TA CUN - No7148-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - No7148-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TARIFAAS EN MATERIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
to TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SEcCION PRIMERASanta Fé do Bogotá, D.C., Noviembre catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7148
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INtS NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporaci6n el Acuerdo No 050 del 21 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Girardot "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde para fijar las tarifas que en materia de tránsito y transporte cobrará la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 050 DE 1.995" (21 DIC. 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE PARA FIJAR LAS TARIFAS QUE EN MATERIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE COBRARÁ LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRA.RDOT, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el Artículo 313 de la Constitución
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRA.RDOT, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el Artículo 313 de la Constitución Nacional, y el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994.Hoja No. 2 Expediente No. 7148 "C O N 5 1 D E R A N D O "Que, la Constitución Política Nacional, en su Articulo 315 son atribuciones del Alcalde, Articulo So. "presentar oportunamente al Concejo, los Proyectos de Acuerdo sobre los planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y loe demás que estime conveniente para la buena marcha del Municipio". "Que se hace necesario fijar las tarifas en materia de Tránsito en relación con la funci6n de adquirir, elaborar, expedir y controlar las tarifas do las especies venales por concepto de derechos y prostaci6n del servicio. "A C U E R D A "ARTICULO lo. Cobrar por concepto de derechos y prestación de servicios...
"ARTICULO 40.
"ARTICULO So.
"ARTICULO 60.
La ficha técnica La Secretaria de Tránsito y Transporte do Girardot cobrará Los vehículos automotores de servicio público... Las motocicletas pagarán por concepto de Se establece le tarifa por concepto de pontazgo en accidente de tránsito Loa derechos que sean cancelados a la El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicaci6n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Se establece le tarifa por concepto de pontazgo en accidente de tránsito Loa derechos que sean cancelados a la El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicaci6n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
"ARTICULO 2o.
"ARTICULO 30.
"ARTICULO 70.
"ARTICULO 80.
Como normas violadas se anotaron: la Resolución No. 1888 de 1.994, la Resolución No. 0009 de 1.994, el Artículo 41 Numeral 3 de la Ley 136 de 1.994 y .1 Artículo 99 Numeral 4 del Decreto 1333 de 1.986. El concepto de violación as el siguiente:
111. El acto administrativo impugnado regula situaciones en materia de tránsito en el Municipio como se desprende del contenido del mismo en su parte resolutiva.Hoja No. 3
Expediente No. 7148 la "2. La Resolución 1888 de junio 16 de 1994 expedida por el Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, delegó en los organismos de tránsito y transporte clase "Al del orden departamental, dietrital y municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar especies venales.
113. El articulo primero de la citada resolución dispone: "Delegar en los organismos de tránsito y transporte clase "A" del orden departamental, distrital y municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las siguientes especies
venales: PLACA UNICA NACIONAL PARA AUTOMOTORES Y MOTOCICLISTAS,
LICENCIAS DE TRANSITO, LICENCIA DE CONDUCCION, CERTIFICADOS DE
adquirir, elaborar, expedir y controlar las siguientes especies
venales: PLACA UNICA NACIONAL PARA AUTOMOTORES Y MOTOCICLISTAS,
LICENCIAS DE TRANSITO, LICENCIA DE CONDUCCION, CERTIFICADOS DE MOVILIZACION Y FORMULARIO UNICO NACIONAL". "4. Por Acuerdo No. 11 de Junio 17 de 1991 el Concejo Municipal de Girardot cre6 la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio. "Su naturaleza jurídica es la de ser un organismo de carácter adminetrativo dependiente de la Alcaldía Municipal según e] contenido de dicho acto administrativo vigente aprobado por la Corporación Edilicia. "Del contenido del Acto Administrativo demandado Acuerdo No. 50/95 se desprende que el Concejo Municipal de GIRARBOT interviene en un asunto que no es de su competencia al regular situaciones de tránsito que la misma Secretaria de Tránsito del Municipio, recientemente creada puede entrar a regular de acuerdo con la normatividad vigente siempre y cuando está clasificado dentro de la categoría "A". "De otro lado la Resolución 1888 de 1994 establece en el Pará- grafo del Artículo So. que los valores establecidos en la Resolución No. 009 de 1994 expedida por el Ministerio de Transporte continuarán vigentes. "Así las cosas el Concejo Municipal de GIRARDOT no puede majecuiree en un asunto que no le compete contrariando así la disposición señalada en el artículo 41 numeral 30. del la Ley 136 de Junio 2 de 1990. A la ec1ioitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes
posición señalada en el artículo 41 numeral 30. del la Ley 136 de Junio 2 de 1990. A la ec1ioitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CORSIDE ft ACXONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 050 del 21 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Muní-Hoja No. 4 Expediente No. 7148 cipa]. de Girardot, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la soiIora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión e tomar eetax'4 delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La señora Gobernadora del Departamento impugne el Acuerdo No. 050 del 21 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Girardot, en razón a que el mismo autoriza al señor Alcalde para fijar las tarifas en materia de tránsito y transporte que cobrará la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Girardot. Teniendo en cuenta que el Concejo Municipal de Girardot 30 arrog6 una competencia que no le pertenece y que de conformidad con la Resolución No. 1888 de Junio 16 de 1.994, ésta es atribuci6n de los organismos de tránsito y transporte, clase "A" del orden departamental, distrital y municipal y que además
con la Resolución No. 1888 de Junio 16 de 1.994, ésta es atribuci6n de los organismos de tránsito y transporte, clase "A" del orden departamental, distrital y municipal y que además están vigentes los valores establecidos en la Resolución NO. 009 de 1.994 expedida por e]. Ministerio de Transporte, organismo da mayor jerarquía en estos casos, es por ello entonces e]. Cabildo Municipal está transgrediendo las normas aludidas al Igual que el Artículo 41 Numeral 3o. de 1 Ley 136 de 1.994 que taxativente le prohibe inmiscuirse en asuntos que no le competen. Por lo anterior, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 050 del 21 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Girardot. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 5 Expediente No. 7148
TALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 050 del 21 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Girardot "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde para fijar las tarifas que en materia de Tránsito y Transporte cobrará la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal". 2.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcaldes al señor Presidente del Concejo y al aefor Personero Municipal de Girardot.
2.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcaldes al señor Presidente del Concejo y al aefor Personero Municipal de Girardot.
OoPIESg, NOTIFIQUESE, CNUHIQUESE Y CUIdPLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n de 10 Sep/95. Acta No. 119 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA MATRIZ PIARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA ¿HES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado