TA CUN - EXPN4717-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - EXPN4717-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACUMULACION DE PROCESOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D.C., ocho (8) de Mayo de mil novecietlos noventa y siete (1997).
REFERENCIA : EXP. N°. 4717.- NULIDAD Y REST. DEL
DERECHO.
DEMANDANTE: GLADYS MARIA SIERRA MENDOZA.
D,- Rye Informa Secretaría la existencia del proceso N°. 5969 "demandante GLADYS MARIA SIERRA MENDOZA, demanda presentada en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la pretensión de obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 153 y 275 de 28 de febrero y 27 de marzo de 1995, expedidas por la Universidad Militar Nueva Granada, admitida por auto de 29 de agosto de 1996, y notificado personalmente a la parte demandada el 31 de enero de 1997.", y, de la presente Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con la misma demandante y la "pretensión de obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 108 y 159 del 30 de marzo y 12 de mayo de 1994 expedidas por la Universidad Militar Nueva Granada, admitida por auto de 4 de noviembre de 1994, notificado personalmente el 6 de febrero de 1995 y por estado el 8 de mayo del mismo año.", con petición de acumulación presentada por el apoderado de la parte demandada a folio 116 del expediente 5969.
Expone el citado apoderado: "El artículo 267 del C.C.A. ordena que en los aspectos no contemplados en dicho Código se seguirá el Código de Procedimiento
demandada a folio 116 del expediente 5969.
Expone el citado apoderado: "El artículo 267 del C.C.A. ordena que en los aspectos no contemplados en dicho Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Sobre el tema de acumulación de procesos, el H Consejo de Estado ha expresado lo siguiente sobre los requisitos formales de ella:EXP. N°. 4717. - 2
1. Que haya petición de quien sea parte en cualquiera de los procesos objeto de acumulación. No procede la acumulación de oficio.
2. Que las pretensiones formuladas en los distintos procesos sean acumulables en una misma demanda.
3. Que se trate de procesos de igual naturaleza, especial u ordinaria.
4. Que los proceso cuya acumulación se pretende se hallen en la misma instancia. No es viable acumular procesos de única instancia a otro u otros, de dos instancias porque el trámite es diferente, aunque sean procesos de igual naturaleza y,
5. Si el demandado es el mismo en todos los procesos, las excepciones de mérito propuestas en ellos se funden en los mismos hechos, cualquiera que sea la denominación jurídica con la que hayan sido formuladas en cada caso.".
La acumulación de procesos no es un fenómeno meramente mecánico. En el fondo la institución juega un aspecto fundamental, sustancial cual es el de preservar intereses superiores de la comunidad, tales como la certeza jurídica y la guarda de la economía procesal (Auto de 15 de agosto de 1985-LEGISJurisprudencia y Doctrina N°. 197cual es el de preservar intereses superiores de la comunidad, tales como la certeza jurídica y la guarda de la economía procesal (Auto de 15 de agosto de 1985-LEGISJurisprudencia y Doctrina N°. 197Bogotá-Mayo de 1988 pag. 337 y ss.). De acuerdo con dicha jurisprudencia y para el caso del presente negocio se tiene lo siguiente: en la actualidad, cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, magistrado Ponente Dr. Heriberto Reyes, el proceso N°. 4717 (T. II-pag. 318al Despacho) sobre nulidad con restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 108 de 1994 y 119 de 1994 expedidas por la Universidad Militar Nueva Granada, mediante las cuales se impuso sanción disciplinaria de interdicción académica contra la señorita Gladys María Sierra Mendoza, estudiante de Derecho. A su vez, la misma actora Gladys María Sierra mediante apoderado judicial, ha demandado con base en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las Resoluciones Nos. 153 del 28 de febrero de 1995 y 275 de 27 de marzo de 1995, proferidas por la Rectoría de la Universidad Militar contra la señorita Sierra Mendoza, por razón de la sanción disciplinaria de carácter académico que le fue impuesta por la Universidad. Se trata del proceso N°. 5969, Magistrada Ponente Dra. Beatriz Martínez Quintero, Sección Primera. Como se cumplen a cabalidad los requisitos propios de la acumulación, a saber identidad de causa petendi, identidad del objeto procesal, relación de dependencia entre las diversas pretensiones,
Como se cumplen a cabalidad los requisitos propios de la acumulación, a saber identidad de causa petendi, identidad del objeto procesal, relación de dependencia entre las diversas pretensiones, necesidad de servirse de las mismas pruebas, tratarse de procesos de igual naturaleza y encontrarse ambos en la misma instancia, ruego a la Honorable Magistrada (SIC) decretar la acumulación del presente proceso 5969 al designado con el N° 4717, que corresponde al Honorable Magistrado Heriberto Reyes. ".EXP. N°. 4717. 3 CONSIDERA LA SALA Dispone el Artículo 157 del Código de Procedimiento Civil. "Procedencia de la acumulación. Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: 1 .Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos., salvo que aquellas tengan el carácter de previas.
3. ..
Por medio de las Resoluciones demandas en el expediente 4717, el Rector de la Universidad Militar Nueva Granada impuso y confirmó la sanción de "INTERDICCION ACADEMICA, en forma temporal, a la señorita GLADYS MARIA SIERRA MENDOZA, ... , mientras se decide por la justicia sobre la denuncia de los hechos mencionados anteriormente.". Y mediante las Resoluciones demandadas en el 5969, el mismo Rector, modifica y confirma "la sanción disciplinaria impuesta ala
decide por la justicia sobre la denuncia de los hechos mencionados anteriormente.". Y mediante las Resoluciones demandadas en el 5969, el mismo Rector, modifica y confirma "la sanción disciplinaria impuesta ala estudiante de la Facultad de Derecho GLADYS MARIA SIERRA MENDOZA, ..., en el sentido de imponer a esta Interdicción Académica Definitiva, de conformidad con el numeral 8 del artículo 45 del Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Directivo por Acuerdo N°. 022 de 1992, en armonía con el numeral 6 del artículo 40 del Acuerdo 15 de 1988. ". nw Cabe anotar que en el expediente 5969 también se demandaron en la corrección de la demanda, Folio 86, las Resoluciones de la primera demanda pero en el auto admisorio, Folio 103, sólo se hizo referencia a la 153 del 28 de Febrero de 1995 y 275 del 27 de marzo de 1995. Reunidos los requisitos de la norma transcrita en cuanto a que los procesos se encuentran en la misma instancia, la solicitud la hizo el apoderado de la parte demandada, las peticiones se habrían podido acumular en la misma demanda, el demandado es el mismo y solo en el proceso 5969 hay propuestas excepciones de fondo ya que en el 4717 la contestación de la demanda fue extemporánea, se decretará laEXP. No. 4717. 4 acumulación del expediente 5969 al 4717 por ser éste el más antiguo como se desprende de la constancia Secretarial. Y se ordenará la suspensión del proceso 4717 que se encuentra más adelantado, hasta cuando se iguale en el trámite el 5969.
como se desprende de la constancia Secretarial. Y se ordenará la suspensión del proceso 4717 que se encuentra más adelantado, hasta cuando se iguale en el trámite el 5969.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
lO. DECRETAR LA ACUMULACION DEL PROCESO N°. 5969
AL PROCESO N°. 4717 PARA QUE EL MAGISTRADO
PONENTE DE ESTE ÚLTIMO SIGA CONOCIENDO DE LOS
DOS.
20.- ORDENAR LA SUSPENSION DEL PROCESO N°. 4717
HASTA CUANDO EL ACUMULADO SE LE IGUALE EN EL
TRAMITE.
Se reconoce al Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA VARGAS, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandada en el proceso 5969 conforme al poder conferido al momento de la notificación del auto admisorio de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 056.-