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TA CUN - Auto 25000-23-42-000-2023-00439-00 (17-03-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Auto 25000-23-42-000-2023-00439-00 (17-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C. diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

CUADERNO MEDIDA CAUTELAR

Expediente: 250002342000-2023-00439-00

Demandante: GUSTAVO ERNESTO RODRÍGUEZ NEUSA

Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL – FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

Tema: Requerir entidad

ASUNTO:

Se decide lo pertinente respecto a la medida cautelar ordenada, teniendo en cuenta las respuestas dadas por los distintos bancos.

DECISIÓN.

1. Visto el informe secretarial que antecede, advierte el Despacho que mediante auto de 21 de enero de 2026 1, se decretó la medida de embargo y retención de dineros que posea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cuya administración le corresponde a la Fiduciaria La previsora S.A., depositados en las siguientes entidades financieras: BANCO BBVA , BANCO POPULAR, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y BANCAFE de la ciudad de Bogotá, que no estén asignados al pago de sentencias y conciliaciones, hasta por la suma de

$178.000.000.

2. El Banco Davivienda2 y el Banco Agrario3, comunicaron que las cuentas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio goza n del beneficio de

1 Archivo nro. 3 Cdo. Medidas Cautelares

2. El Banco Davivienda2 y el Banco Agrario3, comunicaron que las cuentas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio goza n del beneficio de

1 Archivo nro. 3 Cdo. Medidas Cautelares 2 Archivo nro. 9 Cdo. Medidas Cautelares 3 Archivo nro. 11 Cdo. Medidas CautelaresExp: 250002342000-2023-00439-00

2 inembargabilidad, para lo cual aport aron los certificados correspondientes, de lo cual se infiere que no se materializó la medida.

3. El 29 de enero de 2026, la Vicepresidencia Ejecutiva de Ingeniería, Operaciones – embargos del banco BBVA, dando cumplimiento al requerimiento, informó que la entidad financiera tomó nota del embargo y procedió con el registro por un monto de $178.000.000, bajo la cuenta inembargable de titularidad del FOMAG sobre la cuenta de ahorros nro. 02000352934.

Sin embargo aclaró, que de conformidad con la Circular Externa 031 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia, las sumas depositadas en dicha cuenta, afectada con la medida de embargo , goza del atributo de inembargabilidad , no obstante lo cual solicitó información sobre el número de identificación de la parte demandante, y el número de cuenta de depósito judicial que posee el despacho en el Banco Agrario, comoquiera que no se informó en el oficio , razón por la cual, mantendrá retenidos los dineros del cliente hasta tanto se suministre dicha información.

Ahora bien, d e acuerdo con la información suministrada por el banco BBVA,

mantendrá retenidos los dineros del cliente hasta tanto se suministre dicha información.

Ahora bien, d e acuerdo con la información suministrada por el banco BBVA, considera el Despacho que de conformidad con el auto de 21 de enero de 2026, que decretó la medida cautelar de embargo, las entidades financieras deben tener en cuenta la naturaleza de los bienes inembargables, y en caso de que los dineros que se ordenan embargar, no lo sean, se abstendrán de realizar dicho embargo, y lo informarán a este estrado judicial.

Por lo anterior, se dispone OFICIAR al BBVA para que en el término de CINCO (5) DÍAS, aclare la naturaleza de inembargabilidad de la cuenta de ahorros nro. 0200035293 que posee el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuya administración le corresponde a la Fiduciaria La Previsora S.A, identificada con NIT No. 860.525.148 -5, y sobre la cual registró el embargo, para determinar si se continua con la formalización de la medida cautelar sobre dicha cuenta o se puede levantar la medida. Asimismo, allegue copia de la Circular Externa 031 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que determinó que la cuenta en mención, goza de inembargabilidad, según lo afirmado.

4 Archivo nro. 10 Cdo. Medidas CautelaresExp: 250002342000-2023-00439-00

3 Además, se pone en conocimiento de las partes lo señalado por esa entidad bancaria, para que si lo consideran pertinente, expresen las consideraciones que tengan en torno al tema.

3 Además, se pone en conocimiento de las partes lo señalado por esa entidad bancaria, para que si lo consideran pertinente, expresen las consideraciones que tengan en torno al tema.

4. El Banco Popular informó, que verificada la información del oficio, falta el número de cuenta de Depósitos Judiciales, por lo tanto, solicitó dicha información con el fin de proceder de la manera más precisa con el registro de la medida cautelar . No obstante lo anterior, se solicita a dicho Banco, que revise e informe si los dineros de esas cuentas son embargables o no, y justifique la respuesta, para lo cual se concede un término de CINCO (5) DÍAS.

De conformidad con lo anterior, comuníquese al Banco Popular, que queda pendiente y oportunamente le comunicaremos los datos solicitados para materializar la medida de embargo, en caso de ser necesario, comoquiera que al parecer el banco BBVA ya procedió a la retención de los dineros correspondientes.

Apenas se tenga respuesta del Banco BBVA, ingrese el proceso al Despacho para decidir lo pertinente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado

ISP/ lma CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección D, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA

Para consultar el expediente ingrese al siguiente link: 20230043900

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