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TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2022-01434-00 (15-05-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2022-01434-00 (15-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN B

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

SANITAS S.A.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS

DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD – ADRES Y OTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENT O DEL

DERECHO

Asunto: ACEPTA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

Visto el informe secretarial que antecede 1, procede el Despacho a resolver sobre el llamamiento en garantía, propuesto por la apoderada de la Administradora de los Recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud– ADRES.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante auto del 12 de octubre de 2023 2 se admitió la demanda de la referencia, una vez notificado y dentro del término de traslado de la demanda, la apoderada de la Administradora de los Recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud – ADRES llamó en garantía a las sociedades i) SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO

S.A.S.; ii) GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. – GRUPO ASD S.A.S. y iii) CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. como personas jurídicas que integran las uniones temporales

– GRUPO ASD S.A.S. y iii) CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. como personas jurídicas que integran las uniones temporales NUEVO FOSYGA y FOSYGA 2014; también incluyó a la sociedad iv) JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES , esta última en

1 Archivo 06 - cuaderno de LLAMAMIENTO EN GARANTÍA del expediente digital 2 Archivo 14 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDAExpediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

Nulidad y restablecimiento del derecho

2 virtud del Contrato de Interventoría No. 103 del 17 de diciembre de 20123.

  1. Posteriormente, mediante auto del 16 de octubre de 2024 4 se procedió a emitir auto requiriendo a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que en el término de cinco (5) días, alleg ara: i) las documentales que enunció en el acápite de pruebas de la solicitud de llamamiento en garantía y ii) el expediente administra tivo que dio origen a los actos acusados; la providencia en mención fue notificada el día 28 del mismo mes y año5.
  1. Acto seguido, a través de memorial del 30 de octubre de 2024 6, complementado con el oficio del 13 de noviembre de la misma anualidad7, la ADRES allegó los documentales pertinentes mediante los cuales se acredita la vinculación contractual con las sociedades llamadas en garantía, aportando copia del contrato de consultoría No.

anualidad7, la ADRES allegó los documentales pertinentes mediante los cuales se acredita la vinculación contractual con las sociedades llamadas en garantía, aportando copia del contrato de consultoría No. 043 de 2013 –suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unión Temporal Fosyga 2014 –8 y copia del contrato de interventoría No. 103 de 2012 –suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y Jahv Mcgregor S.A. Auditores y Consultores–9.

II. CONSIDERACIONES

  1. Los artículos 225 y 227 del C.P.A.C.A. dispone n sobre el

llamamiento en garantía lo siguiente:

“Artículo 225. Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la

3 Archivo 01, folios 9 y 10 - Cuaderno de LLAMAMIENTO EN GARANTÍA del expediente digital. 4 Archivo 03 - Cuaderno de LLAMAMIENTO EN GARANTÍA del expediente digital. 5 Archivo 04 - Cuaderno de LLAMAMIENTO EN GARANTÍA del expediente digital. 6 Archivo 05 - (ibidem). 7 Archivo 07 (ibidem). 8 Archivo 05, folios del 133 al 156 - (ibidem). 9 Archivo 07, folios del 158 al 178 (ibidem).Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

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3

9 Archivo 07, folios del 158 al 178 (ibidem).Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

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3 sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.

El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandant e o el demandado.

El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:

1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.

2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.

3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.

4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.

El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen.

(…)

Artículo 227. Trámite y alcances de la intervención de terceros. En lo no regulado en este Código sobre la intervención de terceros se aplicarán las normas del Código General del Proceso.”

adicionen.

(…)

Artículo 227. Trámite y alcances de la intervención de terceros. En lo no regulado en este Código sobre la intervención de terceros se aplicarán las normas del Código General del Proceso.”

  1. Por su parte, el artículo 64 del C.G.P. establece la oportunidad para

llamar en garantía:

“Artículo 64. Llamamiento en garantía . Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación .” (negrilla fuera de texto)Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

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4 3) De otro lado, el Consejo de E stado10, sobre la procedencia del llamamiento en garantía, señaló:

“La jurisprudencia tiene determinado que cuando se trata de aceptar o no el llamamiento en garantía, el juez solo examina si se reúnen los requisitos de carácter formal señalados por la ley, pues el contenido del derecho contractual o legal que se alega y la responsabilidad del llamado en garantía son un asunto de fondo que se resuelve al momento de dictar sentencia.” (negrilla fuera de texto).

Caso concreto:

o legal que se alega y la responsabilidad del llamado en garantía son un asunto de fondo que se resuelve al momento de dictar sentencia.” (negrilla fuera de texto).

Caso concreto:

En ese orden, se tiene que una vez ejecutoriado el auto admisorio y dentro del término de traslado de la demanda , la apoderada de la Administradora de los Recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud – ADRES presentó escrito mediante el cual llamó en garantía a las sociedades i) SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A.S.; ii) GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. – GRUPO ASD S.A.S. y iii) CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S.11 como personas jurídicas que integran las uniones temporales NUEVO FOSYGA y FOSYGA 2014, y a la sociedad iv) JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES, esta última en virtud del Contrato de Interventoría No. 103 del 17 de diciembre de 2012.

A su vez, se evidencia que dicho llamamiento lo surte en razón a la suscripción de los siguientes contratos:

  1. Contrato de consultoría No. 043 de 2013 –suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unión Temporal Fosyga 2014–, cuyo objeto fue “ Realizar la auditoría en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por servicios extraordinarios no incluidos en el plan general d e beneficios y a las reclamaciones por Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT con cargo a los

financiera a las solicitudes de recobro por servicios extraordinarios no incluidos en el plan general d e beneficios y a las reclamaciones por Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT con cargo a los

10 C.P. Guillermo Sánchez Luque, Auto 13 de marzo de 2017. Exp. 2096337 11 Por Acta No. 50 del 15 de marzo de 2012 Asamblea General De Accionistas, inscrito en Cámara de Comercio el 27 de abril de 2012 con el No. 5228 del Libro IX, cambio su nombre de ASSENDA S.A.S. por el de CARVAJAL TECNOLOGIA Y SERVICIOS S.A.S.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

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5 recursos de las subcuentas correspondientes del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (…) Las labores de auditoría en salud, jurídica y financiera requeridas se desarrollarán sobre las solicitudes de recobros NO POS y las reclamaciones ECAT que se radiquen ante el Fosyga a partir del 1° de enero de 2014; así como respecto de aquellas que por cualquier motivo no hubiesen podido culminar el trámite correspondiente con la firma contratada para adelantar dichas tareas para los recobros y reclamaciones radicados ente el mencionado Fondo, hasta el 31 de diciembre de 2013.”12 (sic).

  1. Contrato de interventoría No. 103 del 17 de diciembre de 2012 – suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y Jahv

diciembre de 2013.”12 (sic).

  1. Contrato de interventoría No. 103 del 17 de diciembre de 2012 – suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y Jahv Mcgregor S.A. Auditores y Consultores–, cuyo objeto fue “Efectuar la interventoría al contrato de Administración Fiduciaria de los Recursos del FOSYGA y al contrato de Auditoría en salud, jurídica y financiera de las reclamaciones por los beneficios con cargo a al Subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito – ECAT ya las solicitudes de recobros por beneficios extraordinarios No incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, a través de los cuales se garantiza la operación del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, conformado por las

Subcuentas de Compensación, Promoción, S olidaridad, Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT y Garantías para la Salud, en el marco de lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, el Decreto -Ley 1281 de 2002 , los Decreto 1283 de 1996, 50 de 2003, 2 280 de 2004, 3990 de 2007, 971, 4023 y 4107 de 2011 y demás normas legales vigentes asociadas a la operación del Fondo, así como el marco de lo establecido en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, la Resolución 999 de 2012 del

asociadas a la operación del Fondo, así como el marco de lo establecido en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, la Resolución 999 de 2012 del

12 Archivo 05, folio 135 (ibidem).Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

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6 Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que regulen la materia”13 (sic).

En su escrito , la parte demandada –ADRES– también adujo que procede el llamado en garantía a la s Sociedades i) SERVIS

OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A.S.; ii) GRUPO ASESORÍA EN

SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. – GRUPO ASD S.A.S. ; iii) CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. y iv) JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES , en virtud del vínculo contractual existente, derivado de los contratos de consultoría e interventoría mencionados; lo anterior, teniendo en cuenta que la EPS accionante está solicitando la nulidad de unos actos administrativos que tienen su origen en la auditoría adelantada por la s uniones temporales NUEVO FOSYGA y FOSYGA 2014 , cuya interventoría era a su vez efectuada por la sociedad Jahv Mcgregor S.A. Auditores y Consultores.

Adicionalmente, la Administradora de los Recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud – ADRES recalcó que “(…) los hechos que se debaten dentro del presente asunto, esto es la eventual

Consultores.

Adicionalmente, la Administradora de los Recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud – ADRES recalcó que “(…) los hechos que se debaten dentro del presente asunto, esto es la eventual responsabilidad u orden de reintegrar recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como resultado de la auditoría adelantada la UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSY GA y la UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014 y de la cual también fue partícipe la firma interventora - JAHV MACGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES, en virtud del procedimiento descrito en la Resolución 3361 de 2013 y las que la modifiquen, y en cumplimiento de las obligaciones pactadas en cada uno de los contratos suscritos con las mencionadas firmas, quienes se comprometieron a mantener indemnes a mi representada.” (sic).

13 Archivo 07, folios 158 y 159 (ibidem).Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

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7 Poniendo de presente , además, que dado a que la Dirección de Administración de Fondos de la Seguridad Social del Ministerio de Salud y Protección Social fue suprimida, Dirección que anteriormente administraba los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los derechos y obligaciones emanados de los anteriores contratos de consultoría e interventoría fueron transferidos a la

ADRES14.

En ese orden, se encuentra acreditado el vínculo contractual entre la Administradora de los Recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud – ADRES y las sociedades llamadas en garantía, según

ADRES14.

En ese orden, se encuentra acreditado el vínculo contractual entre la Administradora de los Recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud – ADRES y las sociedades llamadas en garantía, según el contrato de consultoría No. 043 de 2013 y el contrato de interventoría No. 103 de 2012 . Aunado a lo anterior, se encuentra acreditado que la entidad demandada cumplió con los requisitos formales del escrito de llamamiento en garantía de que trata el inciso tercero (3°) del artículo 225 del C.P.A.C.A. , por lo que resulta procedente la solicitud de llamamiento en garantía, por cumplirse lo establecido en la señalada normativa.

Por otro lado, del estudio del expediente, el Despacho encuentra que la Administradora de los Recursos del Sistema General en Seguridad Social en Salud – ADRES no cumplió a cabalidad con lo ordenado en el auto del 16 de octubre de 2024 , en el sentido de remitir el expediente administrativo que dio origen a los actos administrativos acusados en formato pdf a través de vínculos sin ninguna restricción de acceso. En consecuencia, nuevamente se le requerirá para que en el término perentorio de diez (10) días allegue los referidos documentos.

En consecuencia, el Despacho

14 Decreto 1429 de 2016 - Artículo 27. Transferencia de derechos y obligaciones. “Todos los derechos y obligaciones que hayan sido adquiridos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio Salud y Protección Social, con ocasión de la administración los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Salud

Protección Social del Ministerio Salud y Protección Social, con ocasión de la administración los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Salud FONSAET, se entienden transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de seguridad Social en Salud - ADRES. (…)”Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

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8

R E S U E L V E

1°) Vincúlase como llamados en garantía a las sociedades: i) SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A.S. ; ii) GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. – GRUPO ASD S.A.S. ; iii) CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. como personas jurídicas que integran las uniones temporales NUEVO FOSYGA y FOSYGA 2014 y a la sociedad iv) JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES, conforme a lo expuesto en esta providencia.

2º) Notifíquese personalmente, a través de su s representantes legales o quien es hagan sus veces, a la s sociedades : i) SERVIS

OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A.S. ; ii) GRUPO ASESORÍA EN

SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. – GRUPO ASD S.A.S. ; iii) CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. y iv) JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES , conforme lo dispuesto en el artículo 199 del C.P.A.C.A.

CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S. y iv) JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES , conforme lo dispuesto en el artículo 199 del C.P.A.C.A.

3º) Concédese el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente auto a la s llamadas en garantía, para contestar su vinculación como tercero s en el presente proceso , conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 225 del

C.P.A.C.A.

4º) Requiérese a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que en el término perentorio de diez (10) días allegue el expediente administrativo que dio origen a los actos administrativos acusados en formato pdf a través de vínculos sin ninguna restricción de acceso.Expediente No. 25000-23-41-000-2022-01434-00

Demandante: Sanitas EPS S.A.

Nulidad y restablecimiento del derecho

9 5º) Ejecutoriado este auto y cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Magistrado Firma electrónica Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA

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