TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2025-01449-00 (15-09-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2025-01449-00 (15-09-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA

CARRERA ADMINISTRATIVA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y

OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

Antecedentes

El señor Enmanuel Urrea Bautista, actuando en representación de la Veeduría Nacional del Mérito y de la Carrera Administrativa, presentó demanda de acción popular en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Con la demanda se busca la protección de los siguientes derechos colectivos.

Moralidad administrativa.

La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

La defensa del patrimonio público.

La seguridad y salubridad pública.

El derecho a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente.2

relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

La defensa del patrimonio público.

La seguridad y salubridad pública.

El derecho a la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente.2 Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones.

“Respetados magistrados y magistradas del honorable tribunal contencioso administrativo de Cundinamarca, por lo expuesto en la presente acción popular y teniendo en cuenta la omisión al debido proceso administrativo, además de la falta de atención a las Denuncias instauradas ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA y con fundamento en las pruebas que se aducen y conforme al derecho, debe entenderse que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA transgredieron los derechos colectivos estipulados en la ley 472 de 1998 que pueden amenazar la Moralidad Administrativa (LITERAL B, ART. 4, LEY 472 DE 1998), La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de

existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. (LITERAL C, ART. 4, LEY 472 DE 1998) - La Defensa del Patrimonio Público (LITERAL E, ART. 4, LEY 472 DE 1998) - La seguridad y salubridad públicas (LITERAL G, ART. 4, LEY 472 DE 1998) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (LITERAL I, ART. 4, LEY 472 DE 1998) de ser publicados los resultados definitivos de la valoración de antecedentes y aún más grave próximamente las listas de elegibles del proceso de selección Entidades del Orden Nacional Nro. 2517 de 2023 – Nación 6

Por todo lo expuesto anteriormente y en la plena constancia de que la presente acción popular NO BUSCA CUESTIONAR O DEBATIR LOS EFECTOS JURÍDICOS de los actos administrativos Acuerdo Nro. 88 del 23 de noviembre de 2023, Acuerdo Nro. 007 del 26 de enero de 2024 y Acuerdo Nro. 026 del 15 de febrero de 2024 como tampoco ningún acto administrativo expedido en el marco del “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6” suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el

ningún acto administrativo expedido en el marco del “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6” suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA”, y por el contrario se busca el cumplimiento de las etapas procesales consecuencia de su expedición y actuaciones dentro del debido y estricto proceso administrativo cuando se presenta una irregularidad, además de que, tampoco se han expedido actos administrativos que conformen listas de elegibles, nombren en ascenso o en periodo de prueba, o resuelvan definitivamente una actuación administrativa iniciada en el marco de una irregularidad, los cuales puedan ser objeto de revisión ante la jurisdicción ordinaria contencioso administrativa y el fundamento de la acción popular tampoco busca que sean reconocidos derechos laborales, o particulares, sino por el contrario DERECHOS COLECTIVOS que, con la decisión adoptada garantizará un proceso transparente y en condiciones de igualdad para cualquiera que sea el ciudadano, funcionario en ascenso o funcionario en provisionalidad o inclusive para las poblaciones campesinas que se pueden ver afectadas con la limitación de la profesión de la ingeniería agronómica y de acuerdo con la misionalidad del ICA, o de la ciudadanía en general, ya que los empleos objeto del concurso de méritos garantizan procesos misionales de la entidad tendientes a proteger la salud pública desde las políticas nacionales fitosanitarias, la inocuidad de los alimentos y la garantía de la soberanía alimentaria y conservación del medio ambiente y en especial los recursos vegetales de la nación como resultado de la gestión técnica y científica que es desarrollado por los

alimentos y la garantía de la soberanía alimentaria y conservación del medio ambiente y en especial los recursos vegetales de la nación como resultado de la gestión técnica y científica que es desarrollado por los ingenieros agrónomos desde la misionalidad del ICA; Respetuosa y3 Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

comedidamente me permito improlarle a los honorable magistrados y magistradas el alto tribunal contencioso administrativo de

Cundinamarca para que:

Se protejan los DERECHOS COLECTIVOS frente a las presuntas amenazas de la Moralidad Administrativa (LITERAL B, ART. 4, LEY 472 DE 1998), La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. (LITERAL C, ART. 4, LEY 472 DE 1998) - La Defensa del Patrimonio Público (LITERAL E, ART. 4, LEY 472 DE 1998) - La seguridad y

relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. (LITERAL C, ART. 4, LEY 472 DE 1998) - La Defensa del Patrimonio Público (LITERAL E, ART. 4, LEY 472 DE 1998) - La seguridad y salubridad públicas (LITERAL G, ART. 4, LEY 472 DE 1998) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (LITERAL I, ART. 4, LEY 472 DE 1998) en el marco del proceso de selección Entidades del Orden Nacional Nro. 2517 de 2023 – Nación 6 y por parte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA de la siguiente manera:

PRIMERO: Sea tenido en cuenta para la ADMISIÓN DE LA ACCIÓN POPULAR y de conformidad con lo establecido el Art. 25 de la ley 472 de 1998 la concesión de las MEDIDAS CAUTELARES, las VINCULACIONES SOLICITADAS, además de la publicidad de la ACCIÓN POPULAR en las GACETAS OFICIALES DE LAS ENTIDADES CNSC E ICA para que sea del conocimiento de la totalidad de la ciudadanía inscrita para la oferta pública de empleos OPEC 211859, 211937, 211941, 212633, 212639, 212655, 212661, 212663, 212796, 212806, 212807, 215885, 215889, 216608, 216616, 216634, 216635, 216643, 216644, 216645, 216646, 216654, 216656, 216674, 216686 del “Proceso de Selección Entidades del Orden

216634, 216635, 216643, 216644, 216645, 216646, 216654, 216656, 216674, 216686 del “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6”, además de que, sea ordenado la PRÁCTICA DE PRUEBAS E INFORMES SOLICLITADAS y que hacen parte del expediente de la acción popular.

SEGUNDO: Sea ordenado a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA suspender transitoriamente el “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación6” suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA” para la provisión de las vacantes CON EXPERIENCIA de la oferta pública de empleos OPEC 211859, 211937, 211941, 212633, 212639, 212655, 212661, 212663, 212796, 212806, 212807, 215885, 215889, 216608, 216616, 216634, 216635, 216643, 216644, 216645, 216646, 216654, 216656, 216674, 216686 y de la cual hacen parte LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE

SE PRESENTÓ PARA EL REFERIDO PROCESO DE SELECIÓN,

LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL ICA

QUE SE PRESENTARON EN ASCENSO Y ASÍ MISMO LOS

FUNCIONARIOS EN PROVISIONALIDAD DEL ICA QUE SE PRESENTARON BAJO LA MODALIDAD ABIERTA, además de los CUARENTA Y CUATRO (44) ciudadanos e INGENIEROS

QUE SE PRESENTARON EN ASCENSO Y ASÍ MISMO LOS

FUNCIONARIOS EN PROVISIONALIDAD DEL ICA QUE SE PRESENTARON BAJO LA MODALIDAD ABIERTA, además de los CUARENTA Y CUATRO (44) ciudadanos e INGENIEROS AGRÓNOMOS que presentaron queja ante la VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA frente a los hechos de controversia que son objeto del trámite de la acción popular. Y en consecuencia SEA INICIADA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a la SUBSANAR LA PRESUNTA IRREGULARIDAD y teniendo en cuenta como parámetros de auditoría de la

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y DE VALORACIÓN DE4

Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

ANTECEDENTES:

1. El número de inscritos que NO fueron ADMITIDOS teniendo en cuenta que, el NBC de INGENIERÍA, AGRONÓMICA, PECUARIA Y AFINES no se encontraba especificado en el manual de funciones y con respecto de la disciplina académica de INGENIERÍA

AGRONÓMICA.

2. El número de inscritos que NO fueron ADMITIDOS teniendo en cuenta que para el REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA aportaron certificaciones proferidas por el ICA y correspondientes a CONTRATOS DE APOYO A LA GESTIÓN que, no fueron reconocidos

cuenta que para el REQUISITO MÍNIMO DE EXPERIENCIA aportaron certificaciones proferidas por el ICA y correspondientes a CONTRATOS DE APOYO A LA GESTIÓN que, no fueron reconocidos

como EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA.

3. El número de inscritos que NO fueron ADMITIDOS teniendo en cuenta el REQUISITO MÍNIMO DE ESTUDIO para los PROFESIONALES ESPECIALIZADOS y que si bien es cierto su NBC del pregrado correspondió al de AGRONOMÍA, para el requisito del POSGRADO correspondió al de INGENIERÍA AGRONÓMICA,

PECUARIA O AFINES O ENTRE OTRAS.

4. El número de inscritos que No les fue ACREDITADO en la VALORACIÓN DE ANTECEDENTES como puntuación adicional de la educación formal, los títulos de POSGRADO correspondientes al NBC

de INGENIERÍA AGRONÓMICA, PECUARIA O AFINES.

5. El número de inscritos que No les fue ACREDITADO en la VALORACIÓN DE ANTECEDENTES como puntuación adicional de la experiencia profesional o experiencia profesional relacionada, las certificaciones de los CONTRATOS DE APOYO A LA GESTIÓN que, no fueron reconocidos como EXPERIENCIA PROFESIONAL

RELACIONADA

SEGUNDO (ídem): De no accederse a la pretensión primera sea ordenado suspender DEFINITIVAMENTE el “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6” suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA” para la provisión de las vacantes CON EXPERIENCIA de la oferta pública de empleos OPEC

entre la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA” para la provisión de las vacantes CON EXPERIENCIA de la oferta pública de empleos OPEC 211859, 211937, 211941, 212633, 212639, 212655, 212661, 212663, 212796, 212806, 212807, 215885, 215889, 216608, 216616, 216634, 216635, 216643, 216644, 216645, 216646, 216654, 216656, 216674,5 Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

216686 y de la cual hacen parte LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE

SE PRESENTÓ PARA EL REFERIDO PROCESO DE SELECCIÓN,

LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL ICA

QUE SE PRESENTARON EN ASCENSO Y ASÍ MISMO LOS

FUNCIONARIOS EN PROVISIONALIDAD DEL ICA QUE SE PRESENTARON BAJO LA MODALIDAD ABIERTA, además de los CUARENTA Y CUATRO (44) ciudadanos e INGENIEROS AGRÓNOMOS que presentaron queja ante la VEEDURÍA NACIONAL

DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA y hasta que,

estrictamente en SALA PLENA DE COMISIONADOS Y POR

DECISIÓN COLEGIADA sea EXPEDIDO ACTO ADMINISTRATIVO

SUSCEPTIBLE DE LOS RECURSOS DE PROCESO U ORDINARIOS

estrictamente en SALA PLENA DE COMISIONADOS Y POR

DECISIÓN COLEGIADA sea EXPEDIDO ACTO ADMINISTRATIVO

SUSCEPTIBLE DE LOS RECURSOS DE PROCESO U ORDINARIOS

JUDICIALES Y MEDIANTE EL CUAL SE ABSTIENE DE SUSPENDER

DEFINITIVAMENTE EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ACUERDO CON LOS ARGUMENTOS DE LA DENUNCIA FRENTE A LA PRESUNTA IRREGULARIDAD y en el marco del radicado 2025RE178464 del 26 de agosto de 2025 instaurado por la VEERUDÍA

NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.”.

Según la parte actora, las accionadas vulneran los derechos colectivos aludidos en la demanda en relación con el siguiente proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6 suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA” para la provisión de las vacantes CON EXPERIENCIA de la oferta pública de empleos OPEC 211859, 211937, 211941, 212633, 212639, 212655, 212661, 212663, 212796, 212806, 212807, 215885, 215889, 216608, 216616, 216634, 216635, 216643, 216644, 216645, 216646, 216654, 216656, 216674, 216686.

De manera específica la irregularidad consiste en haber excluido de la lista de

215889, 216608, 216616, 216634, 216635, 216643, 216644, 216645, 216646, 216654, 216656, 216674, 216686.

De manera específica la irregularidad consiste en haber excluido de la lista de aspirantes a los cargos de profesional universitario y profesional especializado a quienes acreditaron el título de ingeniero agrónomo, aduciendo que dicho título no pertenece al núcleo básico del conocimiento de agronomía.

La situación anterior, de acuerdo con la demanda, llevó a que el Operador de la Convocatoria (Universidad Libre de Colombia) determinara que no cumplían requisitos quienes acreditaron el título profesional de ingeniería agronómica o agronomía para las denominaciones de profesional universitario y profesional especializado, con la siguiente observación.

“NO ES POSIBLE TENER EN CUENTA EL DOCUMENTO PARA EL

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO MÍNIMO DE EDUCACIÓN, TODA VEZ6

Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

QUE LA FORMACIÓN ACADÉMICA APORTADA NO SE ENCUENTRA

DENTRO DE LOS NUCLEOS BÁSICOS DEL CONOCIMIENTO

REQUERIDOS POR LA OPEC.”.

1. Admisión de la demanda

Por reunir los requisitos previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y

REQUERIDOS POR LA OPEC.”.

1. Admisión de la demanda

Por reunir los requisitos previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y 160, numeral 4, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se ADMITE la demanda de la referencia.

En cuanto a las notificaciones y demás órdenes relacionadas con la admisión de la demanda, en la parte resolutiva de este auto se dispondrá sobre el particular.

2. Requisito de reclamación previa: artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La parte actora adujo en el escrito de demanda, lo siguiente.

“Me acojo a las disposiciones de la Ley 472 de 1998, en su Artículo 10 frente al Agotamiento Opcional de la Vía Gubernativa: “Cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración, no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular.”

Tal es el caso presente ya que la protección de los derechos colectivos amenazados y vulnerados reviste de urgente protección, por lo cual debe evitarse la materialización del inminente peligro y perjuicio irremediable puesto que:

3.1. El día 15 de septiembre de 2025 se tiene proyectado la publicación de los resultados definitivos de la valoración de antecedentes del “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6” y posteriormente la publicación de los actos administrativos que conforman las listas de elegibles.

los resultados definitivos de la valoración de antecedentes del “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6” y posteriormente la publicación de los actos administrativos que conforman las listas de elegibles.

3.2 Mediante los radicados de salida 2024RS176923 del 30 de octubre de 2024, 2024RS130040 del 27 de agosto de 2024, 2024RS180634 del 06 de noviembre de 2024, 2024RS155698 del 02 de octubre de 2024 y 2024RS174344 del 24 de octubre de 2024 proferidos por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y como respuesta a las solicitudes de suspensión, la entidad ha otorgado estrictamente respuestas proferidas por ASESORES DE DESPACHO negándose a SUSPENDER EL PROCESO DE SELECCIÓN, sin que, estas se constituyan como actos administrativos que puedan ser objeto de interposición de los recursos que establece el código general del proceso y mucho menos de recursos judiciales ante la jurisdicción ordinaria; es decir hasta la fecha no ha sido expedido acto administrativo que en el marco del del debido proceso se ABSTENGA DE SUSPENDER LA CONVOCATORIA O RECHAZAR O DECLARAR POR IMROCEDENTE LA DENUNCIA FRENTE A LA PRESUNTA IRREGULARIDAD, pero, expedido estrictamente BAJO UNA DECISIÓN

COLEGIADA PROFERIDA POR LA SALA PLENA DE COMISIONADOS,

QUIENES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SESIONAR PARA DETERMINAR7

Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

QUIENES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE SESIONAR PARA DETERMINAR7

Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

Y/O NO LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIERA QUE SEA EL PROCESO DE SELECCIÓN. Preocupa aún mas que de manera EXTRALIMITANTE DE SUS FUNCIONES sean ASESORES DE DESPACHO los que hubieren resuelto CINCO (05) solicitudes frente a la referida presunta irregularidad y que fueron radicadas por los SINDICATOS, CIUDADANOS, ICA, PROCURADURÍA Y JEFE DE PERSONAL DE LA ENTIDAD sin que se hubieran expedido los actos administrativos proferidos por la SALA PLENA DE COMISIONADOS para determinar y/o no la respectiva

IRREGULARIDAD.

3.3 Aún más GRAVE que en la calidad de VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA AMDINISTRATIVA se hubiere solicitado a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL la suspensión inmediata del “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6” mediante radicado 2025RE178464 del 26 de agosto de 2025 y que en el marco del artículo 21 del decreto ley 760 de 2005 debió ser resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, es decir con fecha

Nación 6” mediante radicado 2025RE178464 del 26 de agosto de 2025 y que en el marco del artículo 21 del decreto ley 760 de 2005 debió ser resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, es decir con fecha máxima del 09 de septiembre de 2025 y hasta la fecha tampoco ha sido notificado acto administrativo proferido por la SALA PLENA DE COMISIONADOS y MEDIANTE UNA DECISIÓN COLEGIADA donde se resuelva iniciar o desistir de la actuación administrativa tendiente a suspender de manera definitiva el referido proceso de selección o suspenderlo de manera transitoria mientras se realiza la auditoria de las inconsistencia y es subsanado.

3.4 Aún más GRAVE que en la calidad de VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA AMDINISTRATIVA se hubiere solicitado a la INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA mediante radicado 20251032837 del 25 de agosto de 2025 y que constituye un DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN que debió ser resuelto dentro de los siguientes diez días hábiles, es decir, el 08 de septiembre de 2025 y que hasta la fecha de radicación de la presente acción popular, ante una actitud silente, se abstenga de otorgar los elementos esenciales que deben ser aportados ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para que hagan parte de la actuación administrativa, tendiente a la auditoria de la VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS y de la VALORACIÓN DE ANTECEDENTES y de acuerdo con las presuntas irregularidades denunciadas ante la autoridad administrativa del mérito en Colombia.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS y de la VALORACIÓN DE ANTECEDENTES y de acuerdo con las presuntas irregularidades denunciadas ante la autoridad administrativa del mérito en Colombia.

3.5 Aún más grave que, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA, pretendan la publicidad de listas de elegibles y finalización del proceso de selección JUSTIFICANDO LA OMISIÓN E IRREGULARIDAD FRENTE A QUE NO SE PUEDEN MODIFICAR LOS MANUALES DE FUNCIONES EN EL MARCO DEL PROCESO DE SELECCIÓN, cuando, es clave que lo que se busca es una ADICIÓN LÓGICA QUE COMPLEMENTA UN NBC DE UNA DISCIPLINA ACADÉMICA QUE EFECTIVAMENTE HA SIDO RELACIONADA DESDE LA ETAPA DE INSCRIPCIONES y que no cambia las reglas establecidas para el proceso de selección y que PRECISAMENTE POR LAS OMISIONES EN ABSTENERSE DE SUSPENDER TRANSITORIAMENTE EL PROCESO DE SELECCIÓN para que DEJE DE SER VIGENTE y se puedan SUBSANAR permitió que avanzaran las diferentes etapas del proceso de selección y a partir del 15 de septiembre de 2025 la publicación de los resultados definitivos de la valoración de antecedentes y aún más grave la próxima publicación de los actos administrativos que conforman las listas de elegibles.

Ahora bien, en el marco de la Circular Externa No.2023RS143518 del 27 de octubre de 2023, se tiene una interpretación errónea de lo que se puede subsanar en sede de actuación administrativa que suspende transitoriamente el referido proceso de selección y toda vez que, no se pretende modificar el manual de funciones, lo que se pretende es8

octubre de 2023, se tiene una interpretación errónea de lo que se puede subsanar en sede de actuación administrativa que suspende transitoriamente el referido proceso de selección y toda vez que, no se pretende modificar el manual de funciones, lo que se pretende es8 Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

ADICIONAR LA COMPLEMENTACIÓN LÓGICA de un ASPECTO QUE SE OMITIO como lo es el NBC de una DISCIPLINA que desde la etapa de inscripciones del proceso de selección siempre ha sido considerada en el manual de funciones, por otro lado, NO SE VAN A SUPRIMIR EMPLEOS,

NO HAN SIDO NOMBRADOS SERVIDORES PÚBLICOS EN PERIODO DE

PRUEBA PARA LOS EMPLEOS OBJETO DE LA ACCIÓN POPULAR

MUCHO MENOS SE HAN EXPEDIDO LISTAS DE ELEGIBLES QUE SE

ENCUENTREN EN VIGENCIA:

El artículo 9º de la Ley 472 de 1998 establece que las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades o de los particulares que hayan violado o amenacen con violar los derechos e intereses colectivos. La acción popular es el mecanismo judicial idóneo para hacer exigibles los derechos o intereses colectivos y/o para evitar su daño contingente, cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio que pueda recaer sobre ellos o restituir las cosas a su estado anterior cuando

hacer exigibles los derechos o intereses colectivos y/o para evitar su daño contingente, cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio que pueda recaer sobre ellos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (art. 2 Ley 472).”

El Despacho observa que el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 establece como requisito de procedibilidad de la demanda de acción popular el reclamo previo ante el accionado a fin de que este proteja los derechos e intereses colectivos correspondientes.

Sin embargo, contempla como excepción que se trate de asuntos en los que haya inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable contra derechos e intereses colectivos, situación que se advierte en el presente caso.

La razón que sustenta lo anterior es que mediante esta acción popular se pretende la suspensión inmediata del proceso de selección solicitada por el propio ICA debido a la aparente inconsistencia de la convocatoria con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de dicha entidad.

Así mismo, que de no dictar en este momento la medida cautelar se pasará a la fase siguiente de elaboración de listas lo que habrá de generar un perjuicio irremediable al interés público dada la complejidad de retrotraer un proceso de selección de personal de carrera cuando llega a dicha fase del procedimiento.

3. Vinculación de la accionada

El Despacho considera que además de tener como accionadas a las entidades indicadas por la parte actora también se vinculará en dicha calidad, por encontrar9 Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

indicadas por la parte actora también se vinculará en dicha calidad, por encontrar9 Exp. No. 25000234100020250144900

Demandante: VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y decreta medida cautelar de urgencia

un vínculo material con los hechos y pretensiones de la demanda, a la Universidad Libre de Colombia

4. Medida cautelar

En el texto de la demanda, la veeduría demandante, solicitó con fundamento en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, la siguiente medida cautelar.

“Sea suspendido transitoriamente el “Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6” suscrito entre la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA” para la provisión de las vacantes CON EXPERIENCIA de la oferta pública de empleos OPEC 211859, 211937, 211941, 212633, 212639, 212655, 212661, 212663, 212796, 212806, 212807, 215885, 215889, 216608, 216616, 216634, 216635, 216643, 216644, 216645, 216646, 216654, 216656, 216674, 216686 y de la cual hacen parte LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE SE PRESENTÓ PARA

EL REFERIDO PROCESO DE SELECIÓN, LOS FUNCIONARIOS DE

CARRERA ADMINISTRATIVA DEL ICA QUE SE PRESENTARON EN

hacen parte LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE SE PRESENTÓ PARA

EL REFERIDO PROCESO DE SELECIÓN, LOS FUNCIONARIOS DE

CARRERA ADMINISTRATIVA DEL ICA QUE SE PRESENTARON EN

ASCENSO Y ASÍ MISMO LOS FUNCIONARIOS EN PROVISIONALIDAD DEL ICA QUE SE PRESENTARON BAJO LA MODALIDAD ABIERTA, además de los CUARENTA Y CUATRO (44) ciudadanos e INGENIEROS AGRÓNOMOS que presentaron queja ante la VEEDURÍA NACIONAL DEL MÉRITO Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA frente a los hechos de controversia que son objeto del trámite de la acción popular.”.

La parte actora fundamentó la adopción urgente de la medida cautelar, en los siguientes términos.

“(…) Es urgente la concesión de la media cautelar ya que, la publicación definitiva de los resultados del proceso de selección No. 2517 de 2023 – Nación 6, será efectuada lunes 15 de septiembre de 2025 y posteriormente la expedición de los actos administrativos que conforman las listas de elegibles. Además de lo anterior existe un riesgo probable que puede verse afectado por

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