TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2024-01032-00 (03-10-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2024-01032-00 (03-10-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: 11001-33-35-029-2023-00268-01 (acum. 25000 -23-41-0002023-01110-00) Medio de control: Acción de cumplimiento (incidente de desacato)

Accionante: Fundación al Verde Vivo

Accionado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Incidentados: Irene Vélez Torres y otros Temas: Incidente de desacato de la acción de cumplimiento .

Requisitos de la sanción: elemento objetivo y subjetivo. / Plazo vencido: cronograma de cumplimiento. / Ejercicio de la potestad reglamentaria. Procedimiento para la elaboración de instrumentos normativos: Ley 2173 de 2021 sobre “Áreas de

Vida”.

La Sala procede a decidir el incidente de desacato propuesto en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

El 26 de julio de 2023, la entidad sin ánimo de lucro Fundación al Verde Vivo presentó acción de cumplimiento contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin de que se ordene dar ejecución al artículo 19 de la Ley 2173 de 2021 (anex. 001–003, arch. 002, exp. electr.1).

Como fundamento fáctico de la referida acción se indicó que el 30 de diciembre de 2021,

ordene dar ejecución al artículo 19 de la Ley 2173 de 2021 (anex. 001–003, arch. 002, exp. electr.1).

Como fundamento fáctico de la referida acción se indicó que el 30 de diciembre de 2021, por medio de la publicación en el Diario Oficial nro. 51.903, cobró vigencia y oponibilidad la Ley 2173 de 2021, “[p]or medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.”

En su artículo 19, la referida normativa estableció: “ [e]l Ministerio de Medio Ambiente reglamentará la presente Ley y establecerá las excepciones para el c umplimiento de la misma, dentro de los seis (6) meses después de la expedición de esta ley.”

No obstante, la entidad no había cumplido dicha carga en el plazo establecido. Frente a ello, la actora radicó petición el 22 de noviembre de 2022, que tuvo contestación el 22 de noviembre de 2022, el 24 de enero, el 8 y el 15 de marzo de 2023, con las cuales se eludió una respuesta clara, precisa y coherente, según se afirmó. Posteriormente, el 6 de mayo de 2023, se presentó solicitud previa a acción de cumplimien to, bajo el radicado 2023E1019753, sin que a la fecha de la presentación de la acción se obtuviera respuesta.

2023, se presentó solicitud previa a acción de cumplimien to, bajo el radicado 2023E1019753, sin que a la fecha de la presentación de la acción se obtuviera respuesta.

1 https://samai.consejodeestado.gov.co/PaginasTransversales/DocumentosExpediente.aspx?numproceso=11001333502920230026801 .Fundación al Verde Vivo v. MinAmbiente Acción de cumplimiento 2023-00268

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Por último, se señaló que existe afectación al derecho al medio ambiente y al de la seguridad jurídica, por cuanto la omisión del Ministerio de Ambiente dificulta los procesos de reforestación y de lucha contra el cambio climático, propuesta por el actual gobierno nacional.

2. Orden constitucional de cumplimiento

Mediante sentencia de primera instancia del 26 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el proceso sub iudice, resolvió (arch. 006, ib.):

CUARTO: ACCEDER a las pretensiones de la demanda presentada por la Fundación al Verde Vivo contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soste nible, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, reglamente la Ley 2173 de 2021, en los términos dispuestos en su artículo 19, conforme lo expuesto.

Lo anterior, toda vez que la Sala de Subsección evidenció que la norma se encontraba desatendida, razón que permitió afirmar que se había incumplido la obligación demandada

lo expuesto.

Lo anterior, toda vez que la Sala de Subsección evidenció que la norma se encontraba desatendida, razón que permitió afirmar que se había incumplido la obligación demandada frente al deber de reglamentar la Ley 2173 de 2021.

La decisión anterior fue notificada por correo electrónico el 4 de octubre siguiente (arch. 007, ib.), sin ser objeto de impugnación.

3. Actuaciones para el cumplimiento del fallo

Con memorial del 20 de mayo de 2024 , la Fundación al Verde Vivo presentó solicitud de apertura de incidente de desacato, sosteniendo que, vencido el plazo concedido, el Ministerio demandado no ha cumplido con lo ordenado (arch. 008, ib.).

Mediante auto del 4 de junio, el despacho del ponen te resolvió dar apertura de incidente contra la exministra María Susana Muhamad González, en calidad de jefe de la cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible (arch. 017, ib.).

Con escrito del 11 de junio, el apoderado judicial del Ministerio, en uso del derecho de defensa y contradicción, dentro del término establecido para tal fin, solicitó denegar la apertura del trámite sancionatorio, dado que la entidad ha venido cumpliendo la orden judicial impartida, y reportó cronograma con fecha de finalización e n septiembre de 2024 (arch. 017, 019, 021, ib.).

El 28 de junio, la Subsección decidió el incidente por desacato, resolviendo (arch. 026, ib.):

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del proceso con radicado 25000 -23-41-000El 28 de junio, la Subsección decidió el incidente por desacato, resolviendo (arch. 026, ib.):

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del proceso con radicado 25000 -23-41-000202401032-00, adecuado al incidente de desacato en acción de cumplimiento, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.Fundación al Verde Vivo v. MinAmbiente Acción de cumplimiento

2023-00268

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SEGUNDO: ABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO a la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctora María Susana Muhamad González, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REQUERIR a la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a quien haga sus veces para que obedezca sin demora el fallo que ordena el cumplimiento del deber omitido respecto a la reglamentación de la Ley 2173 de 2021, por lo que deberá continuar ejecutando de manera estricta el cronograma presentado a este Tribunal.

CUARTO: REQUERIR a la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al viceministro de Políticas y Normalización Ambiental y a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, conforme al artículo 25 de la Ley 393 de 1997, para que dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia, y de manera sucesiva y periódica por mensualidades, informen al despacho del ponente sobre las actuaciones desplegadas para el cumplimiento de la sentencia del 26 de septiembre de 2023, hasta la fecha en la cual se satisfaga por completo la orden constitucional.

por mensualidades, informen al despacho del ponente sobre las actuaciones desplegadas para el cumplimiento de la sentencia del 26 de septiembre de 2023, hasta la fecha en la cual se satisfaga por completo la orden constitucional.

En cumplimiento de lo anterior, desde entonces la entidad accionada ha presentado informes mensuales de avance en el proceso de reglamentación de la Ley 2173 de 2021.

El 19 de septiembre siguiente, el representante legal de la Fundación demandante solicitó nuevamente sancionar a la ministra de ambiente y desarrollo sostenible, considera ndo el incumplimiento del cronograma aprobado (arch. 030, ib.).

Con auto del 24 de septiembre, se requirió a la accionada para que rindiera informe sobre el trámite impartido para el mes de septiembre al proceso de elabor ación del instrumento normativo; en caso de no haberse seguido el cronograma propuesto en el marco de esta acción, las razones que derivaron en el incumplimiento , la estrategia y el cronograma actualizado para el cumplimiento de la orden judicial del 26 de septiembre de 2023, individualizando al responsable de las acciones o actividades a desarrollar, y la fecha en que se publicará la reglamentación (arch. 031, ib.).

El 27 de septiembre, el apoderado judicial del Ministerio, dando alcance al auto anterior, presentó informe de cumplimiento a la sentencia indicando las actuaciones desplegadas en el mes de septiembre y dando alcance a los puntos señalados (arch. 031–037, ib.).

Del anterior informe, por Secretaría de la Sección, se efectuó el correspondiente traslado (038–039, ib.). De tal modo, el 4 de octubre, el representante legal de la Fundación al Verde

Del anterior informe, por Secretaría de la Sección, se efectuó el correspondiente traslado (038–039, ib.). De tal modo, el 4 de octubre, el representante legal de la Fundación al Verde Vivo se opuso al informe rendido (arch. 040, ib.).

El 25 de octubre, el despacho se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato propuesto por la Fundación al Verde Vivo ESAL; sin emb argo, impartió órdenes para garantizar el cumplimiento pronto de la sentencia (arch. 042, ib.).

En autos del 22 de enero y del 26 de febrero de 2025, el ponente requirió al Ministerio para que presentara cronograma de reglamentación (arch. 051, 056, ib.).

El 4 de marzo, el apoderado del Ministerio expuso que la terminación del proceso de reglamentación y publicación de la norma se daría el 28 de febrero de 2026. Además, detalló las actividades, fechas, responsables recursos e indicadores de seguimiento re spectivos (arch. 058, ib.).Fundación al Verde Vivo v. MinAmbiente Acción de cumplimiento 2023-00268

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El 10 de marzo, la parte actora allegó pronunciamiento al informe en el cual advirtió que la accionada no dio pleno cumplimiento a lo ordenado respecto a la elaboración de “un cronograma que acelere la reglamentación de la ley y el cumplimiento de la orden judicial”, resaltando la importancia ambiental de la reglamentación (arch. 064, ib.).

En cumplimiento de la carga de rendir informes mensuales, el pasado 4 de abril, el Ministerio reiteró la fecha de terminación del proceso d e reglamentación y publicación de la norma,

En cumplimiento de la carga de rendir informes mensuales, el pasado 4 de abril, el Ministerio reiteró la fecha de terminación del proceso d e reglamentación y publicación de la norma, detallando las actividades adelantadas en el mes, los responsables asignados y los riesgos identificados y medidas correctivas (arch. 064.1, ib.).

Conforme a este contexto, el 8 de abril, el despacho del ponente resolvió (arch. 067, ib.):

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, REQUERIR al señor Mauricio Cabrera Leal, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, para que, en el término de dos (2) días, ponga en conocimiento de la autoridad disciplinaria d el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la conducta de la funcionaria Adriana Rivera Brusatín, directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, relacionada con el incumplimiento de las órdenes judiciales, o remita el asunto a la aut oridad competente de ejercer la potestad disciplinaria, según lo dispuesto al artículo 25 de la Ley 393 de 1997.

PARÁGRAFO: En el mismo término, el viceministro de Políticas y Normalización Ambiental deberá ACREDITAR el cumplimiento de lo anterior.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar y ejecutar el cronograma establecido en este auto para la reglamentación de la Ley 2173 de 2021 y el cumplimiento de lo ordenado en sentencia del 26 de septiembre de 2023, proferida en e l proceso de referencia por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual corresponde al siguiente:

Actividad

proferida en e l proceso de referencia por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual corresponde al siguiente:

Actividad Ajustar el instrumento normativo, según el análisis y respuesta a comentarios recibidos durante la Consulta Pública Nacional Analizar técnica y procedimentalmente la versión final del instrumento normativo Analizar jurídicamente la versión final del instrumento normativo Aprobar y firmar la versión final del instrumento normativo Numerar el acto administrativo y remitir para publicación Plazo Mayo y junio de 2025 Julio de 2025 Agosto de 2025

PARÁGRAFO: Continuar con los informes mensuales en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 28 de junio de 2024, adicionando las medidas adoptadas de todo orde n con el objeto de cumplir con el cronograma aquí establecido.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente a la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al viceministro de Políticas y Normalización Ambiental y a la directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

Notificado el auto en estado del día siguiente, el 21 de abril el apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, solicitando aprobar el cronograma presentado previamente (arch. 069, ib.).

En auto del 12 de mayo, se rechazó el recurso de reposición y se negó la concesión del

apelación, solicitando aprobar el cronograma presentado previamente (arch. 069, ib.).

En auto del 12 de mayo, se rechazó el recurso de reposición y se negó la concesión del recurso de apelación, interpuesto como subsidiario, por improcedentes (arch. 074, ib.).Fundación al Verde Vivo v. MinAmbiente Acción de cumplimiento 2023-00268

5 El 6 de mayo, la Sección Quinta del Consejo de Estado, despacho del doctor Omar Joaquín Barreto Suárez, resolvió en grado jurisdiccional de consulta en la acción de cumplimiento con radicado 25000 -23-41-000-2023-01110-00, adelantada ante esta Corporación, ordenando su acumulación con esta causa (arch. 073, ib.).

Consecuentemente, el despacho del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya, en auto del 27 de mayo, dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, abstenerse de dar trámite de desacato y remitir a este despacho las actuaciones del expediente (arch. 079, ib.).

Por lo tanto, el 17 de junio este despacho unificó el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en el presente proceso y en el expediente con radicado 25000 -23-41-000-202301110-00 (arch. 081, ib.).

El 7 de julio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible allegó informe de cumplimiento correspondiente al mes de junio, a través del memorando nro. 21002025E3011175 del 4 de junio de 2025, emanado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (arch. 085, ib.).

cumplimiento correspondiente al mes de junio, a través del memorando nro. 21002025E3011175 del 4 de junio de 2025, emanado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (arch. 085, ib.).

Con posterioridad , el 6 de agosto, el referido Ministerio presentó nuevo informe de cumplimiento respecto de las actuaciones adelantadas en julio, mediante memorando nro. 21002025E3012938 del 1 de agosto de 2025, expedido por la misma Dirección (arch. 086, ib.).

A través de memorial del pasado 21 de agosto, el apoderado judicial de la accionada puso de presente que, durante el desarrollo del proceso de reglamentación, se han presentado inconvenientes de orden técnico y adminis trativo que han generado dilaciones, comprometiendo el cumplimiento del término judicialmente fijado. En razón de la urgencia y trascendencia del asunto, solicitó convocar a audiencia pública con el fin de que la cartera ministerial, a través de su área técnica, sustente el informe de cumplimiento y exponga las razones que han originado el retraso en la expedición de la reglamentación de la Ley 2173 de 2021 (arch. 088, ib.).

Con auto del 8 de septiembre, se fijó fecha para llevar a cabo audiencia pública p ara el pasado jueves 18 de septiembre de 2025 a las 11:00 a.m. (arch. 090, ib.).

Al día siguiente, la accionada presentó informe mensual de cumplimiento (arch. 093, ib.).

En la fecha indicada, se llevó a cabo audiencia pública de verificación de cumplimi ento, en la cual el ponente, escuchadas las partes y terceros intervinientes, resolvió que se procedería

En la fecha indicada, se llevó a cabo audiencia pública de verificación de cumplimi ento, en la cual el ponente, escuchadas las partes y terceros intervinientes, resolvió que se procedería a emitir la decisión correspondiente mediante providencia escrita (arch. 105, ib.).

4. Solicitud incidental por presunto desacato

Mediante memorial del 9 de septiembre de 2025, la entidad sin ánimo de lucro accionante presentó incidente de desacato, sosteniendo que, vencido el plazo concedido en auto del 8 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha cumplido con lo ordenado. En particular, afirmó (arch. 093, ib.):Fundación al Verde Vivo v. MinAmbiente Acción de cumplimiento 2023-00268

6 El actuar del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vulnera no solo las órdenes directas de este Tribunal, sino también el procedimiento legal establecido para la expedición de actos administrativos de cará cter general, contenido en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia.

El procedimiento normativo es reglado y no puede ser manejado con la displicencia y dilación que ha demostrado la Entidad accionada. Conforme a las normativas citadas, el proceso de expedición de un reglamento incluye, entre otras, las siguientes etapas:

 Elaboración del proyecto: Construcción de la iniciativa normativa.  Publicidad y participación ciudadana: Publicación del proyecto en el sitio web de la entidad para recibir comentarios de la ciudadanía por un término establecido. •

 Elaboración del proyecto: Construcción de la iniciativa normativa.  Publicidad y participación ciudadana: Publicación del proyecto en el sitio web de la entidad para recibir comentarios de la ciudadanía por un término establecido. • Consolidación y respuesta a comentarios: Sistematización de las observacion es recibidas y ajuste del texto normativo.  Análisis de viabilidad técnica y jurídica: Emisión de conceptos internos que validan la pertinencia y legalidad del instrumento.  Aprobación y firma: Revisión y firma por parte del Ministro o la autoridad competente.  Numeración y publicación: Asignación de un número consecutivo y publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.

La decisión del Ministerio de publicar nuevamente un borrador para consulta pública evidencia que las etapas de consolidació n de comentarios, análisis de viabilidad, y aprobación y firma —que según el cronograma judicial debían haberse surtido en los meses de mayo, junio y julio de 2025— no se han completado.

Este reinicio del trámite constituye una táctica dilatoria que se bu rla de las órdenes judiciales y perpetúa el incumplimiento de la Ley 2173 de 2021, cuya importancia ambiental ha sido reiteradamente destacada por este Tribunal.

Como su Despacho lo advirtió en el auto del 8 de abril de 2025, la persistencia de retrasos y la omisión de propuestas concretas para acelerar el proceso comprometen la eficacia del procedimiento y el cumplimiento de la decisión judicial. La conducta actual del Ministerio es una manifestación de la "actitud prima facie de renuencia" que ya había sido advertida.

5. Apertura del incidente

eficacia del procedimiento y el cumplimiento de la decisión judicial. La conducta actual del Ministerio es una manifestación de la "actitud prima facie de renuencia" que ya había sido advertida.

5. Apertura del incidente

El 19 de septiembre de 2025 se dispuso la apertura del incidente de desacato promovido por la parte actora contra Irene Vélez Torres, en su calidad de ministra encargada de ambiente y desarrollo sostenible , Mauricio Cabrera Leal, viceministro de políticas y normalización ambiental , y Natalia María Ramírez Martínez, directora de bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos, en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 (arch. 106, ib.).

6. Contestación e informes

El 24 de septiembre de 2025, el apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó oposición al incidente desacato, alegando que no ha existido inactividad ni desatención frente a lo ordenado por el Tribunal, pues la entidad ha trabajado de maneraFundación al Verde Vivo v. MinAmbiente Acción de cumplimiento 2023-00268

7 articulada en las etapas técnicas, jurídicas y administrativas necesarias para reglamentar la Ley 2173 de 2021 (arch. 113, ib.).

Particularmente, explicó que la expedición de normas en el sector ambiental se rige por el procedimiento institucional P -M-INA-09 “ [e]laboración de instrumentos normativos”, ajustado al Decreto 1081 de 2015, el cual asegura coherencia jurídica, transparencia, trazabilidad y participación ciudadana.

procedimiento institucional P -M-INA-09 “ [e]laboración de instrumentos normativos”, ajustado al Decreto 1081 de 2015, el cual asegura coherencia jurídica, transparencia, trazabilidad y participación ciudadana.

A la par, señaló que desde 2022 ha desarrollado un trabajo continúo documentado en memorandos, mesas de trabajo, consultas interinstitucionales y dos procesos de participación ciudadana. Entre 2023 y 2024 se incorporaron ajustes derivados del Plan Nacional de Desarrollo, se solicitaron conceptos técnicos a varias entidades y se atendieron más de 1.000 observaciones de la primera consulta pública. Entre los principales cambios se incluyó a autoridades indígenas, se precisaron definiciones, se depuraron artículos redundantes y se delimitaron responsabilidades de las autoridades ambientales.

En 2025 se abrió una segunda consulta pública, que recibió más de 700 observaciones adicionales. Esto evidencia, según el Ministerio, que no ha habido omisión, sino un proceso técnico y participativo que fortalece la legitimidad de la norma.

Argumentó que las aparentes demoras responden a la complejidad del trámite y a la necesidad de asegurar un texto normativo sólido, transparente y ajustado al marco legal, reiterando que el Ministerio ha actuado con buena fe, diligenci a y responsabilidad en el cumplimiento de la orden judicial.

En ese orden de ideas, la entidad concluyó que no ha incurrido en incumplimiento de la orden judicial, toda vez que viene adelantando las actuaciones administrativas necesarias para garantizar s u ejecución. Resaltó, además, que la sanción por desacato únicamente

En ese orden de ideas, la entidad concluyó que no ha incurrido en incumplimiento de la orden judicial, toda vez que viene adelantando las actuaciones administrativas necesarias para garantizar s u ejecución. Resaltó, además, que la sanción por desacato únicamente procede frente a un incumplimiento injustificado y dentro de un trámite que salvaguarde los derechos de defensa y contradicción del incidentado. Finalmente, invocó el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución, presumiéndose que ha obrado conforme a dicho postulado, circunstancia que se refleja en las pruebas que acreditan su observancia de la providencia judicial.

El 25 de septiembre siguiente, la directora de bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos del Ministerio de Ambiente presentó informe en el incidente de desacato, señalando que la reglamentación de la Ley 2173 de 2021 se adelanta conforme al procedimiento institucional previsto en el Decreto 1081 de 2015, el cual asegura coherencia jurídica, transparencia y participación ciudadana (arch. 115, ib.).

La funcionaria destacó que desde 2022 se han desarrollado múltiples actuaciones documentadas, incluyendo consultas interinstitucionales, mesas de trabajo, dos procesos de participación pública y la incorporación de ajustes derivados del Plan Nacional de Desarrollo. En 2024 se abrió una primera consulta con más de 1.000 observaciones, mientras que en 2025 se surtió una segunda que recibió más de 700 apor tes adicionales, lo que evidencia un proceso técnico, abierto y participativo.

Por último, sostuvo que las aparentes demoras no obedecen a inactividad, sino a la

2025 se surtió una segunda que recibió más de 700 apor tes adicionales, lo que evidencia un proceso técnico, abierto y participativo.

Por último, sostuvo que las aparentes demoras no obedecen a inactividad, sino a la complejidad del trámite normativo y a la necesidad de garantizar un texto sólido, legítimo yFundación al Verde Vivo v. MinAmbiente Acción de cumplimiento 2023-00268

8 ajustado al marco legal. Reiteró haber actuado con buena fe, diligencia y transparencia, por lo cual solicitó al Tribunal archivar el incidente de desacato por improcedente.

Los demás funcionarios incidentados guardaron silencio.

II. COMPETENCIA

Esta Sala e s competente para conocer del incidente de desacato a la orden impartida en sentencia de primera instancia del 26 de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, en concordancia con en el artículo 3º ib. y el artículo 152, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011.

III. PROBLEMA Y TESIS CONSTITUCIONAL

1. Precisión del caso

En el presente asunto, la controversia se origina en la acción de cumplimiento promovida por la Fundación al Verde Vivo, dentro de la cual, mediante sentencia de primera instancia del 26 de septiembre de 2023, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir, en el término de 3 meses, la reglamentación prevista en el artículo 19 de la Ley 2173 de 2021. Pese a las órdenes de verificación y a la fijació n de plazos específicos por

expedir, en el término de 3 meses, la reglamentación prevista en el artículo 19 de la Ley 2173 de 2021. Pese a las órdenes de verificación y a la fijació n de plazos específicos por parte del despacho del ponente el 8 de abril de 2025, la reglamentación aún no ha sido expedida.

Ante esta situación, la parte actora promovió incidente de desacato, alegando incumplimiento injustificado. Por su parte, el Minis terio sostuvo que no ha existido inactividad, sino un proceso técnico y participativo en curso, desarrollado conforme al procedimiento institucional, que incluye consultas interinstitucionales, participación ciudadana y ajustes derivados del Plan Nacional de Desarrollo. Argumentó que las aparentes demoras obedecen a la complejidad del trámite normativo y reiteró que ha actuado con buena fe, diligencia y responsabilidad, por lo cual no se configura incumplimiento sancionable.

2. Problema constitucional

Atendiendo la solicitud de trámite incidental de la Fundación al Verde Vivo, así como lo informado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:

 En primer lugar, ¿la ministra encargada de ambiente y desarrollo sostenible, Irene Vélez Torres, cumplió la orden judicial impartida por esta Corporación el 26 de septiembre de 2023, acorde con lo dispuesto en el auto de 8 de abril de 2025?

 Igualmente, ¿comprometen su responsabilidad, frente al incumplimiento de la reglamentación de la Ley 2173 de 2021, las actuaciones u omisiones de Mauricio Cabrera

 Igualmente, ¿comprometen su responsabilidad, frente al incumplimiento de la reglamentación de la Ley 2173 de 2021, las actuaciones u omisiones de Mauricio Cabrera Leal, viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, y de Natalia María Ramírez Martínez, directora de bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos?Fundación al Verde Vivo v. MinAmbiente Acción de cumplimiento 2023-00268

9  Por último, ¿resulta procedente imponer sanciones por desacato a los mencionados funcionarios?

3. Tesis constitucional

En criterio de la Sala, procede declarar en desacato a la ministra encargada de ambiente y desarrollo sostenible , Irene Vél ez Torres; al viceministro de políticas y normalización ambiental, Mauricio Cabrera Leal; y a la directora de bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos, Natalia María Ramírez Martínez ; por cuanto el incumplimiento de la orden judicial relativa a la reglamentación de la Ley 2173 de 2021 no encuentra justificación en la complejidad técnica o institucional del trámite, sino que resulta de omisiones concretas, carentes de la diligencia exigible, atribuibles a los diversos niveles jerárquicos dentro del Ministerio accionado, resultando pasibles de sanción.

IV. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES

1. Incidente de desacato a orden de cumplimiento

El incidente de desacato se regula por el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, que establece:

Desacato. El que incumpla or den judicial proferida con base en la presente ley,

1. Incidente de desacato a orden de cumplimiento

El incidente de desacato se regula por el artículo 29 de la Ley 393 de 1997, que establece:

Desacato. El que incumpla or den judicial proferida con base en la presente ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o la consulta se hará en el efecto suspensivo.

Este instrumento jurídico tiene la finalidad de lograr el efectivo obedecimiento de las órdenes impartidas en los fallos judiciales que ponen fin a las acciones de cumplimiento, no así la finalidad sancionadora propia de otros instrumentos jurídicos.

En este sentido , vale la pena ind icar que esta potestad atribuida al funcionario judicial permite garantizar la efectividad de los derechos que, tratándose de acciones de naturaleza constitucional, trascienden el interés particular de

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