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TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2023-00733-00 (27-02-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2023-00733-00 (27-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. N°. 250002341000202300733-00

Demandantes: MEDIMAS E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandados: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ADRES

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Inadmite demanda.

Medimás E.P.S. S.A. en liquidación, actuando por medio de apoderado, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declaren las siguientes pretensiones.

“Declarativa: Se declare la nulidad de los actos administrativos Resolución No. 0071983 del 07 de octubre de 2022, por medio de las cuales se ordenó reintegrar a favor de la ADRES la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1.256.879.527,18) por concepto de capital y la suma de CIENTO SESENTA TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($163.691.040,89) por concepto del IPC, para un total de MIL

CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL

QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SIETE CENTAVOS

NUEVE CENTAVOS ($163.691.040,89) por concepto del IPC, para un total de MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SIETE CENTAVOS ($1.420.570.568,07), derivados de la auditoría al pago de UPC efectuados en el proceso de auditoría ARCON011 y la Resolución 72415 del 23 de noviembre de 2022, por la cual repuso lo señalado en la Resolución 71983 del 07 de octubre de 2022, determinando los siguientes valores a reintegrar MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.253.763.174,08) por concepto de capital y el valor de CIENTO OCHENYA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL VEINTIUN PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($186.827.021,41) para un total de MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL

CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE MILLONES

($1.440.590.195,49).

Primera de Restablecimiento: Que, como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, a cesar toda y cualquier clase de acción o descuento de recursos en contra de mi representada MEDIMÁS EPS hoy en LIQUIDACIÓN, y que tenga como origen los actos administrativos enunciados como son: Abstenerse de ejercer el cobro en contra.

en contra de mi representada MEDIMÁS EPS hoy en LIQUIDACIÓN, y que tenga como origen los actos administrativos enunciados como son: Abstenerse de ejercer el cobro en contra.

Segunda de Restablecimiento: Que, a título de restablecimiento, y en caso de que MEDIMÁS EPS S.A.S. hoy en LIQUIDACIÓN, haya cancelado valores con ocasión al proceso de auditoría, se ordene a la Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud-Adres el reintegro de los valores que hayan sido efectivamente pagados por MEDIMÁS EPS a la Administradora, suma que deberá ser indexada a la fecha efectiva de la restitución del pago.2

Exp. No. 250002341000202300733-00

Demandante: MEDIMAS E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN Nulidad y restablecimiento del derecho

Primera de Condena: Se condene a la Administradora Colombiana de recursos del Sistema General de Seguridad social en Salud -Adres-, al pago de las costas y agencias en derecho que se causen.

La demanda fue radicada el 2 de junio de 2023 en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, efectuado el reparto, correspondió a este Despacho el conocimiento del asunto.

Mediante providencia de 16 de junio de 2023, este Despacho declaró su falta de competencia para conocer de la demanda y ordenó remitirlo a la Sección Cuarta de esta Corporación.

Repartido el proceso al Despacho de la Magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, mediante auto del 5 de octubre de 2023, se dispuso suscitar conflicto negativo de

Corporación.

Repartido el proceso al Despacho de la Magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, mediante auto del 5 de octubre de 2023, se dispuso suscitar conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La Sala Plena de la Corporación, mediante auto de 22 de enero de 2024, dirimió el conflicto negativo de competencia entre secciones y declaró que la Sección Primera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer del presente medio de control.

El expediente fue devuelto a esta Sección el 14 de marzo de 2024 e ingresó al Despacho el 18 de marzo de 2024, para lo de su cargo.

Del estudio de la demanda para proveer sobre su admisión, el Despacho advierte que la misma presenta las siguientes falencias.

1. Contenido de la demanda.

1.1. Designación de las partes y de sus representantes.

Teniendo en cuenta que, para la época de radicación de la demanda, la sociedad Medimas E.P.S. S.A. se encontraba en etapa de liquidación, resulta indispensable verificar su estado jurídico actual.

En consecuencia, se inadmitirá la demanda para que la parte actora acredite, mediante certificación vigente y los soportes correspondientes, la existencia actual de la entidad y su representación legal.3

Exp. No. 250002341000202300733-00

Demandante: MEDIMAS E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN Nulidad y restablecimiento del derecho

2. Constancia de notificación de los actos acusados.

Exp. No. 250002341000202300733-00

Demandante: MEDIMAS E.P.S. S.A. EN LIQUIDACIÓN Nulidad y restablecimiento del derecho

2. Constancia de notificación de los actos acusados.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a la parte actora aportar copia de los actos administrativos acusados y las constancias de notificación, requisitos indispensables para verificar la oportunidad en la presentación del medio de control, de acuerdo con el artículo 164 ibídem.

Revisados los anexos que acompañan la demanda se advierte que si bien a folio 27 del archivo “03 PRUEBAS COMPILADAS M‑190” obra un oficio del 29 de noviembre de 2022 mediante el cual la ADRES notificó electrónicamente la Resolución No. 72415 del 23 de noviembre de 2022, en la demanda se afirma que la notificación se surtió el 6 de diciembre de ese mismo año.

En consecuencia, la parte actora deberá allegar el soporte o constancia de notificación de dicha resolución.

Por lo expuesto, se inadmite la demanda y se concede a la parte actora un término de diez (10) días para que la corrija en los defectos antes señalados, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma de información SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 la Ley 1437 de 2011.

Y.D.P.M.

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