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TA CUN - No4460-(14-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No4460-(14-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

• QECIONES A PROYECTO DE PREtiui'USO /FKEUPUES% DE RENTAS Y GASTOS -Repetc16n (E)'

_ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA w

: 9PIA .,,.• ejv Santa Fé dE Bogotá, noviembre catorce. (14) de mil novecientos noventa seis (1996).. Magistrada Ponente DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente No.. 4460

Demañdante. DAIRO;ENFaQLJE BEJARANO GARZON

Nulidad.. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada par demanda presentada en nombre propio pr el Seor DAIRO ENRIQUE BEJARANO GARZONen donde solicita se declare la Nulidad del, Decreto 002 de enero 14 t de 1994 expedido por el Alcalde Municipal de Machetá, "Por el cual se adopta e]. ft

Presupuesto General de Rentas '/ Gastos del Municipio de Machetá - Cundin amar ca, para la vigencia Fiscal de 1994 y se dictan otras Disposiciones".. Basa su pretensión en los siguientes hecho El 14 de Enero de 1994, elseor NELSON MARIO MUF.OZ SALCEDO, Alcalde Municipal de Machetá expidió ci Decreto Nó 002 de 1994, adoptando el Preupi.esto Genrai de Rentas y Gastos del Municipio bajo su admiT1istrción.. El Acto Administrativo mencionado iué publicada enc:artelera de la Secretaría de la Alcaldía de Mchetá.y se desfijó el 26 de Enero de

Genrai de Rentas y Gastos del Municipio bajo su admiT1istrción.. El Acto Administrativo mencionado iué publicada enc:artelera de la Secretaría de la Alcaldía de Mchetá.y se desfijó el 26 de Enero de 1994"... '2..- El ,lcalde de Machetá, al Motivar la-expedición delHoja No. 2 Expediente wo.4460 Decreto cuya nulidad aquí se solicita, dejó consignado Que el Concejo de Machetá debatió y aprobó ci proyecto de presupuesto cJ cual fué entregado por el Concejo a la Alcaldía, con oficio de 30 de diciembre de 1993 Que previo estudio por parte de la Alcaldía se objetó el proyecto citada por motivos de inconveniencia, ilegalidad e incnstitucionaiidad y que tales objeciones FUERON ENVIADAS AL CONCEJO EL DIA 4 DE ENERO DE 1994 • ESTANDO DENTRO DEL TERMINO LEGAL" Que según constancia de la Alcaldía "EL PROYECTO

DE ACUERDO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE MACHETA

PARA 1994, FUE PUBLICADO A PARTIR DEL DIA i,DE ENERO DEL PRESENTE ARO" - Que mediante Decreto No. 001 del 3 de Enero de 1994 ci Alcalde citó a sesiones extraordinarias g.1 Concejo, para los días 6 y 7 de Enero del mismo aa, a fin de que fueran estudiadas las objeciones citadas, vencidas los cuales el Concejo no estudió las objeciones "CREANDO UN OBSTACULO EN LA MARCHA

NORMAL DE LA ADMINISTRACION Y DEL MUNICIPIO".

aa, a fin de que fueran estudiadas las objeciones citadas, vencidas los cuales el Concejo no estudió las objeciones "CREANDO UN OBSTACULO EN LA MARCHA

NORMAL DE LA ADMINISTRACION Y DEL MUNICIPIO".

Que ante los hechas narrados y apoyado en la ConstítuciÓn, en la Ley y en la conveniencia (no precisa nada al respecto de las normas constitucionales y legajes) la Alcaldía SE VE

OBLIGADA A ADOPTAR "CONO PRESUPUESTO GENERAL DE

RENTAS Y GASTOS DE MACHETA PARA 1994, EL PROYECTO

DE ACUERDO QUE FUE ELABORADO Y ENVIADO POR ESTE

DESPACHO AL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MES DE

NOVIEMBRE DE 199:3".

QUE POR ERROR INVOLUNTARIO",- al presentar el proyecto de presupuesto, SE QMIT 10 nominar el rubro 149 a cuya cuantía es de $33.612.500.00 y el cual

SE DENOMINARA "ADQLJISICION, CONSTRtJCCION

AMPLIACION, RENODELACION, REPARACION,

MANTENIMIENTO, DOTACION Y ADECUAdION EN EL CENTRO

DE SALUD LOCAL CON DESTINO ATENCItJN RURAL'.

La motivación del Decreto No. 002/941 descrita en el hecho antrir, resulta imprecisa, en Unos aspectos y falsa abiertamente en otros, veamos:1. Hoja N 3 Expediente No - 44éi0 NO ES CIERTO Y FALTA A LA VERDAD la afirmación de que el Proyecto de Presupueste del Municipio de Machet, para la vigencia de 1994, fué presentado

Expediente No - 44éi0 NO ES CIERTO Y FALTA A LA VERDAD la afirmación de que el Proyecto de Presupueste del Municipio de Machet, para la vigencia de 1994, fué presentado por el Alcalde EN FORMA OPORTUNA Y DENTRO DEL TERMINO DE LEY" La verdad es que el ALCALDE. DE MACHETA presentó el proyecto de presupuesto :del Municipio de Machetá, para la vigencia de 1994, ante El CONCEJO MUNICIPAL, el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 1994, fecha mty POSTERIOR a aquella que la ley seAa la' Por si fuera poco, el proyecto de presupuesto se presentó INCOMPLETO, SIN ASIGNACION ESPECIFICA EN VARIOS RUBROS Y SIN ACOMPAAR EL PROGRAMA DE 1 NVERS ION PARA 1994, que constituye anexo necesario y obligatorio para el caso" Resulta inexplicable como SE ENVIAN LAS OBJECIONES al Concejo Muncipal EL DhA

CUATRO DE ENERO Y SE PUBLICA EL. PROYECTO

DE PRESUPUESTO, el día TRES DE ENERO DE

1994. Si a lo anterior se agrega el hecho de que mediante Decreto No 001 DEL TRES DE ENERO se citó al Concejo para sesiones extraordinarias a FIN DE "ESTUDIAR LAS OBJECIONES" resultaría, que éstas (las objeciones) se produjeron DESPUES DE PRODUCIDO el DECRETO 001/94 (quecuriosamente que curiosamente citaba al Concejo para estudiar tales objeciones) A pesar de que en uno de loe considerandos del Decreto cuya nulidad

PRODUCIDO el DECRETO 001/94 (quecuriosamente que curiosamente citaba al Concejo para estudiar tales objeciones) A pesar de que en uno de loe considerandos del Decreto cuya nulidad aquí se solicita, se manifiesta que SE ADOPTA EL PROYECTO PRESENTADO EN NOVIEMBRE DE 199 (Nótese que en forma "hábil" ci. Alcalde omite mencionar el DIA de noviembre), en el Tltimo.corísiderando se manifiesta que SE CREA UN RUBRO (149), MODIFICANDO., por la menas en éste aspecto, el proyecto presentado en noviembre"Hoja No.' 4 Expediente No..4460 Resulta por lo menos sospechosa la conducta del Alcalde de OBJETAR ELCUATRO DE ENERO Y CITAR Al CONCEJO para conocer de las objeciones., en Tesíones extraordinarias el SEIS., SIETE Y OCHO DE ENERO., Ello equivale a dejar, UNICAMENTE

L. DIA CINCO (5) DE ENERO pra que los Concejales se enteraran citaran sesión y estudiaran previamente las objeciones, para poderlas debatir ampliamente en e].

estrechísimo período de sesiones extraordinarias citadas" "4 Para que el H. Tribunal se tome una impresión, clara de la situación, vale la pena resaltar el hecho de que el ALCALDE DE MACHETA, en forma arbitraria e ilegal intentó obstruir al Concejo Municipal en sus

reuniones ordinarias, incluyendo el. cambio de seguridades del recinto del Concejo para impedir la entrada de los Miembros del Cabildo y efectuando

ilegal intentó obstruir al Concejo Municipal en sus

reuniones ordinarias, incluyendo el. cambio de seguridades del recinto del Concejo para impedir la entrada de los Miembros del Cabildo y efectuando entradas abruptas a las sesiones de la Corporación todo con la intención de que no se debatiera el presupuesto y buscando generar .a facultad automática de expedirlo por Decreto" "Las actuaciones del Alcalde son objto de investigación de la Procuraduría y ameritaron la intervención del Secretario de Gobierno de Cundinaaarca", ('5. Con la expedición del Decreto cuya nulidad se solicita, el Alcalde de Machetá viola la. Constitución y la Ley en la forma que adelante indicaré, incurriendo de paso en conductas reprochables desde el punto de vista disciplinario y penal, que afectan gravemente al Estado de Dereho mismo, al Municipio de Machetá y a la Administración Pública".' Como normas violadas se citaron De la Constitución Nacional Articulas 123, 313-5, 315-1-5 y 8, 347, 348, 352 ' 353 Decreto Ley 1333 de 1986: Artículos 92-5, 266 132-2 y 3; Ley 39 de 1989, Artículos 51, 52 y 94.'-o.ja No. 5 Expediente No4460 El concepto, de violación se expresó en los siguientes términos En primer término y como precedente inmediato, pero que hace parte integral del-proceso de, producción del Acto acusado, existió UNA CLARA OMISION del Alcalde, al no presentar el proyecto de presupuesto

términos En primer término y como precedente inmediato, pero que hace parte integral del-proceso de, producción del Acto acusado, existió UNA CLARA OMISION del Alcalde, al no presentar el proyecto de presupuesto de Machetá pera la vigencia de 1994, a más tardar EL PRIMERO DE NOVIEMBRE DE. 1993 (se presentó él 21 de noviembre) Violó el ejecutivo Municipal, con dicha omisión lo dispuesto en el Art. 266 del Decreto--Ley 1333 de 1986, en concordancia con el artículo 79 del mismo DecretoLey y, de paso, quebrantó los artículos 123 y 3150 y 5 puesto que, como resulta obvio, no ejerció sus funciones conforme a la ley y no cumplió ion la ley misma que le ordenaba PRESENTAR PROVECTO DE PRESUPUESTO EN LA FECHA CITADA". "2.- Adicional, a la CLARA VIOLACION POR OMISION descrita, el Alcalde de Machetá incurrió en CLARA VIOLACION POR ACCION, así: "De la misma Constitución en ,su Art. 315-8,. en concordancia con el Art. 132 ni&inerales 2v 3 del Decreto Ley 133 de 1986, Suesto que NO SOLO NO COLABORO PARA QUE SE REUNIERA EL CONCEJO SINO QUE SE EMPERO EN QUE LO HICIERA Vi cuando como simple maniobra para dar visoe de legalidad a su actuar, lo citó á sesiones extraordinarias, PROCURO CONDICIONES TALES QUE, en la. practica, IMPIDIERON LA REUNION DE LA cORPÓRACIQN Por U otra parte, el proyecto de presupuesto presentado en forma morosa, sé presentó SIN LOS

CONDICIONES TALES QUE, en la. practica, IMPIDIERON LA REUNION DE LA cORPÓRACIQN Por U otra parte, el proyecto de presupuesto presentado en forma morosa, sé presentó SIN LOS INFORMES Y DATOS SUFICIENTES para que el Concejó pudiera cumplir sus funciones. No se incluyeran, por ejemplo LA OTOTALIDAD DE LOS GASTOS, que el Gobierno Municipal pretendía realizar durante la vigencia de 1994, violando así lo dispuesto en el Articulo 347 de la Constitución, aplicable al Municipio por disposición expresa del. Articulo 353 de la misma Carta". "3.-- Finalmente y como culminación de la cadena de violaciones constitucionales y legales, el Alcalde de Machetá, mediante un Decreto FALSAMENTE MOTIVADOFloja No.. 6 Expediente No .4460 (como se explicó en HECHOS), con desprecio total de las normas vigentes al respecto EXPIDE DECRETO DE PRESUPUESTO " . 'Tenemos la convicción de que, dados los antecedentes administrtivos, el Alcalde debía adoptar el presupuesto por decreto; pero NO EL DECRETO QUE EL DICTO basado en LA FALSA PREMISA de haber presentado OPORTUNAMENTE: el respectivo proyecto el que, inclusive, SE APARTO DEL PROVECTO

POR EL PRESENTADO".

EL DECRETO QUE DEBIO DICTAR EL ALCALDE es llamado por el Art.. 51 de la Ley 38 de 1999, DECRETO DE

REPETICION DEL PRESUPUESTO.

El Art.. 51 citado, tiene plena aplicación en el Presupuesto Municipal, por disposición expresa del Artículo 94 de la misma Ley por disposición

REPETICION DEL PRESUPUESTO.

El Art.. 51 citado, tiene plena aplicación en el Presupuesto Municipal, por disposición expresa del Artículo 94 de la misma Ley por disposición perentoria de los Artículos 352 y 353 de la Constitución Nacional y el Decreto de Repetición respectivo debe expedirse con sujeción a los requisitos generales establecidos en el Art 52 de la Ley 38 de 1989".. "TODAS LAS NORMAS QUE SE ACABAN DE CIAR COMO SE PODRA OBSERVAR, RESULTAN VIOLADAS CON OCASION DE LA EXFED]:CION DEL DECRETO No 002 DE 1994 (Enero 14)

EXPEDIDO POR EL SEOR ALCALDE DE MACHETA".

Admitida la demanda., fUé contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Propone como excepción, la caducidad de la acción, puesto que la demanda fuá presentada el 24 de mayo de 1994, cuando el término para la acción de nulidad definida en el Artículo 84 del Código Contencioso Administratiyo, había prescrito. Corrido traslado para alegar de conclusión1 solamente laHoja No.. 7 Expediente No..4460 parte demandada hizo uso de este derecho, insistiendo en los planteamientos de la contestación. La Procuradora Segunda Judicial ante lo Administrativo en su o concepto de fondo, solicita se despachen faverablemente,las súplicas de la demanda argumentando que se transgredieron las disposiciones legales que determinan la fecha en que debe presentarse al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos, que era el lo. de noviembre de 1993. Sin

súplicas de la demanda argumentando que se transgredieron las disposiciones legales que determinan la fecha en que debe presentarse al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos, que era el lo. de noviembre de 1993. Sin embargo, el Presidente de dicho Concejo recibió el Proyecto el 21 de noviembre de 1993 dejando constancia de falta de documentas, ignorándose si fueran allegados. Como el Alcalde del Municipio aduce haber objetado el Proyecto de Presupuesto, lo considera incomprensible pues no aparece ninguna ,constancia de las modificaciones sustanciales introducidas. Observa que el Alcalde se limita en los considerandos a enunciar "motivas de inconveniencia y violación de los preceptos constitucionales y legales", pero se abstiene de precisar cuáles son esos motivos de inconveniencia y cuáles las violaciones de la Constitución Nacional y de la Ley que encontró en el Proyecto de Presupuesto de rentas y gastas para la vigencia de 1994.Hoja No. 8 Expediente No.4460 Aduce que tampoco se demostró que el Alcalde Municipal tuviera la facultad para expedir el Decreto de Repetición de que trata el Articulo 51 de la Ley 38 de 1989. El Articulo 348 de la Constitución Política vigente sea1a con claridad meridiana la solución constitucional para el caso de que del proyecto de presupuesto pb hubiere sido presentado dentro del pazo" caso en el cual "regirá el del ao anterior". Sefa1a que el SeFor Alcalde de Machetá debla adoptar esta solución en vista deja demora en resolver sobre el Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos por parte del Concejo

pazo" caso en el cual "regirá el del ao anterior". Sefa1a que el SeFor Alcalde de Machetá debla adoptar esta solución en vista deja demora en resolver sobre el Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos por parte del Concejo Municipal toda vez que su Proyecto. fué presentada. por él fuera del plazo sejado por la Ley, corno esta demostrado en este proceso. 19 Del análisis realizado infiere que con el acto acusado, se transgredieron los Artículos 348 y 353 de la actual Codificación Constitucional el Articulo 266 concordantes del Decreto Ley 1333 de 1986 y 51 concordanteE de la Ley 3 de 1989. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,Hoja No. 9 Expediente No4460

C O N 6 1 D E R A C 1 0 N E 8

Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Decreto 002 de Enero 14 de 1994, expedido por el Alcalde Municipal de MachetuCundinamarca Por medio del cual se. adopta el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Machet, para la vigencia fiscal de 1994 y se dictan otras disposiciones". Para la Sala, no encuentra pi'operidad la excepción planteada, en cuanto la acción impetrada se ejerció vendido el término de caducidad, pues de conformidad con el Articulo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 2304 de 1989, Articulo 23, la de nulidad absoluta podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la. expedición del acto. k.

136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 2304 de 1989, Articulo 23, la de nulidad absoluta podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la. expedición del acto. k. Previo a entrar a decidir de fondo, deberá la Sala resaltar que si bien es cierto como motivación del acto acusada, se adujo que el Concejo había expedido el Acuerdo de Presupuesto, pero que el mismo había sido objetado par el Alcaide Municipal dicho escrito dé objeciones nunca llegó a! Tribunal, para el tramite respectivo, razón por la cual no existe providencia con mérito de cosa ujuzgada sobre este punta.Hoja No. it) Expediente No4460 Sobre el fondo del asuntos la Sala encuentra que tal como lo prescribe el Artículo 64 del Decreto 111 de 1996 "Si ci Proyecto de Presuputa General de la Nación no hubiere sida presentado en los primerós diez días de sesiones ordinarias o • no hubiere sido aprobado por el Congreso, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de repetición Antes del lt: de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 348 de la Constitución Política. Para su expedición el Gohirrto podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del ao fiscal. En la preparación del decreto de repetición el Gobierno tomará en cuenta: 1Por presupuesto del aPo anterior se entiende, el sancionado a adoptado por el Gobierno y liquidado para el ao fiscal en curso 2vLos créditos adicionales debidamente aprobados para el aPio fiscal en curso

cuenta: 1Por presupuesto del aPo anterior se entiende, el sancionado a adoptado por el Gobierno y liquidado para el ao fiscal en curso 2vLos créditos adicionales debidamente aprobados para el aPio fiscal en curso 3.- Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el ao fiscal en cursos (Ley 38 de

1989. Artiulo 51, Ley 179 de 1994, Articulo 55, inciso lo. ) .114

Hoja No. 11 Expediente No..440) Cán posterioridad el Articulo 109 del Decreto 111 ,de 1996; dispone que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la. Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente" .S1 e]. Alcalde objeta por ¡legal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo pata su sanción. El Tribunal Administrativo deberá proiunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes Mientras el Tribunal decide,, regirá el Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38 de 1989, Artículo 94, Ley 179 de 1994, Articulo 52).

4 lb A su vez la Ley 179 de diciembre 30 de 1994, en su Artículo 52, modificó el Articulo 94 de: la Ley 38 de 1989 quedando así

179 de 1994, Articulo 52).

4 lb A su vez la Ley 179 de diciembre 30 de 1994, en su Artículo 52, modificó el Articulo 94 de: la Ley 38 de 1989 quedando así Las erit.idads territoriales, al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberh seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas ConstitucionalesIr Hoja No. 12 Expediente No 44) y candicioúes de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo, que fuere pertinente" Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de prespuestÓ aprobado 'por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro delos cinco días siguientes l recibd para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronuncirse durante los veinte días hábiles sigúientes. Mientras el Tribunál decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo.su directa responsabilidad". La anterior disposicin deduce la Sala, no le era aplicableal plicable al caso en estudio, pues siendo el acta impugnado expedida el 14 de enero de 1994 y la Ley 179 el 30 de dicimbre de 1994 habrá que acudire al Artículo 94 de la Ley 38 de 1989. La cierta es que elP rdyecto de Acuerda fué cibietadó y dichas objeciones fueron dévueltas al Concejo el 4 de enero de 1994 y fué convocado para sesiones ext.raardirarias con el fin de tramitar dichas objetiones.

objeciones fueron dévueltas al Concejo el 4 de enero de 1994 y fué convocado para sesiones ext.raardirarias con el fin de tramitar dichas objetiones. El Articuló 51 de la Ley 38 de 1989, Capitulo IX, trata sobre el Decreto de repetición del Presupuesto de la siguiente forma: " Si el ProyectoSdó Presupuesto General de la Nación no hubiere sido presentado en los primeros diez (10) días desesiones e sesiónes ordinarias o no hubiere sido aprobada por el Congreso, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de repetición antes del 10 de diciembre de conformidad con lo 1"Hoja No 13 Expediente No4460 dispuesto en el Artículo 209 de la Constitución Política Para su expedición el Gobierno podrá 'reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas lo e ingreso del ao fiscal En la preparación del decreto de repetición el Gobierno tornará en cuenta: SL) Por presupuesto del ano anterior se entiende, el sancionado o adoptado por el Gobierno y liquidado para el afo fiscal en curso; 2)- Los créditos adicionales debidamente aprobados para el ao fiscal en curso; 0 Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el ao fiscal en curso; con lo que se establecían dos caualés para poder expedir el Decreto de repetición del Presupuesto, tal como lo preceptúa el Artículo 348 de la Constitución: aNo presentación del Proyecta en los primeros diez días de sesiones ordinarias b.-- No aprobación por el Congreso En el casa presente se comprobó dentro de la actuación que el

preceptúa el Artículo 348 de la Constitución: aNo presentación del Proyecta en los primeros diez días de sesiones ordinarias b.-- No aprobación por el Congreso En el casa presente se comprobó dentro de la actuación que el Proyecto de Piesupuesto no había sido presentado en término por el Alcalde, pues según la Certificación expedida por el Presidente. del Concejo Muriicipa]. 'de Mac.hetá (folio 42, Cuaderno Original:) fué recibido en dicha Corporación el 21 de noviembre de 1993.Hoja No.. 14 Expediente No..4460 Mediante Decreto 002 del 14 de enero de 1994 el Alcalde Municipal de Machetá adoptó e]. Proyecto del Presupuestou de Rentas y Gastos del Municipio, considerando que como presente ante el Concejo el Proyecta para la vigencia de 1994 en

la forma oportuna y dentro del término de ley y que el Concejo lo aprobó en tres debates habiéndolo enviado para sanción el 30 de diciembre de 1993 pero como se presentó violación de preceptos fuá objetado. Que dichas objeciones debían ser consideradas en sesión extraordinaria para lo cual fuá citado el Concejo mediante Decreto 01 de enero 3 de 1994, pero que vencido el término de sesiones extraordinarias el Concejo no estudió las objeciones creando con ello un obstáculo para la marcha de la Administración Municipal.

OW Los cargos aducidos en la demanda: En el primer cargo aduce que no es cierto que el Proyecto de Acuerdo fuese presentado oportunamente. Tan solo lo presentó incompleta, sin asignación especifica en varios rubros sin atompaar el Programa de inversión para 1994.

En el primer cargo aduce que no es cierto que el Proyecto de Acuerdo fuese presentado oportunamente. Tan solo lo presentó incompleta, sin asignación especifica en varios rubros sin atompaar el Programa de inversión para 1994. Se pretende probar la anterior aseveración con la certificación expedida por el Presidente del Concejo Municipal visible a folio 42 del Cuaderno original..Hoja No.. 15 Expediente No..4460 En copia del Acta No.. 030 correspondiente a la sesión del Concejo del día 21 de noviembre de 1993 se lee (folio 45) que el Proyecto de Acuerdo 049 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Machet para la vigencia de 1994 y lo aprueban por unanimidad en primer debate "una vez leido". • El ArtLculo1266 del Decreto 1333 de 196 establece: " En el primer día de las sesiones ordinarias dl mes de noviembre, el alcalde presentará. al Concejo el pr&supuestg de rentas y gastos para la vigencia próxima". "El acuerda correspondiente deberá ser expedido por el Concejo Municipal durante las sesiones de noviembre de cada ao incluido el periodo de prórroga".. Así mismo el Artículó 51 de la Ley 38 de 1989 en concordancia con lo establecido en el Articulo 348 de la Constitución Política define que para que el Proyecto de Presupuesto presentado por el Alcalde, pueda ser adoptado por • Decreto se requiere: Que la presentación. de dicho proyecto se haya hecho dentro del término seaiado erija Ley..Hoja No. 16 Expediente Na.4460 2.- Que el Concejo no expidiere dicho presupuesto.

requiere: Que la presentación. de dicho proyecto se haya hecho dentro del término seaiado erija Ley..Hoja No. 16 Expediente Na.4460 2.- Que el Concejo no expidiere dicho presupuesto. En el evento en que el Proyecto de Presupuesto no hubiese sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del ala anterior, fenómeno que se conoce como el de repetición del presupuestos Pero ocurre que la Sala acogiendo el planteamiento esbozado por el Consejo de Estado al revisarpor evisar por vía de apelación del auto que decretó la suspensión provisional del Decreto demandados concluye que el hecho de la presentación por fuera del plazo del proyecto de ley no 1' impidió el trámite subsiguiente del Proyecto de Acuerdo, se presentaba en realidad un vacía normativo en los eventos en que el Proyecto de Presupuesto aprobado por el Concejo fuese objetado por el Alcalde, pues lo cierto era que en el lapso que se tomaba el Tribunal para resolver sobre las mismas, el Municipio carecía de presupuesto para el correspondiente ao fiscal. Tal vacío fué llenado con la Ley .179 de 1994 pues en tales eventos rige el Proyecta de Presupuesto presentado j/ oportunamente por l Alcalde. As las .cosas al ng aparecer tan clara la actitud que debía asumir el Alcalde Municipal cuando objetaba el Proyecto de Presupuesto no resulta probado el cargo aducido .en laHoja No. Expédiente No .4460 demanda En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUI'4DINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

Expédiente No .4460 demanda En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUI'4DINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E AL L A No prospera la excepción de caducidad planteada en la contestación de la demanda. 2.- Deniéganse las pretensiones de la demanda. (Discutido yaprobado en sesión de la fechad Acta No.137).

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

BARIO OUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUNTERO Magistrado iagistrada Con Salvamento de Voto

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistradá MagistradoFloja No, 18 ExPedierite No 44é)

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado Con Salvamento de Votow 1• L SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, CON PONENCIA DE LA

DOCTORA OLGA INES IIAVARRE'rE BARRERO, DENTRO DEL EXPEDIENTE DE NULIDAD No. 4460. ACTOR: DARlO ENRIQUE EJARANO GABZON. /VOL». íI/9

Me aparto de la decisión de la referencia., con todo respeto hacia la opinión de la mayoría, por cuanto considero que en este asunto no cabía dictar sentencia de fondo. En efecto, el acto acusado es el Decreto 002 de enero 14 de

Me aparto de la decisión de la referencia., con todo respeto hacia la opinión de la mayoría, por cuanto considero que en este asunto no cabía dictar sentencia de fondo. En efecto, el acto acusado es el Decreto 002 de enero 14 de 1994, expedido por el Alcalde Municipal de Machetá. Por el cual se adopta el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Machetá - Departamento de Cundinamarca' cuyo efecto jurídico cesaba el 31 de diciembre de ese mismo ario y vigencia presupuestal. de conformidad con las normas legales y reglamentarias que regulan la ejecución de los presupuestos públicos. AId.'. 39. - Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Ración, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante Ja vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año éstas autorizaciones expiran, y en consecuencIa. no podrán comprometerse. adicionar.se, transferirse, ni ontracrecii tarse.. (Artículo 72 de la ley 38 de 1989 modificado par el artículo 38 de Ja ley 179 de 1,994 y 80.. de Ja ley 225 de 1995, sustituido por el artículo 89 del Decreto - ley 111 de 1996.) No cabía entonces estudiar la hipótesis de una pretendida declaratoria de nulidad de un acto condición que tenía agotados sus efectos jurídicos cuando la Sala abordó su conocimiento por haber expirado para entonces la autorización de gasto a que el mismo se contrae. Es claro que las normas precitadas se aplican también a los

agotados sus efectos jurídicos cuando la Sala abordó su conocimiento por haber expirado para entonces la autorización de gasto a que el mismo se contrae. Es claro que las normas precitadas se aplican también a los municipios de conformidad con el articulo 353 de la C.P., y los artículos 94 de la ley 38 de 1989 y 52 de la ley 179 de 1994.Exp.No..4460. Atentamente,

131ATRIZ tIARTINEZ QUINTERO

MAGISTRADA

3anta±é de Bogotá D.C., veintiseis (2) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).

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