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TA CUN - No2640-(20-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No2640-(20-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

4

DE BIENES

TRIBUNAL AbMINISTRATIVO DE CUNDfNAIIARCA

SECC]0N PRIMERA

PERDIDA DE ELEMENTOS AONAU7XCOS /RESPONSABILIDAD POR PERDIDA

Santa Fé d Boqpt. D.C: noviembre veinte (20) de mil novecientos novent y seis.. (1996)

. Magistrada Ponente:.DRA OLI3A INES NAVARRETE BARRERO

  • Expediente No.264(Y Demandante: ROMUALDO WILCHES(3UARGIUE Nulidad y Restablecimiento de),. lérecho.

Procede la Sala a proferir fallo dentro de actuación iniciada por demanda:presentaØa, mediante apoderado -por el Seor ROMUALDO WILCHES •.GUARQU.E., donde •'se sol lcita sa declare la nul.dad de )os fallos e primera y-segunda instancia proferidoE por el Ayudante. General de la Fueri Aérea Colomb'í~ana el día 6 de mayo de 1992y por el Inspector, Genera} de, la Fuerza Aérea CGlombiana el 29 de mayo de 17 respectivamente, mediante 10 cuale se le declara responsable administrativamente por la prdida de eementos del Almacén Misceláneos DISER detectada .el 5 de febrero. de 1991 y se ordena d contarle $4.573L43q08 suma que corresponde al valor de los elesnentosdesaparecidos..Hoja No.. 2 Expediente No.. 2640 A título de restablecimientó del derecho solícita: 1Se condene a la NAClON Ministerio de Defensa NacionalFuerza Aérea Colombiana a reintegrarle todos los dineros

Expediente No.. 2640 A título de restablecimientó del derecho solícita: 1Se condene a la NAClON Ministerio de Defensa NacionalFuerza Aérea Colombiana a reintegrarle todos los dineros o sumas descontadas de los sueldos '1 prestaciones sociales cama consecuencia de la ejecución de los fallas impugnados. 2..- Se le reconozca y pague el valor de la devaluación recaída sobre los dineros descontados par nómina, hasta el día en que efeçtivamente se haga. el ,reintegro. Las pretensiones de la demanda, se basan en los hechas que así se sintetizan 1..- El 4de febrero de 1991 inició en forma inmediata hacer una selectiva de elementos de intendencia encontrando corno faltante 17 overoles de VUCiO 87 champas verdes 931pares de guantes y 31 de pares. de zapatos negras de charol, detectado el faltante informó a sus superiores.. Encomendada la misión por los superiores del actor, de recibir el Almacén de Misceláneas, el .Sargento PATIE0 Almacenista saliente, hizo solamente entrega de una llave de las candados y chapas del Almacn.recibido'.. 7. Hoja No. E>adieht No .240 3•.I_ El Ten iente.MARIO CASTRO SALAZAF se desenpePó como Jefe de la $ecc0n de Almacenes,, entregando tar encargo hasta el 15 ciembre de 1990, no hizo entrega del 1. las llaves., •cor'respQndieñtes, donde se guardaban id elemeñtos extraviado., sin embargo el

de la $ecc0n de Almacenes,, entregando tar encargo hasta el 15 ciembre de 1990, no hizo entrega del 1. las llaves., •cor'respQndieñtes, donde se guardaban id elemeñtos extraviado., sin embargo el actor se Zas pidió ersonalmente quien adujo que las había entregado a la Sktretaría YOLANDA CPRDOZO, persona qte se erYcontraba en vacaciones, quien negó- haberlas, Recibido L: Al acén pr 1 , demandante, solicita autorizaciéri para compraindados a »firy de proteger los • e1entos a su cargo, requerimiento qfu& aprobad o por el Teniente. Coronel t1OyA. LUIS ALBERTO 5..- Constatada La entrada del Almacén por los Superiores e -, observó iheguridad lapuerta y tejas plástas sue 1 tas y Vbta,, pero se arg1ron con posterioridad a la pérdida los elewleritcs'.

Como normas violadas se citaron: Los Artículos, 2o Inciso ..•, 3o..,. 4o., ja.,' 6a., 13o., 17c, 25o.., '44o, 29, 34.. 5E3, 28 y cQnLrdan$ con l Constitución Naiona1 NumeraIe ; 56. lOo 12o.,, iGci..,:30o 29a.., 3o., 1c del Decreto 791 de 1979 aprobatorio d1 Reglamento de las FuerasHoja Ni -1Expediente Expediente No2640

Militares 4-1 Publico Artículoj 13O, 149 del Código de

791 de 1979 aprobatorio d1 Reglamento de las FuerasHoja Ni -1Expediente Expediente No2640 Militares 4-1 Publico Artículoj 13O, 149 del Código de Prcedimiento Civil¡ subsiguientl0y c:oncordartsa Estatuto Fiscal jara el Ministerio, de Defensa Nacionai Articulo'3O y 84 dci Cádio, Contencioso Administrativo y edemás normas' subsiquientes y concordantes, '2o 3o. y 44 ', de la misma codificación y Artículo 152 El conceptc de 'violación la Sala lo sintetiza en los iguiente términos Aduce primeramert que, se presenta un vicio en la formas Pues en la tramitación déi' expediente administrativo base de los fallos demandad'os se incumplieron frmai idades., ritualidades y--procedimientos que la misma ley o reglamento establecen Tal es el "caso de las peritacicnes rendidas dentro de l investigación que por estar desarticulada en diferentes folios del expedienW pudieran' defenderse contra la exhorbitante actuacióç de la propia administración Seai.a que e]. mismo Fiscal del expediente hizo la anotación de que existen dudas respecto dé quien pudo sustraer los elementos y sin embargo ni los 'falladores ni el investigador adelantaron una sola gestión para indagar la realidad verdadera de dicho hecho y contra todo principio del derecho, a :la defensa.' violando el Decreto'' 791, de 1979 en susHoja No. 5 Ex ped ¡en te Nq.2640 Numeralés 7o. Literal b), ; yLiteral a; 15 Literal b)., Literales a y b., n concordancij con las normas del debido

Ex ped ¡en te Nq.2640 Numeralés 7o. Literal b), ; yLiteral a; 15 Literal b)., Literales a y b., n concordancij con las normas del debido proceso, ya enunciadas de la Constitución Nacional y que ordnari en una u otr forma que invetigr no sola lo adverso o desfavorable al inculpado. sino también lo favorable más cuando dicho reglamento establece que la exención de responsabilidad se presenta cuando existan fuerza mayor, caso fortuito u orden super.larl circunstancias que a pesar de haber sido alegaas —nofueron investigadas a pesar de la petición del Fiscal. dúce que con la violación de los enunciados del Decreto 791 de 179, se viLa tambiéñ la Constitución Nacional en sus Artículos 1., 2 especialmente en su inciso segundo. Considera que la instrucción y ¡os fallos violaron el Artículo 13 de la Constitución Nacíonalb en razón que se ordenó vincular al proceso al'D2 LEONARDO GOMEZ La viÓ1aciór del ArtículcÇ 17 de la Constitución Nacianl la hace consistir en cuanto al condenar a pagar el precio de lo ele.ntos perdidos,,. con el descuento de id que devenguen de salici o de sus prestaciones., se está convirtiendo en unesclavitud el trabo p'etado, porque además de trha.a tiene que paaHoja No Expediente No.2640 Señala violado el Artículo 25 de la Cartas al desproteger al servidora intuioadosdentrq de ta investigación.. Sostiene que lasfailos impugnados debieron fundarnentarse en las normas sobre rEppnabiladad que prevee el Reglamento de

servidora intuioadosdentrq de ta investigación.. Sostiene que lasfailos impugnados debieron fundarnentarse en las normas sobre rEppnabiladad que prevee el Reglamento de las Fuerzas Militares.. Resalta que el fiscal dentro' de investigación, si amprendió la necesidad de adelantar laprueba sobre cihecho imputado a un tercer, pero el < fállador pr'etermitó su petición y dejó en i banono los principios de equdd y rectitud que el hacia ver sicolaborador fiscal. Sostiene qué la Administración en los Tfallos demandadas olvidó aplicar el Reglamento de Pérdidas y caos de bienes al Servicio del Ramo de,Defeóp, en su Numeral 7cl Literal by y Lieral Ujil Aduce violación del Artículo 34 da la Constitución Nacional al confiscar-se a los actores-él salario que devengan, a pesar de que la pérdida dl bien $edebia caso fortuito.. -Aqrea que solo es dble aplicar ti sanción cuando se trata de una multa, descuento por valorey prestados o deudas o por daos o prdi.,das de hienas del Estado cuando etos daPos ocja No Expediente Ni.2640 pérdidas se pueden imputar. realmente ¿k quien se le ordena ci descuento, pero aiade que la pérdida de debió a un caso fortuita, por lo que se tipifica una confiscación con abuso y extralimitación de funciones. SePla violación de los Artículos "- y 44 del Código Contencioso Administrativo, que establecen la finalidad de la actuación administrativa en razón a que se incumplió tanto el objetivo. corno los principios de celeridad, econoffia,

SePla violación de los Artículos "- y 44 del Código Contencioso Administrativo, que establecen la finalidad de la actuación administrativa en razón a que se incumplió tanto el objetivo. corno los principios de celeridad, econoffia, eficaciam imarcialidad, publicidad y contradicción. Insiste que los fallos démandados violan la Constitución, la Ley y el Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo por ilegiidd en la forma, los objetivos, los motivos y el fin perseguido. Resalta que lbs-peritos durante la actuación administrativa, piden cotizaciones a un país extranjero cuando su misión era solamente La de hacer peritación la que no se llevó a caho prueba que determinar-ia la cuantia, para efectos de establecer la competencia . Agrega que los peritb, envían cotizaciones haciendo una relación del lor en dólares y luego lo convierten pesos. colombianos tomando coma bale el valor del dólar a]. cambioHoja No,. Expediente No 24O del' val røici . parala fhade que Úeron conocidos los Co,dera quA P '5. se hubiera hecho un p onunLiamiento ajustaco la Ley, n.o e hubiera tnido en cuenta él valor - áL momento en que al elementos entraron a hacer, parte del Estadb 4fld&.furon dados de alta. firma que no e hici.ron, spcificaciones... cual ificaciones ni cuntfiçac.es de los e]emenlao perdidos., nitajpc,co el estado .en: en5ntrabar.% De las diféincias exist.nteE se tine ue se preser:ta un

ni cuntfiçac.es de los e]emenlao perdidos., nitajpc,co el estado .en: en5ntrabar.% De las diféincias exist.nteE se tine ue se preser:ta un enrLquccLm1nto i 1 í,ci ta por parte delEstacio. Ádeiiás resalta hecho de que el actor; cuando entró a ejercer el a 1i'acn ist e fe ron e>igidos constituir póliza de aneio,. siendo. que dicha póliza garantí pago por.. el rkbS. extraViads' sin embargo se le ordenó ,.. descuentos'con base en l: fl 1c rfridos Manifiestaq ue tamtién hy indebidb procesQ, del fallador de pimera instancia e zón que oncÇLó ómn Ju; de¡ d r la investigación penal adeland a contra el c t r al, J,gL 1 ue el furi1t,nar,.o de segunda in 9 i árf c ¡a debido que habsaHcja No Expediente No. 2640 conocido con ante tcrLdad del proceso! Lmpedlmerito enmarcado dentro del Art.iculo 1500del Código de Prócdímiento Civil y or' remisión del Artículo 3d, d1 Deci-éto 791 de 1979s Orn r€scto al dctamen pericia] sostiene que nu cumplió In prescrito en e Numetal4 Literaid) del Decreto 791. de 1979 En cuanto al fallo de primera, ínstanciaJ. 'faltaran los requisitos ordenados en el Numeral 29 'Litoral a) Subnumeral 1 pues 1este en concordancia con -él Artículo 47 del Código

1979 En cuanto al fallo de primera, ínstanciaJ. 'faltaran los requisitos ordenados en el Numeral 29 'Litoral a) Subnumeral 1 pues 1este en concordancia con -él Artículo 47 del Código Contencioso Adminitrativo pIr cuanto tales preceptos ordenan que se deben indicar los recursos que proceden las autoridades ante quienes ckhn 'interponerse, los plazos para hacerlos y su motivo, es decir se debe declarar la nulidad dw. los fallos demardados, pues no se dijo ni si hi o referencia por cuanto tiempo y arte quien y para qué los recursos ? procedentes. Adiitida la dmanda fué contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma;por carecer de fundamentos en derecho . Corrido trasladó para .alcjaide conclusión solamente la parte actora hija uso e' esté erecha insistiendo en los 31WsHoja No. 10 Expediente No 2840 planteamientos de la demanda. No observando causal de nulidad nue pueda afectar en todo en parte lo actuado,'pro.ede la Salarla decidir, previas. la siguientes CONLiD,ERC IONES: Corresponde a -la" Sala decidir sobre la legalidad de ic falla deprimera y segurtda irtancia proferidos por ei Ayudante Seneral de.la FUerza Aérea Colombiana el, día 6 de mayo de 192 y por ó Inspector..Seneral de la Fuerza Aérea Colombiana el 29 dw mayo de 1992, respectivamente, mediante los cuales se declaró adminctrtivmente responsable al actor por la péi-dida elomefttos 1e0 Almacén Misceláneas

Colombiana el 29 dw mayo de 1992, respectivamente, mediante los cuales se declaró adminctrtivmente responsable al actor por la péi-dida elomefttos 1e0 Almacén Misceláneas DISER detectada el 5 de brero de 1995. Consecu.enciaLmente 1 descuento de la ,suma de $4573463 como valor de los elementos de cuya pérdida se anotó en. 105 actos u5ados Pára el examen d ios'acts tiene en cuenta la Sala que el actor se desémePÇá . ercalidadAlmacenista del Almacén 'ÑscEléneos DISER Que'recibió dicho cargo a mediados del mes de octubre del, ao de 190, que algunos materiales .1C fueronHoja No. 11 Expediente No2640 entregados en: diciembre.-de 1990 pero la entrega culminó ci 24 de enero de 1991 efecha en la cual se firó el acta respectiva. Luego, con fecha febrero 5 de 1991 se hizo una revisión selectiva en el almacén y se, encontraron cajas Vacías anotando el fel tante de-17 overoles de vuelo, 87 champas verdes, 9b pares de' guantes y 31 pares de zapatos negros de charal. - Para la Administración el faltante se encontró con posterioridad a la 'fecha de entregas No desconoce que las 'medidas de seguridad del Almacén no eran las más óptimas pero al respecto sostiene que era -obligación del almacenista ajotar todos los es-fuerzas en el ,logra de dar seguridad el Almacén para que no ocurriesen actos como el sancionado en las actos acusados 4

al respecto sostiene que era -obligación del almacenista ajotar todos los es-fuerzas en el ,logra de dar seguridad el Almacén para que no ocurriesen actos como el sancionado en las actos acusados 4 Además Se lee como motivación en los actos demandadas que s recogieron versiones en el sentido de que no e le entregaron al actor en su totalidad las copias de las llaves del Almacén, -pero tal evento no lo considera suficiente para desestimar la censura realizada en el curso de la actuación administrativa.¡-toja No. 12 Expediente No2640

Allá.: indica que para el 'taso d 1. actor el f'lio de primera fondo del asunto la Sala encuentra quá el Decreto 1979 consagrael RelametQ Para procesos administrativos por pfrdidas a daos de bienes destinados al serviçio del ramo de La DefehsaNacional. - instancia correspond.a di Comandante de la respectiva fuer,, J. este caso la Aérea y el de segunda iñstancia el Cofviaf-idanteb General de la Fuerza Aére' Igua1menteen lo relacionadocon' los precios el Artículo 5o. indica que en los Catos de pérdidas de va,lare11 de los bienes— se r1ptermna cuando el valor de dicho bien no fLaur e listas de precios seobtendrá medianté cotizaciones y avalúo practicada por dosperitÓsen er:ito.'sütentado.

En cuanto a l obtenLLón del precq de los elen1nto fa5tntes para la Sala es claro que si bien se decretó un dicamén pericial el, mio no reunió los requi'tas del

En cuanto a l obtenLLón del precq de los elen1nto fa5tntes para la Sala es claro que si bien se decretó un dicamén pericial el, mio no reunió los requi'tas del Artículo 5o del Decreto 71 de 1979 ya nenrichadc cuando de fc?rmac6ñ3unta., según lo establece la norma, ha debido presentr el valor de-ducido dé tras cotizaciones que se consignan en, el comercio además practicar un dictamen p&riiai por dos perLtos quienes deben sustentar, por escrito u dictamenHui a No. 13 Expediente No.2640 En la actuación administrativa se establece a foiio€31 a 87 del Cuaderno de Anexos que los peritos designados tan solo se limitaron: a describir el valor unitario de los elementos perdidos materia de, la investigación y a enviar cotizaciones -11 de agencias de cómpr En el casQ> prsnte en cuanto a7 ITOmpetencia,se tiene que el investigado tenia rango de Sargento Mayor, según providencia del 22 de abril de 1991 (fqlio 46), el Inspector General, de la Furza Aérea decretó. pruebas dentro de la actuación administrativa y luegq envió ias.diligencias para su cumplimiento al funcionario de instrucción para perfeccióhamiento dé. la misma yluego..; fué enviado por la Inspección General a la AyudantL. del Comando FAC por competenria, funciorrio que emite el fallo de primera, intarcia. El fa1lQde segunda instancia fuá proferido por el Inspector General Teja FAC, quien iniçialmeñte tuvo a su carga la insLrucción, pero que Po profirió decisiones nc

intarcia. El fa1lQde segunda instancia fuá proferido por el Inspector General Teja FAC, quien iniçialmeñte tuvo a su carga la insLrucción, pero que Po profirió decisiones nc fondo sino tan.ungló ordenó práctica de algunas pruebas ludo énvío las diligencis al que consideró competente.

En cuanto al carga: de que e]. juez de segunda instancia s1a :debido declararse .j.mpedido por habér actuado en la insrucc.ór del proceio administrativo, leídas las causales de impedimento ue çrt.iene el Articulo 19 del Decreto 791 deHoja No 14

Expediente Nó.2640 1974 no se encu.erita ço causal, de impedimento o de .recusación, la s&alad. por El actor. bien cierto el brigadier General Alfonso Antonio Abondano Alzamora comisionó en más de una oportunidad al Maydi - Cesar Augusto Nio Moreno coma 'funcionario de Instrucción / al Fiscal Administrativo al teniente Coronel Reinaldo Aragón Llanos t, fin dtj la actuación administrativa no lo es menos que no adoptó decisión de fondo como,par ,.detidir 'que se habla pronunciado en el proceso administrativo que después iba a conocer en segunda instancia. En relación con el cargo de violción del Articulo 29 de la Constitución Nacional, tier': El actor l.ega'en la demanda que fose le hizo entrega de las 'copias de la llaves de1 Almacén por parte del anterior almacenisa A 1 punto. dice. el actor eñ Su di19encia, d descargQs.. (flio 13 cuaderno e anexos) que le solicitó las llaves al SF

'copias de la llaves de1 Almacén por parte del anterior almacenisa A 1 punto. dice. el actor eñ Su di19encia, d descargQs.. (flio 13 cuaderno e anexos) que le solicitó las llaves al SF Fatio quien 1 entregó urcbpa de cada una La 1lve de la chapa de ra 1 oficina quedó en manq del Teniente Castro luego déuh,s diasal reclamarle las llaves dijo q'se lasHoja No. 15 Expediente No - 264t;:i había &itregado a la Scretaría de nombre YOLANDA CRDOZO, de la Sección de Almacenes qtien por su parte declaro que eso nco, era ciertas El Teniente Carreo Moliná en su declaración visible a folio 12 dl expediente adminitrativo (cuaderno de anexos) adujo que el faltante que dio origen a io actos acusados e descubrió cuando se empezó realizar una visita. selectiva al almacén el día 5 de febrero de 1991 y sé encontraron cajas con que debían guardar material de vuelo deocupadas. Por el sitio de ubicación de las cajs pensó el testigo que no había podido ser una persona extraa al Alman por cuanto no habría tenido tiempo de volverlas a colocar en su sitio y tampoco existían huellas de que alguien hubiese entrado por el techo. Relató que n anterior oportunidad se habían presentado similares. Ca respectiva denuncia fué formulada por el actor ante el Juzgado de Instrucción Penal t4iltar, el día 7 de febrero de 199iEn el texto-de dicha denuncia -iguálmenEe el aquí actor adujo hechos

Ca respectiva denuncia fué formulada por el actor ante el Juzgado de Instrucción Penal t4iltar, el día 7 de febrero de 199iEn el texto-de dicha denuncia -iguálmenEe el aquí actor adujo hechos que el teniente:Cas.tro ro le entregó las llaves duplicados.Hoja Na. ..Ó Exøediente No244O al las pestaNgs de uh puerta y en tejas de acceso ? oveedors cer -rada internamente on candado, Cuando iJilches recibió lmayor re del :Aliacén soli autorización par que dichas llaVe de 1 puertas de acceso Luec que le fué a1 1.utpriz.ado cnpró tras cardados oara darle seguridad al almacén, aunque persistió 'ery la inseguridad en gró en el teto de la dehuncia que ncá estaba en capacidad de afirmar que el día 24 de enero cuando se firmó el acta las cajas estaban o no yac esoupdas puesto qu la diligercia de entrega cubrió cómo do meses y entra.tanto él no tuvc total manejo sobre el A]macén, pues otras personas tenían llaves del mismos Por su parte d la declarac:ión;de A2 GERtAN P1ARROQUIN folio 25 de1Cuaderno de Anexos, 'sé desprende .,que el ánterior almacenista dejaba las,llaves gó^n él o con, el SePor Gómez as lla formó cuanto a los duplicadas ent poder dél Teniente , Castre acepto enfqr,nacn defilaquée le habían perdido y que uehabiar: quedado que esté finalmente las llaves la m jaba eI a'lcenista Patia que el si

ent poder dél Teniente , Castre acepto enfqr,nacn defilaquée le habían perdido y que uehabiar: quedado que esté finalmente las llaves la m jaba eI a'lcenista Patia que el si tenía una copia paro, CO , rrespont a1a entrada de losHoja No 17 Expediente No.2640 al almacén las manejara únicamente, el como prueba dentro de iá actuación administrativa además se aparté copia de un informe en el 'cual el aquí actor le habia solicitado a la Secretaria búsqueda de antecedentes sobre solicitud de medidas de seguridad, encontrando que con fecha 2 de diciembre de 1990 el Teniente Castro en su condición de Jefe de la SecciónAlmacenes solicitó la ejecución de varios ±rabjos todos tendientes a mejorar la segu'idad (folia 20 anexos); además aporté la relación que resulté de la revista efectuada al tejado de las instlaciones de! Almacén General de Intendencia (folio 21 anexos y folio 25) aportada dentro de la actuación administrativa; se infiere que ci Teniente Castiro 'no dio ,razón 'clara sobre las llaves del almacén ya que finalmente aceptó que sel habían perdido. El Teniente Mario Castro Salaz.r (flio '52 anexas) Jefe Sección Almacén hasta el 7 de diciembre de 1990, nombrado como Interventor para entrega del' Almacén se biza canteo físico a medida que ibansaliendo los diferentes Artículos se elaboraba acta de . Entrega; las actas se hacían por. arupacionasLa llavede la puerta deaccesoal segundo piso la. tenía SP

físico a medida que ibansaliendo los diferentes Artículos se elaboraba acta de . Entrega; las actas se hacían por. arupacionasLa llavede la puerta deaccesoal segundo piso la. tenía SP PatiPo quien etregaba Cl" almacén peto luego SM Wilches dijo que ya había recibido gran parte de] Almacén y solicitéHoja No. 18 Expediente No.2640 rl. autorización,parpique lasTullavey de acceso solo los tuviera él Wilchés buscó mayor seguridad y solicitó candados para el almacén. Acepta que teni.a llaves de la puerta principal donde se reclaman prendas mi..tares y copia Ja tenia GP. Patio, pero no,.recuerda quieq selas entregó; çIlas llaves de la Oficina del Jefe nunca recibió llaves en original o duplicado. • Afirma qite las. ¿laves las entregó .a Yolanda, las del escritorio y; puerta principal; ella, les dijo qUe no había recibida nada, penó que no era necesario pasar un informesobre nforme sobre la pérdida de las llaves,: sobre la seguridad del Almacén se hicieron observacines'para realizar trabajos pertinentes para mejorar Fa seguridad del mismo. Sobre la necesad d tiempo para hacer entrega del Almacén adujo que .para'. legaiizr órdenes de traspaso y hacer conteo físico se reuerían dos meses, y medio o tres, informa que ciertamente t.P Patio le entregó las llaves dl Almacén a Leonardo Sóirez por la confianza que Fe teníl y que para enviar Upa crga, si ahubo faltante, no fue en el periodo de

ciertamente t.P Patio le entregó las llaves dl Almacén a Leonardo Sóirez por la confianza que Fe teníl y que para enviar Upa crga, si ahubo faltante, no fue en el periodo de Comandante o Jefe de Sección puesto que, primeroentregó elHoja No 19 Expediente No2640 puesta de Jefe de Sección y después que Interventor. En el testimonio del S.P Julián Patiio Blanca (folio anexos) manifiesta que fué.quien hizo le entrega al actor. Aduce qup este más o menos en y l mes de noviembre comenzó a manejar el ¿almacén. le entregó las llaves enoriginal no se entreó duplicado porqueno Téxistía, no' se registró la entrega en el acta porque' el-aquí actor ya se había hecho largo de ell's Este deponente tarnbién se encarga de manifestarque -solo hizo entrega de la -llave de-la puerta principal pues la otra :llave la manejaba el Teniente Castro; luego le éntregó las llaves' di - los candados y acepta que cuando se ausentaba dejaba las llaves a los seFores 'Leonardo • 'Gómez y Gérmán Marroquín quienes trabajaban directarflente con - ' el deponente. Agregó que trabajó como encargado dl Almacén de] 17 de febrero de 197 al 31 d diciembre de 190 y que en dlLhci l'aso e. ocurrió un hecho similar'.a los dos meses de haber recibido el almacén Aclaróque;la.demora enla diliqenciade entrega se debió a que en el, mes de diciembre os. cuandO llegan cas.i todos los

l'aso e. ocurrió un hecho similar'.a los dos meses de haber recibido el almacén Aclaróque;la.demora enla diliqenciade entrega se debió a que en el, mes de diciembre os. cuandO llegan cas.i todos los ciemeptos, etacta estaba listajara. diciembre perd fué firmada. er enerí" porque tuvo algunos errores unitariosHoja No. 20 Expediente No2640 El equipo de vuelo se entregó en diciembre y estuvo supervigilado por el Teniente Castro pues eran los elementos más delicados para la entrega y se hizo por conteoy Wilches tomaba nota en una libreta de su uso personal mientras se hacia acta de entrega Los eleméntos estaban completos y ci equipo de Vuelo fué recibido a satisfacción Este testigo confirma lb dicho por él actor én el sentido de que anotó la falta de rndidas de seguridad y cómo solicitó al Coronel Moya las precauciones sobre seguridad que debería tener el Almacén y como el testigo le comentó a Wilches sobre antecedentes pasados sobre lo que había sucedido con otros airnacenita y "es Ja Epoca en que no han tomado remedid" Las llaves las comenzó a manejar Wílches a los dos o tres días que le llegó laTpóliza de manéio Atribuye el caso a que los despachadores sacan el elemento de la caSa y no tieneen cuenta de sacarla y la dejan allí mismo y por eso las cajas quedan vacías. De lo apartado dentro de la actdciÓn administrativa se puede deducir que en apariencia la entrega se hizo mediante conteo física y el faltante se vino a descubrir después de haberse

mismo y por eso las cajas quedan vacías. De lo apartado dentro de la actdciÓn administrativa se puede deducir que en apariencia la entrega se hizo mediante conteo física y el faltante se vino a descubrir después de haberse firmado la respectiv, acta 9 ello por cuanto se decidió hacerHoja No 1 21 ,Expedriente No 24O un canteo 941eltivo comenzando por lo que varios deponentes han definido como el material más delicado encontrando cajas vacías y de allí se dedujo el faltante.: Dicha sustracción, si el acta de entregarefleió la total realidad por la forman que debía recibir el 3argentó Wilches, debió entonces operarse entre la fecha de la entrega de lo elmentos y el momento en que se decidió hacer cone selectivo.. •' - Llama la atención de la Sala el hecho j0e que fuese el Teniente Castro el designado para realizar ja interventor de la diligencia d enti ega, persona que h4ba desemp&ado el cargo de Imacenista, tiempo-atrás y además,Te quien tanto el actor pomo varios declarantes, según 1 se deduce de la síntesis probatoria que Tle hizo con antelación, fué la persona quien finlmente no dio razón seura de )as llaves que tenía en su podér.. Tenia la llave de la piiertapriicipal segin su propio dicho de entrada a].;sitio ent donde precisamente se generaban prendas; militares. En su dcc laratión rendida en el curso de la actuación admiriitratLve firma que las del escritorio y puerta. principal las entregó a ]a Secrear.a ri€- nombre YoLanda,

dcc laratión rendida en el curso de la actuación admiriitratLve firma que las del escritorio y puerta. principal las entregó a ]a Secrear.a ri€- nombre YoLanda, quien como 1a se v id lo desiiente cateór1camenteHolia no. 22 Expediente Na.2640 El Teniente Castro es uno de los testigos que confirma necesidad urgente de darle sejuridad al Almacén. De todo lo expuesto en el curso de la recopilada por la Administración deduce la Sala, que en realidad no podía llegar-se para la expedición de los actas acusados a una certeza de la responsabilidad del".actor pue de parte'de la' propia administración hubo una serie de irregularidades que' necesariamente.nL1chercn en la realización de los acontecimientos. De una parte no parece lógico que la pesor'a a quien se le encarga ds realizar Sa interventaría de la diligencia de entrega que se le hizo a Romualdo Wilches Guarque fuese la misma persona qqe tiempo' atrás tuvo la misión de responder pór las bienes del Almacenista, máxime 11 cuando no lb hizo de manera responsable por las Ulaves del Almacén que llegaran asu poder en raón' del ejercicio del cargo para el que se le había designado. Tampoco tuvo en cuenta la Administración sobre la urgencia de suministrar todos y suficientes medidas de seguridad pl lugar donde se ubicó el almacén, pues según los relatas'potados por algunos las deponentes oídos en el curso de, la actuación administrativa, detiempa atrás se habían detectado faltantes y se había aducido que una de las razones para

donde se ubicó el almacén, pues según los relatas'potados por algunos las deponentes oídos en el curso de, la actuación administrativa, detiempa atrás se habían detectado faltantes y se había aducido que una de las razones para dichos faltantes era la falta de seguridad del Almacén.entregadas algunas 1as llaves. del Alrnacén. También salta ala vista l hecho d qué los candados -k que se 4 Hoja No. 23 Expdient No.28.40

Del momento en que el actor: iba recibiendo loselements al momento final laentrga formalizada mediante acta firmada, no aparece plenamente-comprobado que fuese la única persona que se.persánó dflalmacén -y aumiera el total control del mismo, pues kottert es que lo que se deduce es que quien realiiaba la entr tuvo dicho control durante e1 mayor tiempo que duró la dLi.gepci, y solo cesó p.rcialmnte cuando por - L•--insistençia Wilches Guarque .l fuerhn colocaron finalmente a -tr-tisdei actor •no l fueran desde el inicio de 1aentrega, por lo que no se tiÉnen suficientes efémentos de .%ició para descartar. e que. no se hubiese operadola sust

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