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TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2024-00968-00 (27-02-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2024-00968-00 (27-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCION C

Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado No. : 25000 2341 000 2024 00968 00

Demandante : EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A.

Demandado

:

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho Providencia : Auto decide recursos de reposición y apelación

1. Del Informe Secretarial (i.009) se establece que la demandante interpuso en forma oportuna (i. 008), recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra la providencia que rechazó la demanda (i.004)1.

2. Respecto del recurso de reposición, el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACAprescribe que “El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”. Resaltado no es del original.

Y se encuentra a su vez, que existe norma legal en contrario para que proceda en este caso, el recurso de reposición. En efecto, por la remisión que efectúa el artículo 306, CPACA, se aplica para el caso concreto, el artículo 318 del Código General del Proceso CGP, que prescribe en su inciso quinto: “Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; (…)”.

artículo 306, CPACA, se aplica para el caso concreto, el artículo 318 del Código General del Proceso CGP, que prescribe en su inciso quinto: “Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; (…)”.

Así, como la providencia impugnada es un auto proferido por la Sala de Decisión de la Subsección C, Sección Primera, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el recurso de reposición es improcedente; y en consecuencia, se rechaza.

En cuanto al recurso de apelación que se radicó en subsidio del de reposición, se establece que es procedente, de conformidad con el artículo 243.1, CPACA; de ahí que se concederá para ante el Consejo de Estado, en el efecto suspensivo (Artículo 243, Parágrafo 1º, CPACA).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

R E S U E L V E

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición que radicó la demandante.

SEGUNDO: CONCEDER para ante el Consejo de Estado, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación que interpuso la demandante.

1 Se refiere al número del índice de la plataforma Samai, en el que se encuentra el documento que se cita.2

Proceso: 25000 2341 000 2024 00968 00

Demandante: EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A.

TERCERO: ORDENAR que por Secretaría con inmediatez , se remita el expediente digital al Honorable Consejo de Estado-Sección Primera, previas las anotaciones y registros de rigor en la plataforma Samai.

TERCERO: ORDENAR que por Secretaría con inmediatez , se remita el expediente digital al Honorable Consejo de Estado-Sección Primera, previas las anotaciones y registros de rigor en la plataforma Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firma electrónica)

LUIS NORBERTO CERMEÑO

Magistrado

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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