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TA CUN - No6256-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No6256-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION CAMBIAEIA -Caducidad /FACULTAD SANCIONATORIA -Caducidad!

REINTEGRO EXTEMPORANEO 'DE DIVISAS (E)7 a, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA ize9 -1 uj

SECCION PRIMERA LL

Santa Fé de bogotá, D.C,,- noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 6256

Demandan te: ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA NuLidad yí-;stab1ec.imiento del Derechas Fok::ede La Sala a proferir ±al lo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderado, por la Saciedad ALIMENTOS CONCENi'RADOS RAZA en donde so:iic::ita se decLare la nulidad de las Resoluciones 0441 de ma/o 09 de 1995 y :3548 de julio 5 de 1995 mediante las cuales se le sanciona con multa de $22.401.562,50. par violación al Articjlo 1. 3.3 .07 de la Resolución 57 de 1991 da la un ta Monetaria, par Ci reembolso extemporáneo de us$225..000.00 al amparo di4 Registro de Importación No, 75048 del 2 de octubre de 1991.

Como restabletimanto del derecho solícita se ordene a la Nación Ministerio de Hacinda Unidad AdministrativiaHoja No. Expediente No.6256 EseialDiiección de Impuestos yIduanas' Nacionales la devolución de la multa inwuest, 110ua fuá dbidamete

Nación Ministerio de Hacinda Unidad AdministrativiaHoja No. Expediente No.6256 EseialDiiección de Impuestos yIduanas' Nacionales la devolución de la multa inwuest, 110ua fuá dbidamete cancelada, más los intereses otrerciale co'tentç, desde l fecha de la consignación dé la multa hasta aquella en que sé efectúe su devolución. Los hechos en que se basan las pretensib,a,de la demandan se presentan as1 1.- El 2 de octubre de 1991, mediante. el Reistro de Importación No. 75040 y lá. declaracióii. de despacho riar consumo No. 1940, la Sociedad. ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA S.A. efectuó uña importción de harina de pescado pór valor-de US$225.000.00 De conformidad con el Art. i.33.M7 e la Resolución 57 de 1990 eL. reembolse véncia a los -seis rnees cantados a partir de la fecha de la declaración de d¿spachb para consumo, es decir el 30 de abril de 1992 - Mi poderdante, por otivs -ajenos e id voluntad, efectuó el reembolso de .la citada Aportación el día 190Cayo de 1992, cc decfr, 19 días después de 'éncido el plazo máximo Legal El 22 de julio de 1994, 1a Dircción de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por cónduto del Jefe de Gtupo Fallo Importaciones de la Visión de Cambios de la Suhdirecc.ión de Fi&:alición, corrió traslado a mi

Aduanas Nacionales DIAN, por cónduto del Jefe de Gtupo Fallo Importaciones de la Visión de Cambios de la Suhdirecc.ión de Fi&:alición, corrió traslado a mi d poderdante del acto arnmnistrativo No 141 deU 20 de junio de 1994 preferido por el meflidnado fncionario, en si cual se formulaban cargos poi el reembolso extemporáneo dé la importación arri-b aludida; En forma oportun,a. el 13 de julio de 1994 y por medib de apaderáda, la sociedad, que , repreentó radicó el correspondiente meniorial .d dscargas 6.- Mediante Resolución 441 del' de íiyo de 1995 e>pedi'da por el .mencionado Despacho, noti-ícada ci 25 del Mismo, mes, se impuso a mi poderdante Liria 'rnülta por la suma de 4 . -Hoja No.. Expediente 0.6256 $22.401-162,5ó equivalerte al 151 de la suma reembolsada extemporáneamente. El 2 de i6nia de 1995 y dentro del término legal el apoderado de la sociedad demandante, interpuso recurso de reposición contra la Resolucián0441 de 1995 El 5 de Aulio. d 1995, el. Jefe de la División de Análisis, . Supervisión y Control de la Subdirecc:i.ón jurídica 11 la DIAN profirió la Resolución 3548, por medio de la cual rechazó si recurso de r epcssiciór interpuesto y en consecuencia, cnfirmó, la multa. impuesta a mi podrdante:'

jurídica 11 la DIAN profirió la Resolución 3548, por medio de la cual rechazó si recurso de r epcssiciór interpuesto y en consecuencia, cnfirmó, la multa. impuesta a mi podrdante:' 9.- El día, lo. de septiembre de 1995 1 la Sociedad ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones demandadas, cahceld la suma de $22.402.000 a favor del Tesoro Nacional

10. Habiéndose surtido el recurso de reposición contra primera de »ias resoluciones atacadas mediante presente demanda, con lo cual se agotó la gubernativa ante La D:[AN, concurren en el presente caso los presupuestos necesarios para el ejercicio da 'la acción de nulidad con restablecimiento del derecho, que se fundamenta en las causales .que adelante se expondrán.

Como normas violadas se citaran los Artículos so.. 28 ,' 29 de la Constitución Política así como el Artículo 2o. di Código Contencioso Administrativoq ci Articulo 6o. del Decreto 1746 de 1991 / las Reso .lucíbnes.699 y 1863 de 1993 de la DIAN.. El cóncepto de violación se presenta en los siguientes términos: Caducidad de la acción para imponer la san'ción La Unidad Administrativa Especia]. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalEs al pfjr le Resolución 0441 de 199. mediante la cual impuso la multa a la Sociedad 4 11-aia No. 4 Expediente No 626

ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA SA. , y la Z548 de 1995 que

199. mediante la cual impuso la multa a la Sociedad

4 11-aia No. 4 Expediente No 626 ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA SA. , y la Z548 de 1995 que confirmó la seialada anteriormenté, no estaba -fac:ultada para adoptar tal proceder, puesto que ya había operado la caducidad por haber transcurrido el plazo previsto para tal fin por las normas1 relativas al procedimiento administrativo cambLario" "En efecto, el Artículo 6o. del Decreto 1748 de 1991 expedido por el Presiaente de la Rpt.blica en uso de las facultades conferidas por la Constitución y en especial por al numeral 2o c:eI articulo 32 de la Ley 9a. de 1991, prevé que el término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarías será de das Was contados a partir de la ocurrencia de los hechos" "El hecho Constitutivo do la infracción cambiaría, seto es el reembolso extemporáneo de la impbrtación de harina do pescado, amparada con el registro No 75040, se produjo en el momento mismo en que la Sociedad ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA S.A. no efectuó el mencionado reembolso, es dec::ir, el día siguiente a aquel sn el quevencía el plazo de seis meses segtr lo contempla el art. 1.3.3.07 de la Resolución 57 de 1991". "Lo anterior significa que la infracción se configuró el día lo. de mayo de 1992 y que, a.tendisndó el art. 6o. del decreto 1746 de 19915 Tipladou por la DIAN, el

"Lo anterior significa que la infracción se configuró el día lo. de mayo de 1992 y que, a.tendisndó el art. 6o. del decreto 1746 de 19915 Tipladou por la DIAN, el término con que esta entidad contaba para imponer alguna sanción a mi poderdante caducaría a los dos aos, -es decir, el lo, de mayo de 194" IflUSlmE?fltC9 mediante las Resoluciones 699 y 1883 de 1993 de la 1J.A.E. - DIAN-, suspendió los térniiiosde caducidad para efectos de asumir las investigaciones que rcibiá de la ex-Superintendencia de Cambios". "Así- las cosas el término de caducidad se contabilizó a: partir del 19 de mayo de 1992 más das aRos y 29 días, lo cual indica que el término máximo que tiene la administración para proferir acto de formuiacin de cargos y notificarlos expiró el lo. de julio di 1994. Como la diligencia del traslado -del acta de formulación No. 141 del 20 de junio, de 1994 se &aIifó el 22 de junio de ese mismo Ro se concluyé que éste se-realizó con plena competnciatemporalK. "Al expedir los actos administrativos que aquí se impugnan, la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos .y Aduanas Nacionales DIÁN violó además los artículos 6 y 21 de la. Constitución Nacional".Hoja No. 5 Expediente No.6256 "Por su parte, el art o. de la Carta establece que los particulares sólo son responsables ante las autoridades

artículos 6 y 21 de la. Constitución Nacional".Hoja No. 5 Expediente No.6256 "Por su parte, el art o. de la Carta establece que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Cnstitucián 'y las leyes y que los servidores pÇtblicbs lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Esta norma sePÇala c:us las autoridades públicas ejercen sus atribuciones en forma reglada y por silo deben sujetar estrictamente sus actuaciones a las disposiciones legales pertinentes La DIAN, al expedir las resoluciones 0441y 3548 de 1995 actuó por fuera de la autorización legal, pUes ya no era competente por haber dejado transcurrir el tiempo del que disponía para investiqary sancionar una infracción de naturaleza cambiarla" "El anterior razonamiento se ve reforzado por los Articul'os 28 y 29 de la Constitución, que consagran garantías fundamentales a los administrados. Por ,u parte, el art. 28 en su parte firl seala que no habrá penas ñi medidas de seguridad impreriptibles, significado que nadie estará sujeto en forma perpetua a la imposición de sanciones, puesto que siempre a, favor de los particulares estará operando la prescripción o la caducidad., Por ello, si se cogiera la intrpretaci ón de la.DIAN, la conducta de ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA S.A. podría ser sancionada en cualquier momento si dicha compaia no hubiera cancelado la multa. Dicho en otras palabras, si en el caso pr'esr),te la caducidad solo

podría ser sancionada en cualquier momento si dicha compaia no hubiera cancelado la multa. Dicho en otras palabras, si en el caso pr'esr),te la caducidad solo empezó a contabilizares el día en que se verificó el reembolso extemporáneo de la importación, la DIÁN tendría la facultad permanente de investigar y sancionara ancionar a mi poderdante si éste no hubiera cancelado nunca su obligación, lo que es víolatori.o del art. 28 de la. Constitución que prohibe las sanciones perpetuas, o como lo expresaba la Constitución derogada no habrá obligaciones irredimibles". "Por su parte, el articulo 6. de la Carta establece que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y que los servidores pLtblicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Esta norma sea].a que las autoridades públicas ejercen sus atribuciones en forma reglada y por ello deben sujetar estrictamente sus actuaciones a las disposiciones legales pertinentes. La. DIAN, al expedir las resoluciones 0441 y 1548 de 1995 actuó por fuera de la autorización legal, pues ya no era competente por haber dejado transcurrir el tiempo del que disponía para investigar y sancionar una infracción de naturaleza'Hoja No. Expediente No .6256 cambiaría' "El anterior razonamiento se ve reforzado por lbs artículos 28 y 29 des la Lontitución, quel consagran garantías fund'amentals a 1s adñiristados. Por su

Expediente No .6256 cambiaría' "El anterior razonamiento se ve reforzado por lbs artículos 28 y 29 des la Lontitución, quel consagran garantías fund'amentals a 1s adñiristados. Por su parte el art. 28 en lu parte final sePa1a qte no :h.br'. penas ni. medidas Je segurpdad imprescriptibs, significando quenadie estará suJta en frTa perpetua a la imposición de sincionej, puesto que sienpre a favor de los prtLculares estará operando la plesLripLlón o la caducidad. Por ello, si se acogiPra la interpretación de 1 a DIAN la conducta de ALIMENTOS CÓNCENTADOJ RAZA S.A. poor.a ser sancionada en cualquier momento si dicha campaia no hubiara cancelado la friulta.ic.ho en otras pala,bras si én , el cato preeAte a caducidad solo empezÓa contabiii'zarse el día en que se verificó el reembolso extmporáned de la importación, la DIANI tendría la facultad permanente de investiqary sancionala mi poderdante si éste no hiabipra cancelado nunca iu obligación lb que es vialatorió del Art. 28 de la Coris€ución qLie prohibe, las sanciones perpetüas, a como lo expresaba la Constituciór derogada " no habrá 'obligaciones irredimibles. "Por su parte, el artículo 29 de la Carta consagra el debida proceso r en Las actuacionesT adinis.trativa, disposición que incluye el derechTs ser iuzgado;por el juez o autoridad competente. En el coso que nos oci.pa,

"Por su parte, el artículo 29 de la Carta consagra el debida proceso r en Las actuacionesT adinis.trativa, disposición que incluye el derechTs ser iuzgado;por el juez o autoridad competente. En el coso que nos oci.pa, la multa impuesta asla sociedad demandante lo fe par una autoridad qe carecía de competencia temporai., por haber operado la' caducidad de la acción para imponer la anción".. "Por último, los actos acusados violan el art. 2o. del Código CotenioscAdministr.tivo,'; teniendo en cinta que la actuaciói" administrativa tiene por objeto la efectividad de :o 'derechos de los adminisrdos, reconocidos por la ley y uno de tles derechas as pr?cisamente ser invéstigado ysancianada deliro de los plazos previstos por la Ley". Admitida La demanda fijé'- contestada en tiempo, oponiéndole a las pretensiones de la misma. Corrido traslada para aalegar de conclusión, solaMente LaHoja Expediente Nci625 parte actora, hizo uso de este derecha, insistiendo en los p:Lan'teamientos de la demanda y de la contestación. La Procuradora Segunda Judicial Administrativa, érj su • concepto de fondo, solicita se despachen en forma adversa les spiicas de la demanda. que de conformidad con los Artículos 20.1 Jo., y del Decreto 1746 de 1991, la Sociedad de ALIMENTOS CNCEN1RADOE3 RAZA S.A. tenía plazo hasta el 30 de abril de 1,992 para efectuar el giro de US$225000.00 por concepto de la importación efectuada mediante el registro de importación

CNCEN1RADOE3 RAZA S.A. tenía plazo hasta el 30 de abril de 1,992 para efectuar el giro de US$225000.00 por concepto de la importación efectuada mediante el registro de importación No. 75040 y la declaración de despacho para .corisum Noé. 1940, pero sólo efectuó talreembelso el 19 de mayo de 1992 es FW decir, 19 días después de vencida el plazo mximo legal, incurriendo <en la violción del Articulo 130' de la Resolución 57 de junio 26 de 1991. Aduce que el hecha constitutivo de la in'fraccjtr es Qmisián de efectuar Ci reintegro dentro del plazo seraiado legalmentel de tal manera, que el término de caducidad de la infracción cambiarla comenzó a, contarse a partir del día iuiente al, incumplimiento, o sea el lo. de mayo de 1992' Seala que el término de caducidad de dos aíos venció el lo.Hoja No.. 8 Expediente;No.6256 de mayo de 1994;. peroap1icando lo dispuesto en el Articulo so.. del Decreto 1746 de 1991 en cuanto este término se suspende a partir de la notificación de la formulación de cargos y correrá por un aio más a partir de esta fecha, se tiene que en el presente casó se suspendió el proceso por un término de 29 d,iasj.ueqo ltrmino total de caducidad, venció ci 30 de mayo de 1995 siendo que la Resolución No.. 0441 mediante la cual se impuso la sanción se notificó a). interesado antes del 3Ó de mayo de 195 no se presentó el

venció ci 30 de mayo de 1995 siendo que la Resolución No.. 0441 mediante la cual se impuso la sanción se notificó a). interesado antes del 3Ó de mayo de 195 no se presentó el fenómeno de la caducidad de la acción de la infracción cambiarla por giro extemporáneo. Encuentra ese Despacho que la Sodiedad ALIMENTOS CONCENTRADOS RAZA B.A. incumplió con el reembolso de US$22.000.00 con carpo el registro No. 75048 del 2 de octubre de 1991, 00 el plazo máximo previsto, conforme a lo sealado en el artículo 14

1.3..3..07 de la Resolución 57 de 1991 d,eia Junta Monetaria, incurriendo en violación, cambiaria •a la citada disposición por estos hechos. Do otra parte considera que no se demostró que la imposibilidad de real izar: en forma oportuna los re embolsos por parte de la sociedad se hubiera. producida po circunstancias d€ fuerza mayor y caso fortuita, ro pudiendo. aceptarse el eximente de responsabilidad 'a que alude ciHoja Na Expedient No.6256 demandante por cuanto la situación de .t liquidez económica que seala como circunstancia que hizo difícil enfrehtar el acontecimiento del pago no lo tomó en irresistible, Afirma que comprobada la infracción cambiaria ameritaba la actora la imposición de la multa par parte del Jefe del Grupo Fallo dé Importaciones de la Di'isión de Cambios de la DIcN como en efecto ocurrió. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte la acuado, procede la Sala a decidir, pre'ias las

Fallo dé Importaciones de la Di'isión de Cambios de la DIcN como en efecto ocurrió. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte la acuado, procede la Sala a decidir, pre'ias las quien tes, CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las' Resoluciones 0441 de mayo 9 de 1995 y 3,543 de Julia 5 de 1995, mediante las cuales se le sanciona con multa de $22.401 .56250 por violación al Artículo 1 .3.3 .07 de le resolución 57 de 1991 de la Junta Monetarias par el reembolsa extemporáneo de US$225.000.00 al ampar6 del Registro de Importación No. 75048 del 2 de octubre de.1991. %~ illi La Sala para decidir sobre el fondo del asunta encuentra, que las faltas administrativas son infracciones a una disposiciónHoja No_ it: gxpediente No..6256 1' policía adrninitrativa y tiene como ei.ernentQs componentes un sujeto activo, un sujeto pasivo, la acción, la antijuridicidad del comportamiento.. Frente a la contravención dé tipo adminLtrativo el TSUJetc , activo puede ser una persona natural o. una persona Jurídica. El sujeto pasivo estará constituido por la comunidad queue guarda. guarda. sus :intereses a través dé determinadas reglamentaciones. l acción deberá larresppnde a la desc-ipción que haga la norma de la conducta censurable. Para que sea antijuridca la coructa debe' aparecer l_ transgresión de la norma sin causa e.xcluyente deIculpabi:idad

norma de la conducta censurable. Para que sea antijuridca la coructa debe' aparecer l_ transgresión de la norma sin causa e.xcluyente deIculpabi:idad que en caso de la contravención adminis,trativa solo se predica de las causles objetivas :',fuerza mayoy caso fortuito.. La sanción administrtiva que .igualmenté 'debe estar clara y precisamente descrita en una norma es el ffiedio represi'o que se pone en marcha ante el incumplimientQ de una norma y 'con el fin de restablecer el arden violado: es el resultado de la relación que viste entre iá' Administración y Administrado ydo,.ja No.. 11 Expediente N.25 se expresa mediante un acto administrativo.. Administración despliega su actividad de diferentes. maneras.. Cuando limita las libertades y garantías consagradas en el texto de la Constitución en aras de mantener el orden público, despliega su atividad de Policía para limitar el ejercicio de los derechos individuales bajo el criterio del predominio del interés público. Para alcanzar la'meta trazada al reglamentar el ejercicio de los derechos individuales despliega la actividad de policia de tipo administrativo que ha sido definida como el conjunto de medidas coactivas utilizables por la Administración a fin de que los particulares ajusten sus actividades a una finalidad o exigencia de interés público. La doctrina-,dist.inçjué diversas clases de sanciones contravencionales amonestación, privativas de la libertad, multas, decomiso., inhabilidades, tlausur'a de establecimientos, declaratoria de caducidad, retiro de personería, etc.

contravencionales amonestación, privativas de la libertad, multas, decomiso., inhabilidades, tlausur'a de establecimientos, declaratoria de caducidad, retiro de personería, etc. Ahora, una de las causales de extinción de la acción contravencional es la prescripción de la acción en la forma y dentro de los términos previstos igualmente en la norma..Hoja No. 12 gxpediente No..6256 • En nuestro ordenamiento el Articulo 38 del Código Contencioso Administrativo habla de caducidad de la facultad sancionatcn'-ia. Para la aplicación de este precepto debe tenerse en cuenta en primer lugar que no hace alusión a toda la actividad que despliega la Administración sino únicamente cuando ejerce el poder represivo frente al incumplimiento del Administrado de un deber ser impuesto por una normas En segundo lugar que frente a normas especiales que sealan un determinado procedimiento aplicable a.una entidad o sector de la Administración, no resulta aplicable la disposición en comento.. Finalmente como quiera que ci término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración se cuenta a partir de la ocurrencia del hechos hay que tener en cuenta que existen contravenciones de ejecución inmediata y contravenciones de ejecución permanente; se ha traído en esta materia la institución que rige en el derecho penal para contabilizar-el término de prescripción de la acción penal en tratándose de hecho punible de ejecución inmediata y de hechos punib.es con efectos permanentes, dentro de estos últimos ejemplificando con el delito de secuestro..a Hoja No 13 Expediente No..6236

tratándose de hecho punible de ejecución inmediata y de hechos punib.es con efectos permanentes, dentro de estos últimos ejemplificando con el delito de secuestro..a Hoja No 13 Expediente No..6236 Pero como quiera que en el caso en estudio el procedimiento que rige la actuación administrativa está consagrado en el Decreto 1746 de 1991 donde se establece que el término de caducidad de-Ja acción cambiarla es de dos a:osque se / contabilizan desde la ocurrencia da los heçhos. Dicho término se interrumpe a partir de la notificación del acto de formulación de cargos para correr por un ao más a partir de dicha notificación. Pero además se agrega en el inciso del Articulo 6o del. Decreto 1746 de 1991 que en las infracciones coniiriuedas el/ término de caducidad se contará a partir del último acto constitutivo de la infracción> Para la Sala la norma acabada de mencionar consagra e nivel normativo lo que, la doctrina y Ja Jurisprudencia habían plasmado en relación con la fecha desde la cual debe contabilizarse la caducidad de la facultad sancionatoria figura jurídica cuyo anverso es para el Administrado sancionado la caducídád'dé la acción5 en este casa cambiaria. Corno El cargo plasmado en la dmanda es el de 'falta de competencia de la DIAN para la expedición de los actos acusados dadó que la ecci'ór en este caso la cambiaria estaba caducada 'la ala encuentra aceptable la tesis de laRoja No 14 Expediente No. 6256 Administración al hacer laalificacin de contravención çon

acusados dadó que la ecci'ór en este caso la cambiaria estaba caducada 'la ala encuentra aceptable la tesis de laRoja No 14 Expediente No. 6256 Administración al hacer laalificacin de contravención çon efectos permanentes o • cóntiruada. jara comenzar contabilizar, el término de cducidad partir del ultimo / acto., es decir desde el d,.a en,que la actora realizó el reintegro de divisas. En este aparte la Sala hace sáyIs llás.motívaciones del acto irnpugnadc "Así las cosas el término de cadLici'da se contabilizó a partir del 19 de mayo de 1992 «ás 2 aflos (arti.culo 6o Decreto 1746 de 1991) y 9 das Restilución 699,y .LSEL de 199:), lo cual indica que el término máximo que tiene la Administración para proferir ac -to de iormulación de cargos y notificarlo expiráél lo. de julib de 1994 Como la dii yenria del traslado idel acto de formulacion No. 141 del 20 dejunio de 194 se realizó el 22 de Junio deese mismo &o secncluye qu este se realizó- con plena competncia temporal". "Es del caso anotar que Seccít5 Cuarta de]. Consejbcf Estado en fallos del 15 deiulpy19 de agosto de 1994.. al pronunciarse sobre demhas de nulidad contra las Resoluciones 699 y 1883:de 199`7 de la U.A.E.- DlAN-,no accedió e. las súplicas propuéstas 1 en el primprW de

al pronunciarse sobre demhas de nulidad contra las Resoluciones 699 y 1883:de 199`7 de la U.A.E.- DlAN-,no accedió e. las súplicas propuéstas 1 en el primprW de estas concluí=, ",. ra TI _puede negarse que .la disposiciones acusados (sic) tivgentes, produierop efecto y lo siqueii produciendo eb los negocios rque, recibió la DIAN". Como de otro lado ci recurso de reposicón fLié rechazado por falta de presentación pereonI del escrito,- la .Resolución, 0441 del 9 desmayo de 1995 surtió ejecutoria el 25 de mayo de 1995, según se desprende del con€enido del folio 25 del Cuaderno original por: lo que ná cabe cavilación algun.siHoja. Na.15 Expediente No. 62 156 solo el primar acto fué proferido dentro del término de que disponía la DIAN para ejecer la facultad sancionadora o si Por el contrario se requería eiecutorie dé la decisión administrativas Como la actora no hizo ningún cargo con respecte al fondo del asunto la. Sala no ha.biend encontrado prosperidad a los formulados y que giran todos alrededor del mismo tema denegará las pretensiones de la demanda En mérito de lü expuesto, EL TRIBUNAL Ar>MINISTRArIvO DE CUNDINMARCAJ SECCION PRIMERA, adm1 nistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por aUtoridad de la. Ley, FALLA: Deniéanse las pretensiones de la. demanda.

CUNDINMARCAJ SECCION PRIMERA, adm1 nistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por aUtoridad de la. Ley, FALLA: Deniéanse las pretensiones de la. demanda. (Discutido y aprobado en sesión de la. fecha. Acta No.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA9E

DARlO OUIONESPINILLA BEATRIZ MARTINEZGUINTERO

Magistrado Magistradaay '.4 . Hoja No.. 16

Expedient-: No..6256

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado Ausente con Excusa Legal FW

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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