TA CUN - No7143-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No7143-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EXENCIONES TRIBUTARIAS Término
TRIBUNAL AIWIISTRATIVO DE CUND
-SEcCIOtf PRUIERASanta F6 de Bogotá, D.C., Noviembre catorce (14) de mii. novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7143
Magistrada Ponente: Dra, OLGA 115$ NAVARREU RARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere e] Numeral 10 del Artículo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 31 de]. 15 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Gama "Por medio del cual se concede una •xenci6n", para que eo decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente or: "ACUERDO No. 31 DE 1.995" (15 DIC. 1995)
"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA EXENC
SUS FARTICULO
ARTICULO
1
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE GAMA CUNDINAMARCA, EN USO
CULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONSAGRADAS EN
313 DE LA CONSTITUCION POLITICA, LA LEY 138 DE 1
32 NUMERAL 7, EL DECRETO LEY 1333 DE 1.986 ARTICULO CONSIDERANDO "1. Que el articulo 287 de la Constituci6n politic entidades territoriales de AUTONOt4IA para la g
32 NUMERAL 7, EL DECRETO LEY 1333 DE 1.986 ARTICULO CONSIDERANDO "1. Que el articulo 287 de la Constituci6n politic entidades territoriales de AUTONOt4IA para la g intereses, la cual conlleva capacidad para adm recursos.
112. Que es tunci6n del Concejo Municipal ejercer so butos que legalmente se causen, su administrad do, hasta tanto la Ley no las extinga o derogue. ta a lase n de sus trar loe
los triy recau-Boje No. 2 Expediente No. 7143 11 3. Por loe motivos expuestos, el Concejo Municipal de Gama, "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Parroquia del Municipio de Gama y sus predios, exención en el pego de impuesto predial unificado. "ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicaci6n. Como normas violadas se anotaron: e]. Artículo 32 Numeral 7o. de la Ley 136 de 1.994 y el Artículo 258 del Decreto 1333 de 1 • 986. El concepto de violación ea el siguiente: "El Acto Administrativo objeto de impugnación concede una exenci6n en el pago dal impuesto predial unificado a la Parroquia del Municipio. "El articulo 32 numeral 7o. de la ley 136 de 1994, preceptAa: "ATRIBUCIONES. AdemAs de les funciones que se seflalen en la Constitución y le ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: nl.. ... "7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones,
"ATRIBUCIONES. AdemAs de les funciones que se seflalen en la Constitución y le ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: nl.. ... "7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley..." El. articulo 250 del Decreto 1333 de 1986, dispone: "De las disposiciones legales transcritas se colige, que si bien es cierto el concejo puede otorgar exenciones de impuestos municipales, no es menos cierto que dichas exenciones tiene un límite que en ningm caso puede exceder de 10 afoe, luego, no es procedente conceder una exención de impuesto en forma indefinida, razón por la cual el Concejo Municipal de Gama trana-Hoja No, 3 Expediente No. 7143 grade las disposiciones citadas toda vez y en razón a que al conceder a la Parroquia del Municipio una exención en el pago del l.npuesto predial unificado, en forma indefinida está contrariando el artículo 256 del Decreto 1333 de 1.986 que sef%ala un término no superior a diez (10) años, de conformidad can la ley. Cabe anotar que la facultad de loe concejos es rg1adá y en el ejercicio da la misma sólo lee es dado hacer lo que la Constitución y la ley lea autorice.P A la solicitud es le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las elguientes CONSXD.ZRACIONES: Corresponde a ].a Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 31 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Munien consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las elguientes CONSXD.ZRACIONES: Corresponde a ].a Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 31 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Gama, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la hora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación da las normas violadas y el concepto de violación, como temblón las pruebas aportadas a la actuación. El acto administrativo fue impugnado por la aeora Gobernadora de]. Departamento, por cuanto el Concejo Municipal de Gama infringe el Articulo 250 del Decreto 1333 de 1.986 al expedir el Acuerdo No. 031. del 15 de Diciembre de 1.995, en razón a que los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (1.0) afios. Por tanto, como para el caso que nos ocupa, el. Concejo Munici-Hoja No. 4 Expediente No. 7143 pal de Gama concede a la Parroquia del Municipio una exenci6n en el impuesto pr.tial unificado, en forma indefinida, cuando la ley sefale un plazo no superior a 10 años y que además como es bien sabido, la facultad de los Cabildos es reglada y a ella debe atenerse. Es así como la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 031
ley sefale un plazo no superior a 10 años y que además como es bien sabido, la facultad de los Cabildos es reglada y a ella debe atenerse. Es así como la Sala declarará la nulidad del Acuerdo No. 031 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Gama. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 031 del 15 de Diciembre de 1.995 expedido por e]. Concejo Municipal de Gama "Por medio del cual se concede una exenci6n". 2.- Comuníquese esta deciei6n a la sefora Gobernadora del Departamento, a]. seftor Alcalde, al aeflor Presidente del Concejo y al seFor Personero del Municipio de Cama.
coPusE, NOTIFIQIJESE, CONURIQIJESE Y BIPLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n del 10 Septiembre/95. Acta No. 119 ).
DARlO QUIÑONES PIJaLLA BEATRIZ NARTIPIEZ QUINTERO
Magistrado MagistradaHoja No. 5 Expediente No. 7143
OLGA USES NAVARRETE RARRERO ¡miza'ro REY CANTOR
Magistrada Megiat-ado
HERIØERTO REYES VARGAS
Plagiatrado