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TA CUN - No166-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No166-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CERTS -Término para su solicitud /BANCO DE LA REPUBLICA -Naturaleza jurídica TRIØJNAL AtIINWfRATIVO 1XflDIHAMARC%/ > - CION IR1$RA t.(UA LÇ) antafé de Bcgoté.. D.C.. Noviembre . Eilete . (7) de mi novecientos noventa y seis (1996). axsnAuo PONWrIgt DR. U DKrO REYES VARGAS

EXPEDITE: No. 166

D1A$DAHTR: BAWX) DE LA RPUBLICA NULIDAD Y RgSTABIACIMIMM DEL DKRRQO La entidad de la referencia mediante apoderado corietit.uido en legal forma, presento demanda ante esta Jurí.-3(11.cci6ri, en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 85 del Cdigo Contencioso Administrativo, para que previos los trámites del pro c edimi ent o ordinario se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA : Que se nulo el acto administrativo expedido p or: el11 2 (EXP No. i66) Banco de la República por el cual me reconoció a la Sociedad Eternit Colombiana S.A. el derecho a certificadoa de reemboleo Tributario, CERT, por valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($6.271.000.00) MONEDA CORRIENTE máa la auina de NOVECIENTOS TRECE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($913.39) moneda corriente en dinero efectivo, que le fueron entregados a través del Banco de Crédito el día diecimiete (17) de diciembre de mil novecientoe ochenta y cinco (1.905),

($913.39) moneda corriente en dinero efectivo, que le fueron entregados a través del Banco de Crédito el día diecimiete (17) de diciembre de mil novecientoe ochenta y cinco (1.905), quien como intermediario financiero preeentó la correspondiente eolicitud, dietinuida con el número 2066 del 19 de noviembre del mismo año".. 'JNDA: Como consecuencia de lo anterior titulo de reetablecimiento del derecho» co declare gua 1E Sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A.. está obligada a devolver, al Bancó de la República certificados de Reembolso Tributario CERT por un valor equivalente a SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($6.271.000) MONEDA CORRIENTE mte la euma de NOVEC 1 ENTOÍ TPECE PESOS CON TFWIWA Y NUEVE CENTAVOS ($913) MONEDA CORRIENTE más loe interceeo corrisntee deede el 17 de diciembre de 1965 hasta el día en gua ee efectúa la devolución y la corrección monetaria córreepondiente a dichas BU~E, en rezón de la depreciación monetaria calculada on base en e; índice de precios al coneumidoe para el miemo periodo".3 (EXP,No.163) 'SE(JMDA IJB5IDIARIA Que como consecuencia de lo anterior y a titulo de reetablectlento del derecho se declare que la Sciadad Eternit Colombiana S.A., ectá obligada a devciver al Banco de la República Certificados de Reembolso Tributario por el mayor valor pagado que aparezca debidamente credido dentro del proceso, i los intereses corrientes desde el 17

Banco de la República Certificados de Reembolso Tributario por el mayor valor pagado que aparezca debidamente credido dentro del proceso, i los intereses corrientes desde el 17 de diciembre de 1985, hasta el día en que t ife.t.iie la devoluoión y la corrección monetaria correspondiente a diuhar sumas en razón de la depreciación monetaria calculada con beso en el indice de precios al consumidos para el mlo periodo"

HKCHOE

El actor loe relata &i:

1. La Compañía de Acueducto Metropolitana de Barmanga S.A ., abrió la licitación pública internacional número Oiis para efectoade contratar el diseño, fareacióo y sudriietro de tuberías para la conducción del tanque San Juan de (irn y las redes de Girón y la zona sur del área utropo1.itíma, rupo 1 y II licitación que fue adjudicada a la firma Etrnit ColomMana SA" 2'E1 19 de enero de 198E. e suscribió entre la compñia de(EXPNo. 166) Acueducto Metropolitana de Bucaramanga S.A., y la Sociedad Eternit Colombiana S.A., el respectivo contrato pox' virtud del. cual ésta última ea comprometió a dleefiar, fabricar, probar y suministrar CIOF en Bucaramanga en el altio o aitie previamente indieadoe por la coeíia lo consignado en el anexo 1 del citado convenio y en la c1ueula primera del contrato respectivo". 3. "El valor del contrato acend1ó a la 8uma de VEINTINUEVE

MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA

anexo 1 del citado convenio y en la c1ueula primera del contrato respectivo". 3. "El valor del contrato acend1ó a la 8uma de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($29.833.470) moneda corriente y el plazo ae fljcÁ en máximo 60 días calendario, con entregee parciales contada a partir de la firma del contrato y recibo da la carta debidamente conetituid&. 4" Con fundamento en lo eetablecdó por , el decreto 1518 de 1984 (junio 19) y e través del intermediario financiero (Banco de Crédito), la sociedad Eterntt Colombiana S.A. preeotó al Banco de la República la ísolicitud No-2066 de fecha 19 de noviembre de 1985, para que esta entidad le expidiera y entregare Certificados dé Reembolso Tributario RTpor valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL, NOVECIENTOS VKINTIDOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($6.271/922,80) Moneda Corriente, euivalente al veinte por ciento del valor agregado(EXPUo. 16) nacional eupueetamente - acreditado en au oferta según certificación que en tal entl10 le fuera expedida por la Compañia de Acueducto Metropolitano de Bu-armanga C.A. 5."A peear lo anterior y, ademae, ein tener en cuenta la oivcunetanla de que la mencionada solicitud fue preentida cuando ya el plazo de seis (6) mese eefialado para ello por ei articulo 11 literal d) del decreto 636 de 1984, aplinaljlb por

oivcunetanla de que la mencionada solicitud fue preentida cuando ya el plazo de seis (6) mese eefialado para ello por ei articulo 11 literal d) del decreto 636 de 1984, aplinaljlb por expreso mandato del articulo 8 del decreto 116 de 1984 es habla cumplido, el Banco de la República mediante al acto uuya nulidad solícito, reconoció a favor de la Sociedad Eternit Colombiana $.A.m, en franca cont.radtcciórk con lo Leceptuad por las disposiciones legales citadas, el derecho a Certificados de Reembolso Tributario --CERTpor valor de SEIS MILLONES DOSCIENTOS STEHTA Y UN MIL PESOS ($6271.000oo) MONEDA CORRIENTE más la emta de NOVECIENTOS TRECE PESOS CON TREINTA Y HUEVE CENTAVOS ($31339) Moneda Corriente, en dinero efectivo, que le fueron entregados a 16 mencionada flrni por , conducto del intermediario financiero que presentó l correspondiente solicitud, esto as, el Banco da (rdito, el día 17 de diciembre de 1985.. NOI4AS VIOLADAS Y (X)NCEPTO DE VIÓLIACION6 (EXP.Nú 166) El actor consideraque con la expedición de los actos adminietrativos, se violaron las siguientes diposicione. -Articulo 20 de la Con8titución Política; 11 de la ley 48 de 1983; 1O,2O,3O4O7O y &, del decreto 1,518 de 1984; 1.1 literal d) del decreto 836 de 1984; lo dl decreto 1355 de 1984 en

1983; 1O,2O,3O4O7O y &, del decreto 1,518 de 1984; 1.1 literal d) del decreto 836 de 1984; lo dl decreto 1355 de 1984 en armonía con. el articulo lo del decreto 2647. de 1985; 34 y del decreto 01 de 1984. 1 DEL eiçgrIFicADO 1I RWL0 TRIBUTARIO -eET a. "Con el fin de promover las, exportcicneo no icional y lograr así no solo un mayor ingreso de divimae para ni paie sino también el fomento a la producción cional, el legielador colombiano estableció como incentivo par , quienes exportaran productos dit1ntoe "de café, no trr formado indutri&lmente, petróleo y sus derivado, na.nano, cueros crudos de redes y metalee preciosos", una exención t.ribut.aria consistente en que "la renta liquida gravable producto de las exportaciones" no eétaba sujeto al impuesto de renta (articulo 120 de la ley 81 de 1961). b. "Posteriormente y con idéntica finaiidd el iecrntc ley 444 de 1967 sustituyó el anterior régimen por el llamado Certificado de Abono Tributario CAR- (articulo 165), que eranlos tributos sobre la renta Impuestos para (}P. No. 166) documentos al portador, libremente negociable y exento" de toda clase de impueetoe que el l3an de le República entregaría al exportador "al momento de retntegtar le Jlv1Ba provenientes de exportaciones dlatinte de] óleo y derivados, cueroe crudos de rae y café n euutx

entregaría al exportador "al momento de retntegtar le Jlv1Ba provenientes de exportaciones dlatinte de] óleo y derivados, cueroe crudos de rae y café n euutx equivalente en moneda legal colombiana aun quince por ciento (15%) del valor total del reintegro", tiflçtdo etoe ue carian rc3bido a la par por las oficinas i,locaudadorae dtq e complementarios, aduanas y ventas,, una ve cumplido el térnhinQ que señala el Gobierno, st cual inioialmert.e. rarA de un (.L) afSo.." (artículo 166 ibidem) c"Viuo luego la ley 46 de 1983, ley mareo de cumrcio exterior, en cuyo articulo lo señaló, dentro de la previsiones o pautas genez'dee que pr .iorlti.rimente dber consultar las normas que expida el Gobierno en materia de comercio exterior, la de "promover IrAe exrovtacíc>neei de y servicios, su diversificaciÓn y estimular la industria y los sctoree productivos nacioales. "En su artículo 2o, eliminó el Certificado de Abono Tributario CATy creo el Certificado de Reemboico Tributario KRTus segun contrato con el Gobierno Nacional expídj.erá y 7 entregaría yproveódoreii n&t)flalee de• -. btenee y sePi,Icei: 1. t tas4' . 19018,0 n eu twii. .Lh.euto, r 1. Fsk$ de r4n,: Ex relai6n on Le fijarsia tó, do bt,nee

. 19018,0 n eu twii. .Lh.euto, r 1. Fsk$ de r4n,: Ex relai6n on Le fijarsia tó, do bt,nee Lt1ombiIIn(e en lIitd'i t lt,tn 1le, 1 10 de Krtáú ne PROEXPO :. avtll pu i/r de (EXP. t4:..,.t'36 Banci. de 1 Rt.Ue : :i;c'e exrtá&re, dItñe,, prevtet.as en erta ley. y en l,e d:.ret j.e le de03.4 rijien'; ieai?$ eçpre,tmen'ø e queI.i ttf-.d 'ci.t un "iniitrumnto d'e apoya a la t.a«-, que a tr!tvét d el Cblernc, Iri ettuwsitr extachrnee mediante la devól ución de; tumas gu 4nte. la toti1idid aiit rduøci6n 4e• loe 1mueetue 1rer.Ur, y mtIbunsr gide

por el. e 'yr€mr's1ei pbrA

ha •btre dst V:-4 :utJ actividades •'e mu1r 01 t.it.ia,m dt e'cport.ac1onrt" articuk 40 T alta tftWirt r oft e.l piimeo de &e art ieul 4n autoriacá al fjk,bier,no Para de cdeno1Ón del CgRT, •"e o<~ : los tm& 4W'It t.ee y coniribu qu Puedan asir, con v!l", y et

de cdeno1Ón del CgRT, •"e o<~ : los tm& 4W'It t.ee y coniribu qu Puedan asir, con v!l", y et pitizifo vgunlo L., fíi'4tÓ. prua ret.ab.tecer "ir reiitoe prn 'expedir, recibIv, y negociar, le Óeti(1t4or3 de Re~leo Tribrt>.&M'-' y ^4 to de, 1d .iiXNo; IGç3) internacionales, tanto para las abiertas en el eterior C4fl' en Colombia, ceso este último en el cual podría tamhin el Gobierno Nacional "apoyar a loe prow:,doree con tl Ccrt. .fioa& de Reembolso « Tributario -CRT', advirtiendoexprenamertte que para efectos de lo dispueeto "el Gobierno Nacional definirla que se entiende por bienes y servicios nací 1 leo y, tratándose de 5Í) edades, cuáles so consideran provedoies nacionales". d)"Mediante decreto 636 de 194 (marzo 15) ci Gobierno Nacional,, en desarrollo de las pautas generales sealadis en la ley mareo de comercio exterior, la 48 de 19113 antes citadas, procedii a reglamentar el Certificado de Reembolø Tributario -cERTAsí, en su articulo lo lo definió :omo un documento al portador, libremente negociable :ue podrá ser utilizado "para el pago de impuesto. tasas contr ihucioies, una vez sean entregadoepor ci Banco de la República". "En su articulo preceptuó las exportaci L legal y efectivamente realizadas, el reintegro de las divisas

utilizado "para el pago de impuesto. tasas contr ihucioies, una vez sean entregadoepor ci Banco de la República". "En su articulo preceptuó las exportaci L legal y efectivamente realizadas, el reintegro de las divisas correspondientes la repectiva solicitud formalmente preecntad.a por el exportador origlPat'én la obligación a cargo del Banco da la República de expedir y entregar a.1 export:dor loe Certificados de R,emleo Trlbutr1o"10 (KXP.t4o.166) "En el articulo 3o ee meñaló la forma el fiauc.o de la República liuidria el monto del CERT; ev , ci ¿rtí:uc 4ü estableció quienea ce cone;ideTiari para efeot di mencionado certificado y, en cuanto a loe3rcutitoc pra expedirlo y entregarlo preceptuó en eu avticui LA " . En el articulo 13 cc ordenó "que el Inetituto Colombiin.., de Comercio Exterior y el Banco de la Republica dletarin lc mcdidac adminictrativac necear1ac para el cabal cumpimiento de cate decreto" II DEL CFRIFICADO DE RE11L'iOWO TRIBUTARIO •CEWU PAR PW1'tEKDQftK3 MAC IOALES El articulo 11 de la ley 48 de 183, d.ictiniie entre licitaciones internacionalee abiertas en el exterior y Iícíta-z:íonas internacionales abiert.ac en Coloutbia. tiara primeras coneagra la sola, po8ibiljdad de financtacin y, para lee cegundac, ademe dka la financiación tablec:e La d'i

Iícíta-z: íonas internacionales abiert.ac en Coloutbia. tiara primeras coneagra la sola, po8ibiljdad de financtacin y, para lee cegundac, ademe dka la financiación tablec:e La d'i Certificado de Reembolso Tributario -CERT. Eet& d1.ctinc.ón obedece a que como en estar i1timac no ce produc reitlmente una exportación, ce aeimila a ella para efectoe de rec000erlc el CERT, de ahí que ce hable cia cxportacionee internas —, de, una parte, y de otra, a que en lac primera., ecto es11 (EXP.tIo. abiertas en el exterior, el proveedor tendría dex'scho l Incentivo conforme e las norme genera]e iegu1a o1

Certificado de Reembolso Tributario, puen se Lartar.e de una verdades exportación'. De conformidad con el Decreto 1618 de 1984, en concordancia con la ley 48 de 1983 y el décretó 636 de 1984, para tener derecho al CERT, es necear.to cmmpii.r non los elgu NÍS reQuIstoe:

1. Que se trate de proveedores de bienes nacionale

2. Que esos proveedores de bisues nacionales se les haya adjiidcsdo un contrato en Uctiacton txternscinnal abi et

Colombia.

3. Que es licitaciín. internacional haya cido bter-ta por , entidad oficial para adquirir bienes finzmcia.doe en virtud de convenios eucritoe con organiemo gubernment.a1ss 4s cd.ito de otros paiseso con inetituconee fli leras internacionales de oarctet publico.'

convenios eucritoe con organiemo gubernment.a1ss 4s cd.ito de otros paiseso con inetituconee fli leras internacionales de oarctet publico.' 4-Certificación expedida por la entidad el valor agregado nacional y eoredltcdo en le oferta, detei'uir,ado por el articulo lo del decreto 1355 de 1984.

5. Copia del contrato debidamente perfeccionado 6.Solioitud presentada al Bco de la Re"blica dentro de lo( XPNo. Lt€i) este (6) merm siguientee contados a partir de la íeh d perfeccionamiento del respectivo contrato (vtjcu10 Li literal d) del decreto 636 de 1984, en armoniac:on el €' di deorto 1518 de 1984, y 51 de]. decreto 262 de 1983) Por lo tanto al faltar uno de los requisitos enuncieidoo el contratista favorecido con le licitación no tiene deue.'ho al CEET - "(,'omo en el presente caso, el contrato c1ebradc' entra -la Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucarankinga II.A. y la Sociedad Rterntt Colombiana S. a., ue firmado ci 22 de enero 1985, el plazo para que la mercionada sociedad preerttara la corroapondiente solicitud daCT vencía N loi sei (6) men ,160 siguientes, esto es, el 22 de julio y omo ella fue prentada el 19 de noviembre de 1985, tal prAsiitación fu externpornea y pór tanto el acto acupado:que accedb5 a reconocerle el CEBT vw]o el literal d) del articulo 11 dei decreto de 1984 y

el 19 de noviembre de 1985, tal prAsiitación fu externpornea y pór tanto el acto acupado:que accedb5 a reconocerle el CEBT vw]o el literal d) del articulo 11 dei decreto de 1984 y el 8o del decreto 1518 del mismo am <Aue e& ahiece dicho plazo, y de contera el articulo 20 de la ConstituciÓn Nacional que sólo autoriza a quienea deeenpeen funciones publicas para hacerlo aquello <aue expresamente lee este permitido. Es claro, que ra 'Que expida el •CERT, la entidad 11c•itante13 (KXP. No. 166) debe verificar r dejar oonetancla. de que el 'valor agregado nacional a que aquella se reftere haya eldo oaicul8do Sobre loe bienes de origen nacional, entendiendo por t.a1et "ui1cse producidos n el país para los cuales el valor FOB, libre a bordo de loe insumos, materiao primas y blenee intemed1 importados para la elaboración de loe bienes,, ohjeo i1 contratación, sea igual o inferior al 50% del valor exz fábrica de loe bienes intermedios ofrecidos " (articulo lo del deureto 1355 de 1984), y no sobre el valor total d1 cotrato ni de loe ervicios en el involucrados. U decir, la entidad licitante debe determinar primer si lcr bienes cuyo suministro ha contratado "son bienes, de origen nacional" para lo cual es r'reciso tener en cuenta "el vdor F0B libre a bordo de loe insumos, materias primas y bitns intermedios irtados para la elaboración" de aquel.lor, que

nacional" para lo cual es r'reciso tener en cuenta "el vdor F0B libre a bordo de loe insumos, materias primas y bitns intermedios irtados para la elaboración" de aquel.lor, que aparece en el respectivo registro de importación expedid., por el Inoomex, y si comprueba çjua este i1ti1130 e igual o inferior al 50% del primero (valor ex-fábrica), y ot ello ea as certificar , el valor agregodo nacioni solorm talas btcnøs, excluyendo obviaunte lo relacionado con serv&io. "...como las certificaciones expedidas ci 8 de noviembre de 1985 por la CompaiUa de Acueducto Metropolitano da Puoarafflanga -ç14 (EXP. No. 1E8) S.A., sobre el valor agregado nacional del contrato en corlento no menciora el él ea determino de acuerdo con Lo dtepueeto en el articulo lo del deoróto 1355, y ademz.e ei valor del OR eupuestament.e acreditado 68 le agrega el valor de fletee terreetree, por lo cual tale cert.iflcacionce no pdín servilde beee al Banco de la República para prooeder, 000 lo ho ; reconocer a la Sociedd Eternit Colombiana S.P.m, certificadoe de reembolso tributario Et'- ulvalntee al 20 de un valor aregaclo nacional .ve no Se aci'edit plenamente y al gua ea le agregó el valor de lUIReetviiot d fletes terreetree, y por ende ea impone la anulaci(n de acto adminietrativo.

coWFRETACI OH DF LA DI1AHDA

plenamente y al gua ea le agregó el valor de lUIReetviiot d fletes terreetree, y por ende ea impone la anulaci(n de acto adminietrativo. coWFRETACI OH DF LA DI1AHDA La parte demandada Sociedad Eternit Co1omblan A., nediant apoderado contaetó la demanda, óponiéndoee ala& preteneicine de la misma, formulando la" aiguiantees eYcepoiottee: 1 PKRENTORIA$ -FMirA DE LEGITIP4ACIOII Ñ LA CAMA Por cuanto el. Banco de la Repúblice no ee el titular de l(EXP No. 166) recursos de los CERTS S tal ar 5 lar es el Gobie Naointial, --cAIJCIDAD "por cuanto el termino de doe afSos que. se?i1a el inciso 2o cle.i articulo 136 del Código Contencioso Administrativo e excepcional para las entidades públicas. l Banco de la República no lo es. sino una entidad de, derecho publico económico y de naturaleza única coo.lo define .1 articulo lo del Decreto 340 de 1980. el articulo lo del Decreto 386 de 1962 y el articulo lo de la Resolución .Jecuttv Nó.i05 de 27 de mayo de 1982, que se caso bien ditlnta. 3e trata de una sociedad por acciones, sctida la vigi1anct de k Superintendencia Bancaria. ala que le corresponde certificar su existenciay reprentaoiór legal. Las entidades públicas no requieren de tal certificación y . por eso el articulo 139 del Código Contencioso Administrativo en u inciso .5 las exceptúa de acreditar en el proceso su existnoia y

su existenciay reprentaoiór legal. Las entidades públicas no requieren de tal certificación y . por eso el articulo 139 del Código Contencioso Administrativo en u inciso .5 las exceptúa de acreditar en el proceso su existnoia y representación. La caducidad de la acción se presenta porque en la fecha en que fue expedido y notificado si acto ausdo, fue tntertor al 16 de diciembre de 198511 16 (EXP. No. i68) "Inaplicabilidad del plazo rlentad( en el literal d) df. articulo 11 del Decreto 636 de 1984. "Deeconoimiento del término de preecripelón contado vi partir de la vigencia de l Circular Reglamentaria DFV-1222 del 2€ de Julio de 1965 del Banco de la República. por mandato del artículo 41 de la ley 13 de 1687" "Actuación conforme a la ley reimpectci a la certfictc4ón expedida para acreditar el valor agregado neioral lo ordenado por loe decreto 1518, 1355 y 136 de 12964" "Ilegalidad de la inclusión de la depreciación monetaria como factor de pago junto con interes". DILATORIAS IWJMPETRHC1A DE JURII3DIcCI(5N Por cuanto el. Banco de la República no ea una entidad pública.. -FALTA DE AXYAM1NTO DIR LA VIA GLJIR$ATIVA No .expresa loe fundamentoe de la eción(1XP - Nn. 166, La ley 48 de 1983, ea1aI. que loe CgRT, rovtenen de r:urço del Gobierno Nacional, razón por la cual el titular de ouaiuler acción ee el. Gobierno Nacional y no el saneo de la

La ley 48 de 1983, ea1aI. que loe CgRT, rovtenen de r:urço del Gobierno Nacional, razón por la cual el titular de ouaiuler acción ee el. Gobierno Nacional y no el saneo de la República, quien tienen un contrato con e]. Gobierno Nacional para la expedición y entrega de loe CRRT, pero no por ello el Banco de la República ee al titi.dar de la acción para demandar un aupueeto da derecho que no le pertenererla ema al Gobierño Nacional. El termino de loe eela (6) ineeee pra el rnterc de le divieaa señalado en el literal d) del artículo 11 del decreto 636 de 1984, no es aplicable al preeente caeo, por amanto bit CERTS para proveedores nactonles en licl tac, ionee internacionales abiertas onColombia, no tinen reintegro de divinas,. toda vez que ni la ley 48 de 1983, nl el decreto 636 de 1984. decreto 1518 de 1984, fijror término olgunopara efectuar la solicitud de entrega de CKRT a ioe:praveedorer favorecidoe en Iicitao.tonee intnao1oriee abierta& en Colombia. La Circular Reglametart EFV-1222 del 28 de julio de (B6, expedida por e]. Baiico de 1.a República, trata el rienoionado aaunto en el literal e) del articulo 132 al refair como reuie1toe para la obtención, del cERT, a proveedoree15 (E(p.No. 166) nacionalee, el que fija un plazo de eiemeeee c&do partir d8 la firma del "Contrato entre las Partes - y nki

reuie1toe para la obtención, del cERT, a proveedoree15 (E(p.No. 166) nacionalee, el que fija un plazo de eiemeeee c&do partir d8 la firma del "Contrato entre las Partes - y nki "contratoe a partir de la fecha del rpectivo reintegro de , divieae literal d) del artioUo .11 el decreto 636 de 184". "Al no fijar un término fijado en le normas 1€gte reglentariae vigóntee cuando Eternit Celomhiaa S.A. elebr'ó el contrato con la Compaia de Acueducto tic troo.11tario 1 BlcaraInalkga S.A. ue le dió derecho a 1 oCERT. si se aceptara en grac.ia de discueión que por una noITÍa reglamentaria el Banco de la República podía fijarlo seria aplicable el artículo 41 de la ley 13 1e 1067, y toncei .il elegirse la. nueva preacrJrión de asis mene, eta no podía empezar a contarse sino desde la vigencia de la Circu Lar Reglamentaria flFV 1222 de 28 julio de 1965. Es decir la actuación de Eternít S.A. no viola los de to 1510 y 638 de 19 .84'y demás normal citadas por el dernandant.

2. VIOLACION DR!. .AwrIaJu) Li DR EJk LRY 48 DR 19B3. h, 2o 30.40 ,7o y 8o DRI IZCtET0 1518 I)R 1984 Y MT1CUU) 10

DKCRWJX) 1355 DR 1984

2o 30.40 ,7o y 8o DRI IZCtET0 1518 I)R 1984 Y MT1CUU) 10

DKCRWJX) 1355 DR 1984

Las certificaciontNa de la Cøpaía da Aiedwto HetropoLitno19 (EÇPtini66) de Bucaramanga SA., acompafade a la solicitud de otorgamiento de CRT, cumplen t.odoe loe reu1tt de] artículo 3o del Decreto 1518 de 1984 y del literal h) del punto 13.2 de la Circular Reglamentaria DFV1222 citada, porque señala concretamente el valor agregado nacional.. Is normas rnencionadae, i bien e refieren a la forma como 1 entidad. que eee modo y detlJe de liquidación çlet,a .J]-dE3 r incluido en el certifjcad. Además cntieiwn 1ei 1itdIcaetone. requeridas por el segundo inciro di citado lit5iral b) del punto 13.2 de la Circular Regl.amentria DFV-1222. 3 T$TKRKS Y I)IWRECIACUI1 NON WL'ARJA De acuerdo a la resolución 4315 del 3 de octubre de 134 la Superintendencia Bancaria, para el ario de IgElb aeria del 56.05% anual (33.60% interée bancario corriente efctvo anual + 22.45% de depreciación monetiria calculada con base en el índice de prenioe el numidoe para el ilsuio periodo 56.05%) que eoede en 22.45 puntoa el intere cor-%nte, para el a?o de 1866 de acuerdo con lo ordenado por 1 i reolución.

índice de prenioe el numidoe para el ilsuio periodo 56.05%) que eoede en 22.45 puntoa el intere cor-%nte, para el a?o de 1866 de acuerdo con lo ordenado por 1 i reolución. 1374 da 1988 Superintendencia Bancaria, ee del 1. 53% anual (33.61 interés bancario corriente efectiv anu + 20 721% de depreciación monetaria ctl:.ui;da con base en ci indic. le precios al coneum1.dr para el miau período • 5420 (EXP.No.IB excede en 20.72 puntos el interés corriente y para el ño c1,1,- 12987 e 12987 de acuerdo con lo ordenado en L• resolución No. 1900 do-1, 22 de mayq de 2987 también l Supevintendencit I3eñceria die-tia suma merla el §9.95% anual (32.52% interebenoario corriente efectivo anual 27.43% de deciación etarit oIç:iad con base en el indice de precIos al conmmidor para el mi mo período 59•9i%) qué excede en 27,43 puntu i inter(e corrientepara dicho ato, excediendo adama,e el limjte regun el Código Pena]., cometItmdoee el delito de usura, el cual ee de 58.64%, puse el interés cobrado del 5996% excede tal límite. &L1E1ATOt3 DE OO$CWS!0N La parte demandante-Banco de la República, mediante p4ardú eue3tituto, presento escrito de concluei&u, el cual . pcdE reeumiraei:

&L1E1ATOt3 DE OO$CWS!0N La parte demandante-Banco de la República, mediante p4ardú eue3tituto, presento escrito de concluei&u, el cual . pcdE reeumiraei: En cuanto a la presunta carencia de legitimación en la ctuea del Banco de la República para. actuar, es prcio recalcar que el Banco de la RpúIica fue -deeignádo por el lejiaiidor para que reconozca y expida lo CEIF J e,ta función la cumple la entidad mediante actos que son suyos y que MCM 44-,itu41iZ.21 (FXP. No. l66) administrativa. &ifacultad Legal ae extiende., a deepler todae les medidas y acciones que considere necetarias para corregir o enmendar loe yerros en que pudiere incurrir al ejercer las oompetencias de orden público que le ha conferido la ley, pues como entidad pública que es debe velar por la debida ejecución de la leyAl no proceder de esa manera comprometería su responsabilidad como inst.ituciónla responsabilidad persoial de quienes no fueren dtligenter en enderezar sus actuaciones conforme a Con respecto a la caducidad, s necerio aclarar que el )3ic de la República no es una entidad pubiic y portante vio rig para éste el término excepcional de caducidad de doa aioe previsto en el inciso 2o del art.lcuL' 130 del Código Contencioso Admtnistr&Avó, la jurieprudencia del Couejo da Estado ha enseflado reiteradamente que el Banco de la República es una entidad de derecho Públicu Económico de naturalaa única, que ejerce funciones publícas. en cuyo derrulto

Estado ha enseflado reiteradamente que el Banco de la República es una entidad de derecho Públicu Económico de naturalaa única, que ejerce funciones publícas. en cuyo derrulto expide actos administrativos justificables por la jurisdicción contencioso administrativa. Por in parte l articulo 371 de la Constitución Politice de 1991 no deja lugar a duda alguna sobre el carácter de entidad publica que ti€ne eata institución, sin qub pierda tal caráutor por el hecho de etar , sujeta a un "régimen leal propio" - "Las demás excepciones perentorias (inaplicabitidad del plazo22 (EXP.Pk.l6G) legal, deaconocirniento. de un preeunto término de preacripelón que se contarla a Partir de la vigencia de la Circular Reglamentaria DFV-1222, actuación enferme o la ley, Ilegalidad de la inclusión de la depreciación mnctai'1.a) n son en rigor exeepeionee eme arguinentee que butca controvertir ion cargos formuladoe en Va demnd,. contra ei acto acueado". "La exoepojón de incompetencia de juriedicçlón cree de fundamento legal, dado que, como ya me observó el Ban;o de la República es una entidad de derecho públicoi conótnieo, de naturaleza única que ejerce funciones publicas, en desarrollo expide actor administrativos. La falta de agotamiento de la vta gubrnativa, es en el caso que nos ocupe, un imposible jurídico, dado que si ordennm:irtto no ha previsto que la administración pueda proceder por dicho vía con relación a sus propios actos. Por otra parte, el acto

que nos ocupe, un imposible jurídico, dado que si ordennm:irtto no ha previsto que la administración pueda proceder por dicho vía con relación a sus propios actos. Por otra parte, el acto acusado era definitivo y estaba en firme para la época en que se demaridó ante esa jurisdicción. Finalmente, la presripci.órk se interrumpió de conformidad con ia prevaiune legales, dentro de las cuales no encaja la hipótesisquesugiere i contraparte. "Uno de los cargos centrales cielo deinonda al acto usado os que con base en todQ lo anterior se tiene que como en si presente caso, el contrato celebrado entre la Compeñía de Acueducto Metropolitano de Bucarunanga 3.A, y la sociedad Eternit Colombiana S.A.fue firmada el día 22 de enero de 1€15 o lo que es lo mismo quedó perfeccion4do en tal facha, el plazo para la mencionada sociedad presentara la correspondiente solicitud dei CERT vencía a los seis (6) røec;es23 (EXI.Noi68) eiguientee, esto a el 22 de julio de 1985 y, corno ella fue presentada el 19 de diciembre de 1985, tal prcmentaeión fue externpornea y por tanto elacto ¿ouado que accedió ¿t reconocerle CERT violó el literal d) del articulo 11 del decreto 838 de 1984 y Bo del. decreto 1518 de] miemo L?o que emtab1ee dicho plazo, y de contera el. 20 de l Conetitución Politice que molo autoriza e quienee derenpeten funcionea publicas para hacer aquello que expreeiunente les emt permit Ido .

emtab1ee dicho plazo, y de contera el. 20 de l Conetitución Politice que molo autoriza e quienee derenpeten funcionea publicas para hacer aquello que expreeiunente les emt permit Ido . No me cierto que la ley 48 de 1983, decreto 836 de 1984, decreto 1518 de 1984, ftjat'on término para efectuar la solicitud de entrega de CERT puma en ellas me eeñaii, que al exietia plazo, corno tampoco ea cierto que el l3anco +nt la R

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