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TA CUN - NO. 25000231500020200173900-(18-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - NO. 25000231500020200173900-(18-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Villeta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas de procedencia y de competenciaImprocedente cuando el acto administrativo no se emita como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción Problema jurídico: Establecer si el Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Villeta, es susceptible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Extracto: “(…) 2.3. De los artículos citados se observa como reglas de procedencia y de competencia que facultan al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a conocer en única instancia del proceso de control inmediato de legalidad, las siguientes: a) que se trate de un acto administrativo de carácter general; b) que el acto administrativo haya sido proferido por autoridades departamentales y municipales localizadas en el circuito judicial de Cundinamarca; c) que los actos administrativos objeto de control hayan sido proferidos en ejercicio de la función administrativa; d) que los actos hayan sido expedidos durante los Estados de Excepción; y e) que los actos se emitan como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. (…) 3.2. Así las cosas, el acto administrativo en cuestión no cumple con uno de los requisitos que justifican su procedencia y análisis por parte de esta Corporación en el marco del control inmediato de

(…) 3.2. Así las cosas, el acto administrativo en cuestión no cumple con uno de los requisitos que justifican su procedencia y análisis por parte de esta Corporación en el marco del control inmediato de legalidad, como es que el acto se emita como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 3.3. En ese orden, la revisión de legalidad del Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020 del Alcalde Municipal de Villeta, no puede ser ejercida en el marco del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, motivo por el cual el Despacho no avocará el conocimiento del asunto. (…)” Fuente formal: Decreto 417/2020; CPACA artículos 186, 135, 151, 136, 185, Ley Estatutaria 137/1994 artículo 20TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE: No. 25000231500020200173900

OBJETO DE CONTROL: DECRETO No. 000050 DE 2020

AUTORIDAD: MUNICIPIO DE VILLETACUNDINAMARCA

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: NO AVOCA

I. ANTEDENTES

1. El señor Alcalde Municipal de Villeta -Cundinamarca expidió el Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020 “por el cual se adicionan los recursos provenientes del convenio interadministrativo

Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020 “por el cual se adicionan los recursos provenientes del convenio interadministrativo UAEGRD –CDCVI133 de 2020 al presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Municipio de Villeta para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020”.

2. El Decreto No. 00050 del 12 de mayo de 2020 fue expedido en ejercicio de función administrativa y con posterioridad al Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 del Gobierno Nacional, “por el2

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: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD :MUNICIPIO DE VILLETA - CUNDINAMARCA : 25000231500020200173900 : DECRETO 00050 DE 2020 cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

3. El señor Alcalde del Municipio de Villeta -Cundinamarca remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020 al buzón electrónico de la

Secretaría General de esta Corporación.

4. El 14 de mayo de 2020 la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca realizó el reparto del asunto, correspondiéndole a la Magistrada Sustanciadora. En correo electrónico de la misma fecha dirigido al buzón del Despacho

correspondiéndole a la Magistrada Sustanciadora. En correo electrónico de la misma fecha dirigido al buzón del Despacho ponente, el señor Secretario General informó del reparto efectuado.

5. El trámite del presente proceso se realizará por el momento a través de medios electrónicos en aplicación al artículo 186 del CPACA, y atendiendo lo dispuesto en los acuerdos PCSJA2011517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11521, PSCJA20-11526 del 2020 del

Consejo Superior de la Judicatura.

6. El control inmediato de legalidad que debe adelantar esta Colegiatura de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 del a Ley 137 de 1994 y de los artículos 135 y 151 numeral 14 del CPACA está exceptuados de la suspensión de términos judicial dictaminados en los acuerdos citados en presencia y de conformidad con los Acuerdos PCSJA 11529 de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020.3

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: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD :MUNICIPIO DE VILLETA - CUNDINAMARCA : 25000231500020200173900 : DECRETO 00050 DE 2020

II. CONSIDERACIONES El Despacho adoptará la decisión que en derecho corresponda de

conformidad con las siguientes consideraciones:

1. COMPETENCIA De conformidad con lo decidido en la Sala Plena Virtual del Tribunal

II. CONSIDERACIONES El Despacho adoptará la decisión que en derecho corresponda de

conformidad con las siguientes consideraciones:

1. COMPETENCIA De conformidad con lo decidido en la Sala Plena Virtual del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, llevada a cabo el 31 de marzo de 2020, el Despacho Ponente es competente para decidir no avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de los decretos que no cumplan con los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 20 de la Ley 134 de 1994 y en los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de

2011.

2. DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 2.1. El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 134 de 1994 que prevé: Así mismo, el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), prescribe: “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”.4

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: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD :MUNICIPIO DE VILLETA - CUNDINAMARCA : 25000231500020200173900 : DECRETO 00050 DE 2020 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. En virtud de las normas citadas, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si se trata de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el

Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si se trata de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el mismo Estatuto. Para tales efectos, las autoridades competentes que profieran los actos administrativos, deberán remitirlos a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente en única instancia para conocer del control inmediato de legalidad de los actos5

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: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD :MUNICIPIO DE VILLETA - CUNDINAMARCA : 25000231500020200173900 : DECRETO 00050 DE 2020 administrativos de carácter general, en los términos del numeral 14 del artículo 151 del CPACA que establece: privativamente y en única instancia: (...) competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”. 2.3. De los artículos citados se observa como reglas de procedencia y de competencia que facultan al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a conocer en única instancia del proceso de control inmediato de legalidad, las siguientes: a) que se trate de un acto municipales localizadas en el circuito judicial de Cundinamarca; c) que los actos administrativos objeto de control hayan sido proferidos en

las siguientes: a) que se trate de un acto municipales localizadas en el circuito judicial de Cundinamarca; c) que los actos administrativos objeto de control hayan sido proferidos en ejercicio de la función administrativa; d) que los actos hayan sido expedidos durante los Estados de Excepción; y e) que los actos se emitan como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. El Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020 del Alcalde Municipal de Villeta –Cundinamarca, “por el cual se adicionan los recursos provenientes del convenio interadministrativo UAEGRD – administrativo de carácter general; b) que el acto administrativo

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya

“ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA.

Los haya sido proferido por autoridades departamentales y6

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: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD :MUNICIPIO DE VILLETA - CUNDINAMARCA : 25000231500020200173900 : DECRETO 00050 DE 2020

CDCVI133 de 2020 al presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Municipio de Villeta para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020” , si bien es cierto, es posterior a la fecha en la que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, también lo es que no desarrolla este u otro decreto legislativo proferido durante el estado de excepción, pues no se hace mención alguna específica aquellos en el contenido del citado acto administrativo. Únicamente se precisa que se está modificando el presupuesto municipal para desarrollar un convenio administrativo suscrito entre el Municipio de Villeta y la UAEGRD, el cual tampoco es objeto de control de legalidad por parte de esta jurisdicción. 3.2. Así las cosas, el acto administrativo en cuestión no cumple con uno de los requisitos que justifican su procedencia y análisis por parte de esta Corporación en el marco del control inmediato de legalidad, como es que el acto se emita como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 3.3. En ese orden, la revisión de legalidad del Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020 del Alcalde Municipal de Villeta, no puede ser ejercida en

Estados de Excepción. 3.3. En ese orden, la revisión de legalidad del Decreto No. 000050 del 12 de mayo de 2020 del Alcalde Municipal de Villeta, no puede ser ejercida en el marco del medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, motivo por el cual el Despacho no avocará el conocimiento del asunto.

4. Por disposición de la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sesión virtual del 30 de marzo de 2020, las Secretarías de las Secciones y Subsecciones colaborarán con la Secretaría General para la notificación de las providencias, los avisos y las comunicaciones que se ordenen en el trámite de los procesos de7

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: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD :MUNICIPIO DE VILLETA - CUNDINAMARCA : 25000231500020200173900 : DECRETO 00050 DE 2020 control inmediato de legalidad. En consecuencia, las órdenes que se den en este auto se cumplirán a través de la Secretaría de la Sección Primera. En mérito de lo expuesto, el Despacho: RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, respecto del 000050 del 12 de mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde Municipal de Villeta –Cundinamarca.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, NOTIFÍQUESE esta providencia por medios electrónicos o por el medio más expedito, al señor

Municipal de Villeta –Cundinamarca.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, NOTIFÍQUESE esta providencia por medios electrónicos o por el medio más expedito, al señor Alcalde del municipio de Villeta –Cundinamarca, y al Agente de Ministerio Público designado ante esta Corporación, adjuntando copia del Decreto objeto del presente control inmediato de legalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

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