TA CUN - No6745-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No6745-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1
PETICION DE OPORTUNIDAD (E
Ir
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ID
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I.No. 114.
Expediente No. 6745 Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GERMAN ANTONIO MENDIETA MENDIETA
Nulidad. Decide la Sala el memorial presentado el 24 de Septiembre del presente año y puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Ponente el 24 de Octubre, según consta en el informe Secretarial. En el escrito se interpone Petición de Oportunidad a fin de que el presente proceso sea fallado con prelación a los demás asuntos pendientes en el Despacho. Al efecto encuentra la Sala que con fecha 7 de Octubre de 1.997, se registró proyecto de fallo, por lo que el asunto se halla en turno para consideración de la misma. De otro lado queíi Artículo 43 del Decreto 2651 de 1.991 establece la figura de Petición de Oportunidad a fin de que excepcionalmente el Juez dicte sentencia por fuera del estricto orden de entrada al Despacho para fallo. Pero para que sea oportuna la petición se requiere que se haya vencido el término para proferir sentencia y que además hayan transcurrido tres (3) días más. Como en el caso presente el proyecto de fallo se registró el día 7 de Octubre de 1.997 tan solo a partir del día siguiente hábil empieza a contabilizarse el término para que la Sala profiera sentencia, pues se trata
días más. Como en el caso presente el proyecto de fallo se registró el día 7 de Octubre de 1.997 tan solo a partir del día siguiente hábil empieza a contabilizarse el término para que la Sala profiera sentencia, pues se trata en el presente caso de asunto de competencia de Juez Colegiado. De lo4 2 Exp. No. 6745 anterior se desprende que para cuando se presentó la solicitud que se decide, la misma no fue instaurada dentro del parámetro a que se refiere la norma aludida. Ahora, no desconoce la Sala la preocupación de los interesados en los diferentes procesos, por la pronta decisión de los mismos, pero ocurre en relación con esta Sección que la congestión de asuntos con término perentorio llegó a tal límite que recientemente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó una nueva plaza de Magistrado para poder subdividir la Sección en dos Sub-secciones y así darle agilidad al trámite del gran volumen de proyectos de fallo registrados para conocimiento de la Sala. En consecuencia, la Sala negará la solicitud de Petición de Oportunidad presentada por uno de los demandantes. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1 1. Negar la solicitud de Petición de Oportunidad presentada por el señor
JUAN JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ VARGAS.
2. Comunicar al interesado esta decisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada3
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada3 Exp. No. 6745
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado 4