TA CUN - No1941-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No1941-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IP REVOCATORIA DE ACTOS PARTICULARES -Improcedencia to TRIU1JNAL AI(INISTRATIVO DE ~DrAA~ -iEccxo PRURASanta F de Bogotá, !3.C., Noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 1941 4agi atrada Ponente: Dra. OLGA ¡RES »VAM=9 $ARR ~andante: GRUPO INTERNACIONAl. DE MERCADEO Y TRANSPORTE Lfl41TADA GRI9ERCA ulidsd y Rer&)lecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir tallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderado por la sociedad GRUPO INTERNACIONAL DE MERCADEO Y TRANSPORTE LIMITADA GRIMERCA, en donde se solicite la Resolucl6n No. 7924 del 17 de Junio de 1.991 proferida por la Jefe de la Div1ei6n de Vigilancia de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud, por medio de las cual se revocó directamente el visto bueno otorgado al Registro de Iiportaci6n No. 0226790, pera la importación de 1.000 cajas de Whisky Johny Waiker, sello rojo, por la doctore Eugenia Dominjuez Ordifia, establecIéndose un privilegio en favor de la sociedad Grirserca Ltda. A titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al PUnisterio de Salud la renovación del visto bueno al registro de importación del Inco.aex numero 0226790, pera la importación de 1.000 cajas de Whisky Jobny Waiker, sello rojo, procedente de Bonaire, por ¡a doctore Eugenia Doringuez Oduke; a reconocer
portación del Inco.aex numero 0226790, pera la importación de 1.000 cajas de Whisky Jobny Waiker, sello rojo, procedente de Bonaire, por ¡a doctore Eugenia Doringuez Oduke; a reconocer y pagar al demandante, e] valor de las 1.000 cajas do Whisky, por valor de US$72.000 al cambio oficial que tenga a la época en que daba hacerse el pago el igual que la indemnización de] delio emergente de loe perjuicios materiales; el reconocimiento y pao del lucro cesante de los perjuicioa materiales, equivalente a los intereses moratorios comerciales, o sea a la rata del 72.82% anual desde e]. 17 de junio de 1.991 de la suma de elHoja No. 2 Expediente No. 1941 US$72.000 al cambio oficial de $624.19 por dolar americano; reconocimiento y pago a favor de la actora de la suma de $41792. 144.00, por concepto de dallo emergente por pago de impuestos por declaración de importación, demostrado con al documento respectivo; el re3onocimient.o y pago del lucro cesante, consistente en los intereses moratorios contados a partir del 17 de junio de 1.991 e la tase del 72.32% anual basta le fecha afectiva del paso; y al reconocimiento y pago a favor de la actora al pago de loe perjuicios morales causados que ea cuantifiquen en el curso del proceso y si no fuere posible, al pago de 1.000 gramos oro al precio cotizado para la época en que se haga el pago. Las pretensiones de la demanda se basan en los siguientes hechos:
en el curso del proceso y si no fuere posible, al pago de 1.000 gramos oro al precio cotizado para la época en que se haga el pago. Las pretensiones de la demanda se basan en los siguientes hechos: 1.- Que GRII4ERCÁ LTDA. por medio iel Registro de importación !o. 0226790 del Incomex solicitó y obuvc la autorización de 1.000 cajas da Whisky Johny alker a razón de US$72.000 cada ui'a para un tota' lo 1''.V)0.00. Tal visto bueno fue expedido por la División de Vigilancia de Productos Bioqulmion, Seci6n de Registro de Productos Quimico-Faceuticos, bajo el número 07795. 2.- Que teniendo le autorización de la autoridad competente, le sociedad GRTMERCA LTDA. procedió a la importación da 1.000 cajas de Whieky Johny Waiker, sello rojo, por la suma de 175.$72..00. .oc con pç ~ del imeto de rnportaci6n por la cantidad de $417792.144.00 y el solicitar la autorizaci6n de comercialización de dicha mercancía a Le Secretara de Hacienda de la Gobernación y el suministro de las estampillas 1partamenta1es, éste fue negado en razón a que la Jefatura de la Divii6n de Vigilancia de productos 1310.- químicos del Ministerio 4. Salud habla comunicado a esa oficina que abstuviera de la comercialización del aludido wPd aky. 3.- Que a raíz de lo anterior, con fecha 17 de Junio de 1.991,Hoja No. 3 Expediente No. 1941
oficina que abstuviera de la comercialización del aludido wPd aky. 3.- Que a raíz de lo anterior, con fecha 17 de Junio de 1.991,Hoja No. 3 Expediente No. 1941 el Jale ue la Vigilancia de productos bioquímicos del Minlsterio de Salud expidió la Resolución No. 7924, por medio cae la cual revocó la autorización lada para importar el whisky ya citado. 4.- La Administración en dicho acto administrativo se dispuso que no cabía recurso alguno y que regla a partir de la fecha de su expedición, por lo cual se han causado perjuicios materiales que han mermado los intereses de la sociedad
RIME CA LTDA.
Como normas violadas se anotaron: Los Articuloa 16, 20, 26 y 30 de la Constitución Nacional de 1988. y el Articulo 73 del C.C.A. El concepto de violación se suministró en los siguientes tírminoa: "1) Constitución Nacional vigente a la 6poca en que se profirib el acto acusado, artículos 16, 20, 26 y 30. Se observa en principio, infracción a la Carta Magna, porque la verdaJ de sutea, visibles en la actuación administrativa que dió origen a la revocación directa del visto bueno del Registro de Importaotón de Incomex, así lo corrobora. Resultan evidentes las oposiciones de estas normas suprelegalos el caso controvertido, por cuanto después de expedido un acto administrativo que crea una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecha de igual categorí , no podrá ser revocado sin e,l consentimiento expreso y escrito del respectivo titular,
por cuanto después de expedido un acto administrativo que crea una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecha de igual categorí , no podrá ser revocado sin e,l consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, el funcionario pGblico que así procede se extralimite en sus funciones, viola el debido proceso y los derechos adquiridos con tal acto. "Establece el articulo 16 de la Constitución Nacional vigente a la época de la expedición del asta administrativo acusado (17 de junio de 1991) que: 'Las autoridades de le República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales". Establece esta norma constitucional la responsabilidad del Bitado frente a los particulares. El acto cuestionado quebrante l anterior disposición por cuanto le entidad administrativa no ejerció su poder dentro de esta norma aupralegal ni aseguró el cumplimiento de los deberes que le eran propios, violando la situación Jurídica¿oja No. 4 Expediente No. 1941 concrete creada en favor de mi patrocinada. "Igualmente el articulo 20 de La Constitución Nacional establece la reP3pons8kilidad ce los funcionarios públicos por extralimitación de sus tacultadea legales y escapaba a la competencia y atribuciones de la Jefatura de la División de Vigilancia
de los iroductos 31o4u11nic08 dei Ministerio de Salud para revocar directamente un acto creador de aituaci6n juridica concreta y derecho de igual naturaleza sri favor de mi poderdante sin el ccxsentimiento expreso y escrito de GJ(IMERCA LTDA. como su titular, sin el cual la competencia radicaba ye en el Contencioso Administrativo, a quien ha debido demandarlo la respectiva entiieit edrinistra.iva (artículos 149 y 16 del C.CØA.). tIffilnte we viol6 con la "vocación directa del acto administrativo que cre6 una situación juridica concrete en favor de ini representada, e]. Ministerio de 5alud, por conducto de su Je1atua de La Divit6n do Vigilancia de >roductoe Bioquímicos, el articulo 26 de la Constitución Nacional que consagre el debido proceso, median;e el cual nadie puede ser juagado sino conforme a las leyes preexistentes ml acto que ae impute, ante tribunal competente, y observando la plenitud de las formes propias da cede juicio y al no manifestar expresamente y porescrito su consentimiento GRIJ4JtCA LTDA. para la revocaci6n directa del acto administrativo, visto bueno de la misma eecci6n que lo emitió, ya la competencia no la tenis dicha Diviei6n de Vigilancia sino la jurisdicci6n del Contencioso Administrativo, luego mi representada fue juzgada por una entidad que no era competente para hacerlo y sin las requisitos establecidos para ello, cual era el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho creado por el mencionado visto bueno
nistrativo, luego mi representada fue juzgada por una entidad que no era competente para hacerlo y sin las requisitos establecidos para ello, cual era el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho creado por el mencionado visto bueno al Registro de Importación de INCOEX y le ocasionó loe graves perjuicios que est& obligada a indemnizar para obtener el pleno restablecimiento del derecho violado. "Taiitbin se conculcó el articulo 30 de 1 Constitución Nacional, que garantiza la propiedad privada y "loe d.ss derechos adquiridos con justo título". Esta garantía constitucional se quebrantó con ej. acto dminietrtivo acusado por cuanto ya ae habla una situación jw-idice concrete y un derecho de igual naturaleza en cabeza de mi representada y sin los r.quieitoe legajes y violando la garantía constitucional se violó por la entidad administrativa mencionada. 0 20. Legales. "Se violó ostensiblemente .1 inciso primero del articulo 73 del C.C.A., por infracción directa, ya que la expresada disposición prohibe revocar directamente un acto administrativo "haya creado o aodliicaio une situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual cat.gcria, no podrá ser revocado sin •l consentimiento expreso y escrito del respectivo titular". Jmeón si mandante judicial prestó su conmentisiento expreso y, mucho menos por escrito, para qø fuese revocado el acto administrativo, consistente en el visto buenoHoja No. 5 Expediente Uo. 141 del Registro de Importación de Incomex, luego al hacerlo la Jetisiento expreso y, mucho menos por escrito, para qø fuese revocado el acto administrativo, consistente en el visto buenoHoja No. 5 Expediente Uo. 141 del Registro de Importación de Incomex, luego al hacerlo la Jefe de la Divisi6n ci. Vigilancia de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud se extralimitó en sus funciones y viol6 manifiestamente la diaposici6n citada, por cuanto cita como fundamento de sus atribuciones legales, "particularmente los artículos &3 y siguientes de]. Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01/84), y abua6 de sus funciones legales, al atribuirse una competencia que ya radicaba en la Jurisdicción del Contencioso Administrativo, a quien debi6 acudir en demanda de la tal revocatoria". Admitida la demanda, se orden6 entre otras, dar el trámite de la conciliaci6n por parte de la eeiora Procuradora Judicial, lo que hizo pero sin resultados positivos, puesto que las partes no estuvieron de acuerdo en ello. En el término prudencial, el señor apoderado do la demandada contest6 la demanda solicitando desestimar las pretensiones de la demanda, esbozando la razones que le asisten para su petit. Corrido el traslado para alegar da conclusión, las partes hicieron uso de tal derecho, insistiendo cada uno en los planteamientos esbozados alli. Se aclara que el seFlor Apoderado de la Actora present6 su escrito fuera de término. La sefora Procuradora Décima Judicial alleg6 su concepto de fondo, en el que solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto la Adminitrsci6n no podía revocar el acto
Actora present6 su escrito fuera de término. La sefora Procuradora Décima Judicial alleg6 su concepto de fondo, en el que solicita acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto la Adminitrsci6n no podía revocar el acto de carácter particular y concreto. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes COiSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de la Resolución No. 7924 del 17 de Junio de 1.991 proferida por la Jefe de la Diviei6n de Vigilancia de Productos Bioquímicos del Mi-¡oja No. 6 Expediente ¡lo. 1941 niaterio de Salud "Por la cual se revoco directamente un acto administrativo". Primero que todo se estudiarA lo relacionado con le clasificación de Los actos jurídicos, loe cueles se denominan como actos generales y actos particulares. Loe actos generales son aquellas, que crean una situación general a todas las personas que se hallen en las mismas condiciones do hecho mientras que loe actos particulares son aquellos que crean una situación particular aplicable a una o varias personas determinadas. En este caso concreto mediante acto demandado se concedió el visto bueno para un acto de trrnite pero demandahle, ya que pone fin a una actuación administrativa. Ahora en cuento a las peticiones 2, 3, 4, 5 y 6 do la demanda, encuentra la sala que la parte actora no acrsdlt6 que el pago del valor que canceló por las 1.000 cajas de Whisky Johnnio
Ahora en cuento a las peticiones 2, 3, 4, 5 y 6 do la demanda, encuentra la sala que la parte actora no acrsdlt6 que el pago del valor que canceló por las 1.000 cajas de Whisky Johnnio Waiker, sello rojo, procedente de Bonaire fue de U1-5$72.000, puesto que en la declaración del s&ior Luis MUguel Rodríguez, Asesor de Comercio Exterior y Agente de Aduana, aparece que despachó con guía aérea No. 3284 de Diciembre 21 de 1.996 solo 150 cajas de lea 1.000 que iba a importar, tal como consta en el formulario 0226790 y que se psg6 por 150, dejando da imparter las otras 850 cajas. Ahora bien, antes da entrar en materia, se esbozará sobre los planteamientos del doctor Jaime Vidal Perdono, en su Libro de Derecho Administrativo, Edición Dcima, que servirán pera decidir en esta actuación, así: "La r.,ocaci6n de loe actos sdeiaistxtivoa. La llamada revocación de loo actos administrativos plantee bastantes interrogantes pues hacia ello convergen, cono en otros temas, principios jurídicos que, en ocasiones, p~en chocar. Puede preguntarse si tiene la administración un poder que le permita echar atrás sus decisiones y retirar los actos que ha dictado; si ello lo puede hacer de oficio o necesita petición de alguien; si dicha atribución es igual delante de actos de carácter geo de índole narticular o 0u4.tiva; al la revocación o re-Hoja No. 7 Expediente No. 1941
si dicha atribución es igual delante de actos de carácter geo de índole narticular o 0u4.tiva; al la revocación o re-Hoja No. 7 Expediente No. 1941 tiro puede hacerse por motivos jurídicos de ilegalidad (en el sentido genérico de violación de norma superior), o por razones de, conveniencia u oportunidad; si dicias ilegalidades e inoportunidad fueron concomitantes al acto o surgieron posteriormente; al -ya desde el ángulo de administradotodos loe actos son revocacables o hay algunos que confieren derecho o situación de interés que no pueden serlo; si •l acto que revoca puede tener efectos para el futuro o hacia el pasado y dan lugar a indemnización. "Finalmente, y haciendo atención a un problema concreto del derecho colombiano, si debe consideraras la revocación como un recurso extraordinario o es simplemente une prerrogativa. "1. Como lo advierte la doctrina, pueden estar enfrentados dos principios: el de la seguridad jurídica que impulse a mantener los actos, y el de legalidad, que busca que desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos que lo quebrantan. Igualmente, pueden estar en conficto el principio de la acción administrativa, fruto de su dinámica, y el del respeto e las situaciones creadas. 0 2. Es evidente que según sea la naturaleza del acto las facultades administrativas varían; un acto reglamentario o general puede ser abrogado o retirado sin que puedan alegaras derechos o perjuicios; en cambio, segGn la clasificación atrás vista, hay actos individuales que confieren derechos o que crean situaciones favorables al administrado. En algunos casos esos
puede ser abrogado o retirado sin que puedan alegaras derechos o perjuicios; en cambio, segGn la clasificación atrás vista, hay actos individuales que confieren derechos o que crean situaciones favorables al administrado. En algunos casos esos derechos son asimilables el derecho de propiedad y es dable exigir, pera ser privado de ellos, ley que los declare de utilidad pAbilos e indemnización; pero estos derechos pueden haberse adquirido en forma ilegal, por lo que se menciona que para el acto sea irrevocable .l beneficiario debe ser de buena (e. También existen actos que os apellidan precarios (como en materia de utilización de bienes de uso público) que por su idioencrsaia están subordinados al interés colectivo y ae pu.- den variar. "3. Hay actos en los cual .1 factor predominante es el de la oportunidad o su conveniencia; pasado cierto limite de análisis jurídico elemental (competencia del autor, cumplimiento de formalidades de expedición, etc.) su valor político y no jurídico depende del ajuste a las circunstancias económicas y sociales. Otros, por e] contrarlio, están dominados de manera integral por la legalidad y su valor brota del sometimiento a las normas superiores, sin importar el son oportunos o inconvenientes (liquidación de un impuesto que solo toma en cuenta las putas legales y no si es económicamente gravoso para el contribuyente)... 14. Se ha discutido •'Ii los actos adminitrtivos, coso los judiciales, pueden tener el valor de cosa juzgada. Aun negando dicho valor, as lee reconoce una fuerza superior con respecto a los actos de particulares, por lo que en el derecho francés
judiciales, pueden tener el valor de cosa juzgada. Aun negando dicho valor, as lee reconoce una fuerza superior con respecto a los actos de particulares, por lo que en el derecho francés se menciona el efecto de "cosa decidida".Hoja No. 8 Expediente No. 1941 0 5. En algunos casos la revocación opera por criterios de adainimtraci6n, como inconveniencia del acto, inoportunidad, su oposición con e] interés público; en otros por criterios puramente jurtdicca, como inconstitucionalidad e ilegalidad. Esa inopotunidad o ilegalidad pueden ser congénitas, digamos ami, o sea del mismo nacimiento del acto, o sobrevenir posteriormente, por ejemplo, por razón de une nueva ley. '6. El respeto a las situaciones creadas o definidas por loe actos administrativos puede ser tal que se hagan irrevocables aunque sean ilegales. En el derecho eepefol se denomine recurso de lesividad el que puede interponer le adminiatraci6n ante loe jueces contra sus propios actos que declaran derechos, en la Imposibilidad en que se encuentra de revocarlos directamente. "7. Debe distinguirae entre la abrogación del acto, como efecto hacia el futuro, equivalente a lo que en el lenguaje corriente se denomine derogación, y el retiro o revocación, que buscando sacar si acto de rete mira hacia el pasado. Si lo primero ocurre normalmsnt respecto do actos legales y es el efecto que se conoce con el nombre de ex nunc, lo segundo puede presentar-- se con los efectos de la anulación, y se considera que el acto no he existido, desde el punto de viste jurtdico; la expresión
se conoce con el nombre de ex nunc, lo segundo puede presentar-- se con los efectos de la anulación, y se considera que el acto no he existido, desde el punto de viste jurtdico; la expresión que se emplea es ex tuno.
148. La revocación de loe actos administrativos es una prerrogativa administrativa y, en ciertos casos un deber, que se ejerce dentro do las condiciones legales. La forma defectuosa como ha estado regulado en Colombia este Instituto lo ha convertido en una especie de recurso extraordinario sin rigor procesal. "9. En el Código Contencioso Administrativo el art. 69 establece la posibilidad de que los actos administrativos sean revocados por quienes los expidieron o sus superiores, de oficio o a petición da parte, por motivos di inconstitucionalidad o ilegalidad, por ser contrarios al Interés público (inoportunidad o incovenlencia), y por causar agravio injustificado a una persona (lo que puede ser ilegal o inconveniente). La revocaci6n puede hacerse en cualquier tiempo aunque están firmes loe actos y eatn a cnocim1ento de le justicia administrativa, siempre y cuando no ea haya dictado auto admisorio de la desanda. "Las previsiones del art. 69 no son aplicables a loe actos de carácter individual pues ellos, como lo reconoce el art. 73, crean derechos o situaciones de carácter subjetivo que para ser variadas requieren el consentimiento del beneficiado. Tales decisiones individuales, como se dijo atrás, son consecuencia de procedimientos administrativos, están sujetos a recursos y, ellos si tienen ejecutoria. No parece buena técnica procesal abrir un recurso extraordinario contra tales decisiones, una vez agotados los que existen en le vía gubernativa como aucaprocedimientos administrativos, están sujetos a recursos y, ellos si tienen ejecutoria. No parece buena técnica procesal abrir un recurso extraordinario contra tales decisiones, una vez agotados los que existen en le vía gubernativa como aucadía al amparo del decreto 2733 de 1959.
1 IIHoja No. 9 Expediente No. 1941 "Por otro lado, el art. 74 autorizó a la admintstraci6n a iniciar de oficio un procedimiento para revocar los actos de carácter particular. Sin embargo, hubiera podido regulares en forma más expedita la revocación de los actos precarios y loo obtenidos ilegalmente, como se previó pera loe que resulten del silencio positivo (art. 73)". Adeaás como se ha expresado anteriormente, se deben tener en cuenta los Artículos 73 y 74 del C.C.!,., que a la letra dicen: "Articulo 73. Rs,ocaaián de actos de oar4ctsr particular y osocrto. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. "Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si ceden las causales previstas en .1 articulo 69, o si fuere evidente que el acto o'ourr16 por medio. ilegales.
"Adss, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuento sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en .l sentido de la decisión". "ArtIculo 74. ProcedImiento pws la revocacian de actos de ceMotar particular y con~ to. Para proceder a la revocación de actos de carácter particular y concreto se adelantará la actuación administrativa en la forma provista en loe artículos 28 y concordantes da este Código. En el acto de revocatoria de los actos presuntos obtenidos por el silencio administrativo positivo se ordenará la cancelación de las escritures que autoriza •l artículo 42 y as ordenará iniciar las acciones penales o disciplinarias correspondientes. "El beneficiario del silencio que hubiese obrado do buena (6 podrá pedir reparación del dafo ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo si sl acto presunto es revoca'. En virtud de lo consignado con antelación, la Sala encuentra que es de recibo la pretensión de declaratoria de nulidad del acto adisintetrato -Resolución No. 7924 del 17 de Junio de 1.991 por cuanto la Administración infringió e]. Articulo 73 del C.C.A. el revocar sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, en este caso, de la sociedad demandante. Por tanto, no puede la Administración escudarse en que fue una decisión de carácter policivo, en favor de la aplicación de normas de orden público, cuando el mismo acto en su motivación esboza situación distinta y que además solicitó al beneficiarioHoja No. 10 Expediente No. 1941
decisión de carácter policivo, en favor de la aplicación de normas de orden público, cuando el mismo acto en su motivación esboza situación distinta y que además solicitó al beneficiarioHoja No. 10 Expediente No. 1941 su conaentilento pero 5ta no lo concedió. En yaz de revocar el aludido acto administrativo, lo que dobló hacer la Adatnletraci6n rus desandar su propio acto ante le jurisdicción contencioso administrativo. En consecuencia, la deinlstraci6n al revocar su propio acto violó normas superiores y en especial el Artículo 73 del C.C.A. Así las coses y de acuerdo con las pretensiones 2, 39 4, 5 y 6 de 1a demanda, la Sala considera lo siguientes 1.- En cuanto e la prst.nat6n de ordenar al Ministerio de Salud la rcnovacl6n del visto bueno al registro, de importaci6n de INCOMEX No. 0226790, conforme e la dclaratorla de nulidad del acto demandado, tal pretensión resulta procedente y en consecuencia, acorde con la normatividad vigente y dada a que recobra vida jurídica el acto administrativo del Ministerio de 3elud que otorgó el visto bueno a dicho registro, resulta posible continuar con al trámite de importación de 1.000 cejas de Whisky Johnny Walksr y a ello deber acceder la Adminietrsci6n por iniciativa de la parte actora para lo cual, se ordenaré iguala.nte el levantamiento de la orden de decomiso. 2.- Sobre las dems pretensiones de realizar condena en concreto, no puede acceder le Sala pues en La desanda se solicitó
actora para lo cual, se ordenaré iguala.nte el levantamiento de la orden de decomiso. 2.- Sobre las dems pretensiones de realizar condena en concreto, no puede acceder le Sala pues en La desanda se solicitó reconocer el valor de 1.000 cajas de Whisky mientras que en el testimonio del eafior Luis Miguel Rodr!gu.z se habla de una cantidad da 150 cajas. Por tanto, no aparece comprobado el pago total de las 1.000 cajas de Whisky a que se alude en la demanda. 3Respecto a la p.tici6n de ordenar el pago de intereses mortorioe comerciales tampoco puede acceder la Sala, por cuanto no se ha comprobado el pago de la cantidad citada en la demande. 4.- En lo atinente a la petición quinta tampoco es de reciboHoja No. 11 Expediente No. 1941 para la Sala porque como resulta favorable, se deberá continuar el tz4mite de la iaportaci6n coso de loe derechos de impuesto por Declaración de Importación. Por tanto,éstos no pueden ser devueltos y menos ordenar el reconocimiento de intereses por la suma de $41792.144 cancelados por dicho Concepto. 5.- Mi las cosas, deber& ordenares condena de perjuicios en abstracto a erecto de que dentro del respectivo incidente se compruebe: a. ente la imposibilidad de continuar el trámite de importaci6n: cantidad da cajas de Whisky verdaderamente dcomisadas. b. valor del lucro cesante en relaci6n con la mercancía ciertamente decomisada. 6.- Sobre le petici6n séptima relativa al reconocimiento de
taci6n: cantidad da cajas de Whisky verdaderamente dcomisadas. b. valor del lucro cesante en relaci6n con la mercancía ciertamente decomisada. 6.- Sobre le petici6n séptima relativa al reconocimiento de perjuicios morales, la Sala no advierte su causación mdxime que la actora se una persona jurídica no susceptible de sufrir dolor moral acorde a la naturaleza de los hechos. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre da la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Reconocer personería a la doctore f4er!a Esperanza Rozo G6mas, en los términos del poder obrante a (olio 219. 2.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 7924 del 17 de Junto de 1.991 proferida por el Ministerio de Salud "Por la cual se revoca directamente un acto administrativo".Hoja No. 12 Expediente No. 1941 3.- En consecuencia ordenar el restablecimiento del derecho de que trata la petici6n No. 2 de la demanda sobre la continuacl6n del tramite de importaci6n de 1.000 cajas de Whisky Johnny Waiker, a lo cual accederA la Admiriietraci6n por iniciativa de le parte actora e igualmente ordsnar& al levantamiento de la orden do decomiso. 4..- Condenar al pago de perjuicios art abstracto mediante el respectivo incidente que se tramitará dentro de los dos (2) ieees siguientes a la ejecutorio de esta decisión. - Denegar las dais pretensiones da la demanda.
4..- Condenar al pago de perjuicios art abstracto mediante el respectivo incidente que se tramitará dentro de los dos (2) ieees siguientes a la ejecutorio de esta decisión. - Denegar las dais pretensiones da la demanda.
PTm, $OTIEZQUESE. CD ~Q~ Y fl'LASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 133 ).
DARlO wxflo.ns PI$ILLA YIEATRIZ RAflTINEZ (1I1ITERO
Magistrado 3sgiatrada
OLGA ¡RES NAVARRETE AREE1O EJTO REY CANTOS
Magistrada, Magistrado
1ERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado