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TA CUN - EXPN4247-(07-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - EXPN4247-(07-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EXP.N°. 4247. 1

(,)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCJ

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., siete (7) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA : EXP. N°. 4247.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : CARLOS OSSA ESCOBAR y JUAN CARLOS FLOREZ A. t)v La Honorable Corte Constitucional - Sala Quinta de Revisión - , con Ponencia del H. Magistrado Dr. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO dictó la Sentencia T-354/94 del 10 de Agosto de 1994 mediante la cual REVOCO "las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los días 25 de marzo y 28 de abril de 1994, respectivamente, al resolver la acción de tutela instaurada por

CARLOS OSSA ESCOBAR y JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA." , y resolvió: "Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la integridad personal de los accionantes, actualmente amenazados en virtud de las protuberantes fallas de seguridad que presenta el transporte público colectivo urbano en las modalidades de buses, busetas y microbuses en Santafé de Bogotá D. C. Tercero.- ORDENASE a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, D. C., que en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la

Tercero.- ORDENASE a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, D. C., que en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, planifique e inicie un programa de revisión de la totalidad del parque automotor que en la ciudad se destina al transporte público colectivo en las modalidades de buses, busetas y microbuses. El programa de revisión deberá culminar en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su iniciación. La Secretaria de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, D.C., retirará del servicio en forma inmediata todos aquellos vehículos que no cumplan en su integridad las condiciones mínimas de seguridad necesarias para garantizar a los pasajeros su vida e integridad personal, de conformidad con las norma vigentes al momento de efectuar la revisión. Cuarto.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca velará por el exacto cumplimiento de la presente sentencia. Quinto.- ADVIÉRTESE a la Secretaria de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá,

D. C., que el desacato a lo dispuesto en esta providencia se sancionará de conformidad con los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. . ".

Devuelto el Expediente el 17 de Agosto de 1994 pasó al Despacho del Magistrado Sustanciador al día siguiente y en mismo se dictó el auto de OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE LO DISPUESTO POR LA H. CORTE CONSTITUCIONAL en el fallo citado, se ordenó su notificación a las partes adjuntándoles fotocopia y se solicitó a la Secretaria de Tránsito y

LO DISPUESTO POR LA H. CORTE CONSTITUCIONAL en el fallo citado, se ordenó su notificación a las partes adjuntándoles fotocopia y se solicitó a la Secretaria de Tránsito y Transporte del Distrito Capital que informara de inmediato el número de vehículos de transporte colectivo urbano en la modalidad de Buses, Busetas y Colectivos, discriminándolos,"EXP. NO. 4247. -2 que prestaban servicio en la ciudad, e informara semanalmente, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación el número de vehículos de transporte público colectivo revisados en cumplimiento del Fallo por cada modalidad hasta que se cumplieran los cuarenta y cinco (45) días hábiles concedidos. Recibida la notificación en la SECRETARIA DE TRANSITO el 19 de Agosto, Folio 101, remitieron DENTRO DEL TERMINO las comunicaciones que obran a Folios 105 y 110, del 23 de agosto de 1994, fecha de recibo. Con la primera remitieron la "relación de vehículos de transporte colectivo urbano, en la modalidad de buses, busetas y colectivos, que prestan servicio en esta ciudad, discriminado por empresas y las servitecas que llevarán a cabo las revisiones.": y con la segunda, "la programación de revisión de la totalidad del parque automotor que en esta ciudad se destina al transporte público colectivo en las modalidades de buses, busetas y microbuses, así como las resoluciones y reglamentación expedida por este despacho donde se establecen los parámetros y condiciones necesarias para verificar las condiciones mínimas de seguridad.". De acuerdo con los documentos aportados, se programaron un TOTAL DE VEINTIUN MIL

OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (21.889) REVISIONES DE VEHÍCULOS DE

condiciones necesarias para verificar las condiciones mínimas de seguridad.". De acuerdo con los documentos aportados, se programaron un TOTAL DE VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE (21.889) REVISIONES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO, para los fines de la Sentencia T-354/94. De acuerdo con el término dado, de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA INICIACION DE LA REVISION, hecho ocurrido el VE1NTITRES (23) DE AGOSTO DE 1994 de acuerdo con el primer informe semanal que obra a Folio 129, la fecha límite vencía el VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 1994. Los informes semanales se encuentran hasta el Folio 251 en el cual anuncian el final, en el cual precisa la Secretaria de Tránsito: "Tal como le informé en mi última comunicación de 26 de octubre/94, una vez concluido el término fijado para la revisión del Parque Automotor destinado en Santafé de Bogotá al transporte público colectivo en la modalidad de Buses, Busetas y Microbuses, hemos continuado con el cruce de información a través de un programa sistematizado que para tal efecto se montó en la Unidad Transporte Público, División Costos y Tarifas. El corte hecho en esa oportunidad contó con la intervención de ..., Abogada Visitadora de la Provincial Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación como consta en el acta que para tal efecto se suscribió y cuya fotocopia me permito adjuntar. Igualmente le hago llegar fotocopia de la Resolución 254 expedida por este Despacho mediante la cual se procede a retirar del servicio público a

el acta que para tal efecto se suscribió y cuya fotocopia me permito adjuntar. Igualmente le hago llegar fotocopia de la Resolución 254 expedida por este Despacho mediante la cual se procede a retirar del servicio público a los vehículos que al término de la revisión tuvieron resultados de RECHAZADO, junto con el listado de los mismos Consta en los anexos de la Resolución N°. 00254, Folios 263 a 266, que FUERON RETIRADOS DEL SERVICIO PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO CAPITAL por haber sido RECHAZADOS EN LA REVISION ORDENADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) VEHÍCULOS; aplazados por encontrarse en reparación según declaración juramentada de sus propietarios y por estar en los patios, CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) vehículos; y, los que NO SE PRESENTARON A REVISION DE SEGURIDAD, DOSMIL SESENTA Y OCHO (2068); para un gran total de DOSMIL

SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (2782).

Se observa en los Folios 232 a 328 que se incluyeron DOSCIENTOS

SETENTA Y CUATRO (274) VEHÍCULOS DE LA EMPRESA

DISTRITAL DE TRANSPORTES, Y EN GENERAL, VEHÍCULOS

CON MÁS DE VEINTE (20) AÑOS DE FABRICACIÓN, LOS CUALES

NO PRESTAN SERVICIO EN LA ACTUALIDAD.

En estas circunstancias y dado que los vehículos rechazados y los que no fueron presentados a revisión recibieron como castigo el retiro del Servicio Público de Pasajeros en la ciudad de Santafé de Bogotá, considera el

En estas circunstancias y dado que los vehículos rechazados y los que no fueron presentados a revisión recibieron como castigo el retiro del Servicio Público de Pasajeros en la ciudad de Santafé de Bogotá, considera el Despacho que la orden impartida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela N° 354 del 10 de Agosto de 1994 fue cumplida aEXP. NO. 4247. -3 cabalidad y en consecuencia así lo declarará y ordenará archivar el expediente.

POR LO EXPUESTO, EL DESPACHO RESUELVE:

DECLARAR CUMPLIDA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE TRÁNSITO

Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA LA ORDEN IMPARTIDA POR

LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA T-354

DEL 10 DE AGOSTO DE 1994.

ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, PREVIA

NOTIFICACIÓN PERSONAL DE ESTA PROVIDENCIA A LAS

PARTES MEDIANTE ENTREGA DE COPIAS.

CÚMPLASE.

EL MAGISTRADO,

HERIBERTO REYES VARGAS

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