TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2025-01344-00 (14-11-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2025-01344-00 (14-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Auto int. No.249

MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES PROCESO: 25000 23 41 000 2025 01344 00

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO GALÁN ALCALDE MAYOR DE

BOGOTÁ

DEMANDADOS: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: SENTENCIA

I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se resuelven las objeciones de legalidad que , en ejercicio de la facultad consagrada por los artículos 25 del Decreto 1421 de 1993 y 82 del Acuerdo Distrital 741 de 2019, presentó el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón , contra el proyecto de acuerdo 389 de 2025 emanado del Concejo de Bogotá, D.C.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

El 12 de junio de 2025 el Concejo de Bogotá remitió al Alcalde Mayor, para sanción, el proyecto de Acuerdo 389 de 2025, “Por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de la violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de la violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

El 27 de junio de 2025 el Alcalde Mayor, Carlos Fernando Galán Pachón , formuló objeciones de ilegalidad.

El 5 de agosto de 2025 la secretaría del Concejo de Bogotá informó al Alcalde Mayor que las objeciones fueron rechazadas en la plenaria del 4 de agosto de 2025.

El 21 de agosto de 2025 el Alcalde Mayor remitió el proyecto para decisión . La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca radicó la solicitud, efectuó el reparto, y pasó con informe al Despacho para proveer, en la misma fecha.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES

DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL

DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: SENTENCIA

2. Normas violadas y concepto de violación.

El Alcalde Mayor objetó el proyecto de acuerdo por ilegalidad con dos razones:

1. Ausencia del estudio de impacto fiscal. Dijo que no se identificaron las fuentes de financiación y viabilidad presupuestal , exigidas por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y el artículo 20 del Decreto Distrital 438 de 2019, pese a que el proyecto impone obligaciones que generan gasto público.

2. Invasión de competencias del Alcalde Mayor. Dijo que el proyecto dispone que

2003 y el artículo 20 del Decreto Distrital 438 de 2019, pese a que el proyecto impone obligaciones que generan gasto público.

2. Invasión de competencias del Alcalde Mayor. Dijo que el proyecto dispone que la administración distrital capacite a los propietarios, administradores y trabajadores de los establecimientos públicos; propend a por suministrar afiches, afiches, carteles; y otorgue un certificado de participación a los propietarios y administradores de los establecimientos de comercio, lo cual vulnera los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 por invadir competencias del Ejecutivo Distrital.

3. La contestación de la demanda

El Concejo de Bogotá argumentó que el proyecto no tiene impacto fiscal ni invade competencias del ejecutivo distrital, porque se limita a establecer lineamientos generales para la adopción del protocolo “Pregunta por Ángela” como estrategia preventiva en establecimientos de comercio, sin crear nuevos programas ni imponer cargas operativas.

Agregó que el proyecto se apoya en la oferta institucional existente, fortalece la ruta única de atención a mujeres víctimas de violencia, y se ajusta al marco legal vigente, respetando el principio de coordinación interinstitucional y las competencias misionales de la Secretaría Distrital de la Mujer. Concluyó que el acuerdo amplía y potencia las capacidades ya instaladas, las alinea bajo una visión estratégica común y promueve un uso más eficiente de los recursos públicos.

4. Trámite surtido

Por auto de 9 de septiembre de 2025 se admitió la demanda, se ordenó al Concejo de

uso más eficiente de los recursos públicos.

4. Trámite surtido

Por auto de 9 de septiembre de 2025 se admitió la demanda, se ordenó al Concejo de Bogotá adjuntar una copia de los antecedentes administrativos del proyecto de acuerdo, y se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera fijar el proceso en lista por 10 días para la intervención del Ministerio Público y la ciudadanía.

El Concejo de Bogotá no aportó lo requerido, pero en los anexos de la demanda obran los antecedentes (14 pruebas).

Surtido el trámite, la Secretaría de la Sección Primera pasó a despacho para resolver el 3 de octubre de 2025.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES

DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL

DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: SENTENCIA

El expediente ingresó a turno para fallo de acciones constitucionales y procesos especiales.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Subsección de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir sobre las objeciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 1421 de 1993, 125 y 151.4 del CPACA.

2. Problema jurídico

Se determinará si son fundadas las objeciones por ilegalidad que formuló el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón contra el proyecto de Acuerdo 389 de 2025, “Por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo

Se determinará si son fundadas las objeciones por ilegalidad que formuló el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón contra el proyecto de Acuerdo 389 de 2025, “Por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de la violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, relativas a no contar con un estudio de impacto fiscal e invadir las competencias del Ejecutivo Distrital.

3. Tesis de la Subsección

Las objeciones por ilegalidad que formuló el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón, contra el proyecto de Acuerdo 389 de 2025, “Por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de la violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, relativas a no contar con un estudio de impacto fiscal e invadir las competencias del Ejecutivo Distrital, son infundadas porque no se evidenció que el proyecto requiere un estudio de impacto fiscal ya que se trata de una iniciativa inscrita en los programas y líneas de atención a la violencia de género existentes en el Distrito Capital, tampoco se encontró que invade una competencia exclusiva y excluyente del Ejecutivo Distrital.

4. Marco jurídico aplicable

El artículo 322 de la Constitución Política de 1991, inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000, dispone que Bogotá, Capital de la República y del

4. Marco jurídico aplicable

El artículo 322 de la Constitución Política de 1991, inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000, dispone que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

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DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL

DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: SENTENCIA

En el inciso final, el articulo dispone que “ A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

En la sentencia C-268/22 la Corte Constitucional recordó:

Así mismo, en lo que no contravenga lo previsto en las disposiciones constitucionales especiales para el Distrito Capital de Bogotá, éste se rige por lo establecido en los artículos 311 a 317 Constitucionales, referentes a la organización político adminis trativa de los municipios; y, los artículos 356 y 357 que indican que los distritos hacen parte del sistema general de participaciones para la financiación de los servicios a su cargo.

Según lo previsto en los artículos 322 a 324 de la Constitución, el Estatuto Especial de Bogotá debe estar contenido en la ley especial, que por tratarse de una ley sobre la organización del

general de participaciones para la financiación de los servicios a su cargo.

Según lo previsto en los artículos 322 a 324 de la Constitución, el Estatuto Especial de Bogotá debe estar contenido en la ley especial, que por tratarse de una ley sobre la organización del Distrito Capital, será entonces una ley orgánica. El artículo transitorio 41 de la Constitución señaló que si durante los dos años sig uientes a la fecha de promulgación de la Constitución no se dictaba la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expediría las normas correspondientes.

Antes del 7 de julio de 1993, el Congreso ha debido expedir el Estatuto Especial para Bogotá, pero como finalmente no lo hizo, entonces, en ejercicio de las facultades especiales previstas en el citado artículo transitorio 41, el Presidente de la República ex pidió el Decreto Ley 1421 de 1993 que contiene el Estatuto Orgánico de Bogotá y en él: i) reglamenta la organización, funcionamiento, actuaciones, y elección de los miembros del Concejo; ii) determina el funcionamiento, organización gubernamental y adminis trativa de la Alcaldía Mayor; iii) establece los parámetros de la descentralización territorial de la ciudad respecto de las localidades, juntas administradoras locales, alcaldes locales, y órganos de control; y, iv) orienta el régimen presupuestal y de contratación; entre otros. Dicho Estatuto solo puede ser modificado o sustituido por leyes de carácter orgánico.

Ahora bien, e l Alcalde Mayor argumentó que el proyecto de acuerdo es ilegal por violación de las siguientes disposiciones normativas:

modificado o sustituido por leyes de carácter orgánico.

Ahora bien, e l Alcalde Mayor argumentó que el proyecto de acuerdo es ilegal por violación de las siguientes disposiciones normativas:

La Ley 819 de 20031, que en su artículo 7 ordena:

Análisis del impacto fiscal de las normas . En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y t ransparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

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DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL

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ASUNTO: SENTENCIA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingre sos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por

Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingre sos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces

Y el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, en los numerales 3 y 6, que establecen:

ARTICULO 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor:

1ª Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

2ª Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

3ª Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

4ª Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

5ª Cumplir las funciones que le deleguen el Presidente de la República y otras autoridades nacionales.

6ª Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

5ª Cumplir las funciones que le deleguen el Presidente de la República y otras autoridades nacionales.

6ª Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Es necesario añadir que el artículo 20 del Decreto Distrital 438 de 20192 impone:

Artículo 20. Concepto sobre impacto fiscal de las iniciativas. Todo proyecto de acuerdo que genere impacto fiscal para las finanzas distritales, es decir, que afecte la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y las metas de Superávit Pri mario, deberá contar con el análisis y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Hacienda, y analizar los aspectos de que trata, entre otras disposiciones, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

Las entidades que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 17 del presente Decreto, consideren la posibilidad de un impacto fiscal, deberán remitir a la Secretaría Distrital de

2 Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

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ASUNTO: SENTENCIA

Hacienda su análisis presupuestal para que esta emita concepto, el cual será enviado a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del análisis presupuestal efectuado por las diferentes entidades.

Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del análisis presupuestal efectuado por las diferentes entidades.

Parágrafo 1. Todo proyecto de acuerdo deberá incluir, de manera explícita en la exposición de motivos, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento.

En el proyecto de acuerdo se deberá determinar la fuente sustitutiva del ingreso (si se trata de un beneficio que reduzca el ingreso), o la reducción de otro gasto que compense su aumento (si se trata de un aumento en el gasto), adicionalmente deberá manifestar la sostenibilidad de la propuesta en el mediano y largo plazos.

Parágrafo 2. Todo proyecto de acuerdo que genere gastos que pu edan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá del pronunciamiento de la entidad responsable de dicho gasto, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 del presente Decreto.

También es preciso reseñar que el artículo 12 del Decreto Ley enumera las atribuciones del Concejo Distrital y el artículo 13 consagra:

ARTICULO 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por cond ucto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren l os ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bie nes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Los numerales se refieren a:

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públic as. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

3. Establecer, reforma r o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias,

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con talRADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

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ASUNTO: SENTENCIA

fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

14. Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la naturaleza del contrato y de la entidad contratante.

16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores,

especialmente las de Carrera Administrativa.

5. Análisis del caso concreto

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores,

especialmente las de Carrera Administrativa.

5. Análisis del caso concreto

El proyecto acusado es el Acuerdo 389 de 2025, “por medio del cual se dan lineamientos para la construcción del protocolo ‘pregunta por Ángela’ en establecimientos de comercio, para prevenir la violencia contra las mujeres víctimas de violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

En su parte motiva se lee:

 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios aprop iados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

(...) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; (...)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así

y psicológica: b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, yRADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

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ASUNTO: SENTENCIA

Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violen cia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia …

● DE ORDEN LEGAL

Ley 51 de 1981: Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de 1980.

Ley 248 de 1995: Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres: “Art. 1 La

Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Ley 1257 de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres: “Art. 1 La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de vi olencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción d e las políticas públicas necesarias para su realización.”

Ley 599 de 2000: Por la cual se expide el Código Penal. “ARTÍCULO 210A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.” “ARTÍCULO 206. Acto sexual violento. Modificado por el art. 2, ley 1236 de 2008. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.” “ARTÍCULO 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Modificado por el art. 3, ley 1236 de 2008. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de

carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. Modificado por el art. 3, ley 1236 de 2008. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.”

 DE ORDEN DISTRITALRADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

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Acuerdo Distrital 676 de 2017: Por el cual se establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en B ogotá D.C. y se dictan otras disposiciones. Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos para adoptar oportunamente medidas tendientes a prevenir la discriminación y la violencia basada en género y evitar la materializac ión del delito de Feminicidio; al igual que adoptar acciones para mejorar la atención integral, asistencia y protección de las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, y de las víctimas indirectas de este delito. Las medidas de prevención y atención previstas en el presente Acuerdo se desarrollarán en el marco de un sistema de alertas tempranas tomando en consideración el enfoque diferencial y territorial para brindar condiciones de igualdad y equidad en la inclusión de la mujer.

Acuerdo Distrital 828 de 2021: Por el cual se establece el diseño, la implementación,

tomando en consideración el enfoque diferencial y territorial para brindar condiciones de igualdad y equidad en la inclusión de la mujer.

Acuerdo Distrital 828 de 2021: Por el cual se establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual:

ARTÍCULO 4. ACCIONES MÍNIMAS. Las entid ades que forman parte de la Administración Distrital, en el marco de sus competencias y del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, desarrollarán las siguientes acciones mínimas: 1. Incluir en sus programas de inducción y reinducción institucional la socialización y sensibilización de contenidos relacionados con la prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual y las rutas de atención vigentes en el Distrito Capital. 2. Realizar de forma periódica la socialización y sensibilización de los contenidos referidos en el numeral primero cuando las dinámicas sociales, económicas y de salud puedan exacerbar la violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual. 3. Garantizar que los servidores públicos y contratistas tengan a su disposición, para consulta permanente, la oferta institucional y las rutas de atención vigentes en el Distrito Capital, que responden a la problemática de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual. 4. La Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco del “Modelo de empresas que Tejen y Protegen

Distrito Capital, que responden a la problemática de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual. 4. La Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco del “Modelo de empresas que Tejen y Protegen Familias”, apoyará en los procesos de prevención de violencias por razones de sexo, género, con énfasis en vio lencia intrafamiliar y sexual, a las empresas del sector privado que así lo soliciten; así como, socializará las rutas establecidas por el Distrito para su prevención y atención.

Acuerdo Distrital 927 de 2024: Por medio del cual se adopta el plan de desa rrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024 -2027 “Bogotá Camina Segura” Artículo 31. Estrategia para la prevención y atención del acoso sexual en el espacio público. La administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de acuerdo con susRADICACIÓN: 25000-23-41-000-2025-01344-00

MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES

DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL

DEMANDADO: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO: SENTENCIA

competencias diseñarán e implementarán una estrategia que incluya medidas específicas para pr evenir y atender el acoso sexual en el espacio público y en establecimientos públicos o privados de acceso público, para la protección de las mujeres.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

El Protocolo "Pregunta por Ángela" o “Ask for Angela” es una iniciativa diseñada para

establecimientos públicos o privados de acceso público, para la protección de las mujeres.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

El Protocolo "Pregunta por Ángela" o “Ask for Angela” es una iniciativa diseñada para prevenir y atender la violencia contra las mujeres en espacios de trabajo, entretenimiento y vivienda tanto nocturno como diurno

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