TA CUN - CC00-05-(30-10-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - CC00-05-(30-10-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TARIFAS DLE SERVICIO PUBLICO DE ASEO /CUENTA DE COBRO DE SERVICIO PUBLICO
DE ASEO /CONFLICTO DE CCNPETENCIA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SALA PLENA
MAGISTRADO PONENTE Dr.: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Bogotá D.C., Octubre Treinta (30) de Dos Mil (2000)
JUICIO N°. C.C. 00-05
CONFLICTO DE COMPETENCIA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
CUENTA DE COBRO -SERVICIO
PUBLICO DE ASEO
ACTOR: EMPRESA COMERCIAL DEL
SERVICIO DE ASEO LTDA.
Se dirime el conflicto de competencia negativo para conocer de este proceso, suscitado entre la Sección Primera - Subsección "A" y la Sección Cuarta del Tribunal. La Sección Primera consideró que el presente asunto es de competencia de la Sección Cuarta, con el siguiente planteamiento: .." el acto administrativo demandado se refiere a la revocatoria de la decisión del Plan de Reclasificación 47169, del 6 de Octubre de 1998, proferida por la Empresa Comercial del servicio de Aseo Ltda. ECSA LTDA., respecto del inmueble ubicado en la calle 13 No. 09-22 de esta ciudad, ordenándose por ello la reliquidación de la cuenta interna 11634698 como gran productor con 1.97 metros cúbicos de residuos sólidos mensuales, aspectos íntimamente vinculados a las tarifas que por concepto del servicio de aseo se aplican al usuario, tópico que se discute a través de una controversia judicial que compete dirimir a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el artículo 18 del
a las tarifas que por concepto del servicio de aseo se aplican al usuario, tópico que se discute a través de una controversia judicial que compete dirimir a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el artículo 18 del decreto No. 2288 de 1,998....".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SALA PLENA
J.C.C. No. 00-05
La Sección Cuarta declara su me a la Sección Primera, por los fundamentos siguientes: •..." los actos administrativos demandados se originan en la reclasificación del servicio de aseo y clasificar a la demandante como gran productor con recolección de basuras equivalente a 1.97 metros cúbicos de basura. Observa la Sala que en el asunto sub-examine no se discute la determinación de " impuestos, tasas y contribuciones", competencia asignada a la Sección Cuarta de esta Corporación, conforme lo establece el artículo 18 del Decreto 2288 de 1.998. En efecto, lo que se discute aquí es la reclasificación del servicio de aseo y la reliquidación de la cuenta interna No. 11634698 como gran productor con 1.97 metros cúbicos, en el sistema de recolección de basuras, bien como gran o pequeño productor, aspectos ajenos a Impuestos, Tasas, o Contribuciones, ello es similar al cambio de estrato de un propietario de inmueble en Bogotá que nada tiene que ver con los gravámenes en la medida que no se está determinando éste...". CONSIDERACIONES DE LA SALA En bien de la claridad y la precisión, anticipadamente se destaca que, como se desprende de la demanda y las piezas allegadas, no se trata de una controversia sobre la
determinando éste...". CONSIDERACIONES DE LA SALA En bien de la claridad y la precisión, anticipadamente se destaca que, como se desprende de la demanda y las piezas allegadas, no se trata de una controversia sobre la reclasificación del servicio de aseo y la clasificación del usuario cuenta interna No. 11634698 al que se refiere el acto acusado, como gran productor con 1.97 metros cúbicos de residuos sólidos mensuales. En la demanda se propone la nulidad de la Resolución acusada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cuanto ordenó reliquidar la cuenta interna No. 11634698, para cobrarle al usuario según su consumo medido oTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SALA PLENA J.C.C. No. 00-05 de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre el régimen legal que determina el sistema y el procedimiento de cobro y liquidación del consumo a los usuarios del servicio público de aseo, para aplicar al usuario de la cuenta interna 11634698 del inmueble de la calle 13 No. 09-22 de la ciudad. Se controvierte sobre la base a la cual se debe aplicar las tarifas para el cobro del servicio público de aseo en el caso de multiusuarios a que se refiere la Resolución demandada. Esto conduce a la determinación del sistema de cobro para la aplicación de la tarifa como tasa correspondiente al servicio público de aseo del usuario de la cuenta interna 11634698. se discute en la demanda sobre la reclasificación del servicio de aseo de la cuenta interna No. 11634698 como gran productor con 1.97 metros cúbicos de basura, aspecto en el cual
de aseo del usuario de la cuenta interna 11634698. se discute en la demanda sobre la reclasificación del servicio de aseo de la cuenta interna No. 11634698 como gran productor con 1.97 metros cúbicos de basura, aspecto en el cual coinciden las partes demandante y demandada. Se discute en la demanda sobre el sistema y el procedimiento legal de liquidación de dicha cuenta, para la aplicación de las tarifas correspondientes, si se divide o no el consumo del servicio, o la producción total de basuras, por el número de unidades independientes de usuarios en el mencionado inmueble, para determinar la base de liquidación a la cual se debe aplicar las tarifas vigentes del servicio. De lo expuesto se desprende que se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho relativo a la tasa por el servicio público de aseo, cuyo conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta, de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2288 de 1989.>TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SALA PLENA
J.C.C. No. 00-05
Por las razones expuestas, en aplicación del artículo 5 del Acuerdo No. 209 de Diciembre 10 de 1.997, que estableció las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Administrativos, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE Se dirime el presente conflicto de competencia, suscitado entre la Sección Primera -Subsección - "A" y la Sección Cuarta, en el sentido de determinar que corresponde a la SECCION CUARTA el conocimiento del presente proceso. En consecuencia, ejecutoriada esta providencia, envíese el expediente a la Sección Cuarta.
sentido de determinar que corresponde a la SECCION CUARTA el conocimiento del presente proceso. En consecuencia, ejecutoriada esta providencia, envíese el expediente a la Sección Cuarta.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Acta No.