TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2025-01675-00 (dispone tramite) (05-03-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - Auto 25000-23-41-000-2025-01675-00 (dispone tramite) (05-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: DR. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia Pública potestativa.
Antecedentes
En los términos del literal h) del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede el Despacho a resolver sobre la medida cautelar de urgencia solicitada por el Agente del Ministerio Público el 4 de marzo de 2026, en los siguientes términos.
Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas, esta Agencia del Ministerio Público, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y derechos fundamentales y colectivos, solicita al H. Tribunal que mientras se surte el trámite del proceso y se adopta la decisión de fondo que corresponda, de manera preventiva se ordene como MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA la que a continuación se expone o la que el Tribunal considere proporcionada para la protección del derecho colectivo a un servicio público administrativo de la función electoral y a que su prestación sea eficiente y oportuna, que al menos en esta instancia y con las pruebas obrantes en el plenario se considera está siendo afectado al menos en grado de amenaza, así.
colectivo a un servicio público administrativo de la función electoral y a que su prestación sea eficiente y oportuna, que al menos en esta instancia y con las pruebas obrantes en el plenario se considera está siendo afectado al menos en grado de amenaza, así.
Se disponga la inmediata cesación de las actividades que puedan amenazar, originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando, al derecho colectivo al servicio público administrativo de la función electoral y a que su prestación sea eficiente y oportuna, solicitándole al señor Presidente de la República que en sus alocuciones presidenciales, discursos públicos o en sus redes sociales omita transmitir o retransmitir cualquier afirmación, opinión o comentario que ponga en duda la transparencia del proceso electoral que se aproxima, especialmente los relacionadas con presuntos fraudes electorales, manipulación de los software que se utilizan en el proceso electoral, posible alteraciones en el Kit electoral, irregularidades en el diligenciamiento o manipulación de los formularios y/o tarjetones y otras consideraciones sobre el proceso electoral, sin que se tenga una información fehaciente de tales situaciones, debidamente soportada y corroborada por las autoridades judiciales, los órganos de control, las entidades que conforman la organización electoral o de la comisión nacional de control electoral, caso en el cual debería ponerse a disposición de las autoridades competentes y de la ciudadanía .todas las fuentes de información y pruebas que sustenten sus afirmaciones2
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
Miercolés 4 de marzo de 2026
Domingo 1 de marzo de 202610
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
- El Despacho considera.
La función pública electoral, se materializa en la prestación de servicios públicos administrativos que posibilitan la expresión periódica de la voluntad ciudadana. Este conjunto de actividades materiales de la administración, consisten en el desarrollo e implementación del proceso electoral en sus distintas fases.
Constituye un servicio público administrativo porque a través de él se concreta la función pública electoral y es el medio para que se cumplan los fines asignados a la Organización Electoral por los artículos 264, 265 (Consejo Nacional Electoral) y 266 (Registrador Nacional del Estado Civil) de la Constitución.
Así mismo, la función pública electoral, requiere para su materialización del despliegue de una serie de actividades anteriores, concomitantes y posteriores a los comicios que permitan concretar los alcances de aquélla y que corresponden a la categoría del servicio público administrativo aludido.
del Presidente de la República y una eventual segunda vuelta para el 21 de junio de 2026.
Esto es, en cualquier caso, la eventual adopción de una medida cautelar tendrá sentido y guardará relación con la protección del derecho colectivo a la función pública electoral (confiabilidad del sistema electoral), en atención a las demás etapas electorales que deben surtirse en 2026.
En suma, teniendo en cuenta la importancia del asunto de que se trata y la trascendencia que amerita la resolución de la medida cautelar elevada por el señor Agente del Ministerio Público, el Despacho ordenará correr traslado de la solicitud en cita a las demás partes del proceso: actor popular, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y señor Presidente de la República.
Igualmente, se correrá traslado de la medida a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, como entidades encargadas de la protección del derecho colectivo de que se trata.
En los términos del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se concede el término de cinco (5) días, contado desde el siguiente a la notificación por estado de esta providencia, para que los mencionados se pronuncien en relación con la solicitud de medida cautelar formulada por el señor Agente del Ministerio Público.
4. Convocatoria a audiencia pública potestativa12
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
Así mismo trámite del Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, en los términos del artículo 25 de la Ley 472 de 1998 y conforme a las regulaciones normativas establecidas en la Ley 1437 de 2011, en caso de considerarlo necesario, el Juez de la Acción Popular puede adoptar medidas cautelares de oficio para la salvaguarda de los derechos, lo cual significa que si el tipo o clase de medida cautelar solicitada no es la adecuada o proporcionada para la protección de los derechos colectivos amanezados, el Tribunal en este caso, de acuerdo con su apreciación y con los elementos que cuenta adopte otras distintas que conforme a la valoración que haga sobre las circunstancias fácticas y jurídicas del caso resulten más adecuadas..”
La solicitud de medida cautelar se sustentó, entre otros motivos, en los siguientes.
La medida cautelar que se solicita no solo es necesaria, idónea y proporcional para garantizar los derechos colectivos objeto del litigio, como ya se indicó y el carácter urgente con el que se plantea se debe a la proximidad delas fechas dispuestas por la Organización Electoral para las elecciones de candidatos a Corporaciones Públicas, Consultas y Presidencia de la República, que en pocos días se desarrollarán (la primera de ellas el próximo 8 de marzo de 2026) y que si se dan el trámite de medida
elecciones de candidatos a Corporaciones Públicas, Consultas y Presidencia de la República, que en pocos días se desarrollarán (la primera de ellas el próximo 8 de marzo de 2026) y que si se dan el trámite de medida cautelar ordinaria dispuesto en el artículo 233 del CPACA o se espera hasta proferir sentencia, haría nugatoria la protección de los derechos colectivos ya amenazados, porque seguramente con el transcurso del tiempo para esa oportunidad ya se habrán surtido al menos uno o varios de los comicios electorales programados para este año y, en tales condiciones, podría haberse generado un daño mayor a los bienes jurídicos vulnerados o la imposibilidad de satisfacer tales derechos
Consideraciones
1. Presupuestos normativos y jurisprudenciales de la medida cautelar.
El artículo 25 de la Ley 472 de 1998, dispone que el juez de la acción popular, de oficio o a petición de parte, podrá decretar las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. “ARTÍCULO 25. MEDIDAS CAUTELARES. Antes de ser notificada la demanda y en cualquier estado del proceso podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar, debidamente motivadas, las medidas previas que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. En particular, podrá decretar las siguientes:
a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando;
b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta
a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando;
b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado;3
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas;
d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.
PARÁGRAFO 1o. El decreto y práctica de las medidas previas no suspenderá el curso del proceso.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de una amenaza por razón de una omisión atribuida a una autoridad o persona particular, el juez deberá ordenar el cumplimiento inmediato de la acción que fuere necesaria, para lo cual otorgará un término perentorio. Si el peligro es inminente podrá ordenar que el acto, la obra o la acción la ejecute el actor o la comunidad amenazada, a costa del demandado”
Conforme a lo anterior, el objeto principal de la medida cautelar en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (acción popular) es el
a costa del demandado”
Conforme a lo anterior, el objeto principal de la medida cautelar en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos (acción popular) es el de evitar que se ocasionen agravios o perjuicios a los derechos que protege esta clase de acción o detener y enderezar el curso causal de las conductas desplegadas, a fin de que se ajusten a la legalidad.
Por su parte, el artículo 229, parágrafo, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en relación con los procesos que tengan por finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos debe darse aplicación al régimen de medidas cautelares previsto en dicho código.
“Artículo 229. (…)
PARÁGRAFO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.” (Aparte tachado declarado inexequible. Sentencia C-284 de 2014. H. Corte Constitucional).
A su turno, el artículo 231 del código referido establece los requisitos para decretar medidas cautelares.
“ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en
CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado4
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.
En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.
4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o
gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.
4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o
b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios […]” (Destacado por el Despacho).
En relación con este aspecto, el H. Consejo de Estado ha considerado. “El decreto de una de tales medidas, o de otras distintas a éstas, pero que resulten procedentes para prevenir un daño inminente a los derechos e intereses colectivos o para hacer cesar el que se hubiere causado a aquellos, debe soportarse lógicamente en elementos de prueba idóneos y válidos que sean demostrativos de tales circunstancias; es precisamente la existencia de tales elementos de juicio lo que permitirá motivar debidamente la decisión del juez cuando disponga una medida cautelar para la protección de tales derechos”1 (Destacado por el Tribunal).
Conforme a lo expuesto, para el decreto de una medida cautelar es indispensable determinar, a través de los medios probatorios procedentes, la existencia de un
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, providencia de 31 de marzo de 2011, rad. No. 19001 2331 000 2010 00464 01(AP).5
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
daño o agravio o la amenaza al derecho colectivo invocado, de lo contrario, la solicitud carecerá de fundamento.
El Tribunal recuerda, así mismo, que la Sala Plena del H. Consejo de Estado, en providencia de 17 de marzo de 20152, precisó cuáles son los criterios que con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 debe tener en cuenta el Juez para el decreto de medidas cautelares.
“La doctrina también se ha ocupado de estudiar, en general, los criterios que deben tenerse en cuenta para el decreto de medidas cautelares, los cuales se sintetizan en el fumus boni iuris y periculum in mora. El primero, o apariencia de buen derecho, se configura cuando el Juez encuentra, luego de una apreciación provisional con base en un conocimiento sumario y juicios de verosimilitud o probabilidad, la posible existencia de un derecho. El segundo, o perjuicio de la mora, exige la comprobación de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derecho” (Destacado por el Tribunal).
El criterio jurisprudencial anterior, fue complementado en providencia de 13 de mayo de 20153, en la cual la misma Corporación sostuvo.
“Lo anterior quiere significar que el marco de discrecionalidad del Juez no
El criterio jurisprudencial anterior, fue complementado en providencia de 13 de mayo de 20153, en la cual la misma Corporación sostuvo.
“Lo anterior quiere significar que el marco de discrecionalidad del Juez no debe entenderse como de arbitrariedad, razón por la cual le es exigible a éste la adopción de una decisión judicial suficientemente motivada, conforme a los materiales jurídicos vigentes y de acuerdo a la realidad fáctica que la hagan comprensible intersubjetivamente para cualquiera de los sujetos protagonistas del proceso y, además, que en ella se refleje la pretensión de justicia, razón por la cual es dable entender que en el escenario de las medidas cautelares, el Juez se enfrenta a la exposición de un razonamiento en donde, además de verificar los elementos tradicionales de procedencia de toda cautela, es decir el fumus boni iuris y el periculum in mora, debe proceder a un estudio de ponderación y sus sub principios integradores de idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, ya que se trata, antes que nada, de un ejercicio de razonabilidad” (Destacado por el Despacho).
Quiere decir lo anterior que al momento de analizar si procede el decreto de una medida cautelar en el trámite del presente medio de control, es necesario examinar los siguientes aspectos. La medida debe tener por finalidad prevenir un daño inminente a un derecho o hacer cesar el que se hubiere causado. Ello significa que debe encontrarse probada la
2 Expediente núm. 2014-03799, Consejera ponente: doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez. 3 Expediente núm. 2015-00022, Consejero ponente: doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa.6
2 Expediente núm. 2014-03799, Consejera ponente: doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez. 3 Expediente núm. 2015-00022, Consejero ponente: doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa.6
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
existencia de una amenaza real o de materialización de la vulneración a un derecho (fumus boni iuris). Se debe comprobar que el decreto de la medida cautelar sea necesario para garantizar los derechos objeto de litigio y que no es posible esperar a que la sentencia resuelva de fondo el asunto porque el transcurso del tiempo generaría un daño a los bienes jurídicos presuntamente vulnerados o la imposibilidad de satisfacción de un derecho (periculum in mora y estudio de ponderación).
2. Problema jurídico.
El Tribunal deberá establecer si la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por el Agente del Ministerio Público cumple con los requisitos mencionados en el capítulo anterior o si, una vez examinados los elementos fácticos, probatorios y normativos del asunto, hay lugar a impartir el trámite ordinario de las medidas cautelares.
3. Respuesta al problema jurídico planteado.
El Tribunal impartirá el trámite de medida cautelar ordinaria a la solicitud de medida cautelar de urgencia formulada por el Agente del Ministerio Público, por las razones que se pasan a exponer.
El Tribunal impartirá el trámite de medida cautelar ordinaria a la solicitud de medida cautelar de urgencia formulada por el Agente del Ministerio Público, por las razones que se pasan a exponer.
- La solicitud de medidas cautelares se sustenta en lo manifestado por el actor popular en la demanda, en relación con los siguientes asuntos.
Las expresiones de público conocimiento en las que el señor Presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, ha expresado su desconfianza en la transparencia del sistema electoral para la realización de las elecciones del año 2026, en relación con los siguientes aspectos.
El kit para votar en relación con el cual ha considerado que puede dar lugar a un fraude físico.
El “software fraudulento” de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al que ha hecho referencia en varias ocasiones.7
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
El hecho de que no se hayan entregado los algoritmos del software respectivo y que la empresa privada propietaria del mismo, con “pliego de condiciones amañado” fue trasladada a manejar el kit electoral.
El reposteo de un mensaje de otra cuenta en la que se hace referencia a presuntos actos de corrupción de la empresa Thomas Greg & Sons que tiene acceso a la base de datos del país y por el hecho de que se niega una auditoría independiente.
Las dudas sobre fraudes con los esferos y kits electorales.
actos de corrupción de la empresa Thomas Greg & Sons que tiene acceso a la base de datos del país y por el hecho de que se niega una auditoría independiente.
Las dudas sobre fraudes con los esferos y kits electorales.
La manifestación según la cual, el software de escrutinios fue declarado débil y manipulable lo que permitió el fraude contra el partido Mira y, además, por la elaboración defectuosa de la tarjeta electoral (tarjetón) que en su momento le restó 700.000 votos al Pacto Histórico.
Así mismo, se aludió a la respuesta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a un derecho de petición elevado por el señor Ramiro Bejarano Guzmán, actor popular.
También hizo mención el señor Agente del Ministerio Público a los argumentos de defensa expuestos por el apoderado del señor Presidente de la República, en la contestación de la demanda.
- De otro lado, el Despacho advierte las siguientes informaciones públicas con incidencia en la cuestión que se debate.
Jueves 5 de marzo de 20268
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.9
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
despliegue de una serie de actividades anteriores, concomitantes y posteriores a los comicios que permitan concretar los alcances de aquélla y que corresponden a la categoría del servicio público administrativo aludido.
En relación con todo lo anterior, el Despacho considera que si bien hay una serie de situaciones fácticas que adujo la parte demandante, la Procuraduría General de11
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
la Nación y que advierte por medios de comunicación este Despacho, el Tribunal considera que la trascendencia del asunto reclama impartir el trámite ordinario de que trata el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.
Por tal razón si bien el 8 de marzo de 2026 se llevará a cabo la jornada de votaciones para Congreso de la República y consultas presidenciales, lo cierto es que dicha jornada tendrá una fase posterior que harían especialmente pertinente una eventual medida cautelar.
De otro lado, la jornada de votaciones del 8 de marzo de 2026 no será la única que se llevará a cabo en el país, para el 31 de mayo de 2026 está prevista la elección del Presidente de la República y una eventual segunda vuelta para el 21 de junio de 2026.
Esto es, en cualquier caso, la eventual adopción de una medida cautelar tendrá sentido y guardará relación con la protección del derecho colectivo a la función
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
El artículo 182 B de la Ley 1437 de 2011, faculta al magistrado ponente en los procesos donde esté involucrado un interés general a convocar a las entidades del Estado, organizaciones privadas o expertos en la materia objeto del proceso, para que en audiencia pública presenten conceptos sobre los puntos materia de debate.
En consecuencia, el Despacho a fin de contar con elementos suficientes para resolver la solicitud de medida cautelar, convocará a las siguientes personas y organizaciones a una audiencia pública potestativa (virtual) para el viernes 13 de marzo de 2026, 8:30 a.m.
- Los sujetos procesales: el actor popular, la señora Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el señor Presidente de la República o el señor Ministro del Interior (como delegado suyo), el señor Registrador Nacional del Estado Civil y el señor Presidente del Consejo Nacional
Electoral.
- Al señor Procurador General de la Nación o el señor Viceprocurador General de la Nación y al señor Agente del Ministerio Público.
- A la señora Alejandra Barrios, Directora de la Misión de Observación Electoral, MOE; al señor Miroslav Jenca, Director de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea; y al señor Leonel Fernández, Director de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos.
La primera en calidad de experta en el seguimiento de procesos electorales. Los restantes como acompañantes internacionales del proceso electoral.
Unión Europea; y al señor Leonel Fernández, Director de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos.
La primera en calidad de experta en el seguimiento de procesos electorales. Los restantes como acompañantes internacionales del proceso electoral.
El propósito de la audiencia será escuchar a los sujetos procesales y a los expertos y acompañantes del proceso electoral convocados en relación con la solicitud de medida cautelar elevada por el señor Agente del Ministerio Público y, en general, con las garantías del sistema electoral en el contexto que ofrece el reclamo de protección de derechos colectivos, formulado por el actor popular.
Se requiere a los convocados a la audiencia pública potestativa anteriormente señalada que para el día jueves 12 de marzo de 2026, a las 8:00 a.m., remitan al13
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
siguiente correo electrónico los informes que consideren pertinentes acompañados del material probatorio relevante para la realización de la audiencia.
audienciass01des06tac@hotmail.com
De igual manera, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que comunique a la Defensoría del Pueblo sobre la realización de la audiencia en mención, para lo que considere pertinente.
El link de la audiencia es el siguiente. Puede ser compartido dado el carácter de interés público que reviste la acción.
Estado Civil y al señor Presidente del Consejo Nacional Electoral.14
Exp. N°. 25000234100020250167500
Demandante: Ramiro Bejarano Guzmán
Demandado: Presidencia de la República MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto. Dispone trámite de medida cautelar ordinaria. Corre traslado. Convoca Audiencia potestativa.
TERCERO.– CONVOCAR a una audiencia pública potestativa (virtual) en los términos del artículo 182 B para el viernes 13 de marzo de 2026, 8:30 a.m., a las siguientes personas y organizaciones.
- Los sujetos procesales: el actor popular, la señora Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el señor Presidente de la República o el señor Ministro del Interior (como delegado suyo), el señor Registrador Nacional del Estado Civil y el señor Presidente del Consejo Nacional
Electoral.
- Al señor Procurador General de la Nación o al señor Viceprocurador General de la Nación y al señor Agente del Ministerio Público.
- A la señora Alejandra Barrios, Directora de la Misión de Observación Electoral, MOE; al señor Miroslav Jenca, Director de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea; y al señor Leonel Fernández, Director de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos.
El propósito de la audiencia será escuchar a los sujetos procesales y a los expertos convocados en relación con la solicitud de medida cautelar elevada por el señor Agente del Ministerio Público y, en general, con las garantías del sistema electoral en el contexto