TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2022-00734-00 (17-04-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2022-00734-00 (17-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO
Bogotá, D. C. diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Radicado No. : 25000 2341 000 2022 00734 00
Demandante : Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS SAS Demandado : Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, Superintendencia Nacional de Salud , Ministerio de Salud y Protección Social Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho Providencia : Decide llamamiento
Visto el Informe Secretarial , procede decidir la solicitud de llamamiento en garantía, radicada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.
ANTECEDENTES
La Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS SAS, instauró el medio me control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social ; en sus pretensiones, pide la nulidad de las Resoluciones 0006036 del 13 de junio de 2019 y 2021590000015528-6 del 18 de noviembre de 2021 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud , a través de las cuales se ordenó reintegrarle a Adres la suma de $8.108.292.174,78. La demanda se admitió y se ordenó notificar personalmente y dar traslado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
reintegrarle a Adres la suma de $8.108.292.174,78. La demanda se admitió y se ordenó notificar personalmente y dar traslado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social
Adres radicó llamamiento en garantía frente a Servis Outsourcing Informático S.A.S, Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S –Grupo ASD S.A.S y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S , como integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014 y la firma interventora JAHV MC GREGOR.
CONSIDERACIONES
1. Respecto de la figura jurídica del llamamiento en garantía, el artículo 225,
CPACA, establece:
“LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pe dir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.2
Proceso: 25000 2341 000 2022 00734 00
Demandante: Ecoopsos
El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.
El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
demandante o el demandado.
El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la s ola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen”.
El Consejo de Estado ha señalado sobre el llamamiento en garantía, que “ El objeto de esta figura es que el tercero se integre al proceso con el fin de hacer valer su defensa acerca de las relaciones legales o contractuales que lo obligan a indemnizar o a reembolsar, con lo cual acude no solamente para auxiliar al demandado, si no también, para defenderse de la obligación legal de saneamiento.”1
Por lo anterior, el llamamiento en garantía es una figura jurídica en virtud de la cual alguna de las partes en un proceso judicial, con fundamento en la existencia de un derecho legal o contractual que lo vincula con una persona ajena al mismo, puede exigir que concurra y se le podrá hacer exigible la extensión de los efectos de una sentencia ante una eventual condena.2
de un derecho legal o contractual que lo vincula con una persona ajena al mismo, puede exigir que concurra y se le podrá hacer exigible la extensión de los efectos de una sentencia ante una eventual condena.2
Para la solicitud del llama miento en garantía, la parte interesada debe cumplir los requisitos del artículo 225, CPACA; pero aquí no es aplicable su inciso final.
2. En el caso concreto, y revisado el escrito presentado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, señala como llamadas en garantía a las sociedades Servis Outsourcing Informático S.A.S, Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S –Grupo ASD S.A.S y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S, como integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014 y a la firma interventora JAHV MC GREGOR.
Analizada la solicitud, se establece que cumple con los requisitos para su procedencia, ya que se expresó el nombre de los llamados, su representante legal y su domicilio, se indicaron tanto los hechos como el fundamento de derecho que estima la demandada que dan lugar al llamamiento, y la dirección de notificación. Además, se acredita la legitimación, toda vez que la solicitud fue realizada por la demandada, que está habilitada para hacerlo (Artículo 64, CGP). Y s e agrega que ADRES a portó prueba del nexo jurídico en que apoya la
1 Consejo de Estado, Sec. Tercera, 27 de agosto de 2021, radicado 41001-23-33-000-2017-00410-01 (66936).
2 Consejo de Estado, Sec. Primera, 2 de julio de 2021, radicado 68001-23-33-000-2018-00126-01.3
Proceso: 25000 2341 000 2022 00734 00
Demandante: Ecoopsos
vinculación de las llamadas -Sin perjuicio de la decisión que se adopte en la sentencia-, por lo que se aceptará el llamamiento pedido.
Se reitera que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 , CGP, aplicable en virtud del artículo 227 , CPACA, será solo en el momento de proferir la sentencia donde se resuelva sobre la relación sustancial aducida y acerca de las pedidas indemnizaciones o restituciones a cargo de los llamados en garantía.
Se le ordenará a la Secretaría, que una vez se reciba la contestación por parte de los llamados en garantía, y en caso que se propongan excepciones, se dé traslado por el término de tres (3) días, en atención a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175, CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR el llamamiento en garantía de Servis Outsourcing Informático S.A.S, Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S –Grupo ASD S.A.S y Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S, integrantes de la Unión Temporal Fosyga 2014 y JAHV MC GREGOR, pedido por la Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.
SEGUNDO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia, al igual que la demanda, a los llamados en garantía. A la parte demandante y a los demandados
Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.
SEGUNDO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia, al igual que la demanda, a los llamados en garantía. A la parte demandante y a los demandados notifíquese por estado.
TERCERO: CONCEDER a los llamados en garantía, el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se pronuncien frente al llamamiento que se les hace.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se adelante en cuaderno separado, el llamamiento en garantía que se admite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firma electrónica)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 .