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TA CUN - No7152-(14-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - No7152-(14-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

VEEDURIAS CIUDADANAS -Iniciativa para su creación /ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobaci6n

TRIIAL MIsiSTRATIVO DE RWUIMkCA

-SEcCION PRUIERASanta Fé de Bogotá, D.C., Noviembre catorce (14) de ¡nil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7152

Masjietrada Ponente: Dra. OLGA ¡HES NAVARRETE RARRER.O

Dendent.: GOBERRADORA DE CUfDDIAK&CA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio, de la facultad que le confiere el numeral 10 de]. artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el acuerdo No. 008 dc marzo 9 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal del Pei6n "Mediante el cual se creará el Comité Municipal de Veedurías ciudadanos y comunitarias y consultor de la Personería ?unicipal adscrito a esto despacho", para que decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No. 008

MARZO 9 DE 1.996

Mediante el cual se creará el Comité Municipal de veedurías ciudadanas y comunitarias y consultor de la Personería Municipal adscrito a éste despacho.Hoja No. 2 Expediente No, 7152 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PEFON CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales, legales

Municipal adscrito a éste despacho.Hoja No. 2 Expediente No, 7152 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL PEFON CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales, legales y en especial las que lee confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional, la ley 3 d• 1.990: articulo 3 numerales 15 y 18; el Decreto 2132 de 1.992; artículo 24 numeral 9; la ley 80 de 1.993: articulo 66; la ley 136 de 1.994 artículo. 7, 10 y 178 numerales 11, 19, y 22; y la ley 190 de 1.995: Parégrafo del articulo 51. CONSIDERANDO ARTICULO 178 No. 019: Que ea deber del Personero volar porque se de adecuado cumplimiento en el Municipio a la participación de lee Asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental.., sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en diferentes instancias de participación ciudadana, control y vigilancia de la gestión pública munici— pal que establezca la ley. - Que son atribuciones del Personero, impulsar la organización popular y gremial para la congestión del desarrollo municipal y velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de consulta popular que prevé la Constitución. - Que el Personero le corresponde promover la creación y funcionamiento de las Veedurías ciudadenee y comunitarias. - Que la ley permite la organización, las formas y loe

la participación ciudadana en los procesos de consulta popular que prevé la Constitución. - Que el Personero le corresponde promover la creación y funcionamiento de las Veedurías ciudadenee y comunitarias. - Que la ley permite la organización, las formas y loe sistemas de participación ciudadana para vigilar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos a través de las Veedurías. 4Roja No. 3 Expediente Pto. 7152 - Que la ley conmina el estdo a someter el control y vigilancia de la comunidad todo contrato celebrarlo por entidades pblica3. - Que loe Decretos ley sobre fondos de coofinancieci6n someten a la visjtlenca de una veeciur!.a los proyectos a aprohado3 nor '¼tos. - Que la ley coniticna nl Per'onero Municipal para vigilar el cumplimiento de las Alcaldías respecto a la obligación de publicar en sitio visible, une vez al mes en lenguaje sencillo y esequible al ciudadano con, una relaci6n singularizada de lo bienes adcuirldoe y servicios contratados por éstas, al objeto, valor y destino de los mismos, asl como lar licitaciones declaradas.

ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Créeme el Comité Municipal de Veedurías ciudadanas y comunitaries en el Municipio de]. Pefión Cundinamarca, como un organismo asesor y consultor de la Personería Municipal adscrito a ese despacho.

ARTICULO SEGUNDO: E]. Comité Municipal de Veeduría ciudadana y comunitaria, estaré integrado de la siguiente forma: Un representante de Loa grupos juveniles Un representante de las organizaciones no gubernamentales.

ARTICULO SEGUNDO: E]. Comité Municipal de Veeduría ciudadana y comunitaria, estaré integrado de la siguiente forma: Un representante de Loa grupos juveniles Un representante de las organizaciones no gubernamentales.

Un repreeentente de loe establecimientos educativos del Municipio. Un representante de las acciones comunales del Municipio. Un representante del área de la salud. Un representante de las empresas comunitarias. Un representante del cooperativismo.Hoja No. 4 Expediente No. 7152 Un representante de las ligas de usuarios. Un representante de las madres comunitarias. Un representante de la asocieLcl6n de usuarios campesinos. El Personero Municipal, quien presidirá al Comité.

ARTICULO TERCERO: Serán funciones del Comité de veedurfa ciudadana y comunitaria: - Adelantar campanas para promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanos y comunitarias para: La vigilancia de los contratos que celebre la entidad municipal, la gestión administrativa y loe resultados de la misma, así como la prestación de los servicios públicos. - Vigilar a través de loe Comités conformados, loe fondos de coofinanciación. - Vigilar la prestación de los servicios públicos en todas las modalidades. - Vigilar el correcto funcionamiento de la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de consulta popular, tal y como lo prevé la Constitución Nacional. - El Comité se encargará, en concordancia con la Defenaorf a del pueblo, de la realización de encuentros con la comunidad para el fomento, ense8anza y divulgaci6n de la participación ciudadana. - El Comité impulsará la participación ciudadana en el

del pueblo, de la realización de encuentros con la comunidad para el fomento, ense8anza y divulgaci6n de la participación ciudadana. - El Comité impulsará la participación ciudadana en el estudio de los proyectos de acuerdo presentados al Concejo y hará observaciones e los que se adelanten en comisiones permanentes. - Vigilar el cumplimiento del articulo 91 de la ley 136 de 1.994 literal E, en relación a la ciudadanía, de parte de la Alcaldía Municipal.Hoja No. 5 I.'dite No. 7152 Vlgi1.r que se den las apropiaciones necesarias para el desarrollo de los pecnjFmc,s de participación ciudadana de la ley 134 de 1.994.

ARTICULO CUARTO: El Comité asesor de Veeduría ciudadana y comunitara sesionará, por 1.0 menos, una vez al mes ordinariamente el primer v1e,-nec de cada mes, extraordinariamente cuando se lo considere necesario.

Preaentar4 un informe anual al Concedo sobre les acciones adelantadas, las recoendacionos y las propuestat pertinentes.

ARTICULO QUINTO: El Personero Lar atento a la publicación rnensual co la Admiirtrc16ri nieil al lenguaje sencillo enequtb].e, de la relación de loe bienes adquiridos y los servicios contratados; el objeto, ol valor y el destino de loca risrnoe.

ATTTCUL! S!XTO El prserte 'toucrdc rige a partir de su poule1n Este proyecto fuó presentado al 1 de r.ro ct 1,99$ por la Personería Municipal. Ful aprobado en las sesiones ordinarias de los días ocho

poule1n Este proyecto fuó presentado al 1 de r.ro ct 1,99$ por la Personería Municipal. Ful aprobado en las sesiones ordinarias de los días ocho (9) y nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1 • 996). Dado en el despacho del Concejo tuniclpal del Pef'6rt Cundinaloc nuevo (9) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y sois (1.996). Como normas violadas se anotaron: la ley 134 de 1.994, artículos 99 y 100; la ley 136 de 1.994, articulo 73; la Contituci8n Nacional artículos 103 inciso segundo y 270. 11 concepto de violación es e] siguiente:Hoja No 6 Expediente No. 712

1. El acuerdo impugnado fuá expedido en forma irregular al haber sido aprobado por el. Concejo Municipal del Pef6n en sus dos debates sin mediar loe tres (3) días s&alados por le ley, entre el orimero y segundo debate. 1.2. La ley 136 de 1.994, articulo 73 seNala: "DEBATES. Para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobares en dos debetee, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaria del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

La presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a

lo le sesión plenaria. Loa proyecto. de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en le comisión respectiva.

y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a

lo le sesión plenaria. Loa proyecto. de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en le comisión respectiva. 1.3. ti acuerdo referido fuá aprobado en primer debate en comisión el día ocho (8) de marzo y en segundo debate el día nueve (9) del mismo mes y afo; en consecuencia, se debati y aprobó en dos días seguidos, cuando la ley prevé como requisito para que un proyecto sea acuerdo que éste se debata en plenaria tres días deepuia de la aprobación en la comiel6r. respectiva, por lo tanto el. Concejo Municipal del PeMn, omitió el procedimiento legal establecido para le aprobación de los proyectos de acuerdo, incurriendo de esta manera en la expedición irregular del acto administrativo, situación que nos lleva a solicitar la declaratoria de nulidad.

- 1.4. JURISPRUDENCIA:

NEW ti....,

2. Además, el acto administrativo demandado se encuentra creando el Comité Municipal de Veeduría Ciudadana en el Municipio del Pef6n, como organismo asesor y consultor de la Personería Municipal, adscrito a este despacho.

21. Le ley 134 de 1.994, por medio de la cual se crearon mecanismos de participación ciudadana, en su titulo XI hace alusión e la participación democrática de las organizaclones civiles; refiriéndose en el capítulo 1 a la democratizaci6n del control y le fiscalización de la administración pública preceptuando en sus artículos 99 y 100 lo siguiente: ARTICULO 99: "De la participación administrativa como derecho

zaci6n del control y le fiscalización de la administración pública preceptuando en sus artículos 99 y 100 lo siguiente: ARTICULO 99: "De la participación administrativa como derecho de las personas. La participación de la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por les organizaciones civiles en los términos de la Constitución, y de aquellos que se sefs1en mediante la ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos pare el efecto.Hoja Pb. 7 Expediente No. 7152 1• Loa requisitos que deban cumplirse, le definición de lee decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entiiades en las cuales operan estos. ARTICULO 100: "De las veedurías ciudadanas...". A su turno la Constitución Política eefI.ala: ARTICULO 103: ARTICULO 207: 2.2. En virtud do las normas transcritas, ce llega a la conclusión que loe mecanismos de participación ciudadana en sus modalidades de participación en le gestión pública y de prestación de servicios públicos, requiere de reglamentación por parte del Congreso de la República, o del Presidente de la República, en ejercicio da las facultades especiales a 41 otorgadas por la alta Corporación, ello se desprar.de Igualmente, de lo previsto en el inciso segundo de loe artículos 103 y 270 de la Carta Política. Por lo tanto no es atribución del Concejo Municipal, entrar a reglamentar tales aspectos, por carecer de competencia. De igual maers, observamos que la ley 134 de 1.994, se

artículos 103 y 270 de la Carta Política. Por lo tanto no es atribución del Concejo Municipal, entrar a reglamentar tales aspectos, por carecer de competencia. De igual maers, observamos que la ley 134 de 1.994, se circunecribi6 únicamente a reglamentar loe otros mecanismos de participación como el referendo y aun modalidades, el plesbicito, la consulta popular, .l cabildo abierto, pero en cuanto hizo relación a les veedurías en sus artículos 99 y 100, ce limitó e configurar lo determinado en los principios constitucionales de los artículos 103 inciso segundo y 270, confirmando que la iniciativa para la organizact6n de las Veedurías, le corresponde a la comunidad y no el Estado (Personería, Concejo, etc). Por lo anterior, este despacho considera que el acuerdo No. 008 de marzo 9 de 1.996, expedido por el. Honorable Concejo Municipal del Peñón, no se encuentra acorde cobn los principio3 constitucionales y los parámetros consagrados en la ley 134 de 1.994, por cuanto no es competencia de las Corporaciones Edilicias la creación de un Comité de Veedurías y menos que la iniciativa sea del Personero Municipal, atendiendo lo consagrado por la Constitución Política y le ley. Así las cosas, se determinó que le corresponde a las "Organizaciones Civiles", su conformación y que la intervención del Estado (NaciónDepartamentoMunicipio) se circunscribe únicamente a determinar los parámetros de organización, promoción y capacitación, haciendo siempre énfasis en la utilidad común para le cual van dirigidas las Veedurías. Siendo de esta forma, para organizar y poner en marcha

se circunscribe únicamente a determinar los parámetros de organización, promoción y capacitación, haciendo siempre énfasis en la utilidad común para le cual van dirigidas las Veedurías. Siendo de esta forma, para organizar y poner en marcha las Veedurías ciudadanas, les corresponde a las organizaciones civiles esperar que sea reglamentado ese mecanismo por la ley.Hoja No. 8 Expediente No. 7152 1• En consecuencia, el Honorable Concejo Municipal de el Pef8n, se encuentra incurriendo en le prohibici6n sefalada en el artículo 41 Numeral 30. de la ley 136 de 1.994 el cual dispone: "Es prohibido e loe Concejos: 1• Numeral 30. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de acuerdos ..". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondie nte y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del acuerdo 008 del 9 de marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de el Peffón, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Sefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar etsr4 delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a le actuaci6n. Es clero para la Sala que el acto administrativo objeto de impugnaci6n por la Sefora Gobernadora infringe los artícuconcepto de violación, como también las pruebas aportadas a le actuaci6n. Es clero para la Sala que el acto administrativo objeto de impugnaci6n por la Sefora Gobernadora infringe los artículos 99 y 100 de la ley 134 de 1.994; que trata de los mecanismos de participaci6n ciudadana por lee Organizaciones Civiles loe cuales podrán constituir Veedurías Ciudadanas o JUntas de Vigilancia a nivel Nacional y en todos loe niveles territoriales y que serán reglamentadas por al Congreso o por el Presidente de la República. Por ello, el Concejo Municipal!!ojo No. 9 ed!e'.te No. 7152 no le comete tal reglamentaci6n y mucho manca que la inicitiya sea del Personero Municipal, quien forma parte de los funcionarios del Municipio. f1 respect,, sc enuentrs que en el r1sm' acuerdo se le otorga al Personero Municipal la iniciativa para la organización de las Veedurfas, lo cual ea contrario a la ley, porque son las organizaciones civiles las encargadas do constituir las Veedurías y estas las conforman quienes no hacen parte de la Administración Municipal. Asi mismo falte por parte del legislador hacer la reglamentaci6n respectiva y por ello se incurre en la prohtbict6n sei'alads por el numeral 30. del articulo 41 de la ley 136 de 1.994. De otra parte, el acuerdo No. 008 del 9 de marzo de 1.998 fu6 aprobado en sus dos debates reglamentarios loe días ocho y nueve de marzo de 1.996, quedando establecido sai el desconocimiento del articulo 73 de la ley 136 de 1.994,

fu6 aprobado en sus dos debates reglamentarios loe días ocho y nueve de marzo de 1.996, quedando establecido sai el desconocimiento del articulo 73 de la ley 136 de 1.994, pues en dicho precepte se sefa1a que el primer debato corresponde . la coiei8n repoctiva y el seCundo a la aesin plenaria; este segundo debnta tendrá lugar tres (3) días después de su aprobael6n en in comial& correspondiente. De manera, que al derne los debates en días seguidos, se incurrió en una expedición irregular del acto, por no acatar el procedimiento que para ello se ha establecido en la ley. Por tanto, se declarará la nulidad del acuerdo No. 008 del 9 de marzo de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de el Pe?6n Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repzblice de Colombia y por autoridad de la ley,Hoja No. 10 Expediente No. 7152 PALLA 1.- Declárese la nulidad del acuerdo No. 008 del 9 de marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de e]. Peñón "Mediante el cual se creerá el Comité Municipal de Veedurías Ciudadanas y Comunitarias y consultor de la Personería Municipal adscrito a éste despacho". 2.- Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Se?or Alcalde, al Sefcr Presidente del Concejo y al Señor Personero del Municipio de el Peñón. cOPIESE, NOTIflQUESE, c IQUESE Y CUMPL^

Departamento, al Se?or Alcalde, al Sefcr Presidente del Concejo y al Señor Personero del Municipio de el Peñón. cOPIESE, NOTIflQUESE, c IQUESE Y CUMPL^ (Discutido y aprobado en sesión del 24 de octubre de 1.996. Acta No. 125).

DARlO QUIRONES PINILLA BEATRIZ JIARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada MagistradoMoja No. 11 Expediente No. 7152

HERIEITO F~ VARQM

Magistrado

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