a cancelar mi poderdante, incluyendo lo referente a las costas del

realizar el pago o a rembolsar los valores que por concepto de una eventual condena pudiera verse obligada a cancelar mi poderdante, incluyendo lo referente a las costas del proceso a las que el asegurado llegase a ser condenado, dentro de las coberturas, los valores y límites asegurados en la póliza.

Asimismo, el Despacho observa que el llamamiento en garantía fue realizado por EPM de manera oportuna, esto es, dentro del término de traslado de la demanda y en escrito separado, señalando claramente el representante legal y acompañado del certificado de existencia y representación legal de la aseguradora..

De la misma forma, en el escrito y en la documentación aportada se inf orma el domicilio de la llamada en garantía, las direcciones de notificación y se cumple con las reglas del artículo 225 de la Ley 1437, dado que se indican claramente los hechos en que se fundamentan y sus razones de derecho.

Finalmente, se evidencia que el llamamiento se acompaña con la póliza de responsabilidad civil No 2901311000164.

En consecuencia, la solicitud de llamamiento se ajusta a las formalidades y requisitos señalados para su admisión y es procedente en el presente medio de control, de manera que se le notificará esta providencia personalmente al buzón electrónico y abonado telefónico indicado en la solicitud.

En consecuencia, el despacho sustanciador

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el llamamiento en garantía formulado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. frente a la Compañía de Seguros Mapfre Seguros Generales De

Colombia S.A..

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el llamamiento en garantía formulado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. frente a la Compañía de Seguros Mapfre Seguros Generales De

Colombia S.A..

SEGUNDO: Por secretaría, notifíquese personalmente el presente auto y el auto admisorio de la demanda la Compañía de Seguros Mapfre Seguros Generales De Colombia S.A. y córrase traslado por el término de quince (15) días, para los efectos contemplados en el artículo 225 (inciso segundo) del CPACA.Radicación: 25000233600020210025600

Demandante: Movimiento Ríos Vivos Demandado: Ministerio de Ambiente y otros

4

TERCERO: Por secretaría, notifíquese esta providencia por estado a las partes y a la representante del Ministerio Público. Para los trámites pertinentes, ténganse en cuenta los buzones informados en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado electrónicamente)

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

MV

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