TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2021-00810-00 (17-04-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2021-00810-00 (17-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO
Bogotá D.C, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicado No. : 25000 23 41 000 2021 00810 00
Demandante : Coomeva Entidad Promotora de Salud
Demandado
Llamados en Garantía :
:
Superintendencia Nacional de Salud, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES Servis Outsourcing Informático S.A.S. – Grupo Asesoría en Sistematización de Datos – Grupo ADS S.A.S. y Carvajal Tecnología y Servicios Integrantes S.A.S. como integrantes de la Union Temporal Fosyga 20 14 y JAHV McGregor S.A. Auditores y Consultores Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Providencia : Resuelve solicitud de llamamiento en garantía
Procede decidir la solicitud de llamamiento en garantía , radicada por los integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014.
ANTECEDENTES
Coomeva E.P.S. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–Adres, con el fin que se declare la nulidad de la Resolución 004861 del 27 de abril de 2018 , modificada mediante Resolución 001146 del 3 de febrero de 2021 , en l as que la Superintendencia Nacional de Salud ordena a la
en Salud–Adres, con el fin que se declare la nulidad de la Resolución 004861 del 27 de abril de 2018 , modificada mediante Resolución 001146 del 3 de febrero de 2021 , en l as que la Superintendencia Nacional de Salud ordena a la demandante el reintegro de unos recursos a favor de ADRES.
La demanda se admitió (i.015) y se ordenó notificar personalmente y dar traslado a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud–Adres.
Adres radicó llamamiento en garantía frente a Servis Outsourcing Informático S.A.S, Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S –Grupo ASD S.A.S y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S , como integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014 y la firma interventora Jahv Mcgregor S.A. – Auditores y Consultores (i.026), solicitud que se aceptó mediante auto de 28 de julio de 2023 (i.033). Notificados los llamados, la Unión Temporal Fosyga 2014 solicitó llamamiento en garantía frente a la aseguradora Zurich Colombia Seguros S.A.
CONSIDERACIONES
1. Respecto de la figura jurídica del llamamiento en garantía, el artículo 225, CPACA, establece:2
Proceso: 25000 23 41 000 2021 00810 00
Demandante: Coomeva E.P.S.
“LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial
“LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.
El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.
El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la s ola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen”.
El Consejo de Estado ha señalado sobre el llamamiento en garantía, que “ El objeto de esta figura es que el tercero se integre al proceso con el fin de hacer valer su defensa acerca de las relaciones legales o contractuales que lo obligan
El Consejo de Estado ha señalado sobre el llamamiento en garantía, que “ El objeto de esta figura es que el tercero se integre al proceso con el fin de hacer valer su defensa acerca de las relaciones legales o contractuales que lo obligan a indemnizar o a reembolsar, con lo cual acude no solamente para auxiliar al demandado, si no también, para defenderse de la obligación legal de saneamiento.”1
Por lo anterior, el llamamiento en garantía es una figura jurídica en virtud de la cual alguna de las partes en un proceso judicial, con fundamento en la existencia de un derecho legal o contractual que lo vincula con una persona ajena al mismo, puede exigir que concurra y se le podrá hacer exigible la extensión de los efectos de una sentencia ante una eventual condena.2
Para la solicitud del llama miento en garantía, la parte interesada debe cumplir los requisitos del artículo 225, CPACA; pero aquí no es aplicable su inciso final.
2. En el caso concreto, y revisado el escrito presentado por la Unión Temporal Fosyga 2014, señala como llamada en garantía a la aseguradora Zurich Colombia
Seguros S.A.
Analizada la solicitud, se establece que cumple con los requisitos para su procedencia, ya que se expresó el nombre del llamado, su representante legal y su domicilio, se indicaron tanto los hechos como el fundamento de derecho que estima la Unión Temporal Fosyga 2014 que dan lugar al llamamiento, y la dirección de notificación. Además, se acredita la legitimación, toda vez que la solicitud fue realizada por un tercero que fue llamado en garantía , que está
estima la Unión Temporal Fosyga 2014 que dan lugar al llamamiento, y la dirección de notificación. Además, se acredita la legitimación, toda vez que la solicitud fue realizada por un tercero que fue llamado en garantía , que está
1 Consejo de Estado, Sec. Tercera, 27 de agosto de 2021, radicado 41001 -23-33-000-2017-00410-01 (66936). 2 Consejo de Estado, Sec. Primera, 2 de julio de 2021, radicado 68001-23-33-000-2018-00126-01.3
Proceso: 25000 23 41 000 2021 00810 00
Demandante: Coomeva E.P.S.
habilitada para hacerlo (Artículo 64, CGP). Y se agrega que la Unión Temporal Fosyga 2014 aportó prueba del nexo jurídico en que apoya la vinculación de la llamada -Sin perjuicio de la decisión que se adopte en la sentencia-, por lo que se aceptará el llamamiento pedido.
Se reitera que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 , CGP, aplicable en virtud del artículo 227 , CPACA, será solo en el momento de proferir la sentencia donde se resuelva sobre la relación sustancial aducida y acerca de las pedidas indemnizaciones o restituciones a cargo del llamado en garantía.
Se le ordenará a Secretaría, que una vez se reciba la contestación por parte del llamado en garantía, y en caso que se propongan excepciones, se dé traslado por el término de tres (3) días, en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175, CPACA.
3. De otra parte, el Despacho encuentra que la Superintendencia Nacional de
por el término de tres (3) días, en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175, CPACA.
3. De otra parte, el Despacho encuentra que la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y los llamados en garantía contestaron la demanda y propusieron excepciones previas; sin embargo, no se advierte constancia secretarial de que se haya efectuado el traslado de las excepciones a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el pa rágrafo 2° del artículo
175, CPACA.
Por lo que, se dispondrá el cumplimiento de dicha actuación, en aras de garantizar el principio de contradicción y debido proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR el llamamiento en garantía presentada por la Unión Temporal Fosyga 2014, contra la aseguradora Zurich Colombia Seguros S.A.
SEGUNDO: NOTIFICAR en personalmente esta providencia, al igual que la demanda, a l llamado en garantía Zurich Colombia Seguros S.A . A la demandante, a los demandados y a los otros llamados en garantía notifíquese por estado.
TERCERO: CONCEDER al llamado en garantía, el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se pronuncie frente al llamamiento que se le hace.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se adelante en cuaderno separado, el llamamiento en garantía que se admite.
frente al llamamiento que se le hace.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se adelante en cuaderno separado, el llamamiento en garantía que se admite.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que vencido el término concedido al aquí llamado en garantía, de traslado de las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda a la parte demandante por el término de tres días.4
Proceso: 25000 23 41 000 2021 00810 00
Demandante: Coomeva E.P.S.
SEXTO: RECONOCER al abogado Luis Felipe Granados Arias como apoderado en el proceso y a las abogadas Andrea Marcela Galindo Robles, Isabel Cristina Gómez Caraballo y Luz Nelly Carreño Pérez, como apoderadas en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firma electrónica)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 .