TA CUN - No. 25000-23-41-000-2019-00842-00-(21-01-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No. 25000-23-41-000-2019-00842-00-(21-01-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
PRINCIPIO DE IGUALDAD - No constituye discriminación cuando el Estado prevé una distinción o preferencia con el propósito de promover la integración social o el desarrollo de personas que se encuentran en condición de debilidad por cuanto con ello se busca una igualdad real y efectiva en favor de los grupos discriminados / PROCESOS DE CONTRATACIÓN pública – Selección objetiva Problema Jurídico: Establecer si deben declararse fundadas las objeciones formuladas por la alcaldesa de la localidad de Fontibón – Bogotá, en contra del Acuerdo Local No. 030 del 2019 expedido por la Junta Administradora Local de Fontibón Extracto: “(…)Asimismo la Corte Constitucional en la referida sentencia (C-329 de 2019, MP Carlos Bernal Pulido. Anota la relatoría) aclara que no constituye discriminación cuando el Estado prevé una distinción o preferencia con el propósito de promover la integración social o el desarrollo de personas que se encuentran en condición de debilidad por cuanto con ello se busca una igualdad real y efectiva en favor de los grupos discriminados, medidas que tienen como objetivo eliminar desigualdades de tipo social, cultural o económico, aclarándose que no se configura un tratamiento discriminatorio frente a
las demás personas que no resultan beneficiadas con las medidas adoptadas -personas que inclusive pueden pertenecer a un grupo de especial proteccióncomo quiera que lo que se busca es que la minoría afectada goce de manera efectiva de sus derechos en condiciones de igualdad (…) (…) En ese sentido se advierte que el Estado puede adoptar tratamiento preferencial entre personas que hagan parte de grupos de especial protección a través de una diferenciación positiva con la finalidad de que estos de manera real y efectiva ejerzan sus derechos fundamentales constitucionales, circunstancia que se presenta con el Acuerdo Local número 030 de 2019 expedido por la Junta Administradora Local de Fontibón de la ciudad de Bogotá DC pues, con este se pretende que las personas que se encuentran en condición de discapacidad y sus cuidadores puedan contar con oportunidad de acceso al mercado laboral y, si bien con ello en principio se pueden excluir otros grupos
poblaciones de especial protección por parte del Estado no se configura un tratamiento discriminatorio por cuanto las condiciones no son idénticas o iguales entre ellos pues, no se pueden equiparar las circunstancias físicas o mentales de una persona en condición de discapacidad con otras personas de especial protección ya que estos en principio no presentan una discapacidad física o mental; también se justifica el tratamiento preferencial que se les brinda a las cuidadores de las personas en condición de discapacidad pues dada la responsabilidad que sobre ellos recae no cuentan con la misma disponibilidad de tiempo de una persona que no cumple la misma tarea. (…) La norma transcrita (artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Anota la relatoría) prevé que la selección objetiva corresponde a la escogencia del ofrecimiento más favorable de un proponente contratista a la administración pública para contratar sin que influyan factores de afecto o interés y en general
cualquier clase de criterio subjetivo, escogencia que se debe realizar teniéndose en cuenta los factores que prevean las entidades públicas en los pliegos de condiciones o su equivalentes donde además se deben tener en cuenta unos criterios consistentes como la capacidad financiera del oferente, la experiencia, factores técnicos y económicos, etc. (…) 4) Al respecto advierte la Sala de Decisión que el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 prevé que los factores de escogencia y calificación del contratista son fijados por la entidad pública en el pliego de condiciones o su equivalente donde además se deben tener en cuenta unos criterios que describa la misma norma pero también el artículo 84 de la Constitución Política prevé lo siguiente respecto de la exigencia de requisitos adicionales de actividades que ya fueron reglamentas de manera general por el legislador:“ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.” (destaca la Sala).
legislador:“ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.” (destaca la Sala). La norma superior constitucional es clara en prever que no se podrá exigir requisitos, permisos, o licencias adicionales por parte de las autoridades públicas cuando la actividad ya ha sido reglamentada de manera general, razón por la cual la Sala advierte que el Congreso de la República mediante la Ley Estatutaria número 1618 de 2013 que en el artículo 13 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 13. DERECHO AL TRABAJO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores. (…)” (negrillas adicionales).
En ese sentido se advierte que el legislador la reguló de manera general sobre las disposiciones que garantizan el pleno ejercicio de las personas en condiciones de discapacidad, familiares y tutores, circunstancia que fue reglamentada por el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto número 392 de 26 de febrero de 2018, concluyéndose de esta manera que no le es posible a la Junta Administradora Local de Fontibón de Bogotá DC de crear requisitos adicionales para los futuros contratistas respecto de la vinculación laboral o contractual de las referidas personas, vulnerándose de
esta manera la selección objetiva, razón por cual se tiene que le asiste razón a la alcaldesa de la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá DC y en consecuencia se declarará fundada la presente objeción. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al principio de igualdad consultar sentencia de la Corte Constitucional C-329 de 2019 MP Dr. Carlos Bernal Pulido2) Frente a la discriminación y sus clases consultar sentencia de la Corte Constitucional T-297 de 2013 MP Dr. Mauricio González Cuervo Fuente formal: Decreto Ley 1421/1993 artículo 82. Acuerdo 6/1992 del Concejo de Bogotá artículo 5. Decreto Ley 1333/1986 articulo 121. CCA artículo 137. Ley 4/1913 artículo 121. Ley 136/1994 artículo
80. CN artículos 13, 84. Ley 1150/2007 artículo 5. CPACA artículo 162. Ley Estatutaria 1618/2013 artículo 13. Decreto 392/2018
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
artículo 13. Decreto 392/2018 Salto de páginaREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
Magistrada Ponente:FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente:No. 25000-23-41-000-2019-00842-00
Demandante: ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DE BOGOTÁ DC
Demandado:JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN DE
BOGOTÁDC Medio de control: OBJECIONES
Asunto:RESUELVE LAS OBJECCIONES FORMULADAS POR LA ALCALDÍA
LOCAL DE FORNIBÓN DE BOGOTÁ CONTRA EL
ACUERDO LOCAL NÚMERO 030 DE 2019
La alcaldesa de la localidad de Fontibón de Bogotá DC en nombre propio de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 5 del Acuerdo número 6 de 1992 proferido por el Concejo de Bogotá DC y el artículo 82 del Decreto-ley 1421 de
1993 remitió a esta corporación el escrito de objeciones por ilegalidad en contra del proyecto de Acuerdo Local no. 030 de 2019 expedido por la Junta Administradora Local de Fontibón de la ciudad de Bogotá DC “por el cual se garantiza el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital en torno a las acciones dirigidas a favorecer a las personas con discapacidad, cuidadores, cuidadoras y red primaria en la localidad de Fontibón” con el fin de que se decida sobre su ilegalidad (fl. 1 a 4).
I. LA DISPOSICIÓN OBJETADA
La alcaldesa de la localidad de Fontibón de Bogotá DC dirige el reproche de ilegalidad en contra del proyecto de Acuerdo Local no. 030 de 2019 expedido por la Junta Administradora Local de Fontibón de la ciudad de Bogotá DC el cual dispone lo siguiente:
“JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN
ACUERDO LOCAL No. 030 de 2019
"Por el cual se garantiza el cumplimiento de la norma ti vidad nacional y distrital en torno a las acciones dirigidas a favorecer a las personas con discapacidad, cuidadores, cuidadoras y red primaria en la localidad de
Fontibón''LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN
En sus atribuciones legales que le confiere artículo 324 de la Constitución
discapacidad, cuidadores, cuidadoras y red primaria en la localidad de
Fontibón''LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN
En sus atribuciones legales que le confiere artículo 324 de la Constitución Política, el artículo 69. Del Decreto - Ley 1421 de 1993, artículos 131 y 135 de la Ley 136 de 1994, numeral 17 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 6 de 1992, al igual que el Decreto Distrital 507 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en los siguientes artículos establece:
"ARTÍCULO 1. “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
“ARTÍCULO 13. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (...) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará tos abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
“ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
“ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.”
“ARTÍCULO 54. Es obligación del listado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
“ARTÍCULO 68. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del listado.”
Que la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” estableció lo siguiente:
“Artículo 22°.- El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación, para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que sedediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y rehabilitación.”
Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que sedediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y rehabilitación.”
“Artículo 24°.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:
a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. (...)”
b.
"Artículo 27°.- En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a las personas con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación.”
“'Artículo 31°.- Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados
no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.”
Que la Corte Constitucional en Sentencia No. T-025 del 22 de enero de 20041, señaló que: “(...) las autoridades están obligadas por los medios que estimen conducentes a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la Nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad”.
Que el Decreto 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital" estableció:
“ARTÍCULO 1º . Adóptese la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (20072020), en los términos del presente decreto.
(...)
ARTÍCULO 6º. SOBRELOS PRINCIPIOS. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD se enmarca como producto de una democracia participa ti va. Por tanto, los principios asumidos sonaquellos parámetros fundamentales ó reglas proyectadas para facilitar la solución a las situaciones que viven las personas con discapacidad (PCD), sus familias y sus cuidadoras y sus cuidadores dentro de la sociedad colombiana. Implican el reconocimiento de las normas jurídicas
solución a las situaciones que viven las personas con discapacidad (PCD), sus familias y sus cuidadoras y sus cuidadores dentro de la sociedad colombiana. Implican el reconocimiento de las normas jurídicas existentes en materia de discapacidad e inclusión social y se consideran básicos, ineludibles y no negociables dentro del enfoque de derechos asumido.
Los principios, orientan las acciones para la construcción y desarrollo de las dimensiones y acciones de la siguiente Política Pública en Discapacidad. Así, los principios de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD son:
Democracia: se asume como un espacio de participación política, en donde se posibilita el reconocimiento de los derechos de los colectivos, la disertación, el disentimiento, la crítica, en fin; el ejercicio de una ciudadanía basada en la libertad y en el desarrollo del ser humano, atendiendo a la corresponsabilidad, el empoderamiento y el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Autonomía: es la capacidad para tomar decisiones libres, y con ellas poder responder y satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadoras y cuidadores dentro de un marco funcional, social y político. Así, a todas las personas con discapacidad y sus familias se les debe reconocer y garantizar el libre ejercicio de formular y concretar sus proyectos personales, familiares y colectivos.
Equidad: este principio se refiere a la igualdad ele oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.
formular y concretar sus proyectos personales, familiares y colectivos.
Equidad: este principio se refiere a la igualdad ele oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.
Diversidad: se entiende como el derecho al reconocimiento de lo heterogéneo, la diferencia, la individualidad, la Multiculturalidad y la intercuituralidad. Es así como la multiculturalidad se asume como la posibilidad de escoger el tipo de vida de acuerdo a las preferencias que cada cual tenga, generando procesos de autodeterminación frente a la opción de ser distinta, distinto, de ser diferente, sin perder la capacidad de disputar y participar de las demás opciones humanas, es decir el derecho a ejercer una ciudadanía desde la diferencia en escenarios de una democracia participativa. Relacionada con ello la interculturalidad se entiende como la capacidad de relacionarse, conocerse y respetarse así mismo en relación con otras culturas hecho que se manifiesta en cualquier etapa del ciclo vital, independientemente del género, etnia y diversidad sexual a la cual se pertenece.
Participación: es la capacidad de ser y hacer parte en la toma de decisiones con respecto a temas de interés cotidiano y común, En otras palabras, la participación es un proceso de generación de conciencia crítica y propositiva en las ciudadanas y ciudadanos. La participación será realmente efectiva mientras se modifiquen y amplíen las relacionesde poder: El fin de la participación debe perseguir la mejora sostenible de las condiciones de vida de la sociedad.
crítica y propositiva en las ciudadanas y ciudadanos. La participación será realmente efectiva mientras se modifiquen y amplíen las relacionesde poder: El fin de la participación debe perseguir la mejora sostenible de las condiciones de vida de la sociedad.
Corresponsabilidad Social: Tanto las instituciones Distritales gubernamentales como la Sociedad Civil y todas aquellas personas involucradas en el tema de la discapacidad, deben participar y asumir compromisos para la gestión y desarrollo de la presente Política Pública y de las acciones que de ella se desprendan.
Sostenibilidad: es la capacidad para preservar la estructura ecológica y cultural para asegurar la distribución equitativa de los beneficios ambientales y culturales, con el fin de procurar la calidad ambiental necesaria para la salud, el bienestar y la productividad. Lar sostenibilidad como principio, también hace referencia dentro de esta Política Pública, a la identificación de las posibilidades para reconocer, garantizar, gestionar y promover los recursos financieros que se pueden presentar en la ejecución de la misma y su repercusión en el tiempo, al considerar que las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, estarán presentes a lo largo del tiempo como futuras generaciones.
Transversal e integral: es la capacidad de generar respuestas integrales, integradas e integradoras que atraviesen las dimensiones y las poblaciones.
Perdurabilidad: es la condición de permanencia o durabilidad de la política a lo largo del tiempo para garantizar su cumplimiento, evaluación,
integrales, integradas e integradoras que atraviesen las dimensiones y las poblaciones.
Perdurabilidad: es la condición de permanencia o durabilidad de la política a lo largo del tiempo para garantizar su cumplimiento, evaluación, mejoramiento y reevaluación de todas las acciones planeadas y puestas en marcha.
Solidaridad: es la capacidad voluntaria de unirse a la causa de otros, es decir la capacidad de colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
ARTÍCULO 7º. SOBRE EL PROPÓSITO. La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD, tendrá dos propósitos.
El primero, hacia la inclusión social. Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad, implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y cultura/es para disfrutar de la vida y de ¡a ciudad.
Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir hacia
Reconoce la etapa del ciclo de vida de la persona y de la familia, la etnia, géneros, sin tener en cuenta el estatus social.El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad -PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social económica, cultural y política. (...)
(...) ARTÍCULO 12°. SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD. Se contempla en este artículo, considerar el tejido productivo local y global y tener en cuenta dos criterios: la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico: es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD
capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su pían de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores.
Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe:
a) Desarrollar programas de Protección económica, que incidan en la generación de apoyos para personas con discapacidad y/o sus familias, que cuenten con grados de severidad que comprometan sus capacidades de desempeño laboral-productivo. (..,)
c) Formular, incentivar y desarrollar planes y programas que promuevan la inclusión laboral de las Personas con discapacidad, por medio de la regulación normativa que comprometa a la empresa privada y pública desde la perspectiva de responsabilidad social para favorecer la vinculación de esta población.
d) Formular Planes y Programas de inclusión laboral de las personas que por su discapacidad severa, no puedan ser integrables en sistemas de producción rentables o empleos regulares, mediante estrategias protegidas de productividad o empleo, garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos.
e) Implementar programas de empleo, que incluyan actividades de asesoría, formación, ubicación laboral de población con discapacidad,
posibilidades de intervenir en estos procesos.
e) Implementar programas de empleo, que incluyan actividades de asesoría, formación, ubicación laboral de población con discapacidad, que contemplen procesos integrales (la integralidad implica: la orientación, calificación, recalificación, seguimiento y acompañamiento).f) Diseñar e implementar planes y programas integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las p1ersonas con discapacidad. (...)
h) Garantizar el mejoramiento de las condiciones laborales de ¡as personas con discapacidad, de acuerdo con las dinámicas del mercado, los niveles de educación y formación alcanzados.
- Promocionar planes y programas en las empresas Públicas y Privadas, para que las Personas con discapacidad cuenten con las oportunidades de mejorar y potencializar sus competencias laborales, cognitivas, sociales y de formación para acceder a beneficios tales como: ascenso laboral mejoramiento de ingresos y de promoción.
j) Garantizar el acceso a oportunidades de empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al Perfil personal y profesional con el que se cuente. (...)
p) Desarrollar estrategias permanentes de sensibilización del mercado laboral para la contratación de PCD, orientadas tanto al sector público como privado. (...)
u) Impulsar la reglamentación de leyes, decretos, acuerdos, planes, programas y proyectos relacionados con la generación de ingresos, la
como privado. (...)
u) Impulsar la reglamentación de leyes, decretos, acuerdos, planes, programas y proyectos relacionados con la generación de ingresos, la empleabilidad y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, con la participación de sus organizaciones. (…)”
Que la Ley 1346 ele 2009, por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, establece en el numeral 1 del artículo 27 que los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y unos entornos laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
Que la Administración Distrital mediante la Directiva 19 de 2011 ordena a los Alcaldes/as Locales entre otros funcionarios distritales, a garantizar el cumplimiento de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital y su plan de acción, requiriendo el compromiso de las entidades y organismos del Distrito, para que el marco de sus funciones de manera efectiva y eficaz contribuyan a garantizar el goce pleno de los derechos de la población con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras.
Que el Acuerdo Distrital 505 de 2012, establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con discapacidad en el Distrito Capital y
la población con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras.
Que el Acuerdo Distrital 505 de 2012, establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas con discapacidad en el Distrito Capital y lo define como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública dediscapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.
Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establece lo siguiente:
“Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Personas con y/o en situación de discapacidad: “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (...)”
3. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (...)”
3. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fi
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