TA CUN - Auto 25000-23-36-000-2025-00029-00 (29-05-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Auto 25000-23-36-000-2025-00029-00 (29-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá, 29 de mayo de 2026
Expediente: 25000233600020250002900
Demandante: CREMIL
Demandados: ITAU Fiduciaria Colombia S.A.
Asunto: Resuelve llamamiento en garantía
Medio de control reparación directa
Temas: Se admite llamamiento en garantía formulado por ITAÚ Fiduciaria Colombia S.A. en contra de la sociedad Aldea Proyectos S.A.S.
ANTECEDENTES
-El 24 de enero de 202 5, la Caja de Retiro de Las Fuerzas MilitaresCREMIL, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa, en contra de ITAÚ Fiduciaria Colombia S.A. con el fin de que se le declare responsable por entre otras el incumplimiento de sus obligaciones en desarrollo del contrato de fiducia del 25 de junio de 2015, lo que presuntamente causó la pérdida de 14 inmuebles enajenados por la demandante.
-Por auto1 del 9 de mayo de 2025, se admitió la demanda, y se ordenaron las notificaciones2 las cuales se surtieron el 21 de mayo de 2025.
-Contra la decisión anterior la demandada interpuso recursos de reposición el cual fue resuelto mediante auto3 del 19 de diciembre de 2025.
-El 17 de abril de 2026, la demandada contestó la demanda y solicitó que se llamara en garantía a la sociedad Aldea Proyectos S.A.S.4
CONSIDERACIONES
1. Procedibilidad y oportunidad
El artículo 225 del CPACA regula la figura del llamamiento en garantía en
se llamara en garantía a la sociedad Aldea Proyectos S.A.S.4
CONSIDERACIONES
1. Procedibilidad y oportunidad
El artículo 225 del CPACA regula la figura del llamamiento en garantía en los siguientes términos:
1 Índice 05 SAMAI 2 Índice 011 SAMAI 3 Índice 018 SAMAI 4 Índices 026 SAMAIExpediente: 2025-00029
Demandante: CREMIL
Demandado: ITAU Fiduciaria Colombia S.A.
2 “ARTÍCULO 225. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.
El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.
El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que
manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen.”
Conforme lo anterior, esta figura tiene como fundamento el vínculo legal o contractual, que permite traer al proceso a un tercero respecto de quien resultaría exigible la indemnización de perjuicios que mediante la sentencia se le impusiera al llamante.
Ahora bien, sobre la oportunidad del llamamiento, se tiene que la admisión de la demanda se notificó y surtió por correo electrónico el 2 1 de mayo de 2025, no obstante, como quiera que el auto admisorio fue objeto de recursos por la parte demandada, el término del traslado de la demanda solo empezó a correr a partir del día siguiente de la notificación del auto del 19 de diciembre de 202 5 que resolvió dicho recurso , ello en los términos del artículo 118 del CGP5.
5 ARTÍCULO 118. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.
al de la notificación de la providencia que lo concedió. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas. Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera. Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de la decisión del recurso de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha si fuera de cúmplase. (…)Expediente: 2025-00029
Demandante: CREMIL
Demandado: ITAU Fiduciaria Colombia S.A.
3 Igualmente se advierte que el 25 de febrero de 2026 6, la parte demandada anunció que aportaría dictamen pericial por lo que solicitó ampliación de
Demandado: ITAU Fiduciaria Colombia S.A.
3 Igualmente se advierte que el 25 de febrero de 2026 6, la parte demandada anunció que aportaría dictamen pericial por lo que solicitó ampliación de plazo del traslado de la demanda en los términos del numeral 5 del artículo 175 del CPACA.
Así las cosas, el término del traslado de la demanda corrió por los primeros 30 días entre el 19 de enero de 202 6 y el 27 de febrero de 202 6, y los siguientes 30 días en los términos de la norma citada corrieron entre el 2 de marzo de 2026 y el 20 de abril de 2026.
En consecuencia, como el llamamiento en garantía se formuló con la contestación de la demanda radicada el 17 de abril de 2026, se advierte que el mismo fue radicado oportunamente y habrá lugar a resolver de fondo.
2.Del llamamiento en garantía
La demandada, fundamentó el llamamiento en garantía en el contrato de fiducia mercantil del 25 de junio de 2015, suscrito con la sociedad Aldea Proyectos S.A.S , en virtud del cual se constituyó el Fideicomiso de Administración Inmobiliaria América Centro de Negocios, y cuyo objeto era el desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana del Pedregal.
Aseveró que la demanda persigue la declaratoria de responsabilidad extracontractual correspondiente a una reclamación judicial en contra de la Fiduciaria derivada de actividades propias que estaban a cargo de la sociedad llamada en garantía. Ello de confor midad con el perjuicio cuya indemnización se persigue en el presente litigio.
la Fiduciaria derivada de actividades propias que estaban a cargo de la sociedad llamada en garantía. Ello de confor midad con el perjuicio cuya indemnización se persigue en el presente litigio.
Que en el contrato se establecieron varias obligaciones en cabeza de la sociedad Aldea Proyectos S.A.S., y sus responsabilidades, por lo que consideró que la sociedad tiene la responsabilidad de mantener indemne a la demandada frente a reclamaciones contractuales.
Por lo anterior consideró que en conforme a las obligaciones contractuales descritas, cualquier condena impuesta a ITAU Fiduciaria Colombia S.A. , deberá ser asumida por el fideicomitente Aldea Proyectos S.A.S.
3.Caso concreto
Revisado el contrato de fiducia mercantil 7 del 25 de junio de 2015 , en el cual se basa principalmente el llamamiento en garantía se advierte que este fue suscrito entre Aldea Proyectos S.A., en calidad de Fideicomitente y Helm Fiduciaria S.A. hoy ITAÚ Fiduciaria Colombia S.A , cuyo objeto es el siguiente:
6 Índice 023 SAMAI. 7 Archivo 1.1.02 carpeta contrato de fiducia de la carpeta 01 “contratos” obrante en Link de pruebas allegado con la contestación de la demanda índice 026 de SAMAI.Expediente: 2025-00029
Demandante: CREMIL
Demandado: ITAU Fiduciaria Colombia S.A.
4 ARTÍCULO QUINTO OBJETO DEL CONTRATO - El contrato tiene como finalidad exclusiva, el desarrollo del PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA EL PEDREGAL, el cual constituye un proyecto de renovación urbana
4 ARTÍCULO QUINTO OBJETO DEL CONTRATO - El contrato tiene como finalidad exclusiva, el desarrollo del PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA EL PEDREGAL, el cual constituye un proyecto de renovación urbana de utilidad pública enmarcado en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. (…)
A su turno la el numeral 1 de la cláusula decimoctava prevé lo siguiente:
ARTÍCULO DECIMOCTAVO OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTEAdemás de las generales establecidas en otras cláusulas del presente CONTRATO y aquellas derivadas d'e su objeto, son obligaciones las siguientes:
1. Mantener indemne a LA FIDUCIARIA frente a las reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean presentadas en contra de la FIDUCIARI'A directamente o como vocera del FIDEICOMISO, derivadas de la promoción, comercialización, construcción, gerencia, ventas, constitución y levantamiento de gravámenes hipotecarios sobre, los BIENES FIDEICOMITIDOS y demás aspectos del PROYECTO, incluido el otorgamiento' de la licencia de construcción. Igualmente, _ EL FIDEICOMITENTE se obliga a asumir todos los costos y gastos que se generen para atender las. reclamaciones presentadas en contra de la FIDUCIARIA, y a sustituir .a la FIDUCIARIA o al FIDEICOMISO procesalmente en todos los aspectos relacionados con el asunto.
(…)
Visto lo anterior, se recuerda que el presente litigio persigue entre otras la reparación de los daños con ocasión del presunto incumplimiento de las
relacionados con el asunto.
(…)
Visto lo anterior, se recuerda que el presente litigio persigue entre otras la reparación de los daños con ocasión del presunto incumplimiento de las obligaciones de la demandada en desarrollo del contrato de fiducia del 25 de junio de 2015, lo que presuntamente causó la pérdida de 14 inmuebles enajenados por la demandante.
Así pues, se encuentra acreditada la relación contractual entre la demandada y Aldea Proyectos S.A.S. , a través del contrato de fiducia mercantil del 25 de junio de 2015, teniendo en cuenta entre otras la cláusula previamente citada.
Por lo anterior el Despacho encuentra sustento para admitir el llamamiento solicitado, no obstante, se aclara que, ante una eventual condena, se procederá en el fondo del asunto a resolver sobre las pretensiones del llamamiento.
Conforme a lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el llamamiento en garantía formulado por la ITAU Fiduciaria Colombia S.A. en contra de la sociedad Aldea Proyectos S.A.S.Expediente: 2025-00029
Demandante: CREMIL
Demandado: ITAU Fiduciaria Colombia S.A.
5
SEGUNDO: Notificar personalmente este auto a Aldea Proyectos S.A.S .
(notificaciones@aldea.com.co) según lo establecido en el numeral 2º del artículo 198 y el inciso segundo del artículo 199 del C.P.A.C.A modificado por los artículos 48 y 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: La intervención de los llamados en garantía se realizará
artículo 198 y el inciso segundo del artículo 199 del C.P.A.C.A modificado por los artículos 48 y 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: La intervención de los llamados en garantía se realizará conforme lo ordenado en el artículo 225 del CPACA, por lo que el término para contestar el llamamiento es de 15 días a partir de la notificación de esta providencia.
CUARTO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión a
los siguientes canales digitales:
Demandante juridica@cremil.gov.co; notificacionesjudiciales@cremil.gov.co; andres.rodriguez@riglegal.co; ingo@riglegal.co; federico.daza@riglegal.co Demandada notificacionesjudicialesfiduciaria@itau.co; Juanpablo.bonilla@phrlegal.com; juan.fiallo@phrlegal.com; camila.valencia@phrlegal.com; Procuraduría: miescalante@procuraduria.gov.co,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
Este proveído fue firmado electrónicamente por el suscrito Magistrado pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.
JDMC