TA CUN - No6286-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No6286-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FORMACION CATASTRAL /AVLUO CATASTRAL /ACTO ADMINISTRATIVO
-PUblicaCi6n/ACTO ADMINISTRATIVO Oponibjldad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCk 0€.
Vi, ÇC%J\Wkil\
SECCIE3N PRIMERA
Santa Fé de Bogotá, DC., noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Exoediente Ná. 6256
Demandante: FLORES DE'LóS.ANDES LIMITADA
Nulidd y Restablecimiento dl' Derecho. Procede la Sala, a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presertda,' mediante apoderado, en dando se solicita se declare la nulidad de la Resolución 919 dediciembre e diciembre 23 de 1992 del Departamento Administrativo de Catastro Distrital apróbátoria de los estudios e investigación de las zonas.. homogéneas, que ordenó la liquidación de nuevos avalúos en ]'as sectores sealados en la zona y 'la Resolución 920 de la misma fecha, expedida por el Departamento y por medio' de la ctiá1 se clausuré el proceso de formación catastral, se, ordenó el registro de los predios formados en los archivos catastrales y fijó la vigencia de los avalúos a partir del lo.'. de enero de 1993. Igualmente de la Resolución No2258 del 11 de julio de 1994 proferida por los Jefes de Conservación y Mutaciones delHoja No. Expediente No.6286 Departamento Administrativo de Catastro Distrital por medio
Igualmente de la Resolución No2258 del 11 de julio de 1994 proferida por los Jefes de Conservación y Mutaciones delHoja No. Expediente No.6286 Departamento Administrativo de Catastro Distrital por medio de la cual se modificaron algunos de los avalúos practicados a los predios y se confirmaron otros -y la ResQiución 264 del 16 de mayo de 1995 dictada por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Ditrital mediante la cual confirmó la anterior, al resolver ci recurso de apelación« Los hechos en que se basan las pretensiones de la demanda, la Sala los sintetiza en. 105 siguléntes términos: 1.- Oficiosamente el Departamento-Administrativo de Catastro del Distrito Capital procedió a elaborar la formación catastral de las zonas urbana y rural del norte de la ciudad según el procedimiento autorizado por la Ley 14 de í983 y que desrrolió la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Seoçráfico AGUSTIN CODAZZI IGC con alcance Nacional 2.. Mediante la Resolución, 919 de diciembre 23, el, Deptamento Administrativo de Catastro del Distrito aprobó el estudio de las zonas homogéneas y geocconómicas de un gran sector de la zona norte urbana y rural de Bogotá, aprobó las tablas y modelos rnateiriticos para la determinación de los valores unitarios' de edificaciones y los avaltos de predios conRoja .N E pec ¡ente No.6286 características especiales finalmente ordenó la' - liqLidaCifl deu los nuevosavalúos catastrales correspondientes a los sectores s&alados.. En-este acto no tuvieron participación los particulares afectados,
características especiales finalmente ordenó la' - liqLidaCifl deu los nuevosavalúos catastrales correspondientes a los sectores s&alados.. En-este acto no tuvieron participación los particulares afectados, contándose entre ellos al acto Se expidió la. Resolución 920 de diciembre 23 de 1992, que dispüso clausurar el proceda de formación catastral., dentro del cual se cuenta el de La localidad de SUEÑA y su zona rural, ordenó inscribir en los archivos catastrales los predios formados, dispuso que los Avaios de los predios formados incorporados en los registros catastrales rigen a partir dl lo. de enero de 1993 4..- Corno dentro del poredimiento. no existe un acto de notificación péronal mediante, el cual se entere al. propietario del nuevo avalúo asi9nado a su predio, el actor se vale de los originales de los Estados de Cuenta Predial producidos por la Secretaría de Hacienda elaborados por el SIS E.., 'en los cuales constan los avalúos asignados en varias vigencias destacándose las de 1992 y 1993 siendo comprensible que las nuevas de 1993 y 1994 son fruto del proceso de formación catastral.Hoja No.. 4 Expediente No,.628 Solicitada la revisión de estos avalos en ejercicio de la acción Prevista para el efecto el Departamento Administrativo de Catastro Distritel exidiÓ la Resolución 2258 del 11 de julio de 1994 la cual aceptó ___ únicamente la corrección de algunos aspectos relativas al área de los predios y fijó las avalúos. Anota que las modificaciones aceptadas en la Resolución
Resolución 2258 del 11 de julio de 1994 la cual aceptó ___ únicamente la corrección de algunos aspectos relativas al área de los predios y fijó las avalúos. Anota que las modificaciones aceptadas en la Resolución descrita en aparte . anterior, correspondieron principalmente a aspectos de :Las áreas y los valores computadas inicialmente en el sentido da fundamentar una reducción considerable, par cuanto las terrenos objeto de formación catastral impugnada desde hace varios aFas forman una unidad económica y de producción 1
de carácter estrictamente agrícola primaria como es el cultivo de fiares y está ubicado en el sector suburbano de transición carente de servicios gublicos suministrados por la ciudad y por tanto su desarrollo está diferido para después del aFÇo 200 como se desprende de las normas contenidas en el Decreto 319 do 1992 de]. Alcalde Mayor, cuya copia debe reposar en el expediente administrativo.. Resolución 2258 para nada se refirió e esta argumentación reduciendo sus consideraciones al informeHoja No ' Expediente No 6206 de que remitido el expediente al Grupo de Conservación para. verificar áreas y valores y que la Unidad de Avalúo mediante Oficio ZHF ZGE 288/93, Diciembre 18 informaque los valores sé encuentran acordes con ci comportamiento del mercdo inmobiliario de la zona, ya que las variacines de área prsepta.das, no son significativas B-- Nediante la ResoltÍción 264 de mayo 16 de 1995 resolvió Departamento el RecursG da Apelación contra la anterior providencia Como normas violadas se citaron los Artículos 46
significativas B-- Nediante la ResoltÍción 264 de mayo 16 de 1995 resolvió Departamento el RecursG da Apelación contra la anterior providencia Como normas violadas se citaron los Artículos 46 48. 59 y 84 del Código ContenciosoAdministrativo; Articulos lo, y Bo de la Ley'57 de 1985 Artículos 74y 75 de la Ley 75 de 1986. El concepto de violación la Sala lo resume en los siguientes términos; Aduc. que no hay constancia de' que el avalúo hubiere sido comunicadó s por alguno de lbs 'rnedi;js usuales-. Este incumplimiento es indicatiVo la forma unilateral y reservada como actúan las autprUdades catastrales.Art.cul82 y 17 de la sol3c..ón. sdedue que debe e'3.st un lapso entre las das • -. ,'. ,'. .• d4aprobacin del estu10 de zonas h9mog4neas y la farmaci. stLfle quecdn la expedic.ibn .d esoluciones demandadas Administración incurre 1en transgréiórr del Articulo 48 del .Decrto. 1O'1 de..1984. l4alffient. cita comp vulnerados 1os "'Artículos lo épués Ch.a la leelta kpubl iaczZagrovidencias de carter genera produzcan efectos deben ser publicdas, incluso de-. 4r:mí.ófl se uuró •sin que; %e hubiere pubFicado l •Reza 1ución.9± cual.s>lo vino a -prpducirse en mro 30 de 199, (Registrq Distrital 739)
de-. 4r:mí.ófl se uuró •sin que; %e hubiere pubFicado l •Reza 1ución.9± cual.s>lo vino a -prpducirse en mro 30 de 199, (Registrq Distrital 739) SÇal. que autoridades D.is,titales desconoen porcompleto la importancaa juridica de 14 cómunicactó de las ...imp'u~riáWWt en transgesi6n del. Artícul4..4e . del Decreto M. de 1984 del Códic iontepc1oso Adipinistrativq. • . . . •• •,.: ./' . • . •.)' 5-7 de 159,W. par tratarse de actos que r sola pueden reg i PExpediente No6286 Otro aspecto que considera -fundamental, para que se declare la nulidad de las Resoluciones ímpugnadas, consiste en que tales providencias e dictaron &onviolación de las normas propias y princiios relativos a,i la iñatívación. Anota, que la n4capositilidad de defensa que chsa.gra la Resolución General 255 de 1988 €S la acción de revisión segun el A rticulo 129. para1:ua1do el propietario 'o poseedor demuestre nué el 'iaior no e ajusta a las caracterstis y cond3cionPS del. predio y el mismo Artículo aclara en su parágrafo cuáles son esas iarcteriaticas Sostiene que lacomprensi&p Rso1uc.Ón 919, acfemás. se hace imposible dack que utfliza unos códigos pa identficar loa. predios que nunca han sido previamente informados a los
Sostiene que lacomprensi&p Rso1uc.Ón 919, acfemás. se hace imposible dack que utfliza unos códigos pa identficar loa. predios que nunca han sido previamente informados a los •duécs, ni corresponden a .,1a eédula catastral ni l código de. 4icción.Mostrado pór1 SfE en sus estaos de cuenta ni a la matrícula inmobi]iart, sino que se trata tie un código interno de uso e ci del Catstro se agrava la situación de perplejidad qué- .rÇdUCe ,a los propietários la czjrcUnstanci que ni sÁitira los valores - asignadbs corresponden a los dé los ltados de precios: en efecto dentro de los predios ubicadoai la parcelación LSMÉEDES que aparece én 1a zona rur1 de SUBA 9 se asigna ron valores1 Hoja No Expediente Na6286 CompaPia se le informó posteriormente que el valor fijado fu de $2.6972. !Insiste que en tales actos ni siquiera la motivación sumaria a que obliga el Artículo del Código Contencioso Administrativo Aduce que el Departamento de Catastro falla en la motivaciónotivación de de los actos proferidos al expresar que los estudios están ajustados a las normas. legales vigentes y la investigación económica acorde con laactualidad inmobiliaria del Distrito Capital . concepto general y vago que comprende a todos los casos sin dar el rns leve indicio de la razón para adoptar determinado valor en un caso particuLar, máxime cuando ,a la sociedad dueia de los predios se le ocultaron las
Capital . concepto general y vago que comprende a todos los casos sin dar el rns leve indicio de la razón para adoptar determinado valor en un caso particuLar, máxime cuando ,a la sociedad dueia de los predios se le ocultaron las características y condiciones mencionadas por el parágrafo del Artículo 129 de la Resolución 1155 de 1989 SePaia que el mismo criterio utilizadq1 en el proceso de formación catastral se empleó al resolver o atender ci recurso dé revisión que la sociedad interpuso, pidiendo reducción con fundamento en varias consideraciones relacionadas con la destinación agrícola deIos terrenos, la falta de servicios públicos, su localización en zona suburbana de transición confore ,a Icá decretos 318 y 319 denw Hoja No 9 Expediente No ¿286 1992 que los coloca en un área de incorporación diferida lo que imposibilite su valorización mientras se encuentren en tal situación, todo lo cual en sentir del memorialista justificaba un avaliio notablemente inferior atribuido c:atastralmente, con pedido de una diligencia de inspección ocular. Agrega que el recurso fuá atendido mediante la Resolución 2258 del 11 de julio de 1994 en la cual se accedió a corregir algunas áreas de terrenos y los correspondientes avalúos aplicando los valores unitarios determinados por el Grupo de Conservación de :I.a Formación y contenidos en el Oficio referido de la fecha octubre 12 de 1993 tomados de la Resolución 919 1 Explicación que considera confusa porque los valores, no pueden ser los fijados en un oficio, sino en la Resolución 919 y esta Resolución no contiene en ninguna de sus partes,
Resolución 919 1 Explicación que considera confusa porque los valores, no pueden ser los fijados en un oficio, sino en la Resolución 919 y esta Resolución no contiene en ninguna de sus partes, ci predio de $2.697, 20, que adoptó el Departamento de Catastro sin dar ninguna explicación. Sostiene que la Resolución al resolver el recurso no mencionó ninguno de los ruotivos expuestos por el apoderado de la sociedad con transgresión del Articulo 59 del Código Contencioso Administrativo, pues si bien fuá resueltaHoja Nc, 10 Expediente No &2B6 mediante resolución como lo ordena el Artículo ié. de :t Resolución 2555 dci ISAC esta no ció a la prescripción general de que esta se motivará en sus aspectos de hecho y de derecho y en lo de conveniencIa :5 es del casa la decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan cop motivo del rec.ursp, aunque no la ,hayan sido antes como lo dispone perentoriamente el Articulo 59 del Código Contencioso Administrativo. Argumenta que la sociedad reclarnanté esa motivación no Irexplica e explica la verdadera razón para hber autnentado sus avalúos de alrededor de 2 y 3 millones en 1992 a más de 50 y millones en 1993. incremento que equivale a más del 2.500% al 30001, circunstancia más que suficiente para dar amplias y razonadas explicaciones al propietario Para demostrar los avalúos vigentes antes de la modificación impugnada, acompaPa los estados de cuenta predial 1993 y anteriores expedidos por la Secretaria de Hacienda y fotocopia autenticada de los
razonadas explicaciones al propietario Para demostrar los avalúos vigentes antes de la modificación impugnada, acompaPa los estados de cuenta predial 1993 y anteriores expedidos por la Secretaria de Hacienda y fotocopia autenticada de los correspondientes recibos de pago el 23 de abril de 1992 Afirma que sin expresar cuáles fuerdo los elementos probatorios para llegar a la conclusión de que los valores asignados correspondían al mercado inmobiliario, imposibilitó al poderdante ejercer adecuadamente su defnsaHoja No i.1 Expediente No.6296
Por : I.o expresado considera desconocimiento del derecho de audiencias y defensa. 8eÇaia que en la Resolución 24 expuso la Administración, que para el estudio se tuvo como base principalmente la vocación agrícola y la explotación que de ello se está haciendo y en ningún momento el desarrollo urbanístico, afirmación empirica, porque en ningún momento le analizaron a la sociedad sus estadísticas de costos ni puede corresponder a lo que normalmente sucede en la instalación y explotación de cultivos de flores para exportación en donde el valor del terreno representa un mínimo (entre 10 y .15X) de la inversión total pues 1a que genere utilidades es el complejo empresarial int•egrtda-por las técnicas de cultivo
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especializado, el manejo por parte de los operarios desde la siembra de las plantas en semilleros hasta el, embarque de las flores en los aviones y la conquista de mercados en el exterior, por 10. que puede apreciarse que el valor del terreno donde esta ubicado el cultivo representa una mínima. parte de incidencia, tanto en la 'inversión romo en los
flores en los aviones y la conquista de mercados en el exterior, por 10. que puede apreciarse que el valor del terreno donde esta ubicado el cultivo representa una mínima. parte de incidencia, tanto en la 'inversión romo en los costos corrientes de donde resulta equivocada la creencia de que las tierras dedicadas al' cultivo de flores tienen un gran valor comercial. También considera falsamente motivado el considerando No4 Roja No. 12. E<pediente No.42E6 de la Resolución 2258 al afirmar que el avalúo impugnado fu incluido en la fQrmación ordenada por la Ley 14 de 1983 y según la Resolución 2555 de 1988 dei IGAC y comunicada por la Resolución 920 de 1992 dei Departamento Administrativo de Catastros ya que la decisión no fué 'comunicada por la Résolución 920 en los términos como lo predica el Artículo 128 de la Resolución 2555 de 1988 y la gaceta denominada Reistro Distrital no llega a los campesinos de las áreas rurales en los cuales desarrolla su labor revaluadora el Catastro, corno tampoco en las ciudades a los propietarios o. poseedores de inmuebles reava luados Resalta que si a la Gaceta sé le tiene como órgano de publicación oficial, que es el que Jurídicamente le corresponde según la Ley 57 de 1985 sucede que porhaberseproducido aberse producido en el mes de marzo de 1993 mal podría comunicarse un cambio de avalúo con vigencia a. partir del 10 de enero de ese mismo ao fuera de que en sus listados prácticamente resulta imposible para el ciudadano común identificar su
aberse producido en el mes de marzo de 1993 mal podría comunicarse un cambio de avalúo con vigencia a. partir del 10 de enero de ese mismo ao fuera de que en sus listados prácticamente resulta imposible para el ciudadano común identificar su predio o zona Admitida la demanda fué contestada en tienpo, oponiéndose a las pretensiones de la demandas Plantea como excepcionesHoja No i:: Expediente No286 1La falta de competencia de la Sección Primera ya que se trata de determinar la válidez o legalidad de los actos que determinaron los avalúos catastrales para unos predios, cuestión que hace relación a aspectos de tasas, contribuciones o impuestos materia que corresponde conocer a la Sección Cuarta Sección Cuarta del Tribunal 2.- Inepta demanda, por cuanto no se cumplieron todos los requisitos exigidos en el Artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto no se determinó la cuantía en forma razonada. Corrido traslado para alegar de conclusión, las partes hicieron uso de este iderecho, insistiendo en los 1 planteamientos de la demanda de la contestación. La Procuradora Décima Judicial ante lo Contencioso Administrativo, en su concepto de fondo, considera que el sustento Jurídico esgrimido por la parte demandada en la contestación de la demanda como en la vía gubernativa, resulta valedero En cuanto a la inaplicación de la Resolución 2555 de 1980 alegada por la parte actora como causal de nulidad, dada su inobservancia en el trámite administrativo, resultaHoja No. 14 Expediente No.628 pertinente tener en cuenta que la formación catastral fu
alegada por la parte actora como causal de nulidad, dada su inobservancia en el trámite administrativo, resultaHoja No. 14 Expediente No.628 pertinente tener en cuenta que la formación catastral fu ordenada por la citada Ley 14 de 1983 y que la Resolución 920 de 1992, por la cual se clausura el proceso de formación catastral se ordena incorporación en los archivos catastrales de unos predios formados, tuvo por fundamento, la Ley 14 de 1993, Ley 75 de 1986, la Ley 9a de 1989 Ley 44 de 1990, el Decreto Reglarneitario 3496 de 1983, la Resolución 2555 de 1988 dei Instituto Geográfico AgustínCodazzi, el Acuerdo lo, de 1981, Acuerdo 15 de 1987, el Decreto Nacional 91 de 1991 y el Decretb Ley 3133 de 1968. En cuanto a la alegada publicación dé las Resoluciones 0919 y 00920 de diciembre 23 de 19925 solo en el mes de marzo de 1993, por lo cual no podía darse aplicación a partir del 1. de enero de ese ao, procede teneren cuenta, quejas mismas, aparecen publicadas en el registro distrital número 718 de diciembre 30 de 1992 (hojas 05, 06, 07 y 08)1 registro que cumple con los requisitos que la Ley seala respecto de la publicación. No observando causal de, nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERAC 1ONES:Ja wMwq Hoja No. 15 Expediente No.62E36
en parte lo actuado, procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERAC 1ONES:Ja wMwq Hoja No. 15 Expediente No.62E36 Corresponde a [a Sala a decidir sobre la legalidad de la Resolución 719 de diciembre 23 de 1993 del Departamento Administrativo de Catastro Distrital aprobatoria de los estudios e investigación de las zonas homogéneas, que ordenó la liquidación de nuevos avalúos en los sectores sealados en la zona y la Resolución 920 de la misma fecha expedida por el Departamento y por medio de la cual se clausuró el proceso de formación catastral, se ordenó el registro de los predios formados en los archivos catastrales y fijó la vigencia de los avalúos a partir del 10 de enero de 1993. Igualmente de la Resolución 2258 del 11 de julio de 1994 proferida por los Jefes de Conservación y Mutaciones de]. Departamento Administrativo de Catastro Distrital por medio de la cual se modificaron algunos de los avalúos practicados a los predios y se confirmaron otros y la Resolución 264 dei 16 de mayo de 1995 dictada por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distritals mediante la cual confirmó la anterior, al resolver el recurso de apelación Sobre las excepciones planteadas primeramente se ocupará la Sala de su estudio En cuanto a la excepción referente a la falta de competencia de la Sección. Primera para conocer del asuntoencuentra laHoja No. i Expediente No.286 Sala que en el caso presente no está en discusión el monto de un tributo, tasa o contribución, sino la base del avalúo para tal fin. De otra parte la distribución interna de asuntos dentro de
Expediente No.286 Sala que en el caso presente no está en discusión el monto de un tributo, tasa o contribución, sino la base del avalúo para tal fin. De otra parte la distribución interna de asuntos dentro de las diferentes Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no implica causal de nulidad en el hipotético evento de que el asunto fuese conocido por una Sección siendo de competencia de otra. De todas maneras tal cual están presentadas las pretensiones de la demanda el conocimiento de la misma corresponde a la Sección Primera. En cuanto a la falta de razonamiento de la cuantía, taL como se anotó en la demanda y lo deducé lá Sala la cuantía se entiende cómo la diferencia de lo que la actora pretende que se le tenga como aValúo y la cifra, que contiene los actos acusados. Nc::. prosperan las excepciones propuestas. Sobre el fonda del asuntase tienes En cuanto .a la violación de las normas del Código ContenciosoHoja No 17 Expediente r\Icd286 Administrativo citados como infringidas, encuentra la Sala. que en tal normatividad se establece procedimiento administrativo e intervención de terceros en los mismos. Pero ocurre que ya se ha sentado con respecto al proceso de fórmación catastral el siguiente criterio jurisprudencial Las normas catastrales establecieron un procedimiento administrativo especial para el ejercicio de la función catastral. En efecto, dadas las características muy especiales y técnicas de la actividad catastral, se han dictado una serie de normas que regulan al detalle el ejercicio de esta función pública, entre las cuales se han incluido normas especiales sobre los mecanismos de controversia que deben ser utilizados por los
técnicas de la actividad catastral, se han dictado una serie de normas que regulan al detalle el ejercicio de esta función pública, entre las cuales se han incluido normas especiales sobre los mecanismos de controversia que deben ser utilizados por los afectados' "Así, en primer lugar., el Artículo 3o. de la Ley 14 de 1983 diferencia las labores o etapas de "formación" "actualización" y 'conservación" de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica., fiscal y económica de los inmuebles" "A su vez, el Articulo 5o. de la citada Ley ordena que 'las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlas en el curso de períodos de cinco alas en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o 1de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario". "Por su parte, el Artículo 9o. de la misma Ley establece que "el propietaria o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo n la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y 11Hoja No. 18 Expediente No. 628 contra la decisión procederán por la via gubernativa los recursos de reposición y apelación". "En desarrollo de las normas legales anteriores, el
dentro del proceso de conservación catastral y 11Hoja No. 18 Expediente No. 628 contra la decisión procederán por la via gubernativa los recursos de reposición y apelación". "En desarrollo de las normas legales anteriores, el Decreto 3496 de 1983, por el cual se reglamenta la Ley 14, del mismo aso, detalla y precisa los procedimientos de actuación administrativa y vía gubernativa en la actividad catastral". "Es así como en los Artículos 11 12 y 13 define las etapas "formación" "conservación" y "actualización" "catastral, en los siguientes términos: "Artículo 11. Formación Catastral. La forfnacián catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener la informacióh sobre los terrenos y edificaciones n: los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. Na información obtenida se anotará en la ficha predial y en los documentos gráficos, listados y formatos de control estadístico que diseen las autoridades catastrales". "El proceso de formación termina con la nw resolución por medio de la cual las autoridades ctastra].es, a partir de la fecha de dicha providencia, -ordenan. la Inscripción en el catastro de los predios que han sido formados y establecen que el proceso de conservación se inicia al día siguiente A partir deP cual el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de acuerdo con CI Artículo 9o. do la Ley 14 de 1983. "Artículo 12. Conservación catastral. La conservación' catastral consiste en el conjunto
podrá solicitar la revisión del avalúo de acuerdo con CI Artículo 9o. do la Ley 14 de 1983. "Artículo 12. Conservación catastral. La conservación' catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas 4.mantener al. día los' documentas catastrales de conformidad con los cambios que experimente la propiedad raíz en sus aspectos físico, jurídica, fiscal y económico" "La conservación se inicia al día siguiente en el cual se inscribe la formación o la actualización de la formación en el catastro,Hoja No. 19 Expediente No6286 y se formaliza con la resolución que ordena la inscripción en los documentos catastrales de los cambios que se hayan presentado en la propiedad raíz "Artículo 13. Actualización de la formación catastral La actualización consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los'datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras piibiicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario" "La actualización de la formación catastral se, debe realizar dentro de un período máximo de cinco (5) aos, a partir de la fecha en la al se termina la formación de un catastro, de conformidad cori lo establecido en el Articulo 50. de la Ley 14 de 1983 y el Articulo 11 del presente Decreto" "La formación obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso de actualización termina con la resolución por
Articulo 11 del presente Decreto" "La formación obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso de actualización termina con la resolución por medio de la cual, las autoridades catastrales a partir de la fecha de dicha providencia, ordenan la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y establecen que el proceso de conservación se inicia el día siguiente a partir del cual el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalto de acuerdo con el Articulo 90 de la Ley 14 de 1983' "Por su parten los Artículos 29 a 40 del mismo decreto regulandetalladamente lo referente a la "revisión" de los avalúas y a la vía gubernativa aplicable en ese caso" "En ese sentido, el Articulo 29 prevé que " ls autoridades catastrales informarán por los medios usuales de comunicación, sobre la fecha de inscripción catastral y de vigencia fiscal de los avalúos obtenidos por formación o por actualización de la formación".4 Hoja No. 20 Expediente No6286 "A su vea., el Artículo 30 insiste en que 'el propietario o poseeddr podrá obtener la revisión dl avalúo en , la. Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio" y repité que dicha revisión se dará dentro del proceso de conservación catastral. Agrega, además, que el propitrio o poseedor podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del avalúo de su predio o mejora a partir del día
predio" y repité que dicha revisión se dará dentro del proceso de conservación catastral. Agrega, además, que el propitrio o poseedor podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del avalúo de su predio o mejora a partir del día siguiente al de la feha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio ó la mejora en el catastro acompahdola de las pruebal que la justifiquen". "A continuación los Artículos 31 a 40 regulan lo referente a la notificación de los cambios ocurridos, durante la conservación catastral, las instancias que tiene elprocedimiento gubernativo en el catastro, los recursos de reposición y apelación contra la Resolución que desata la solicitucFde revisión, la forma y términos de los recursos, la 'no obligatoriédad del recurso de reposición., el carácter directo o subsidiario del recurso de 'apelación, el agotamiento de la vía gubernativa, los plazos para resolver sobre las solicitudes de revisión y los recursos y las sitios donde debe presentarse la solicitud de revisión". "En desarrollo de las normas anteriores, la Resolución 660 del 30 de marzo de 1984, expedida por el Director General del ",Instituto Geográfico "Agustín Codazzi, detalló aún más las normas sobre formación, actualización y conservación catastral en 165 artículos, entre los cuales el Título Quinto se refiere a la vía gubernativa, a través de un procedimiento que incluye la revisión de los avalúos". Como consecuencia de lo anterior, la actuación catastral en esos términos está sometida al principio consagrado en el inciso segundo del Artículo lo. del Código Contencioso Administrativo,
procedimiento que incluye la revisión de los avalúos". Como consecuencia de lo anterior, la actuación catastral en esos términos está sometida al principio consagrado